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CASO Nº 006 DESACUERDO ESCOLARIZACIÓN CEE

Es Ud. Inspector en un Servicio Provincial de Castilla - La Mancha, y como Inspector de referencia del colegio CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca, recibe la visita de unos padres (seguidas del escrito pertinente) de un alumno de 4º Primaria, R.S.V. que es alumno con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastorno generalizado del desarrollo, y ha cursado hasta ahora la escolaridad en Educación Primaria, en régimen ordinario con apoyos de pedagogía terapeútica, audición y lenguaje, y Auxiliar Técnico Educativo.

Para el próximo curso el responsable de orientación, previo informe positivo del equipo docente coordinado por la tutora propone cursar 5º de Primaria en el Colegio de Educación Especial Campeones, de Tierraseca. Los padres no están de acuerdo ya que creen que el alumno debe beneficiarse de la escolarización ordinaria y permanecer con alumnos y alumnas de su edad; de hecho afirman que en casa no muestra conductas tan regresivas como en el colegio, y es porque el orientador y el profesorado no sabe como tratarlo, por lo que solicitan un cambio de centro de forma inmediata, y que no se curse la propuesta del centro educativo.

Como Inspector de referencia del centro se ruega diseñe el Plan de Actuación que seguiría y el Informe o Informes pertinentes en este caso.

SOLUCIÓN

1.- Introducción

El caso parte de una propuesta que realiza el responsable de orientación de un centro público de Infantil y Primaria el cual propone escolarizar a un alumno con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno generalizado del desarrollo y que hasta el momento estaba escolarizado en régimen de ordinario con apoyos de especialistas, en un centro de educación especial con la oposición de los padres, que reclaman un cambio de centro educativo y que desean que el alumno siga en escolarización ordinaria con apoyos. 

2.- Relación con el temario
  • Temario A
    • Tema 10: la orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.
    • Tema 13: La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.
    • Tema 24: Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.
    • Tema 33: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.
    • Tema 38: La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.
  • Temario B
    • Tema 10: Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito de la Administración de Castilla - La Mancha.
    • Tema 16: La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.
3.- Síntesis

El caso que aquí se nos plantea tiene por objeto definir la actuación del Inspector en el caso de recepción de una propuesta de escolarización en un centro de educación especial con la opinión contraria por parte de los padres, que además consideran que el centro no está actuando correctamente, por lo que solicitan un cambio de centro.

El problema principal sería el desacuerdo entre la propuesta de escolarización del responsable de orientación del centro ordinario, y la familia del alumno. Y hay un problema secundario consistente en una solicitud de cambio de centro por parte de la familia al observar discrepancias con respecto a la atención del alumno con necesidades educativas especiales.


4.- Justificación

La intervención del Inspector de Educación está justificada en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección Educativa:
  • a) Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo. el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 3/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), que establece la ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, señala:
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen estas actividades.
  • c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.

5.- Legislación aplicable
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). 
  • Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril). 
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
  • Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
  • Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en Castilla - La Mancha (DOCM 11 de julio).
  • Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
6.- Plan de actuación

El Plan de Actuación para el desarrollo de este caso seguirá las siguientes fases:

  • FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
    • Solicitud y estudio del Informe psicopedagógico actualizado, especialmente el desarrollo y perspectivas de evolución
    • Solicitud de actas de reuniones con la familia del alumno y acuerdos adoptados.
    • Solicitud de informes de evaluación del alumno.
    • Atención al expediente académico y cursos repetidos, siendo valorable la consideración de un máximo de dos repeticiones a lo largo de la etapa de Primaria.
      • En este sentido habría que valorar la posibilidad que permite la legislación vigente de repetir dos veces en Educación Primaria a los acnees, teniendo en cuenta que el artículo 15, apartado 4º de la Orden de 5 de agosto de 2014 señala: "Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa".
  • FASE DE INTERVENCIÓN
    • Observación del alumno en el aula
    • Visita al centro ordinario y entrevista con el director y el responsable de orientación.
    • Entrevista con la familia.
    • Reunión entre un miembro del equipo directivo, responsable de orientación, padres, con presencia del Inspector.
  • FASE DE EVALUACIÓN
    • Satisfacción de la familia con la decisión adoptada.
7.- Seguimiento

Se realizará un seguimiento del alumno y su trayectoria de desarrollo en el centro educativo, así como de la satisfacción de la familia a lo largo del siguiente curso.

8.- Informe


Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Provincial de XXXXX

                                                                        XXXXX, a 3 de marzo de 2016
                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO: Desacuerdo modalidad escolarización
DESTINO: Directora Provincial de ECyD XXX

D. IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante la propuesta enviada por la Dirección del centro CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca para escolarizar al alumno R.S.V., actualmente matriculado en 4º de Primaria, en régimen de escolarización ordinaria con apoyos de recursos personales de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, y auxiliar técnico educativo, como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de desarrollo, para su escolarización a partir del curso 2016/2017 en el Centro de Educación Especial Campeones, de Tierraseca, a Vd,

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 16 de febrero de 2016, se recibe escrito del Director del CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca, adjuntando propuesta del equipo docente, con informe psicopedagógico, dictamen de escolarización y desacuerdo de los padres, sobre la escolarización combinada del alumno R.S.V., de 9 años de edad, matriculado en 4º de Primaria.

1.2.- El alumno R.S.V. presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de desarrollo..

1.3.- El alumno R.S.V. cursa actualmente las enseñanzas en régimen de integración con apoyos de recursos personales de pedagogía terapeútica, audición y lenguaje, y auxiliar técnico educativo.

1.4.- El dictamen de escolarización elaborado por el responsable de orientación del CEIP Maravillas, establece como propuesta la escolarización para el curso 2016/2017, en régimen de escolarización en un Centro Específico de Educación Especial, recomendando el Centro de Educación Especial Campeones, de la localidad de Tierraseca.

1.5.- Se solicita al centro CEIP Maravillas informes de evaluación a lo largo del curso anterior y este curso, así como actas de reunión mantenidas con la familia por parte del tutor y del responsable de orientación.

1.6.- Se mantiene una entrevista el pasado 25 de febrero con el director del CEIP Maravillas, y del responsable de orientación del mismo centro, en el que se comunica que el alumno no se beneficia de la escolarización ordinaria, ya que su grado de socialización es mínimo, y que ocasiona situaciones difíciles de gestionar en el centro por sus necesidades educativas, que perjudican al resto de compañeros/as.

1.7.- Se mantiene una entrevista el pasado 1 de marzo, con la familia del alumno en las instalaciones de esta Dirección Provincial, en la que los padres comunican que el niño en casa tiene intención comunicativa, y le gusta estar con iguales aunque no lo exprese, y que no están dispuestos a que el niño se escolarice en un centro de educación especial, que consideran un entorno deprimente; por lo que solicitan que desconfiando de la atención prestada en el centro solicitan un cambio de centro de forma inmediata, comunicándoles que deben hacerlo por escrito en el Servicio de Escolarización de la Dirección Provincial motivando la solicitud, hecho que realizan el mismo día 1 de marzo.


2.- Legislación aplicable
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). 
  • Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril). 
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
  • Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de enero).
  • Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
  • Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en Castilla - La Mancha (DOCM 11 de julio).
  • Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

3.- Valoración de los hechos teniendo en cuenta la legislación aplicable

3.1.- El artículo 5 1 y 2 de la Orden de 18 de marzo de 2010, asumida de forma supletoria por carecer de orden específica en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en el asunto abordado, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo especifica, sobre determinación de las modalidades de escolarización: "1. El alumnado con necesidad de apoyo educativo será escolarizado, con carácter general, en los centros y programas ordinarios, según lo establecido en la normativa vigente que regula el proceso de admisión de alumnos. 2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sólo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos".

3.2.- El artículo 16.4 de la Orden de 18 de marzo de 2010 precitada determina sobre la evaluación continua de las medidas adoptadas con alumnos con necesidades educativas especiales: "Al finalizar cada curso, se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionar a los padres o tutores legales y al alumno la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que se favorezca, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión".

3.3.- El artículo 16.3 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre procedimiento para escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, concluye: "3. En el marco de la normativa que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, al escolarizar alumnado que presente necesidades educativas especiales, además de los requisitos establecidos con carácter general, el procedimiento incluirá: a) Dictamen de escolarización, elaborado por los servicios de orientación educativa correspondientes, que contendrá los aspectos señalados en el artículo 54.2 de esta Orden. En el caso de que el alumno ya esté escolarizado, el dictamen será elaborado por los servicios de orientación educativa del centro o por los que le correspondan. b) Informe de la inspección educativa, que versará, fundamentalmente, sobre la idoneidad de la propuesta de escolarización y valorará si los derechos de los alumnos y sus familias han sido respetados. c) Resolución de escolarización de la Dirección provincial, o, en su caso, de la comisión de escolarización que corresponda, a la vista del dictamen de escolarización y del informe de la inspección educativa. Dicha resolución se comunicará al centro y a las familias".

3.4.- El artículo 25.2 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros y unidades de educación especial, especifica: "2. Podrá escolarizarse en centros y unidades de educación especial el alumnado contemplado en el artículo 5.2 de esta Orden, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16.3 de la presente Orden. A estos efectos, además de lo anteriormente reseñado, el dictamen de escolarización y el informe de la inspección educativa especificarán, de forma razonada, que los requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo que presenta el alumno no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios".

3.5.- El Inspector que suscribe ha acudido a observar el alumno en el aula el día 29 de febrero, determinando que durante 90 minutos que estuvo en el aula, con frecuencia emitía sonidos, y en dos ocasiones comenzó a gritar de forma ostensible, una de las veces tirando libros hacia la pizarra, poniendo en peligro al resto del alumnado. La actuación del auxiliar técnico educativo es intentar sacarle del aula y calmarle, aunque se resiste a salir del aula con movimientos de extremidades y tronco de forma descoordinada e intensa que dificultan el manejo de la movilidad del alumno.

3.6.- El equipo docente cuenta con un protocolo en el que interviene el tutor, el auxiliar técnico educativo, el profesor de pedagogía terapéutica y el responsable de orientación en los momentos en los que el alumno pierde el control. Se utiliza la enseñanza con pictogramas, adelantamiento de rutinas que va a realizar en el aula por la mañana temprano, acompañamiento de auxiliar técnico educativo a lo largo de la jornada, entrenamiento en tareas de memoria icónica, ordenación lógico - matemático y mejora de praxias bucofonatorias, y economía de fichas al finalizar la jornada. La Asesora de Atención a la Diversidad, que también ha visitado el aula y el centro, y analizado el protocolo establecido con el alumno, y el plan de trabajo diseñado para el alumno, ha determinado su adecuación a sus necesidades educativas,

3.7.- El apartado vigésimo de la Orden de 22 de enero de 2007, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, determina: "1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la coordinación de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos, la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden una vez finalizado el proceso de admisión, o una vez iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado o cualquier otra circunstancia, que a juicio de dicha Comisión así lo precise. En este caso se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección".

3.8.- De acuerdo con el apartado anterior, no procede informar favorablemente del cambio de centro, al estar ofreciendo el centro donde el alumno se encuentra actualmente matriculado una respuesta adecuada, y no estar suficientemente motivada la solicitud de cambio de centro.

3.9.- Considerando que la propuesta de escolarización viene acompañada por el dictamen de escolarización elaborado por el responsable de orientación del CEIP Maravillas, de Tierraseca, determinando en la propuesta la escolarización de R.S.V. como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave del desarrollo, en el Centro de Educación Especial Campeones, por las características de las necesidades educativas que presenta el alumno y el escaso beneficio que le proporciona la escolarización ordinaria-

3.8.- Los representantes legales del alumno han sido debidamente informados, constando la disconformidad por escrito.

A la vista de lo anteriormente expuesto y valorado, este Inspector que suscribe, realiza la 

PROPUESTA:

a) Informar desfavorablemente sobre el cambio de centro solicitado por los padres del menor R.S.V.

b) Escolarizar al alumno R.S.V. como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave del desarrollo en el Centro de Educación Especial Campeones, aún a pesar de contar con la disconformidad de los padres, por las necesidades educativas que presenta el alumno R.S.V., sin perjuicio que lo largo de la escolarización del mismo, en virtud de sus progresos pueda en cualquier momento adoptarse otra decisión que beneficie al alumno de una mayor inclusividad.

Trasládase al centro ordinario, centro de educación especial Campeones, y a la familia la resolución adoptada, informando de la posibilidad de recurrir interponiendo un recurso de alzada a la Consejera de Educación la decisión adoptada en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución del Director Provincial.

VºBº, El Inspector Jefe,                                                 El Inspector de Educación,

Fdo.:                                                                             Fdo.:


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