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CASO Nº 024 SECUNDARIA CONVIVENCIA

Es usted Inspector de referencia de un Instituto de una capital de provincia de Castilla - La Mancha, que imparte ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de la familia de Electricidad. El Instituto tiene 5 grupos de 1º ESO, 4 de 2º y 3º ESO, 3 de 4º ESO, y 2 grupos de 1º y 2 de 2º de Bachillerato con las Modalidades de Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales.

Recibe un escrito de un padre, D. Emilio Peleo y Gano, señalando que su hijo Jacobo ha sido expulsado tres días del centro injustamente, ya que la sanción impuesta según consta en un escrito del centro dirigido a los padres señala que ha participado en una vejación al profesor de Plástica, al que le pusieron unos cuantos alumnos chinchetas en la silla del profesor. El padre asegura que Jacobo no ha puesto esas chinchetas, que sabe quién lo hizo, pero que no lo va a decir porque no es un chivato y no quiere problemas con chicos que son peligrosos, que lo único que hizo fue reirse de como reaccionó el profesor a la hora de clavarse las chinchetas por los ojos y la expresión que profirió.

Ha hablado con el Director, y le ha dicho que por la Ley de Autoridad al profesor no tiene otro remedio que sancionarle, y que no se admite recurso alguno pues los hechos están demostrados. 

El alumno afirma que está dispuesto a pedir perdón por reirse, pero asegura que él no puso chincheta alguna.

En el centro aseguran que tras hablar con los alumnos, se confirma por prácticamente la unanimidad de los participantes que formó parte activa de la colocación de las chinchetas.

El profesor afectado, Demetrio Pincho Gordo, por las lesiones que tuvo en el glúteo izquierdo tuvo que ausentarse ese día, y el médico le prescribió 72 horas de reposo, volviendo al centro pasados tres días después del día en que ocurrió el hecho. Le pregunta el director si la ausencia está bien justificada como ausencia de 1 a 4 días que no requiere baja. 

Así mismo el Director le comenta que una profesora ha presentado una justificación de un día que se ausentó parcialmente marchándose tras las dos primeras horas de clase, porque tenía cita con el oftalmólogo, presentando un justificante que dice: "D. Ramón Gafas Lentillas, oftalmólogo colegiado nº 222222 en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, certifica que Dña. Manoli Falta Mucho ha acudido a consulta en el día de hoy", tras lo que se establece la fecha y firma del médico. Quiere conocer si es posible admitir ese justificante de dicha ausencia.

Redacte el informe del caso de Jacobo, y conteste al Director respecto a las dudas que le plantea.


1.- Síntesis del caso

Se nos presenta un caso que tiene lugar en un IES de una capital de provincia de Castilla - La Mancha, en el que un padre se queja de una sanción que le han impuesto a su hijo por participar en un acto colectivo vejatorio a un pofesor, que el alumno niega su participación en los hechos; en el centro consideran que los hechos están probados y por tanto no cabe recurso alguno. En la visita al centro para aclarar los hechos producidos, el Director quiere saber si la ausencia del profesor tres días después del día en que ocurrieron los hechos con un justificante de reposo de 72 horas es justificación de dicha ausencia, así como otro caso de una ausencia de una profesora tras las dos primeras horas de clase por una consulta con el oftalmólogo presentando justificante de asistencia a consulta ese día.

Se trata de una actuación incidental, y por tanto no planificada.

2.- Objetivos

2.1.- Determinar si la sanción aplicada al alumno que supuestamente ha participado en un acto colectivo vejatorio es adecuada y ajustada a la normativa sobre convivencia.

2.2.- Comprobar la tramitación y gestión de faltas contra las normas de convivencia del centro por parte de los alumnos, que se lleva a cabo en el centro.

2.3.- Verificar la justificación de las ausencias que comenta el Director.

3.- Plan de Actuación

3.1.- Comunicación al centro de la existencia de una queja sobre la medida educativa aplicada al alumno Jacobo Peleo, y solicitud de antecedentes con respecto a la misma (informe sobre lo ocurrido, averiguación de los alumnos intervinientes, comunicación a los alumnos intervinientes, posibles recursos a dicha comunicación, gestión de los recursos interpuestos en el centro).

3.2.- Solicitud de las NCOF del centro en vigor.

3.3.- Visita al centro y entrevista con el profesor, y el equipo directivo (director y jefe de estudios).

3.4.- Análisis y comprobación de la adecuación de la aplicación de medidas educativas impuestas, y en su caso proponer mejoras en la gestión de los asuntos de convivencia.

3.5.- Verificar la justificación de las ausencias que el Director plantea e informar de la justificación adecuada de las mismas, instando a que se comunique a los interesados y se aclare a todo el Claustro el procedimiento adecuado de justificación de ausencias.

3.6.- Emisión de informe al Director Provincial.

4.- Seguimiento

El seguimiento que haremos del caso será comprobar que las propuestas a las medidas educativas aplicadas al caso se cumplen, así como se produce una gestión adecuada en otros casos relacionados con problemas de convivencia.

Igualmente se observará que en los partes mensuales de faltas de asistencia se tienen en cuenta los procedimientos adecuados para justificar las ausencias.

5.- INFORME

                                                                                     Ciudad, a 27 de enero de 2017
                                                                                     ASUNTO: Convivencia escolar
                                                                                     ORIGEN: SIE
                                                                                     DESTINO: Director Provincial E, C y D

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito presentado por D. Emilio Peleo y Gano, en calidad de padre del alumno Jacobo Peleo del IES "Modelo" de Ciudad, en el que reclama por la medida educativa de realización de tareas fuera del centro educativo durante tres días como consecuencia de una supuesta falta contra las normas de convivencia del centro, consistentes en un acto colectivo calificado por el centro como vejación a un profesor del mismo, a Vd.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- D. Emilio Peleo y Gano presenta el día 18 de diciembre de 2016, en calidad de padre de Jacobo Peleo, alumno del centro IES "Modelo", de Ciudad, escrito reclamando la medida educativa impuesta por la dirección del centro de realizar tareas educativas fuera del centro durante tres días, como consecuencia de haber participado supuestamente en un acto colectivo de vejaciones al profesor de Plástica.

1.2.- En el escrito presentado por D. Emilio Peleo y Gano, señala que el alumno no participó en los hechos de que se acusa a su hijo Jacobo, aunque conoce quién fue el autor material de los hechos, pero no está dispuesto a decirlo para que no le acusen los compañeros de "chivato".

1.3.- Las vejaciones de que se acusa a Jacobo Peleo es participar junto con cinco alumnos colocando chinchetas en la silla del profesor en la clase de Plástica el pasado día 7 de diciembre de 2016.

1.4.- Se solicita al centro con fecha 19 de diciembre un informe de los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2016, las averiguaciones que se han realizado para descubrir los autores de los hechos, y la comunicación con la familia de los menores responsables, así como los efectos posibles de dicha comunicación, en cuando a interposición de recurso contra la medida aplicada. Se solicita igualmente que se envíe por correo electrónico las NCOF del centro.

1.5.- Se visita el centro con fecha 22 de diciembre de 2016, teniendo entrevistas con el profesor afectado por el acto vejatorio, así como con el equipo directivo para recabar más información sobre la gestión de esta incidencia así como de otras incidencias relacionadas con la convivencia en el centro, asesorando al equipo directivo sobre la adecuada gestión de las faltas contra las normas de convivencia del centro.

NOTA: PATRICIA CONSIDERA QUE PROBABLEMENTE NO SE HUBIERA INFORMADO AL PADRE DEL DERECHO DE RECLAMACIÓN (hay que tener en cuenta que los modelos de comunicación a las familias salen normalizados de Delphos, por lo que por escrito debe contemplarse la información). NO OBSTANTE SI EL PADRE NO HUBIERA OBTENIDO LA INFORMACIÓN EFECTIVAMENTE ESTARÍAMOS EN UN CASO DE ANULABILIDAD, Y HABRÍA QUE DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL CENTRO PARA QUE RESUELVAN LA RECLAMACIÓN DE LA FAMILIA Y SI POSTERIORMENTE NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR, PODRÁ RECURRIR ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL.


  • Ley 39/2015
    • Artículo 48. Anulabilidad. 
      • 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 
      • 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
      • 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo


2.- Legislación aplicable

2.1.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).

2.2.- Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de enero).

2.3.- Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (DOCM de 21 de mayo).

2.4.- Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla – La Mancha (DOCM de 26 de marzo).


3.- Interpretación de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:

  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.2.- Para llevar a cabo estas funciones, los Inspectores tienen las siguientes atribuciones, recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008:
  • a) Visar y supervisar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde desarrollen estas actividades.
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
PATRICIA INCLUYE ART. 1 LOMCE PPIOS SISTEMA EDUCATIVO

  • Educación prevención conflictos.
  • Consideración función docente como factor esencial calidad educación, reconocimiento social profesorado y apoyo a su tarea.


3.3.- Según el artículo 4.2.b) del Decreto 13/2013, de autoridad del profesorado, son conductas que menoscaban la autoridad del profesorado, entre otras: "La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente". Por su parte, según el artículo 5.d, son conductas gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado, entre otras: "Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquellas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas".

3.4.- Según el artículo 23.d del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, entre otras: "Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas".

3.5.- El artículo 6.1 del Decreto 13/2013, de autoridad del profesorado, especifica como medida educativa correctora para conductas que menoscaban la autoridad del profesor: "Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas descritas en el artículo 4, las siguientes: 
  • a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. 
  • b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. 
  • c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. 
  • d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora".
3.6.- El artículo 6.2 del Decreto 13/2013, de autoridad del profesorado, indica como medida educativa correctora para conductas gravemente atentatoria contra la autoridad del profesor: "Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo 5 se recogerán las siguientes medidas: 
  • a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes. 
  • b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. 
  • c) El cambio de grupo o clase. 
  • d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. 
  • e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora".
3.7.- El artículo 26.d) del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar, determina como medida correctora ante normas gravemente perjudiciales, la siguiente: "La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente, por un período que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de que el alumno o alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno".

3.8.- El artículo 19.2 del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar, señala como criterio de aplicación de las medidas correctoras: "Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo. En este sentido deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro".

3.9.- Según el artículo 20.2.f, del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar, sobre graduación de las medidas correctoras, se puede considerar como una circunstancia agravante: "Las realizadas colectivamente".

3.10.- El artículo 7.3 de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, sobre responsabilidad y reparación de daños, especifica: "En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el/la alumno/a o personas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en el marco de lo que dispongan las normas de convivencia, funcionamiento y organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros".

3.11.- Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la imposición de medidas correctoras ante  conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden al Director o a la Directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008, y atendiendo al artículo 127 f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación  (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), a instancia de los padres o tutores legales, el Consejo Escolar de Centro, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. La reclamación se presentará en el plazo de dos días desde la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la reclamación.

3.12.- Tras el análisis de la gestión del hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2016, en que seis alumnos pusieron chinchetas en la silla del profesor de Plástica, se puede considerar adecuado el procedimiento para indagar los responsables de los hechos, incluyendo a Jacobo Peleo dentro de los integrantes del acto que ha sido tipificado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, según el artículo 23.d. 

A este respecto señalar que la autonomía del centro a la hora de calificar los hechos permite tal consideración, si bien en las NCOF del centro, que se han actualizado convenientemente para integrar las modificaciones derivadas de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de Autoridad del Profesorado en Castilla - La Mancha, de acuerdo con su Decreto de desarrollo, Decreto 13/2013, hubiera sido más adecuado tomar como referencia el mismo, pudiendo tipificar el acto como desconsideración hacia el profesor de Plástica, y por tanto como conducta que menoscaba la autoridad del profesorado, según el artículo 4.2.b, de dicho Decreto 13/2013 o bien vejaciones o humillaciones al profesorado, en virtud del artículo 5.d) del Decreto  13/2013 mencionado, previa tipificación del acto como conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del profesor, que parece que es el que más similaridad tiene con la consideración realizada por el centro de calificar el acto como conducta gravemente perjudicial.

En cualquiera de los casos mencionados, la medida correctora aplicable es superior a la impuesta, con un mínimo de cinco o diez días lectivos según el caso de considerar la conducta como comportamiento que menoscaba la autoridad del profesor, o gravemente atentatorio contra su autoridad.

Si bien, se respeta la decisión del centro, ya que fue tomada en base a la autonomía del director, y cualquier revisión solicitada por el interesado, no podría incrementar la misma, sino ratificarla o modificarla para anular la misma si considerara que se ha lesionado algún derecho del reclamante.

3.13.- Según el escrito formulado por D. Emilio Peleo, el Director no dejó reclamar contra la medida educativa porque el alumno se había demostrado su participación en los hechos. Tras el informe del Director del centro y la visita girada al centro, se comprueba que en la comunicación escrita, figura pie de recurso otorgando dos días para hacer efectivo lo recogido en el artículo 29 del Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar, de Castilla - La Mancha, y revisar en virtud de dicho artículo por el Consejo Escolar de Centro la medida aplicada. El Director asegura que se ha informado al padre en todo momento de sus derechos, si bien se le ha comunicado que las alegaciones no podían ir en el sentido de negar la participación en los hechos, pues estaba fehacientemente constatada.

3.14.- Recordemos que el artículo 5.1. de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, determina sobre la presunción de veracidad: "Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables".

3.15.- PATRICIA SEÑALA Y ME PARECE MUY ADECUADO INSTAR AL CENTRO A MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE LAS FALTAS DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES, Y PROCEDER A UNA ACTUACIÓN EDUCATIVA PREVENTIVA PARA EVITAR ESTOS INCIDENTES. SE SITÚA AQUÍ, NO EN LAS PROPOSICIONES, YA QUE LAS PROPUESTAS SON LAS QUE HACEMOS AL DIRECTOR PROVINCIAL, A LOS CENTROS TENEMOS COMPETENCIA COMO INSPECTORES PARA SUPERVISARLOS Y CORREGIR DEFECTOS.

Por tanto, en virtud de los antecedentes y en base a la normativa vigente,

PROPONE

Desestimar la reclamación efectuada por D. Emilio Peleo y Gano, como padre del alumno Jacobo Peleo, del IES "Modelo", de Ciudad, habiéndose comprobado que al alumno se le han garantizado sus derechos en todo momento, y que pese a haber sido informado de la posibilidad de reclamar, figurando dicha posibilidad en el escrito en que se comunica la medida correctora a aplicar, no ha ejercido ese derecho, por tanto debe ratificarse la decisión adoptada por el centro, consistente en realizar tareas educativas fuera del centro en un período de tres días lectivos, respetando el contenido del artículo 26.d) del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar de Castilla - La Mancha.

Vº Bº
El Inspector Jefe,                                                                         El Inspector de Educación,


XXXXXXXXXXXX                                                                  Fulano de Tal y Pascual


CUESTIONES PLANTEADAS POR EL DIRECTOR

1) AUSENCIAS DE 1 A 4 DÍAS SIN DAR LUGAR A BAJA MÉDICA

Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre los días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a situación de incapacidad temporal (16 de marzo de 2016)
  • III.1. Los días de ausencia que no conllevan ninguna reducción de retribuciones son los cuatro primeros días de ausencia a lo largo del año natural (del 1 al 31 de diciembre), de los cuales sólo tres podrán ser consecutivos.
  • III.4. Para el cómputo de los 4 días en cada año natural, se considerará que tales días podrán tener lugar de forma aislada o consecutiva, aunque nunca más de tres días consecutivos. A efectos del cómputo de los tres días consecutivos únicamente se tendrán en cuenta los días laborables, esto es, los días en que haya de prestarse servicio. En consecuencia, no se tendrán en cuenta para dicho cómputo los días correspondientes al descanso semanal o los días de libranza, sin que tales días interrumpan tampoco el cómputo de los tres días consecutivos.
  • V.3. Cuando para justificar la ausencia, se presente un justificante médico en el que consten días de reposo, estos se entenderán naturales, incluyéndose por tanto en el cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Así mismo también se entenderá incluido el día en que se haya emitido el correspondiente justificante médico. Si el reposo se prescribe en múltiplos de 24 horas (24, 48, 72, etc) dichas horas se convertirán en días, aplicándose lo previsto anteriormente.
  • POR TANTO D. DEMETRIO PINCHO, PRESENTA JUSTIFICANTE CON REPOSO DE 72 HORAS, POR LO QUE DEBERÍA HABERSE PRESENTADO DOS DÍAS DESPUÉS DEL DÍA EN QUE SE FIRMÓ EL JUSTIFICANTE. AL PRESENTARSE TRES DÍAS DESPUÉS, SE CONSIDERA QUE EL ÚLTIMO DÍA NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADO, POR LO QUE SE APLICARÁ LA INSTRUCCIÓN V.2.
  • V.2. En los casos en que no se justifique la ausencia mediante el justificante médico expedido por el facultativo responsable, o esta se entienda insuficiente, se considerará la ausencia de dos o tres días laborables consecutivos como una ausencia no justificada, por lo que además de realizarse el descuento de haberes por el día completo, podrá incurrirse en responsabilidad disciplinaria.
  • ADEMÁS D. DEMETRIO PINCHO HA UTILIZADO LOS CUATRO DÍAS DE AUSENCIA, CUANDO SÓLO PUEDE DISFRUTAR TRES CONSECUTIVOS.
  • SE PROCEDERÁ A SOLICITAR ALEGACIONES, TRAS LO CUAL SE DETRAERÁ UN DÍA DE HABERES, PUDIENDO SI LAS ALEGACIONES NO PERMITEN EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD PERSONAL EN LA AUSENCIA, SER OBJETO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (FALTA LEVE POR NEGLIGENCIA, CON SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO POR ESCRITO).
  • COMO SEÑALA PATRICIA EN CASO, DE QUE D, DEMETRIO PINCHO HUBIERA DISFRUTADO PREVIAMENTE ALGÚN O ALGUNOS DÍAS DE AUSENCIA SIN LUGAR A BAJA MÈDICA, SI SUPERA EL LÍMITE DE LOS 4 DÍAS IGUALMENTE DEBERÍA SOLICITAR BAJA MÉDICA.

2) JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR VISITA MÉDICA

Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral (DOCM de 30 de mayo)
  • 1. La visita médica tiene la consideración de permiso retribuido, según el art. 107.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y la Resolución de 05-06-2008, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establece el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Para que la visita médica tenga la anterior consideración, deberá reunir los siguientes requisitos: 
    • a) Deberá concertarse fuera del horario de trabajo. En caso de que no fuera posible, se justificará mediante declaración del empleado o empleada en tal sentido. 
    • b) Deberá comunicarse previamente a la Dirección del centro educativo donde el empleado o empleada preste sus servicios. 
    • c) Deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria y la hora de entrada y salida de la consulta. Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo. 
    • d) Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad del puesto de trabajo o residencia habitual, salvo necesidad de atención especializada. En consecuencia, el empleado o empleada deberá permanecer en el centro educativo prestando sus servicios hasta que tenga que realizar el desplazamiento al centro médico, y deberá regresar al centro educativo inmediatamente después de la visita médica, a no ser que la misma coincida con el último período lectivo, en cuyo caso no tendrá necesidad de acudir al centro. 
    • e) En aquellas situaciones que la asistencia médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado o empleada, se autorizará la ausencia por el tiempo que resulte indispensable siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. 
      • Para su autorización, es necesario que la ausencia cumpla los siguientes requisitos: que no sea posible concertar la visita médica fuera del horario de trabajo, que no sea posible el acompañamiento por otra persona y que dicho acompañamiento sea necesario para que el paciente pueda realizar la visita. 
      • Estas circunstancias deberán justificarse mediante una declaración escrita del empleado o empleada y la certificación médica correspondiente. 
  • 3. Las visitas médicas que no reúnan estos requisitos se entenderán como no justificadas, y darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de exigir al empleado o empleada la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda, según lo establecido en el art. 1.4. de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales y en el Título X de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • POR TANTO, DÑA. MANOLI FALTA MUCHO, NO SE HA REINCORPORADO TRAS LA CONSULTA DEL OFTALMÓLOGO, Y NO HA JUSTIFICADO LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA A LA CONSULTA DEL ESPECIALISTA. SERÍA FALTA NO JUSTIFICADA Y TRAS EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE ALEGACIONES, SE PROCEDERÁ AL DESCUENTO DE HABERES, SI NO PRESENTA JUSTIFICANTE TAL COMO LO EXPONE LA NORMATIVA.

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Es Usted Inspector de un IES con 5 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 3 de 4º ESO, 2 grupos de 1º Bachillerato y 2 grupos de 2º Bachillerato. El centro está ubicado en una ciudad a 40 Km. de la capital de provincia, y en esa localidad hay otro IES con menor número de unidades de Secundaria. Los resultados del Departamento de Geografía e Historia se encuentran muy por debajo de la media del centro, y en 2º ESO B los resultados son inferiores al resto de grupos de 2º ESO, así como inferiores al resto de materias en el mismo grupo. De hecho según informa el Director varios padres se han quejado del profesor Cristóbal Descubre Tabernas, que es el que imparte docencia en Ciencias Sociales en 2º ESO B. El jefe de Departamento, Aniceto Graba Despojado ha intentado tratar el asunto pero el sr. Descubre Tabernas se ampara en la libertad de cátedra y no está dispuesto a hacer cambio alguno curricular u organizativo. Se pide actuaciones e informe sobre esta cuestión como Inspector de

CASO Nº 017 RECLAMACIÓN ATENCIÓN TDAH

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado.  No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que