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CASO Nº 021 PROFESORA PRIMARIA EXIGENTE

Como Inspector de referencia de un centro recibe un escrito de cuatro padres, D. Rodrigo Díaz de Vivar, Dña. Blanca de Castilla y León, D. Romualdo de Jadraque y Dña. Francisca Vaso Vasija, de cuatro alumnos del CEIP Don Pimpón, quejándose de que la profesora de 5º de Primaria es muy seria y estricta, y los niños lo pasan mal, de hecho hay alguno de ellos que no quiere acudir a clase, y en concreto el pediatra lo ha derivado a Salud Mental por probable fobia escolar. Los cuatro padres informan de que la profesora manda muchos deberes por lo que han decidido secundar la huelga promovida por la Confederación de Padres de Alumnos, comunicándolo al centro a través de la profesora, habiendo comunicado la misma que tendrá repercusiones en las calificaciones finales, pues ella es uno de los indicadores que recoge en los estándares de aprendizaje evalúables para determinar la calificación de las diferentes materias. 

En la visita realizada al centro, la Directora señala que hay un grupo de profesores que se queja por la extensión de las evaluaciones iniciales en el tiempo, ya que al tener 18 unidades (6 de Infantil y 12 de Primaria) y hacerlas dos días a la semana en la exclusiva abarcan un mes, en los que los profesores especialistas no pueden acudir a las reuniones de nivel que tienen programadas, al tener que estar en esas sesiones de evaluación. Así mismo, comenta que una profesora de Audición y Lenguaje no quiere hacer patios en el recreo de Infantil porque considera que es el equipo de Infantil el responsable de esa función, y ha pedido que el equipo directivo se lo de por escrito, amenazando con denunciarlo sindicalmente si esto no se soluciona en el próximo mes.

Redacte el informe pertinente para el primer caso de queja de la profesora, y especifique la respuesta que daría a la Directora sobre las cuestiones que le plantea la Directora.


1.- SÍNTESIS DEL CASO

Se presenta una reclamación de unos padres que acusan a una profesora de un trato inadecuado a unos alumnos además de considerar que propone un número excesivo de actividades para realizar por el alumnado en casa, y  que tiene en consideración para establecer la calificación final.

La consideración de que tendrá en cuenta a los alumnos que no traigan los deberes de casa, con motivo de la huelga que los padres han decidido secundar, no es relevante inicialmente, no es algo oficialmente comunicado a ningún órgano de la Administración, y por tanto en principio la existencia de huelga comunicada a través de los medios de comunicación no es algo que nos preocupe a la hora de resolver el asunto, lo que consideraremos es si la profesora propone para casa muchas tareas.

2.- OBJETIVOS

Nos planteamos actuar, en virtud del artículo 151 de la LOMCE, que indica que el Inspector de Educación ha de supervisar los aspectos académicos, organizativos y pedagógicos de los centros educativos y de los programas que se lleven a cabo en sus instalaciones.

Nuestros objetivos serán:

  • Determinar si ha existido un trato inadecuado de la profesora a los niños, y actuar en consecuencia si lo hubiera habido.
  • Comprobar si la profesora propone un excesivo número de tareas y qué consideración tienen las mismas en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN
  • Comentar el caso en la reunión del equipo de zona semanal.
  • Solicitud al centro informe de la Directora sobre la competencia docente de la profesora en cuestión con respecto a la reclamación realizada por los padres (puede ayudarle el artículo 91 de la LOMCE).
  • Solicitud de la programación didáctica de las materias que la profesora imparte en 5º Primaria.
  • Análisis de la programación didáctica de las materias que imparte la profesora de 5º Primaria.
  • Visita al centro y observación del aula de 5º de Primaria (2 jornadas completas).
  • Análisis de la unidad didáctica que está impartiendo la profesora de 5º de Primaria.
  • Si hubiera dos unidades de 5º Primaria, se analizará la Unidad Didáctica que está impartiendo la otra profesora.
  • Análisis de cuadernos y otras tareas archivadas por la profesora.
  • Análisis de cuadernos y otras tareas archivadas por la profesora de otra unidad de 5º de Primaria si hubiera.
  • Entrevista con la profesora del año anterior de los alumnos que en este momento cursan 5º Primaria, y en su defecto, análisis de actas de sesiones de evaluación del curso anterior, y extraer información del equipo directivo sobre el rendimiento de los mismos.
  • Entrevista con la profesora de 5º de Primaria para conocer cómo afronta el proceso de enseñanza y aprendizaje (tener en cuenta ámbitos e indicadores de la Resolución de 5 de diciembre de 2008) y añadir información referente a la observación en el aula.
  • Entrevista con el equipo directivo (directora y jefa de estudios) para valorar el informe emitido por el director respecto a la competencia docente y los resultados procedente de la observación en el aula y de los documentos analizados sobre programación didáctica de la profesora de 5º de Primaria.
  • Elaboración de recomendaciones de errores advertidos en la actuación realizada.
  • Valorar los cambios producidos tras un mes después de la entrega de recomendaciones, a través de observación de 1 jornada complete, y entrevistas al director y a la profesora interesada.
  • Emisión informe proponiendo la respuesta a los padres reclamantes.

4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La evaluación consistirá en determinar si la familia ha presentado recurso o reclamación complementaria a la que inicialmente produce el desarrollo de la actuación.

El seguimiento se operativiza en el número de reclamaciones con respecto a  la actitud de esta profesora en trimestres o cursos posteriores.


5.- INFORME


                                                                                Ciudad, a 20 de octubre de 2016
                                                                                ORIGEN: SIE
                                                                                ASUNTO: Reclamación sobre actuación profesores
                                                                                DESTINO: Director Provincial de E, C y D

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, ante la reclamación efectuada por D. Rodrigo Díaz de Vivar y tres firmas más, sobre una supuesta actitud incorrecta hacia el alumnado de 5º de Primaria de doña Jacinta del Vaso Vacío, profesora del CEIP Don Pimpón, de la localidad de Pueblo (Ciudad), mediante la presente a Ud.,

INFORMA

1.1.- D. Rodrigo Díaz de Vivar  y tres padres más de alumnado de 5º de Primaria del CEIP Don Pimpón, de Localidad (Ciudad), presentan el 5 de octubre de 2016, escrito dirigido al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad, exponiendo que el trato que reciben los alumnos de la profesora Dña. Jacinta del Vaso Vacío no es correcto.

1.2.- Adicionalmente los reclamantes exponen que la profesora en cuestión les propone para hacer casa numerosas tareas, en su mayor parte ejercicios del libro de texto, que han de hacer durante varias horas impidiendo poder dedicarse a otras actividades de ocio. Señalan que lo han comentado con la directora y equipo directivo, y se les ha dicho que el desarrollo de estas tareas son necesarias.

1.3.- Ante una convocatoria de huelga de deberes por parte del alumnado, autorizada por las familias, de ámbito nacional, los padres reclamantes deciden unirse a dicha iniciativa, habiéndoselo comunicado a la profesora en cuestión, que les ha respondido advirtiéndoles que tendrá consecuencias en las calificaciones.

1.4.- Se solicita desde el Servicio de Inspección la programación didáctica de 5º curso de Primaria, y se pide informe al equipo directivo de la competencia docente de la misma. En posterior visita al centro se completa la información requerida con las observaciones realizadas en el aula de 5º de Primaria, y con los comentarios producidos en una entrevista con el equipo directivo sobre el asunto.

1.5.- Se gira visita al centro observando a la profesora en el aula durante dos jornadas lectivas completas. Se analiza la unidad didáctica que está impartiendo en el momento de la observación. Se mantiene una entrevista con la profesora, levantando acta de sus contestaciones.


2.- NORMATIVA BÁSICA

2.1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

2.2.- Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad de la educación (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).

2.3.- Real Decreto 82/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero).

2.4.- Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

2.5.- Decreto 66/2013, de 3 de septiembre de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).

2.6.- Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores, y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre).

(2.7.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)).

(2.8.- RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)).


3.- VALORACIÓN DE LOS HECHOS EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE

3.1.- El artículo 35 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común sobre los requisitos de los actos administrativos señala: "Artículo 35. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa".

3.2.- El artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2014, de organización y evaluación en la Educación Primaria, determina: "Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos. 
  • 1. En consonancia con el sentido del currículo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave, tal como se relacionan en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Esta adquisición se realizará de forma gradual en cada uno de los seis cursos de la etapa de Educación Primaria, con el concurso de todas las áreas. Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar esta. 
  • 2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa. Esto supone que deben considerarse todas las áreas en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área y de las áreas entre sí, en conexión con las competencias. Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado. 
  • 3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave. 
  • 4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo. 
  • 5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas y en todos los cursos de la etapa. Se asegurará que, durante el curso escolar, todas las áreas participen de esta actividad. 
  • 6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa. 
  • 7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el artículo 13 del Decreto 54/2014, de 10 de julio. Los centros podrán disponer una organización flexible del horario lectivo para atender dificultades específicas de aprendizaje, bien para todo el alumnado de la unidad o para grupos específicos necesitados de refuerzo o apoyo educativo. 
  • 8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la información y la comunicación, a la navegación y acceso a contenidos por internet".

3.3.- El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, precitada, determina: "Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: 
  • a) Introducción sobre las características del área. 
  • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
  • c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
  • d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. 
  • e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
  • f) Criterios de calificación. 
  • g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
  • h) Materiales curriculares y recursos didácticos. 
  • i) Plan de actividades complementarias".
3.4.- El artículo 13 de la Orden de 5 de agosto de 2014, anteriormente comentada, señala como aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas: "
  • 1. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global. 
  • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
    • La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. 
    • La evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado; por lo cual, permite la aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible. 
  • 3. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo. La evaluación global es especialmente relevante en el momento de realizar las evaluaciones finales de curso por el carácter sumativo de estas. 
  • 4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares. 
  • 5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo".
3.5.- El artículo 26.1 del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de orientación y atención a la diversidad expone como funciones de la tutoría: "
  • a. Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados de determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación y, posteriormente, si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas. 
  • b. Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional. 
  • c. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. 
  • d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. 
  • e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario".

3.6.- Las funciones del profesorado están recogidas en el artículo 91 de la LOMCE: "
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
    • j) La participación en la actividad general del centro. 
    • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo".
3.7.- La Resolución de 5 de diciembre de 2008, que indica los ámbitos y dimensiones para la evaluación de docentes, especifica que para evaluar a los docentes no tutores se les valorará el desarrollo de tareas en su nivel y de coordinación del proceso de enseñanza - aprendizaje, la implicación en tareas de convivencia, fomento de la participación de la comunidad educativa y resolución de conflictos, y elaboración de la programación didáctica. En concreto se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: 
  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el ciclo o departamento didáctico y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, etc., que se desarrollan en el centro. (máximo 2,50 puntos). Indicadores 
    • 1. Facilita la integración del alumnado y fomenta su participación en las actividades del centro. 
    • 2. Orienta y asesora al alumnado y analiza con los demás docentes las dificultades y logros escolares de los mismos, sus posibles causas y soluciones. 
    • 3. Colabora con el equipo de orientación y apoyo del colegio o con el departamento de orientación del instituto. 
    • 4. Informa a las familias, alumnado y otros docentes sobre las actividades y el rendimiento académico. 
    • 5. Favorece el trabajo en equipo. 
    • 6. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro 
    • 7. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente 
    • 8. Participa en actividades de innovación o formación. 
  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos del centro que faciliten el desarrollo de la educación en valores, la convivencia, interculturalidad y principios democráticos, así como la organización y gestión de la biblioteca, de los medios y recursos audiovisuales y la responsabilidad en el desarrollo de actividades extracurrículares y complementarias (máxima 1 punto) 
    • 1. Desarrolla estrategias para favorecer la convivencia: normas de convivencia en el aula y centro. 
    • 2. Actúa como mediador/a en los conflictos surgidos y participa en comisiones de convivencia, instrucción de expedientes, etc. 
    • 3. Participa en actividades o programas para favorecer la convivencia en el centro. 
    • 4. Participa en las actividades dirigidas a los padres y madres para contribuir a su propia formación (escuelas de padres y madres, etc.), y procurar su participación en el centro. 
  • Dimensión II.1.Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos) Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos. 
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc.   
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos). Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación defi nidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes".
3.8.- El artículo 34 del Real Decreto 82/96, por el que se establece el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria, en cuanto a funciones del Jefe de Estudios señala: "

  • a) Ejercer. por delegación del Director y bajo su autoridad. la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 
  • b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 
  • c) Coordinar las actividades de carácter académico. de orientación·y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo. los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y. ademas. velar por su ejecución. 
  • d) Elaborar. en colaboración con los restantes órganos unipersonales. los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual. así como velar por su estricto cumplimiento. 
  • e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. 
  • f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y. en su caso. del maestro orientador del centro. conforme al plan de acción tutorial.
  • g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro 
  • h) Organizar los actos académicos 
  • i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
  • j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anua!. junto con el resto del equipo directivo. 
  • k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar 
  • 1) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas" 
  • m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia"  ".


3.9.- El informe del equipo directivo sobre la competencia docente de la profesora Dª Jacinta del Vaso Vacío determina que de la información que posee el equipo directivo es competente en las diferentes atribuciones que figuran en el artículo 91 de la LOMCE, no existiendo evidencias que permitan dudar de su incompetencia.

3.10.- De la observación en las sesiones lectivas, teniendo en cuenta los indicadores recogidos en la Resolución de 5 de diciembre de 2008, y del artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2014, se concluye la superación con un grado aceptable y en algunos casos notable de los indicadores, si bien sería adecuado, y así se le indica para que a lo largo del próximo mes aplique en su actividad docente:

  • Ofrecer más información, mejor estructurada y con mayor frecuencia a las familias del alumnado, con mayor intensidad a aquellas que más lo necesiten por sus características.
  • Incorporar temas transversales con un tratamiento integral en las diferentes Unidades Didácticas.
  • Mejorar la participación del alumnado en el aprendizaje con metodologías activas (aprendizaje cooperativo, trabajos en grupo, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos).
  • Incorporar un número mayor de instrumentos de evaluación, y evidencias del aprendizaje del alumnado.
  • Facilitar que el alumno acceda a un número mayor de recursos y materiales didácticos, y en especial utilizar las nuevas tecnologías en el aprendizaje.
  • Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje al interés mostrado por los niños, cambiando de estrategia metodológica si observa que el alumnado no es capaz de desarrollar las tareas propuestas.

3.11.- La programación didáctica contiene los elementos prescritos por la normativa, y existe una adecuada relación de los estándares de aprendizaje evaluables, con los criterios de calificación. Así mismo las Unidades Didácticas permiten el desarrollo de los contenidos, están íntimamente vinculadas a la programación didáctica, y se proponen tareas y actividades variadas que permiten los aprendizajes planificados.

3.12.- El análisis de los cuadernos de los alumnos indica un excesivo número de tareas repetitivas que se proponen para hacer en casa. Al día siguiente se corrigen en la pizarra algunas de ellas. Se indica a la profesora que evite incluir un número tan elevado de tareas, que luego no se traslada directamente al logro de estándares de aprendizaje evalúables, y que por otra parte se alejan de un aprendizaje vinculado a las competencias clave. Se propone modificar las actividades que propone disminuyendo al mínimo imprescindible las tareas repetitivas de algoritmos y contenidos trabajados en el aula previamente, para incluir otras tareas más motivadoras y creativas, como descripciones acompañadas de dibujo o modelado, o empleo de nuevas tecnologías para obtener información. También se le da un plazo de un mes para atender estas indicaciones.

3.13.- En la entrevista con la profesora, no siente que pueda transmitir miedo a los niños, aunque reconoce que le gusta que se comporten bien y no se muevan en clase porque perjudican unos a otros el aprendizaje. No ha pretendido que ningún niño sienta temor que le impida asistir a clase, y hablará con las familias para aclarar el malentendido. Se le indica que lo haga en presencia de la directora del centro.

3.14.- La entrevista con el equipo directivo, confirma lo recogido en el informe que ha emitido, y no les consta que la profesora haya cometido una irregularidad con respecto al trato hacia los niños, respetando la propuesta de tareas que manda la profesora para casa, porque considera que forma parte de su libertad de cátedra. Se insta mediante escrito a recordar al Jefe de Estudios lo recogido en el artículo 34.c del RD 82/96, debiendo asegurar que la actividad docente de los maestros se desarrolla en virtud de lo establecido en la normativa vigente.

Por todo lo cual,

PROPONE

Informar a los padres reclamantes que tras la investigación sobre los hechos recogidos en su reclamación no se han encontrado evidencias de un trato vejatorio o inadecuado de la profesora al alumnado, aunque se han dado instrucciones para modificar la metodología empleada en el aula para favorecer a la diversidad del alumnado en las aulas, así como disminuir las tareas que proponga para hacer en casa.

Vº Bº, El Inspector Jefe,                                                               El Inspector,



Fdo.: XXXXXXXXXXX                                                            Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


RESPUESTA A PREGUNTAS PLANTEADAS

Con relación al número excesivo de horas que han de dedicar a la evaluación inicial, podemos acudir a la Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de los CEIPs (DOCM de 3 de julio):  D. Horario del profesorado: 
  • 85. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
  • 86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. 
    • De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. 
    • Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
  • 92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades: 
    • a. El desarrollo de la función directiva. 
    • b. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente. 
    • c. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación. 
    • d. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro. 
    • e. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación. 
    • f. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. 
    • g. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades. 
    • h. La coordinación y preparación de materiales curriculares. 
    • i. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. 
    • j. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.
    • k. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo. 
    • l. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos horas complementarias. 
    • m. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos horas complementarias. 
    • n. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. 
    • ñ. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado.
  • 93. La distribución de las horas complementarias será responsabilidad del Equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Por tanto, la organización del horario complementario es potestad del equipo directivo, y con objeto de reducir el tiempo dedicado a la evaluación inicial, en el caso de que el equipo directivo lo juzgara pertinente podría:
  • Salvo la hora complementaria de atención a familias, dedicar durante dos semanas las tres complementarias a la evaluación del alumnado.
  • Desarrollar las evaluaciones en dos tardes (3 horas por tarde) y el resto del mes no tener que estar presencialmente en la hora de cómputo mensual asignada en el horario personal.


Con relación a la profesora de Audición y Lenguaje que no quiere hacer recreos en Educación Infantil, acudiendo igualmente a la Orden de 2 de julio de 2012, de Organización y Funcionamiento de CEIPs en Castilla - La Mancha:

Horario lectivo 
  • 87. Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia. 
Horario lectivo de docencia directa
  • 88. Las horas lectivas de docencia directa incluyen la docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación para la atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente. 
  • 89. La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en su Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil y un profesor por cada 60 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores. 
  • 101. Los horarios serán aprobados por el director, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de la supervisión de los mismos por la Inspección de Educación. El director del centro, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean grabados inmediatamente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, en el programa de gestión Delphos. Cualquier modificación de los mismos requerirá notificación previa y autorización expresa de la Inspección de Educación.
Por tanto, habría que ver si en las NCOF se recoge algo al respecto; si no es así, el equipo directivo decide cómo organizar el cuidado de recreos, no indicando en normativa alguna que el profesor que cuida cada recreo haya de disponer de una especialidad u otra, por lo que la profesora de Audición y Lenguaje debe vigilar los patios que se le encomienden.


MODIFICACIÓN DEL CASO PRÁCTICO EN CASO DE HABER INCURRIDO LA PROFESORA EN FALTA DISCIPLINARIA

3.10.- De la observación en las sesiones lectivas, teniendo en cuenta los indicadores recogidos en la Resolución de 5 de diciembre de 2008, y del artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2014, se concluye la valoración con un grado insuficiente de algunos de los indicadores, por lo que sería adecuado su modificación, instando a la misma para el mes siguiente, valorando la misma al finalizar el plazo concedido:
  • Ofrecer más información, mejor estructurada y con mayor frecuencia a las familias del alumnado, con mayor intensidad a aquellas que más lo necesiten por sus características.
  • Incorporar temas transversales con un tratamiento integral en las diferentes Unidades Didácticas.
  • Mejorar la participación del alumnado en el aprendizaje con metodologías activas (aprendizaje cooperativo, trabajos en grupo, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos).
  • Incorporar un número mayor de instrumentos de evaluación, y evidencias del aprendizaje del alumnado.
  • Facilitar que el alumno acceda a un número mayor de recursos y materiales didácticos, y en especial utilizar las nuevas tecnologías en el aprendizaje.
  • Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje al interés mostrado por los niños, cambiando de estrategia metodológica si observa que el alumnado no es capaz de desarrollar las tareas propuestas.
3.11.- El artículo 52 del RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre deberes del empleado público, especifica: "Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico ...".

3.12.- Según el artículo 136.f de la Ley 4/2011, que desarrolla el Estatuto del empleado público en Castilla - La Mancha, puede ser tipificada como falta leve: "El retraso, descuido o negligencia el el ejercicio de sus funciones", siendo una de las sanciones posibles, sin perjuicio de tener en cuenta tanto lo recogido en el artículo 143.3 de la Ley 4/2011 sobre imposición de faltas leves, y  el derecho del funcionario a formular alegaciones y al trámite de audiencia previo a dictar la resolución que contenga la sanción definitiva por el órgano competente, en función de lo recogido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), según el artículo 138.c el apercibimiento por escrito.

3.13.- La programación didáctica contiene los elementos prescritos por la normativa, y existe una adecuada relación de los estándares de aprendizaje evaluables, con los criterios de calificación. Así mismo las Unidades Didácticas permiten el desarrollo de los contenidos, están íntimamente vinculadas a la programación didáctica, y se proponen tareas y actividades variadas que permiten los aprendizajes planificados.

3.14.- El análisis de los cuadernos de los alumnos indica un excesivo número de tareas repetitivas que se proponen para hacer en casa. Al día siguiente se corrigen en la pizarra algunas de ellas. Se indica a la profesora que evite incluir un número tan elevado de tareas, que luego no se traslada directamente al logro de estándares de aprendizaje evalúables, y que por otra parte se alejan de un aprendizaje vinculado a las competencias clave. Se propone modificar las actividades que propone disminuyendo al mínimo imprescindible las tareas repetitivas de algoritmos y contenidos trabajados en el aula previamente, para incluir otras tareas más motivadoras y creativas, como descripciones acompañadas de dibujo o modelado, o empleo de nuevas tecnologías para obtener información. También se le da un plazo de un mes para atender estas indicaciones.

3.15.- En la entrevista con la profesora, no siente que pueda transmitir miedo a los niños, aunque reconoce que le gusta que se comporten bien y no se muevan en clase porque perjudican unos a otros el aprendizaje. No ha pretendido que ningún niño sienta temor que le impida asistir a clase, y hablará con las familias para aclarar el malentendido. Se le indica que lo haga en presencia de la directora del centro.

3.16.- La entrevista con el equipo directivo, confirma lo recogido en el informe que ha emitido, y no les consta que la profesora haya cometido una irregularidad con respecto al trato hacia los niños, respetando la propuesta de tareas que manda la profesora para casa, porque considera que forma parte de su libertad de cátedra. Se insta mediante escrito a recordar al Jefe de Estudios lo recogido en el artículo 34.c del RD 82/96, debiendo asegurar que la actividad docente de los maestros se desarrolla en virtud de lo establecido en la normativa vigente.

Por todo lo cual,

PROPONE

Informar a los padres reclamantes que tras la investigación sobre los hechos recogidos en su reclamación se han encontrado algunas evidencias que inciden de manera disfuncional en la relación profesor - alumno, sin llegar a calificar la situación de un trato  vejatorio o inadecuado de la profesora al alumnado, por lo que se han dado instrucciones para modificar la metodología empleada en el aula para favorecer a la diversidad del alumnado en las aulas, así como disminuir las tareas que proponga para hacer en casa.

Proponer en base a la actitud positiva de la profesora, y ser la primera vez que su labor se ve cuestionada por las familias, a tipificación de la conducta de Dña. Jacinta del Vaso Vacío, como negligencia en el ejercicio de algunas de las funciones docentes, en concreto la recogida en el artículo 91.c de la Ley 2/2006,de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), que especifica: "La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias".  como falta leve, proponiendo como sanción ante su comisión, el apercibimiento por escrito, previa consideración de las garantías legales que acogen a la funcionaria ante la incoación de un expediente sancionador, si se juzga oportuna la misma.

Vº Bº, El Inspector Jefe,                                                               El Inspector,



Fdo.: XXXXXXXXXXX                                                            Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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