Es Ud. Inspector
en un Servicio Provincial de Castilla - La Mancha, y como Inspector
de referencia del colegio CEIP Maravillas, de la localidad de
Tierraseca, recibe la visita de unos padres (seguidas del escrito
pertinente) de un alumno de 4º Primaria, R.S.V. que es alumno con
necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastorno
generalizado del desarrollo, y ha cursado hasta ahora la escolaridad
en Educación Primaria, en régimen ordinario con apoyos de pedagogía
terapeútica, audición y lenguaje, y Auxiliar Técnico Educativo.
Para el
próximo curso el responsable de orientación, previo informe
positivo del equipo docente coordinado por la tutora propone cursar
5º de Primaria en el Colegio de Educación Especial Campeones, de
Tierraseca. Los padres no están de acuerdo ya que creen que el
alumno debe beneficiarse de la escolarización ordinaria y permanecer
con alumnos y alumnas de su edad; de hecho afirman que en casa no
muestra conductas tan regresivas como en el colegio, y es porque el
orientador y el profesorado no sabe como tratarlo, por lo que
solicitan un cambio de centro de forma inmediata, y que no se curse
la propuesta del centro educativo.
Como
Inspector de referencia del centro se ruega diseñe el Plan de
Actuación que seguiría y el Informe o Informes pertinentes en este
caso.
SOLUCIÓN
1.- Introducción
El caso
parte de una propuesta que realiza el responsable de orientación de
un centro público de Infantil y Primaria el cual propone escolarizar
a un alumno con necesidades educativas especiales derivadas de
trastorno generalizado del desarrollo y que hasta el momento estaba
escolarizado en régimen de ordinario con apoyos de especialistas, en
un centro de educación especial con la oposición de los padres, que
reclaman un cambio de centro educativo y que desean que el alumno
siga en escolarización ordinaria con apoyos.
2.- Relación
con el temario
- Temario A
- Tema 10: la orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.
- Tema 13: La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.
- Tema 24: Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.
- Tema 33: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.
- Tema 38: La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.
- Temario B
- Tema 10: Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito de la Administración de Castilla - La Mancha.
- Tema 16: La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.
3.- Síntesis
El caso
que aquí se nos plantea tiene por objeto definir la actuación del
Inspector en el caso de recepción de una propuesta de escolarización
en un centro de educación especial con la opinión contraria por
parte de los padres, que además consideran que el centro no está
actuando correctamente, por lo que solicitan un cambio de centro.
El
problema principal sería el desacuerdo entre la propuesta de
escolarización del responsable de orientación del centro ordinario,
y la familia del alumno. Y hay un problema secundario consistente en
una solicitud de cambio de centro por parte de la familia al observar
discrepancias con respecto a la atención del alumno con necesidades
educativas especiales.
4.- Justificación
La intervención del
Inspector de Educación está justificada en base a lo dispuesto en
el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE
de 4 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
(LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección
Educativa:
- a) Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo. el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
- d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así mismo, el artículo
5 del Decreto 3/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), que establece la
ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma
de Castilla - La Mancha, señala:
- b) Conocer directamente y supervisar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen estas actividades.
- c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
5.- Legislación
aplicable
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre).
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril).
- Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
- Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
- Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en Castilla - La Mancha (DOCM 11 de julio).
- Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
6.- Plan de
actuación
El Plan de Actuación
para el desarrollo de este caso seguirá las siguientes fases:
- FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
- Solicitud y estudio del Informe psicopedagógico actualizado, especialmente el desarrollo y perspectivas de evolución
- Solicitud de actas de reuniones con la familia del alumno y acuerdos adoptados.
- Solicitud de informes de evaluación del alumno.
- Atención al expediente académico y cursos repetidos, siendo valorable la consideración de un máximo de dos repeticiones a lo largo de la etapa de Primaria.
- En este sentido habría que valorar la posibilidad que permite la legislación vigente de repetir dos veces en Educación Primaria a los acnees, teniendo en cuenta que el artículo 15, apartado 4º de la Orden de 5 de agosto de 2014 señala: "Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa".
- FASE DE INTERVENCIÓN
- Observación del alumno en el aula
- Visita al centro ordinario y entrevista con el director y el responsable de orientación.
- Entrevista con la familia.
- Reunión entre un miembro del equipo directivo, responsable de orientación, padres, con presencia del Inspector.
- FASE DE EVALUACIÓN
- Satisfacción de la familia con la decisión adoptada.
7.- Seguimiento
Se
realizará un seguimiento del alumno y su trayectoria de desarrollo
en el centro educativo, así como de la satisfacción de la familia a
lo largo del siguiente curso.
8.- Informe
Consejería
de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Provincial de XXXXX
XXXXX,
a 3 de marzo de 2016
ORIGEN:
Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO: Desacuerdo modalidad escolarización
DESTINO: Directora Provincial de ECyD XXX
D. IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante la propuesta enviada por
la Dirección del centro CEIP Maravillas, de la localidad de
Tierraseca para escolarizar al alumno R.S.V., actualmente matriculado
en 4º de Primaria, en régimen de escolarización ordinaria con
apoyos de recursos personales de pedagogía terapéutica, audición y
lenguaje, y auxiliar técnico educativo, como alumno con necesidades
educativas especiales derivadas de trastorno grave de desarrollo,
para su escolarización a partir del curso 2016/2017 en el Centro de
Educación Especial Campeones, de Tierraseca, a Vd,
INFORMA:
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 16 de febrero de 2016, se recibe escrito del Director
del CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca, adjuntando
propuesta del equipo docente, con informe psicopedagógico, dictamen
de escolarización y desacuerdo de los padres, sobre la
escolarización combinada del alumno R.S.V., de 9 años de edad,
matriculado en 4º de Primaria.
1.2.- El alumno R.S.V. presenta necesidades educativas especiales
derivadas de trastorno grave de desarrollo..
1.3.- El alumno R.S.V. cursa actualmente las enseñanzas en régimen
de integración con apoyos de recursos personales de pedagogía
terapeútica, audición y lenguaje, y auxiliar técnico educativo.
1.4.- El dictamen de escolarización elaborado por el responsable de
orientación del CEIP Maravillas, establece como propuesta la
escolarización para el curso 2016/2017, en régimen de
escolarización en un Centro Específico de Educación Especial,
recomendando el Centro de Educación Especial Campeones, de la
localidad de Tierraseca.
1.5.- Se solicita al centro CEIP Maravillas informes de evaluación a
lo largo del curso anterior y este curso, así como actas de reunión
mantenidas con la familia por parte del tutor y del responsable de
orientación.
1.6.- Se mantiene una entrevista el pasado 25 de febrero con el
director del CEIP Maravillas, y del responsable de orientación del
mismo centro, en el que se comunica que el alumno no se beneficia de
la escolarización ordinaria, ya que su grado de socialización es
mínimo, y que ocasiona situaciones difíciles de gestionar en el
centro por sus necesidades educativas, que perjudican al resto de
compañeros/as.
1.7.- Se mantiene una entrevista el pasado 1 de marzo, con la familia
del alumno en las instalaciones de esta Dirección Provincial, en la
que los padres comunican que el niño en casa tiene intención
comunicativa, y le gusta estar con iguales aunque no lo exprese, y
que no están dispuestos a que el niño se escolarice en un centro de
educación especial, que consideran un entorno deprimente; por lo que
solicitan que desconfiando de la atención prestada en el centro
solicitan un cambio de centro de forma inmediata, comunicándoles que
deben hacerlo por escrito en el Servicio de Escolarización de la
Dirección Provincial motivando la solicitud, hecho que realizan el
mismo día 1 de marzo.
2.- Legislación aplicable
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre).
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril).
- Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
- Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de enero).
- Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
- Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en Castilla - La Mancha (DOCM 11 de julio).
- Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
3.- Valoración de los hechos teniendo en cuenta la legislación
aplicable
3.1.-
El artículo 5 1 y 2 de la Orden de 18 de marzo de 2010, asumida de
forma supletoria por carecer de orden específica en la Comunidad
Autónoma de Castilla - La Mancha, en el asunto abordado, por la que
se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo especifica, sobre determinación de
las modalidades de escolarización: "1.
El alumnado con necesidad de apoyo educativo será escolarizado, con
carácter general, en los centros y programas ordinarios, según lo
establecido en la normativa vigente que regula el proceso de admisión
de alumnos. 2. En el caso del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales, sólo cuando se aprecie, de forma razonada,
que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda,
plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad
de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en
centros de educación especial o unidades sustitutorias de los
mismos".
3.2.-
El artículo 16.4 de la Orden de 18 de marzo de 2010 precitada
determina sobre la evaluación continua de las medidas adoptadas con
alumnos con necesidades educativas especiales: "Al
finalizar cada curso, se evaluarán los resultados conseguidos por
cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a
partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá
proporcionar a los padres o tutores legales y al alumno la
orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la
modalidad de escolarización, de modo que se favorezca, siempre que
sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor
inclusión".
3.3.-
El artículo 16.3 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre
procedimiento para escolarización del alumnado con necesidades
educativas especiales, concluye: "3.
En el marco de la normativa que regula la admisión del alumnado en
centros sostenidos con fondos públicos, al escolarizar alumnado que
presente necesidades educativas especiales, además de los requisitos
establecidos con carácter general, el procedimiento incluirá: a)
Dictamen de escolarización, elaborado por los servicios de
orientación educativa correspondientes, que contendrá los aspectos
señalados en el artículo 54.2 de esta Orden. En el caso de que el
alumno ya esté escolarizado, el dictamen será elaborado por los
servicios de orientación educativa del centro o por los que le
correspondan. b) Informe de la inspección educativa, que versará,
fundamentalmente, sobre la idoneidad de la propuesta de
escolarización y valorará si los derechos de los alumnos y sus
familias han sido respetados. c) Resolución de escolarización de la
Dirección provincial, o, en su caso, de la comisión de
escolarización que corresponda, a la vista del dictamen de
escolarización y del informe de la inspección educativa. Dicha
resolución se comunicará al centro y a las familias".
3.4.-
El artículo 25.2 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en
centros y unidades de educación especial, especifica: "2.
Podrá escolarizarse en centros y unidades de educación especial el
alumnado contemplado en el artículo 5.2 de esta Orden, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 16.3 de la presente Orden.
A estos efectos, además de lo anteriormente reseñado, el dictamen
de escolarización y el informe de la inspección educativa
especificarán, de forma razonada, que los requerimientos de apoyos y
atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad
intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos
generalizados del desarrollo que presenta el alumno no pueden ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de
los centros ordinarios".
3.5.- El Inspector que suscribe ha acudido a observar el alumno en el
aula el día 29 de febrero, determinando que durante 90 minutos que
estuvo en el aula, con frecuencia emitía sonidos, y en dos ocasiones
comenzó a gritar de forma ostensible, una de las veces tirando
libros hacia la pizarra, poniendo en peligro al resto del alumnado.
La actuación del auxiliar técnico educativo es intentar sacarle del
aula y calmarle, aunque se resiste a salir del aula con movimientos
de extremidades y tronco de forma descoordinada e intensa que
dificultan el manejo de la movilidad del alumno.
3.6.- El equipo docente cuenta con un protocolo en el que interviene
el tutor, el auxiliar técnico educativo, el profesor de pedagogía
terapéutica y el responsable de orientación en los momentos en los
que el alumno pierde el control. Se utiliza la enseñanza con
pictogramas, adelantamiento de rutinas que va a realizar en el aula
por la mañana temprano, acompañamiento de auxiliar técnico
educativo a lo largo de la jornada, entrenamiento en tareas de
memoria icónica, ordenación lógico - matemático y mejora de
praxias bucofonatorias, y economía de fichas al finalizar la
jornada. La Asesora de Atención a la Diversidad, que también ha
visitado el aula y el centro, y analizado el protocolo establecido
con el alumno, y el plan de trabajo diseñado para el alumno, ha
determinado su adecuación a sus necesidades educativas,
3.7.-
El apartado vigésimo de la Orden de 22 de enero de 2007, que
desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla - La
Mancha, determina: "1. Las
Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la
coordinación de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión,
coordinarán con los centros educativos, la escolarización del
alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o
privados concertados que imparten las enseñanzas referidas en esta
Orden una vez finalizado el proceso de admisión, o una vez iniciado
el nuevo curso escolar, bien por traslado o cualquier otra
circunstancia, que a juicio de dicha Comisión así lo precise. En
este caso se informará al alumnado solicitante de los puestos
escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No
tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que
no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección".
3.8.- De acuerdo con el apartado anterior, no procede informar
favorablemente del cambio de centro, al estar ofreciendo el centro
donde el alumno se encuentra actualmente matriculado una respuesta
adecuada, y no estar suficientemente motivada la solicitud de cambio
de centro.
3.9.- Considerando que la propuesta de escolarización
viene acompañada por el dictamen de escolarización elaborado por el
responsable de orientación del CEIP Maravillas, de Tierraseca,
determinando en la propuesta la escolarización de R.S.V. como alumno
con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave
del desarrollo, en el Centro de Educación Especial Campeones, por
las características de las necesidades educativas que presenta el
alumno y el escaso beneficio que le proporciona la escolarización
ordinaria-
3.8.- Los representantes legales del alumno han sido debidamente
informados, constando la disconformidad por escrito.
A la vista de lo anteriormente expuesto y valorado, este Inspector
que suscribe, realiza la
PROPUESTA:
a) Informar desfavorablemente sobre el cambio de centro solicitado
por los padres del menor R.S.V.
b) Escolarizar al alumno R.S.V. como alumno con necesidades
educativas especiales derivadas de trastorno grave del desarrollo en
el Centro de Educación Especial Campeones, aún a pesar de contar
con la disconformidad de los padres, por las necesidades educativas
que presenta el alumno R.S.V., sin perjuicio que lo largo de la
escolarización del mismo, en virtud de sus progresos pueda en
cualquier momento adoptarse otra decisión que beneficie al alumno de
una mayor inclusividad.
Trasládase al centro ordinario, centro de educación especial
Campeones, y a la familia la resolución adoptada, informando de la
posibilidad de recurrir interponiendo un recurso de alzada a la
Consejera de Educación la decisión adoptada en el plazo de un mes
desde la recepción de la resolución del Director Provincial.
VºBº, El Inspector Jefe,
El Inspector
de Educación,
Fdo.:
Fdo.:
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