Se recibe en un
Servicio de Inspección la siguiente carta de un padre:
"Muy
señor mío:
D. Justo
Sintiempo Molesto, con DNI nº XXXXX, y domicilio en Villavieja,
C/YYYYYYY, me dirijo a Vd, como padre de la alumna M.B.F., de 2º
ESO, alumna del Instituto Pascual Jovellanos, de la localidad de
Villavieja, ya que el pasado 16 de septiembre me llamó el jefe de
estudios comunicándome que como medida cautelar por la comisión de
una incidencia por mi hija se le suspende el derecho de asistencia
durante 7 días, citándome para el día 21 de septiembre, en el
despacho del Director, el cual me entregó un parte de incidencias en
el que se decía que el 16 de septiembre tuvo que ser expulsada de la
clase de Inglés por hacer ruidos, y que tras salir de la clase echó
un vaso de agua por la ventana con otra alumna mojando al profesor y
los materiales de trabajo que había en la mesa, además de llamarle
hijo de la gran puta y cagarse en sus muertos.
Me dicen que
como Director, ahora existe una nueva Ley, y puede adoptar las
sanciones oportunas, y ha propuesto la inhabilitación definitiva
para cursar estudios en el centro, hecho que comunicó a la Comisión
de Convivencia el día 17 de septiembre, estando de acuerdo los
miembros de esa Comisión. La sanción parece ser inmediata lo que no
me parece lógico, mientras exista por medio un escrito de queja,
manifestando mi intención de presentar el mismo el día siguiente.
Asimismo me informa el Director, que desde el día del incidente, el
profesor de Inglés ha afirmado que no la dejará pasar a la alumna a
sus clases.
El día 22 de
septiembre presento una reclamación por escrito ante el Director del
centro, ya que creo que el hecho ocurrido es una chiquillada, y la
niña está arrepentida, y el otro Instituto en Villavieja está en
las afueras del pueblo, no tiene plaza en 2º ESO según me dijeron
en Secretaría, y está lejos del domicilio familiar, además de que
no me parece oportuno la expulsión de los 7 días sin avisar antes a
los padres, puesto que no tenemos con quien dejar a la chica, y hay
otras medidas que el centro puede adoptar, y por supuesto
consideramos desproporcionado la expulsión definitiva del centro,
por lo que vamos a recurrir si es necesario a los Tribunales,
pidiéndole a Ud. que permita que la niña asista a clase hasta que
se resuelva el escrito que presento, porque me siendo totalmente
impotente ante esta situación que creo que se le ha ido de las manos
al Director del Instituto.
También decirle
que en este Instituto no se están haciendo las cosas bien, puesto
que el curso pasado solicité entrevistas con varios de los
profesores de mi hija, que este año repite 2º ESO, y no pude
entrevistarme con ninguno porque me dijeron que ellos sólo podían
atenderme por la mañana, no pudiendo asistir yo en ese horario.
También el curso pasado la niña fue sancionada 3 días sin asistir
a clase en dos ocasiones, la última en el mes de junio, por
acumulación de partes de incidencia, no siendo avisado en algunas de
estas incidencias, y no dejando ver los escritos de los profesores
relacionados con esas incidencias, por lo que ruego tomen medidas
para mejorar la educación que reciben los niños en ese Instituto.
SR. DIRECTOR
PROVINCIAL DE __________________"
Respuesta:
1.- Introducción
Se nos presenta a
continuación un caso en el que un padre de un alumno se queja de que
han expulsado a su hijo definitivamente del centro, tras un período
de expulsión cautelar de 7 días, y que adicionalmente se queja de
que el curso anterior no fue avisado de algunas faltas contra las
normas de convivencia causadas por el alumno, así como que no se
pudo entrevistar con el profesorado ya que se le comunicó que sólo
podían atenderle en horario de mañana.
Para resolver este
caso, voy a realizar una síntesis del mismo, justificaré la
intervención del Inspector de Educación, haré una referencia a la
legislación que cabría aplicar para resolver el mismo, plantearé
un plan de actuaciones como Inspector de Educación, aseguraré el
seguimiento de la propuesta que se plantee al centro, y reflejaré el
informe que ha de emitirse ante esta queja del padre.
2.- Síntesis
del caso
El caso plantea un
problemas principal:
- La falta de garantías que afecta a la familia con respecto a la decisión del centro de expulsarle del mismo.
Como problemas
secundarios, asociados a este problema principal tendríamos:
- La expulsión de la alumna del aula el día en que se produce la conducta objeto de sanción, por un profesor.
- La prohibición por parte del mismo profesor de que entrara al aula en el horario destinado a su disciplina.
- La falta de acceso a la documentación relacionada con las conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por la alumna.
- La dificultad de acceso de las familias al profesorado.
3.- Justificación
La intervención del
Inspector de Educación en este caso se justifica en base a lo
dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de
la Inspección Educativa:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así mismo, el
artículo 5 del Decreto 34/2008, que establece la ordenación de la
educación en Castilla - La Mancha, señala:
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello, tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica, y administrativa de los centros.
4.- Legislación
aplicable
Para la resolución
del caso utilizaremos además de los referidos en el apartado
anterior, el artículo 151 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE),
sobre funciones de la Inspección Educativa, y el artículo 5 del
Decreto 34/2008, de 26 de febrero por el que se ordena la Inspección
de Educación en Castilla - La Mancha, la siguiente legislación:
- Falta de garantías de la familia con respecto a la decisión de expulsión por parte del centro
- Ley Orgánica de Educación (LOE, modificada por la LOMCE) para las cuestiones relacionadas con la escolaridad obligatoria del alumnado, así como funciones del director y del profesorado.
- Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, de 8 de enero de 2008 (DOCM de 11 de enero), en el sentido que incluye medidas correctoras ante faltas contra las normas de convivencia tipificadas en función de su gravedad.
- Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (DOCM de 21 de mayo), que reconoce como autoridad institucional al profesorado en cuestiones relacionadas con documentos escritos relacionados con aspectos de convivencia.
- Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla - La Mancha (DOCM de 26 de marzo), que desarrolla la Ley de Autoridad del profesorado en cuanto sanciones a conductas del alumnado contra la autoridad del profesorado.
- Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (DOCM de 3 de julio), en lo que afecta al horario de atención a familias por parte del profesorado.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo), con objeto de tipificar posibles faltas del profesorado o equipo directivo.
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), para determinar la validez de los actos administrativos.
5.- Plan
de Actuación
El Plan de Actuación
asociado a este planteamiento seguirá el siguiente desarrollo:
- FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
- El Inspector se pondrá en contacto con el centro al que pertenece la alumna que ha sido sancionada, y por cuya tramitación de esa sanción emite una queja el padre al Director o Directora Provincial, comunicando al Director del Instituto que envíe para su revisión las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del centro, así como todo el expediente relacionado con la expulsión del aula el 16 de septiembre, la posterior sanción por la conducta contra la autoridad del profesor, las comunicaciones del centro con los padres respecto a esta conducta, y aquellos otros relacionados con la toma de decisiones de expulsión del centro.
- Así mismo se comunicará que la decisión de expulsión del centro no existe en la educación obligatoria de acuerdo al Decreto 13/2013, de 21 de marzo que desarrolla la autoridad del profesorado, en el que artículo 6.4 como medida correctora cuando la presencia del autor de los hechos suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y dignidad del docente en la educación obligatoria, puede plantearse un cambio de centro, y ésta es una decisión, que según el artículo 5 se propondrá por la dirección del centro al Director Provincial, que resolverá previo informe de Inspección. Por ello se comunicará verbalmente sin perjuicio de una comunicación escrita posterior que de forma inmediata la alumna se reincorpore a su grupo - clase.
- FASE DE INTERVENCIÓN
- Revisión de las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, con objeto de comprobar
- Las medidas preventivas de conflictos.
- La tipificación de conductas contrarias contra la autoridad del profesorado y las medidas correctoras propuestas por su comisión.
- El procedimiento de aplicación de estas medidas correctoras.
- Revisión de la documentación cumplimentada con respecto a la conducta de la alumna el pasado día 16 de marzo, se comprobará:
- Existencia de comunicación del profesor al jefe de estudios y/o profesor de guardia de su expulsión del aula y la encomienda a la alumna de tarea educativa durante esa expulsión.
- Comunicación a la familia de la conducta contra las normas de convivencia que causó la expulsión del aula y sanción aplicada.
- Comunicación a la familia de la conducta contra la autoridad del profesorado con pie de reclamación en el plazo de dos días.
- Comunicación a la Comisión de Convivencia de la medida correctora aplicada.
- Comunicación al Director Provincial de la propuesta de cambio de centro
- Visita al centro
- Se mantendrá un encuentro con el Director, en la que se analizarán los hechos sucedidos, indagando sobre:
- Conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por la alumna objeto de sanción durante el trimestre.
- Conductas atentatorias contra la autoridad del profesorado cometidas por la alumna objeto de sanción durante el trimestre.
- Aplicación del procedimiento de aplicación de la medida correctora de realización de tareas educativas fuera del aula con el alumnado, y valoración del registro donde quedan recogidas así como de las comunicaciones a las familias.
- Motivación y autor de la propuesta de medida correctora de expulsión cautelar de la alumna, y tramitación de la misma con respecto a la Comisión de Convivencia, a la familia y ratificación de información escrita del derecho de la familia de la alumna a reclamar en un plazo de dos días.
- Motivación y autor de la propuesta de medida correctora de expulsión del centro.
- Tratamiento de la negativa del profesor de Inglés a la comunicación de la decisión de no dejar entrar a la alumna en el aula.
- Ratificación o no de la información del padre de que el curso pasado no le dejaron ver algunos partes de incidencia respecto a faltas cometidas contra las normas de convivencia por parte de la misma.
- Ratificación o no de la información del padre de imposibilidad de comunicación del profesorado y no responder a demandas de entrevista por parte del padre.
- EMISIÓN DE INFORME DIRIGIDO AL DIRECTOR PROVINCIAL
- FASE DE EVALUACIÓN
- La evaluación se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de la comunicación verbal de reincorporar la alumna a la clase, y la asistencia a todas las clases.
- Igualmente tendremos en cuenta el cumplimiento de las instrucciones que se faciliten a través del informe con respecto al procedimiento aplicado ante la comisión por parte del alumnado de faltas contra las normas de convivencia y contra la autoridad del profesorado; así como la atención por parte del profesorado a las familias.
6.- Seguimiento
El seguimiento en un
actuación es siempre un factor de calidad, pues las actuaciones del
Inspector requieren su cumplimiento por parte de la comunidad
educativa, y que se integren las recomendaciones o los requerimientos
que procedan en la práctica docente. Para ello en este caso en las
visitas del curso escolar siguiente el Inspector supervisará que:
- La adecuación del procedimiento aplicado ante la comisión por parte del alumnado de faltas contra las normas de convivencia y contra la autoridad del profesorado.
- Atención a las familias por parte del profesorado.
Por último, se
presenta el INFORME asociado a esta actuación
7.- Informe
Consejería de
Educación, Cultura y Deportes
Dirección
Provincial de XXXXX
XXXXX,
a 3 de octubre de 2015
ORIGEN:
Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO: Queja
familia colegio YYYY
DESTINO: Directora
Provincial de ECyD XXX
D. IIIIIIIIII,
Inspector de Educación, ante el escrito de D. Justo Sintiempo
Molesto, de fecha 23 de septiembre de 2015, en el que interpone un
recurso de alzada, contra la medida correctora impuesta a su
hija MBF, alumna de 2º de ESO, del IES Pascual Jovellanos, de
Villavieja (CCCCC), de expulsión del centro, tras suspensión
cautelar de la asistencia al centro durante un período de 7 días,
por una conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del
profesorado, cometida el pasado 16 de septiembre, ocurrida tras una
expulsión de la clase de Inglés por la comisión de una conducta
contraria a las normas de convivencia del centro, a Ud.
INFORMA
1.- Descripción de
los hechos
1.1.- Se recibe en
este Servicio de Inspección el pasado 23 de septiembre de 2015 un
recurso de alzada interpuesto por D. Justo Sintiempo Molesto, padre
de la alumna MBF, de 2º ESO, contra la decisión del Director del
IES Pascual Jovellanos, de Villavieja (CCCCC) de inhabilitación
definitiva de dicha alumna para cursar estudios en el centro, tras 7
días de suspensión cautelar de la asistencia al centro, como
consecuencia de una conducta gravemente atentatoria contra la
autoridad del profesorado, que fue cometida el día 16 de septiembre,
tras una expulsión de la clase de Inglés tras la comisión de una
conducta contraria a las normas de convivencia del centro.
1.2.- Se comunica
verbalmente, y seguidamente por escrito a la dirección del centro,
la falta de competencia del Director para tomar la medida de
expulsión definitiva del centro, que además no se contempla en la
escolaridad obligatoria.
1.3.- Se solicita a
la dirección del centro la remisión de las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento, y toda la documentación generada
relacionada con la comisión de la conducta contraria contra la
autoridad del profesorado, como de la conducta contraria a las normas
de convivencia del centro cometida el día 16 de septiembre por MBF.
1.4.- Se gira visita
al centro, y se mantiene un encuentro con el Director y Jefe de
Estudios, en el que se revisa el procedimiento general aplicado ante
la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro, analizando las medidas correctoras aplicadas, y en especial
la de realización de tareas educativas fuera de la clase. Asimismo
se detallan los sucesos ocurridos en torno a la alumna MBF, quedando
de manifiesto que fue expulsada de la clase sin comunicar al jefe de
estudios ni a ningún otro profesor, y sin asignarla ninguna tarea
académica a la alumna expulsada.
1.5.- Tras los
hechos gravemente atentatorios contra la autoridad del profesorado en
la persona del profesor de Inglés D. Ernesto Hablo Raro, que fue
objeto de insultos y se le echó agua al cuerpo y pertenencias
personales por parte de MBF y otra compañera, se comunicó
telefónicamente al padre la incidencia y la sanción inmediatamente
ejecutiva que fue decidida por el director y jefe de estudios, previa
audiencia al profesorado implicado, y con el visto bueno del
responsable de orientación, citándole para el día 21 de
septiembre. Se constata que no se le informó por escrito de esta
conducta gravemente perjudicial ni se le dio plazo alguno para
interponer reclamación.
1.6.- Del encuentro
mantenido en la visita con el Director y Jefe de Estudios se obtiene
la información de que el día 20 de septiembre el Director comunica
a la Comisión de Convivencia que ha decidido expulsar
definitivamente al alumno del centro, tras consultar con el Jefe de
Estudios. No ha cumplimentado el acta de la Comisión todavía, pero
lo hará en próximas fechas.
1.7.- Igualmente se
constata el hecho de que los partes de incidencia se acumulan en
Jefatura de Estudios, encargándose el Jefe de Estudios Adjunto de
archivarlos, y aunque se comunica a los padres telefónicamente
cualquier incidencia, no suelen comunicarse por escrito, ni suelen
enseñarlos a los padres, salvo que sean faltas graves.
1.8.- Por último
respecto a la hora de atención del profesorado a padres, el curso
anterior, el Director comunica que el horario de atención está en
Conserjería y en la página web, y es el que hay, no existiendo
ningún horario alternativo, ya que el profesorado está sobrecargado
de horas de docencia con 21 horas de docencia.
2.- Normativa
aplicada
- Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).
- Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, de 8 de enero de 2008 (DOCM de 11 de enero),
- Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (DOCM de 21 de mayo), que reconoce como autoridad institucional al profesorado en cuestiones relacionadas con documentos escritos relacionados con aspectos de convivencia.
- Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla - La Mancha (DOCM de 26 de marzo), que desarrolla la Ley de Autoridad del profesorado en cuanto sanciones a conductas del alumnado contra la autoridad del profesorado.
- Orden de 02/07/2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).
3.- Valoración de
los hechos a raíz de la normativa aplicada
3.1.-
Según se expone en el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, "Los
centros públicos y privados concertados están obligados a mantener
escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza
obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o
por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa
sobre derechos y deberes de los alumnos".
3.3.-
Por otra parte, el artículo 19.4 del Decreto 3/2008, de 8 de enero,
sobre convivencia escolar en Castilla - La Mancha, afirma: "El
alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la
educación, y en el caso de la educación obligatoria, de su derecho
a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las
circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26,
se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas
educativas fuera del aula o del centro docente, durante el período
lectivo correspondiente".
3.4.-
El artículo 22.c del Decreto 3/2008, de 8 de enero, expone como
conducta contraria a las normas de convivencia, organización y
funcionamiento de centro y aula: "La
interrupción del normal desarrollo de las clases".
3.5.-
El artículo 25.1 del Decreto 3/2008, indica: "El
profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente como
medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del
aula durante el período de su clase al alumno o alumna que con su
conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la
enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adaptará una vez
agotadas otras posibilidades y sólo afectará al período lectivo en
que se produzca la conducta a corregir",
y en el artículo 25.2 se añade: "La
dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea
objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas
educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que
determine el equipo directivo en función de la disponibilidad
horaria del centro".
Y el artículo 25.3, por su parte establece, "El
profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura
de Estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias
que han motivado la adopción de la medida correctora, y el
profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la
conducta del alumno o alumna durante su custodia".
3.6.-
Según el artículo 24.4 del Decreto 3/2008, expresa: "En
todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas,
que se notificarán a la familia".
3.7.- Según el
artículo 5 del Decreto 13/2013, que desarrolla la Ley de autoridad
del profesorado, pueden considerarse conductas gravemente
atentatorias contra la autoridad del profesorado:
- d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
- f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.
- i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.
3.8.- De acuerdo al
artículo 6.2 del Decreto 13/2013, que desarrolla la Ley de autoridad
del profesorado, las medidas correctoras ante conductas gravemente
atentatorias contra la autoridad del profesorado que podrían
aplicarse, incluyen:
- a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.
- b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.
- c) El cambio de grupo o clase.
- d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
- e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
3.9.- El artículo
6.4 del Decreto 13/2013, que desarrolla la Ley de autoridad del
profesorado, determina: "Cuando, por la gravedad de los hechos
cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o
menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique
humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la
víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las
siguientes medidas:
- a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria.
- b) La pérdida del derecho a la evaluación continúa.
- c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias".
3.10.-
Siguiendo con el contenido del apartado anterior, el artículo 6.5
del Decreto 13/2013, que desarrolla la Ley de autoridad del
profesorado subraya: "Las
medidas educativas correctoras previstas en el apartado 4 se
propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad
del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador
Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo
informe de la Inspección de educación. Contra la resolución
dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes
ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común".
3.11.-
El artículo 27 del Decreto 3/2008, señala: "Las
medidas correctoras previstas para las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el
Director o Directora, de lo que dará traslado a la Comisión de
Convivencia".
3.12.-
El artículo 26.d del Decreto 3/2008, determina: "La
realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión
temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que
no podrá ser superior a quince días lectivos sin que ello comporte
la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de
la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al
centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En
este supuesto, la tutora o el tutor, establecerá un plan de trabajo
con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado,
con inclusión de seguimiento y control durante los días de no
asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación
continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar
las madres, padres o representantes legales del alumnado".
3.13.-
El artículo 29 del Decreto 3/2008, especifica sobre reclamaciones:
"Las
correcciones que se impongan por parte del director o directora en
relación a las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a
instancia de los padres, madres o representantes legales, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 127.f de la LOE. La
reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos
días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección,
y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del
Consejo Escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos
a contar desde la presentación de aquella, en la que este órgano
colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada,
proponiendo en su caso, las medidas que considere oportunas".
3.15.- El artículo
91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre incluye entre las funciones del
profesorado incluye:
- c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
3.16.- El artículo
132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, entre las competencias del
director puede destacarse:
- d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
3.17.- Según el
artículo 135 de la Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla - La
Mancha, pueden considerarse faltas graves:
- b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3.18.- Según el
artículo 136 de la Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla - La
Mancha, pueden considerarse faltas leves:
- e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave.
- f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3.19:-
El artículo 138.2.a de la Ley 4/2011, del Empleo Público de
Castilla - La Mancha, determina que por comisión de faltas graves
puede imponerse como sanción " La
suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo
superior a treinta días e inferior a dos años".
3.20.- El artículo
138.3 de la Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla - La Mancha,
especifica que por comisión de faltas leves pueden imponerse las
siguientes sanciones:
- a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días.
- b) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de un mes a seis meses.
- c) Apercibimiento por escrito.
3.21.- Quedan
constatadas las siguientes negligencias por parte del profesor de
Inglés D. Ernesto Hablo Raro, con respecto a la decisión de
expulsar a la alumna MFB del aula:
- No comunicó de forma inmediata la expulsión al Jefe de Estudios ni profesor alguno (artículo 25.2 y 25.3 Decreto 3/2008).
- No propuso tarea académica alguna para asegurar la atención educativa durante el período que se tomó la decisión de expulsarla fuera del aula (artículo 25.2 Decreto 3/2008).
3.22.- Quedan
constatadas las siguientes negligencias con respecto a la decisión
del Director del centro de expulsar definitivamente a la alumna de 2º
ESO MFB:
- Aplicó una decisión como es la expulsión cautelar de 7 días que no viene recogida en la normativa de convivencia.
- No comunicó por escrito a la familia de la alumna la expulsión del centro durante 7 días (artículo 24.4 Decreto 3/2008).
- No se permitió reclamar a la familia la decisión de expulsión de la alumna durante 7 días (artículo 29).
- Se adoptó una decisión como es la expulsión definitiva del centro, que no se contempla en la educación obligatoria, siendo la más similar el cambio de centro, que requiere ser propuesta al Director Provincial, previo informe de Inspección, por tanto no es competente el Director del centro para adoptarla (artículo 6.5 del Decreto 13/2013).
3.24.- Cabe atribuir
pues al profesor D. Ernesto Hablo Raro, una falta leve según lo
recogido en el artículo 136.f de la Ley 4/2011, del Empleo Público
de Castilla - La Mancha.
3.25.- Puede
atribuirse una falta grave al Director del centro educativo, según
lo recogido en el artículo 135.b y tres faltas leves según lo
recogido en el artículo 136 e y f. La falta grave se imputa por
tomar la decisión de expulsión definitiva que corresponde al
Director Provincial, y las faltas leves por
No facilitar el acceso de las familias al profesorado fuera del horario complementario que figura en el horario personal, existiendo demandas por parte de las familias- Aplicar una sanción inexistente en la normativa de convivencia
- No comunicar por escrito la sanción a los familiares (expulsión cautelar)
- No permitir la reclamación de los familiares a la sanción impuesta (expulsión cautelar).
3.26.- Según el
artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho los actos de
las Administraciones Públicas que:
- a) los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
- b) que sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de cargo o territorio.
- e) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para conformar la voluntad de los órganos colegiados
De acuerdo a lo
expuesto anteriormente, el Inspector que suscribe realiza la
siguiente
PROPUESTA
1) Declarar nula de
pleno derecho la medida correctora propuesta por el Director del
Centro de expulsión definitiva del centro aplicada a la alumna MFB
por comisión de una conducta gravemente atentatoria contra la
autoridad del profesorado, al no existir la misma en la normativa
vigente para la educación obligatoria y en cualquier caso, no ser
competente el Director de un centro para adoptarla, de acuerdo al
artículo 62.b) de la Ley 30/92.
2) Declarar nula de
pleno derecho la medida correctora de expulsión cautelar durante un
período de 7 días, aplicada a la alumna MFB por comisión de una
conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del profesorado,
por no haberse comunicado a sus padres o representantes legales de
forma escrita y no haber permitido reclamación contra la misma, de
acuerdo al artículo 62.e) de la Ley 30/92.
3) Imputar al
profesor D. Ernesto Hablo Raro una falta leve por negligencia al
haber expulsado a la alumna de 2º ESO MFB sin comunicarselo a ningún
miembro del equipo directivo ni otro profesor, y no haber asegurado
la atención educativa de la misma, durante el período de clase que
fue expulsada, proponiendo como sanción un apercibimiento por
escrito, de acuerdo al artículo 138.3.c de la Ley 4/2011, de la Ley
de Empleo Público de Castilla - La Mancha.
4) Incoar un
expediente disciplinario al Director del centro como consecuencia de
haber cometido una falta grave y tres leves, de las recogidas en los
artículos 135.b) y 136 e y f de la Ley 4/2011, de la Ley de Empleo
Público de Castilla - La Mancha.
Vº Bº El
Inspector Jefe
El Inspector de Educación
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