Se recibe en el Servicio de Inspección por D. Benito Villamarín
Sevillano, director del IES público "Convivimos sin Pelear",
de la localidad de Villabajo una propuesta de cambio de centro para
el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Vallmajor, que recientemente ha
pinchado las ruedas del coche al profesor de Biología y Geología D.
Ernesto Valiente Rebollo. La decisión fue informada en Consejo
Escolar Extraordinario y avalada por unanimidad de los miembros. El
alumno ha cometido a lo largo del curso tres conductas gravemente
perjudiciales contra las normas de convivencia y fue sancionado con
cinco, diez y quince días lectivos de realización de tareas fuera
del centro educativo.
Se informó por escrito a la familia, y no recurrió ninguna de las
tres sanciones.
Con motivo de la actual propuesta, reclama la madre del alumno
señalando que su hijo no fue el único que cometió el acto
vandálico, y que a los otros dos alumnos no se les ha propuesto
dicha medida de cambio de centro, además de que el niño es
hiperactivo y no se le ha facilitado ninguna medida, salvo las
sanciones aplicadas.
El centro argumenta que los otros dos alumnos participantes en los
hechos tenían solo una conducta gravemente contraria a las normas de
convivencia, y han pedido perdón por escrito manifestando su
disposición a reparar los daños.
La localidad de Villabajo tiene seis colegios de Infantil y Primaria
públicos, dos IES y un centro concertado que imparte Educación
Infantil, Primaria y ESO.
1.-
Se ruega que planifique la actuación como Inspector y redacte el
Informe oportuno.
INTRODUCCIÓN
Se
recibe en el Servicio de Inspección por D. Benito Villamarín
Sevillano, director del IES público "Convivimos sin Pelear",
de la localidad de Villabajo una propuesta
de cambio de centro para
el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Vallmajor, que recientemente ha
pinchado las ruedas del coche al profesor de Biología y Geología D.
Ernesto Valiente Rebollo. La decisión fue informada en Consejo
Escolar Extraordinario y avalada por unanimidad de los miembros. El
alumno ha cometido a lo largo del curso tres
conductas gravemente perjudiciales contra
las normas de convivencia y fue sancionado con
cinco, diez y quince días lectivos de realización de tareas fuera
del centro educativo.
Se informó
por escrito a la familia,
y no
recurrió ninguna
de las tres sanciones.
Con
motivo de la actual propuesta, reclama la madre del alumno señalando
que su hijo no fue el único que cometió el acto vandálico, y que a
los otros dos alumnos no se les ha propuesto dicha medida de cambio
de centro, además de que el niño es hiperactivo y no se le ha
facilitado ninguna medida, salvo las sanciones aplicadas.
El
centro argumenta que los otros dos alumnos participantes en los
hechos tenían solo una conducta gravemente contraria a las normas de
convivencia, y han pedido perdón por escrito manifestando su
disposición a reparar los daños.
La
localidad de Villabajo tiene seis colegios de Infantil y Primaria
públicos, dos
IES y
un centro
concertado que
imparte Educación Infantil, Primaria y ESO.
SÍNTESIS
Se
trata de un caso relacionado con convivencia escolar, en el que un
alumno comete una supuesta conducta gravemente atentatoria contra la
autoridad del profesorado, y es sancionado con la propuesta de cambio
de centro. La madre reclama la medida adoptada. El alumno tiene
antecedentes de conductas contrarias gravemente perjudiciales para la
convivencia por las que fue sancionado, previa información a la
familia, sin existir reclamación alguna por parte de la familia a
estas faltas cometidas.
PROBLEMAS
Problema
principal: El centro educativo propone un cambio de centro como
medida tras la comisión de una conducta gravemente atentatoria
contra la autoridad de un profesor, reclamando la madre la adopción
de dicha medida.
Problema
secundario: El alumno había cometido tres faltas contra las normas
de convivencia ya sancionadas.
PLAN
DE ACTUACIÓN
- Solicitar al centro
- Informe motivado del hecho que ha originado la propuesta de cambio de centro, incluyendo la descripción detallada del hecho, actuaciones con el alumno y otros implicados tras el suceso, información a la familia del alumno sancionado como otros alumnos implicados.
- Informes sobre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con comunicaciones de las mismas a las familias.
- Informe de medidas adoptadas para favorecer la convivencia con este alumno: tutoriales, derivación al responsable de orientación, medidas adoptadas por la junta de profesores en el marco de las sesiones de evaluación u otras convocatorias.
- Informe con comunicación a la Comisión de Convivencia de conductas gravemente perjudiciales y medidas adoptadas por la misma.
- Acta del Consejo Escolar extraordinario para analizar la propuesta de cambio de centro.
- Informe del responsable de orientación sobre medidas educativas ante las necesidades específicas de apoyo educativo que presentaba el alumno.
- Elaboración de Informe de Inspección
- Comentar al equipo directivo las conclusiones del Informe, señalando las incoherencias observadas y realizando propuestas de mejora
SEGUIMIENTO
- Observar la actuación en sucesivas actuaciones relacionadas con la convivencia escolar.
INFORME
Ciudad,
25 de abril de 2016
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO:
Propuesta de cambio de centro
DESTINO: Directora
Provincial de Educación,
Cultura
y Deportes de XXXXXXXXX.
D.
Fulano de Tal y Pascual, Inspector
de educación, en relación con la propuesta del Directora del
IES “Convivir sin Pelear”, de Villabajo (YYYYYYYY) de emisión de
resolución de cambio de centro en relación al alumno Rodrigo
Espejo Vallmajor, de 3º ESO, a Ud.:
INFORMA
1.
Hechos:
a) Que
con fecha 12 de abril se recibe en esta Dirección Provincial,
propuesta de Don Benito Villamarín Sevillano, como Director del IES
"Convivir sin Pelear", solicitando cambio de centro para el
alumno de 3º ESO C, Rodrigo Espejo Vallmajor. DOCUMENTO Nº 1.
Acompaña
a dicho informe los siguientes documentos:
- Informe descriptivo de los hechos que han motivado la sanción. DOCUMENTO Nº 2.
- Informe de las conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por el alumno, comunicaciones a las familias y medidas adoptadas. DOCUMENTO Nº 3
- Informe de la comunicación de las conductas contrarias a la Comisión de Convivencia y medidas adoptadas. DOCUMENTO Nº 4
- Informe de la tutora, con especial incidencia en medidas adoptadas en reuniones celebradas de la junta de profesores, reunida como sesión de evaluación. DOCUMENTO Nº 5
- Acta de la reunión del Consejo Escolar de fecha 11 de abril de 2016 en la que se informa favorablemente de forma unánime sobre la propuesta de cambio de centro. DOCUMENTO Nº 6.
b)
La motivación para proponer el cambio de centro es haber cometido
una conducta gravemente perjudicial contra la autoridad del
profesorado, concretada ésta en el pinchazo de las ruedas del coche
a un profesor. Este hecho sucede el 9 de abril de 2016.
c)
Durante este curso recibe tres sanciones gravemente perjudiciales
contra las normas de convivencia (si las conocemos ponemos el
motivo), por las que ha recibido sanciones de cinco, diez y quince
días de suspensión del derecho de asistencia al centro. Se ha
comprobado que se ha comunicado las mismas a las familias en tiempo y
forma, y que no existen reclamaciones a las mismas.
d)
Las faltas gravemente contrarias a las normas de convivencia se han
comunicado a la Comisión de Convivencia, sin que se hayan adoptado
medidas educativas por parte de ésta.
e)
Se ha celebrado un Consejo Escolar Extraordinario con fecha 11 de
abril de 2016, en el que se acuerda por unanimidad ratificar la
decisión del Director de la propuesta de cambio de centro.
f)
La madre del alumno reclama la propuesta de cambio de centro,
argumentando que la medida es desproporcionada comparada con la
aplicada a otros autores del hecho motivo de la sanción, y que ha
habido desatención por parte del centro ante las necesidades
específicas de apoyo educativo del menor.
2.
Normativa aplicable:
Ley
30/1992, de 26/11/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Pùblicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).
Ley
2/2006, de 3 mayo, de
Educación (modificada por Ley
8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).
Real
Decreto 83/1996, de 26/01/1996,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Institutos de
Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero).
Decreto
3/2008, de 08/01/2008,
de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha (DOCM
de 11 de enero).
Decreto
13/2013, de 21/03/2013,
de autoridad del profesorado en Castilla – La Mancha (DOCM de 26 de
marzo).
Orden
de 4 de junio de 2007,
por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación
Secundaria Obligatoria (DOCM de 20 de junio).
Decreto
66/2013, de 03/09/2013,
por el que se regula la atención especializada y la orientación
educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de
Castilla – La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
3.
Valoración de los hechos a partir de la normativa vigente
Primero
.- El artículo 22 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas
contrarias a las Normas de Convivencia del Centro son las siguientes:
- Faltas de asistencia injustificadas a clase o de puntualidad.
- Desconsideración hacia otros miembros de la comunidad escolar.
- La interrupción del normal desarrollo de las clases.
- La alteración del normal desarrollo de las actividades del centro.
- Actos de indisciplina contra los miembros de la comunidad escolar.
- Deterioro intencionado de las dependencias del centro o material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Segundo.-
El artículo 23 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serían las
siguientes:
- Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
- Injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
- Acoso o violencia contra las personas, y actuaciones perjudiciales para la salud o integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- Vejaciones o humillaciones, especialmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
- Suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos y material académico.
- Deterioro grave, causado intencionadamente de las dependencias del centro, de su material, u objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
- Exhibir símbolos racistas que inciten a la violencia o emblemas que atenten contra la diginidad de las personas y derechos humanos .
- Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
- Incumplimiento de medidas correctoras impuestas anteriormente.
Tercero.-
Son medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia
según el artículo 24 del Decreto 3/2008:
- Restricción de uso de espacios y recursos del centro.
- Sustitución del recreo por una actividad alternativa (mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro).
- Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo la supervisión del profesorado.
- Realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado, y con el conocimiento y aceptación de padres, madres y tutores legales.
Cuarto.-
Son medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia del centro, según el artículo 26 del Decreto 3/2008:
- Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes.
- Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias por un período no superior a un mes.
- El cambio de grupo o clase
- Realización de tareas educativas fuera del centro docente por un período no superior a quince días lectivos, sin perjuicio de que el alumno no pierda el derecho a la evaluación continua, y que acuda periódicamente al centro para el seguimiento de la medida correctora, que adicionalmente conlleva la realización por el tutor de un plan de trabajo con la inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro.
Quinto.-
Según el artículo 24.3 del Decreto 3/2008, la decisión de las
medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas de
convivencia, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el
artículo 19, y las condiciones de graduación del artículo 20,
corresponde al director del centro, que podrá delegar según los
casos en el profesorado y/o en el tutor, quedando constancia escrita
de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.
Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008 no
serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad de
los interesados para formular reclamación ante los Servicios
Periféricos Provinciales de la Consejería competente en materia de
educación.
Sexto.-
Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la
imposición de medidas correctoras ante conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden al
Director, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En
estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo
el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del
profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente
ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008,
y atendiendo al artículo 127 f. de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa), a instancia de los padres o tutores legales, el
Consejo Escolar de Centro, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer las medidas oportunas. La reclamación se presentará en el
plazo de dos días desde la imposición de la corrección, y para su
resolución se convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de
dos días a contar desde la presentación de la reclamación.
Séptimo.-
El artículo 30 del Decreto 3/2008, establece otras medidas para
alumnos con graves problemas de convivencia u otras causas de
carácter educativo relacionadas con un entorno que afecte gravemente
al proceso de escolarización y aprendizaje, como es el cambio de
centro, medida que aplicará el Coordinador de los Servicios
Periféricos, previo informe del Servicio de Inspección Educativa,
valorando si la nueva situación supondrá una mejora en las
relaciones de convivencia y proceso educativo.
Octavo.-
En el artículo 19 del Decreto 3/2008, figuran los criterios de
aplicación de las medidas educativas correctoras, señalando entre
otros:
- Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
- Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar, y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo, teniendo prioridad aquellas medidas que conlleven comportamientos postivos de reparación y compensación …
- El alumnado no puede ser privado del derecho a la educación, y en el caso de la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad.
Noveno.-
Según el artículo 20 del Decreto 3/2008, sobre circunstancias
atenuantes y agravantes, considera como circunstancias atenuantes las
siguientes:
- Reconocimiento espontáneo de conducta incorrecta
- Ausencia de medidas correctoras previas
- Petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
- Ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
- Falta de intencionalidad.
- Voluntad del infractor en participar en procesos de mediación, si se considera conveniente.
Son
por su parte circunstancias agravantes:
- Daños, injurias u ofensas a alumnos/as menores, de nueva incorporación o que presenten condiciones personales de desigualdad o asociados a comportamientos discriminatorios.
- Conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, o su dignidad.
- Premeditación y reincidencia.
- Publicidad
- Conductas colectivas
Décimo.-
Según lo recogido en el artículo 6.4 del Decreto 13/2013, “cuando
por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el
centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos o dignidad
del profesorado, o implique humillación o riesgo de sufrir
determinadas patologías para la víctima resultarán de aplicación,
según los casos, las siguientes medidas:
- Cambio de centro, cuando se trate de alumnado de enseñanza obligatoria.
- Pérdida del derecho a la evaluación continua.
- Expulsión del centro, cuando se trate de alumno de enseñanzas no obligatorias”.
Décimo
primero.- Las medidas educativas correctoras, en el caso, de aquellas
que menoscaban la autoridad del profesor, se adoptarán por el
director del centro, pudiendo el profesor, por delegación adoptar la
medida de realización de tareas escolares en horario no lectivo del
alumnado, por un período mínimo de cinco días lectivos. En el caso
de las conductas gravemente atentatorias contra el profesorado las
adoptará el director del centro. Las medidas recogidas en el
artículo 6.4, recogidas en el apartado décimo de estas
valoraciones, se propondrán por el director, en nombre del centro,
al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos, quien
resolverá previo informe de Inspección, pudiendo el interesado o
los padres o tutores legales, ante esta Resolución, interponer
recurso de alzada el plazo de un mes ante el Consejero competente en
materia de Educación, de conformidad con los artículos 114 y 115
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común (artículo 6.5 del Decreto 13/2013).
Décimo
segundo.- Para la adopción de las medidas correctoras previstas,
será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado responsable y
sus familias ante el equipo directivo; sin perjucicio de la adopción
de medidas cautelares correspondientes, habiendo de tener
conocimiento en todos los casos el tutor/a del grupo (artículo 7 del
Decreto 13/2013).
Décimo
tercero.- Algunas de las funciones del tutor, según el artículo
26.1 del Decreto 66/2013, de orientación educativa y profesional del
alumnado en Castilla – La Mancha:
- Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación, y posteriormente si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
- Facilitar el intercambio entre equipo docente y familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a estas un cauce de participación reglamentario.
- Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada, siguiendo las indicaciones que pueden aportar otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
Décimo
cuarto.- Son algunas funciones del Departamento de Orientación en
los Institutos de Educación Secundaria, segñun el artículo 26.2
del Decreto 66/2013:
- Favorecer los procesos de madurez del alumnado, mediante la colaboración de las demás estructuras de orientación, así como con el resto de la comunidad escolar …
- Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como de alumnos individuales, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada.
- Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de información entre diferentes etapas educativas.
- Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa … participación del alumnado y sus familias …
Décimo
quinto.- El artículo 132.f de la Ley Orgánica 2/2006
(modificada por la Ley 8/2013 de mejora de calidad de la educación)
señala como competencia del director: “favorecer
la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución
de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a
alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley Orgánica …”
Décimo
sexto.- La disposición Cuarta 3. de la Orden de 4 de junio de 2007,
por la que se regula la evaluación del alumnado de educación
secundaria obligatoria, especifica: “El
tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación,
coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado
para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de
las áreas en cualquiera de las fases del curso”,
y añade la disposición séptima 2) sobre evaluación y promoción
de alumnos con necesidades educativas especiales: “Cuando
de la evaluación se derive un plan de trabajo individualizado
coordinado por el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento de
la persona responsable de orientación, el referente de la evaluación
y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y
criterios de evaluación que se especifiquen en el mismo”.
Décimo
séptimo.- Por parte del Director del centro se ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 27 y 28 del Decreto 3/2008, que regula la
convivencia en los centros no universitarios de Castilla – La
Mancha, siendo el Director del centro quien impone las conductas
gravemente contrarias a las normas de convivencia, dando cuenta a la
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, y dando trámite de
audiencia a la familia.
Décimo
octavo.- Se aprecia que la comunicación de las conductas contrarias
a las normas de convivencia no tienen respaldo posterior con la
adopción de medidas educativas por parte de ésta.
Décimo
noveno.- Se observa una alteración en el procedimiento, habiendo
convocado al Consejo Escolar de forma extraordinaria para ratificar
la medida propuesta por el Director, cuando éste debe reunirse para
analizar la medida correctora impuesta, a solicitud de los padres. Es
éste un acto esencial que permite utilizar al Consejo Escolar como
recurso de amparo de los padres y no del Director, por lo que desde
este momento está viciada la participación del Consejo Escolar de
Centro en el proceso, restando garantías jurídicas de defensa a la
posición de los padres o tutores legales del alumno, por lo que cabe
precisar de acuerdo al artículo 62.e, que el acto ha sido dictado
prescindiendo de las normas que contienen reglas esenciales para la
conformación de la voluntad de los órganos colegiados.
Vigésimo.-
No consta sanción alguna por la conducta gravemente atentatoria
contra la autoridad del profesorado, ya que el cambio de centro es
una propuesta complementaria en función de las circunstancias que
rodeen dichas conductas.
Vigésimo
primero.- El
Informe del tutor contiene una valoración negativa de su actitud,
puntualidad, asistencia, comportamiento, adherencia a las normas de
convivencia, evaluación de los aprendizajes, si bien no describe
medidas adoptadas para modificar estas carácterísticas negativas de
la alumna.
Vigésimo
segundo.- El Departamento de Orientación ha proporcionado pautas
para la actuación del alumnado diagnosticado con déficit de
atención con hiperactividad, aunque algunos profesores y profesoras
no las han puesto en práctica.
Vigésimo
tercero.- El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de convivencia escolar en
Castilla – La Mancha, plantea el cambio de centro como una medida
favorecedora de la convivencia para el menor sobre el que recae la
medida, valorando si la nueva situación puede mejorar las relaciones
de convivencia y proceso educativo de la menor, lo cual a raíz de lo
expuesto y resultados de las medidas planteadas y puestas en marcha
es difícil de determinar, sobre todo cuando hay un margen no
utilizado en la aplicación de estas medidas educativas por parte de
la junta de profesores y de la propia Comisión de Convivencia, y
además supondría la necesidad de adaptación a un nuevo entorno, lo
que permite asegurar que el cambio de centro no es una medida que
pueda asegurar su efectividad, por lo que se impone la cautela y la
sugerencia de aplicar un número mayor de medidas educativas.
Teniendo
en cuenta las disposiciones y argumentos precedentes, realiza la
siguiente
PROPUESTA:
Primera.-
Informar desfavorablemente de
la propuesta de cambio de centro, realizada por el Sr. Director del
IES "Convivimos sin Pelear", para el alumno de 3º ESO
Rodrigo Espejo Villamajor, declarando NULO DE PLENO DERECHO la
actuación llevada a cabo por el Director del centro, al actuar en
contra del procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto
3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, convocando al
Consejo Escolar para ratificar una decisión que corresponde
exclusivamente al Director, siendo los padres o tutores legales los
que tienen la potestad de solicitar dicha convocatoria, y por existir
un margen de actuación en el propio centro diseñando medidas
educativas que faciliten la adecuación del comportamiento del alumno
a las exigencias normativas del centro, no habiendo adoptado el
centro suficientes medidas preventivas ni remediales.
Segunda.-
Transmitir a la Dirección del IES ”Convivimos sin
Pelear”, que debe mejorar la elaboración de los planes de trabajo
individualizado, respondiendo a una mayor personalización de las
necesidades de cada alumno, y asegurando la coordinación efectiva
con las familias, así como de las juntas de profesores en la
aplicación de medidas de atención a la diversidad, especialmente en
el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Trasládese
estas propuestas a la Dirección del Centro.
Vº
Bº
El Inspector de Educación,
La
Inspectora Jefe,
Fdo.:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fdo.:
Fulano de Tal y Pascual
OTRA
PROPUESTA DE INFORME
3.
Valoración de los hechos a partir de la normativa vigente
Primero.-
Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la
imposición de medidas correctoras ante conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden al
Director, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En
estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo
el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del
profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente
ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008,
y atendiendo al artículo 127
f.
de la
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (modificada por la
Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), a
instancia de los padres o tutores legales, el Consejo Escolar de
Centro, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas
oportunas. La reclamación se presentará en el plazo de dos días
desde la imposición de la corrección, y para su resolución se
convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de dos días a
contar desde la presentación de la reclamación.
Segundo.-
En el artículo 19 del Decreto 3/2008, figuran los criterios de
aplicación de las medidas educativas correctoras, señalando entre
otros:
- Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
- Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar, y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo, teniendo prioridad aquellas medidas que conlleven comportamientos postivos de reparación y compensación …
- El alumnado no puede ser privado del derecho a la educación, y en el caso de la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad.
Tercero.-
Según el artículo 20 del Decreto 3/2008, sobre circunstancias
atenuantes y agravantes, considera como circunstancias agravantes las
siguientes:
- Conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, o su dignidad.
Cuarto.-
Según lo recogido en el artículo 6.4 del Decreto 13/2013, “cuando
por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el
centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos o dignidad
del profesorado, o implique humillación o riesgo de sufrir
determinadas patologías para la víctima resultarán de aplicación,
según los casos, las siguientes medidas:
- Cambio de centro, cuando se trate de alumnado de enseñanza obligatoria.
- Pérdida del derecho a la evaluación continua.
- Expulsión del centro, cuando se trate de alumno de enseñanzas no obligatorias”.
Quinto.-
En el caso de las conductas gravemente atentatorias contra el
profesorado las adoptará el director del centro. Las medidas
recogidas en el artículo 6.4, recogidas en el apartado décimo de
estas valoraciones, se propondrán por el director, en nombre del
centro, al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos,
quien resolverá previo informe de Inspección, pudiendo el
interesado o los padres o tutores legales, ante esta Resolución,
interponer recurso de alzada el plazo de un mes ante el Consejero
competente en materia de Educación, de conformidad con los artículos
114 y 115 de la
Ley 30/92,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículo 6.5
del Decreto 13/2013).
Sexto.-
Para la adopción de las medidas correctoras previstas, será
preceptivo el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus
familias ante el equipo directivo; sin perjucicio de la adopción de
medidas cautelares correspondientes, habiendo de tener conocimiento
en todos los casos el tutor/a del grupo (artículo 7 del Decreto
13/2013).
Séptimo.-
Algunas de las funciones del tutor, según el artículo 26.1 del
Decreto 66/2013, de orientación educativa y profesional del alumnado
en Castilla – La Mancha:
- Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación, y posteriormente si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
- Facilitar el intercambio entre equipo docente y familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a estas un cauce de participación reglamentario.
- Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada, siguiendo las indicaciones que pueden aportar otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
Octavo.-
El artículo 132.f de la Ley Orgánica 2/2006
(modificada por la Ley 8/2013 de mejora de calidad de la educación)
señala como competencia del director: “favorecer
la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución
de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a
alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley Orgánica …”
Noveno.-
La disposición Cuarta 3. de la Orden de 4 de junio de 2007, por la
que se regula la evaluación del alumnado de educación secundaria
obligatoria, especifica: “El
tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación,
coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado
para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de
las áreas en cualquiera de las fases del curso”,
y añade la disposición séptima 2) sobre evaluación y promoción
de alumnos con necesidades educativas especiales: “Cuando
de la evaluación se derive un plan de trabajo individualizado
coordinado por el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento de
la persona responsable de orientación, el referente de la evaluación
y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y
criterios de evaluación que se especifiquen en el mismo”.
Décimo.-
Por parte del Director del centro se ha cumplido con lo dispuesto en
el artículo 27 y 28 del Decreto 3/2008, que regula la convivencia en
los centros no universitarios de Castilla – La Mancha, siendo el
Director del centro quien impone las conductas gravemente contrarias
a las normas de convivencia, dando cuenta a la Comisión de
Convivencia del Consejo Escolar, y dando trámite de audiencia a la
familia.
Undécimo.-
Se aprecia que la comunicación de las conductas contrarias a las
normas de convivencia no tienen respaldo posterior con la adopción
de medidas educativas por parte de ésta.
Duodécimo.-
Se observa una alteración en el procedimiento, habiendo convocado al
Consejo Escolar de forma extraordinaria para ratificar la medida
propuesta por el Director, cuando éste debe reunirse para analizar
la medida correctora impuesta, a solicitud de los padres. Es éste un
acto esencial que permite utilizar al Consejo Escolar como recurso de
amparo de los padres y no del Director, por lo que desde este momento
está viciada la participación del Consejo Escolar de Centro en el
proceso, restando garantías jurídicas de defensa a la posición de
los padres o tutores legales del alumno, por lo que cabe precisar de
acuerdo al artículo 62.e, que el acto ha sido dictado prescindiendo
de las normas que contienen reglas esenciales para la conformación
de la voluntad de los órganos colegiados.
Décimo
tercero.- No consta sanción alguna por la conducta gravemente
atentatoria contra la autoridad del profesorado, ya que el cambio de
centro es una propuesta complementaria en función de las
circunstancias que rodeen dichas conductas.
Décimo
cuarto.- El
Informe del tutor contiene una valoración negativa de su actitud,
puntualidad, asistencia, comportamiento, adherencia a las normas de
convivencia, evaluación de los aprendizajes, si bien no describe
medidas adoptadas para modificar estas carácterísticas negativas de
la alumna.
Décimo
quinto.- El Departamento de Orientación ha proporcionado pautas para
la actuación del alumnado diagnosticado con déficit de atención
con hiperactividad, aunque algunos profesores y profesoras no las han
puesto en práctica.
Décimo
sexto.- El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de convivencia escolar en
Castilla – La Mancha, plantea el cambio de centro como una medida
favorecedora de la convivencia para el menor sobre el que recae la
medida, valorando si la nueva situación puede mejorar las relaciones
de convivencia y proceso educativo de la menor, lo cual a raíz de lo
expuesto y resultados de las medidas planteadas y puestas en marcha
es difícil de determinar, sobre todo cuando hay un margen no
utilizado en la aplicación de estas medidas educativas por parte de
la junta de profesores y de la propia Comisión de Convivencia, y
además supondría la necesidad de adaptación a un nuevo entorno, lo
que permite asegurar que el cambio de centro no es una medida que
pueda asegurar su efectividad, por lo que se impone la cautela y la
sugerencia de aplicar un número mayor de medidas educativas.
Teniendo
en cuenta las disposiciones y argumentos precedentes, realiza la
siguiente
PROPUESTA:
Primera.-
Informar desfavorablemente de
la propuesta de cambio de centro, realizada por el Sr. Director del
IES "Convivimos sin Pelear", para el alumno de 3º ESO
Rodrigo Espejo Villamajor, declarando NULO DE PLENO DERECHO la
actuación llevada a cabo por el Director del centro, al actuar en
contra del procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto
3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, convocando al
Consejo Escolar para ratificar una decisión que corresponde
exclusivamente al Director, siendo los padres o tutores legales los
que tienen la potestad de solicitar dicha convocatoria, y por existir
un margen de actuación en el propio centro diseñando medidas
educativas que faciliten la adecuación del comportamiento del alumno
a las exigencias normativas del centro, no habiendo adoptado el
centro suficientes medidas preventivas ni remediales.
Trasládese
estas propuestas a la Dirección del Centro.
Vº
Bº
El Inspector de Educación,
La
Inspectora Jefe,
Fdo.:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fdo.:
Fulano de Tal y Pascual
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