Como Inspector de referencia del centro CEIP Los Abedules, de la
localidad de Villarriba, el director del centro le plantea las
siguientes preguntas:
1.- El pasado jueves, en los horarios se considera que de 14 a 15
horas la utilizamos como hora complementaria de cómputo mensual, por
lo que fue convocado un Claustro, que debido a la importancia e los
temas a tratar no finalizó a las 15 horas, quedando varios puntos
pendientes. El director solicitó que se quedara el profesorado una
hora más, pero hubo varios docentes que alegando que no estaba en su
horario permanecer en el centro más de las 15 horas, se fueron. No
sabe cómo calificar la situación, ni si es posible sancionar a uno
de ellos, que acusó de imprevisión al Director del centro, y
solicita asesoramiento para saber qué hacer si ocurre en otra
ocasión.
- 86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro (Instrucciones organización y funcionamiento centros 2 de julio 2012, DOCM de 3 de julio).
- 59. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos (Orden de 29 de junio de 1994, BOE 6 de julio).
- No se dice nada de la duración, por lo que si se ha convocado, debe permanecerse hasta el final, hasta que se levante la sesión, si bien sería adecuado una planificación para evitar perjudicar la vida familiar y laboral. También si una semana el Claustro dura dos horas, la semana siguiente puede el profesorado ausentarse durante el tiempo asignado a la hora de cómputo mensual.
2.- Precisamente uno de los
puntos que suscitó mayor debate en este Claustro fue el plan de
sustituciones al estar de baja dos profesoras de Educación Infantil,
habiendo requerido que pasen a las aulas de Infantil a realizar
sustituciones el profesorado de Primaria tanto tutores como
especialistas, señalando uno de ellos que había llamado al
sindicato y que podía negarse al ser ilegal que un profesor de
Primaria se quede al cargo de un aula de Infantil por no estar
habilitado para ello.
- 74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos (Orden de 29 de junio de 1994).
- 77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:
- a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.
- b) Impartición de otras áreas.
- c) Sustitución de otros Maestros.
- d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.
- e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeros con más de veinte alumnos.
- f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.
- En principio es competencia del equipo directivo asegurar que los grupos de alumnos estén atendidos, de forma excepcional es posible encargar de la sustitución de cualquier grupo del centro a otro profesional que en ese momento no cubra horario lectivo, no se trata de asignarle una función docente al uso, sino de una sustitución, por lo que desempeñará dicha sustitución de acuerdo a las instrucciones que indique el coordinador del ciclo de Educación Infantil.
3.-
Recientemente se ha constituido el Consejo Escolar de Centro, tras
las últimas elecciones a dicho órgano colegiado, que ha tenido
múltiples variaciones con respecto al existente anteriormente. En la
última sesión del Consejo Escolar anterior se debatíó la
solicitud de trámites de apertura de un comedor escolar para el
curso siguiente, y se perdió la votación por 8 - 7, habiendo
formulado quejas uno de los padres que votó en contra, porque no se
facilitó la información con suficiente antelación para su estudio.
Varios miembros del nuevo Consejo Escolar quieten conocer si se puede
aprobar el Acta
de la sesión anterior al no pertenecer al Consejo Escolar anterior,
y quieren saber si puede procederse a una nueva votación pues la
apertura del comedor sería para el curso escolar siguiente, que es
cuando ya ejerce mandato la nueva composición del Consejo Escolar.
- Articulo 18 RD 82/96. Constitución del consejo escolar.
- 1. En el plazo de diez dias a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocara la sesión de constitución del nuevo consejo escolar.
- 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidara la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director provincial adoptara las medidas oportunas para la constitución del mismo.
- Articulo 19.· Regimen de funcionamiento def consejo escolar.
- 1. Las reuniones del consejo escolar se celebraran en el dia y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviara a los miembros del consejo escolar, con una antelaci6n minima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podran realizarse, ademas, convocatorias extraordinarias con una antelación minima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse asi lo aconseje.
- 2. EI consejo escolar se reunira, como minimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, sera preceptiva, ademas, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar sera obligatoria para todos sus miembros.
- Por tanto, los miembros del Consejo Escolar representan a un sector de la comunidad educativa, por lo que al no existir una representación nominal, se produce una continuidad en la función del Consejo Escolar de Centro. No obstante, y especialmente si figura en las NCOF es posible convocar un Consejo Escolar antes de la constitución del nuevo Consejo Escolar, que deje resueltas las cuestiones pendientes del Consejo Escolar cesante, aunque no es estrictamente necesario.
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