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CASO Nº 003 QUEJAS PRIMARIA II

Don José Quejoso, como padre del alumno Miguel Quejoso Noestudia ha planteado recientemente el siguiente escrito que ha registrado en la Dirección Provincial de Provinciaverde:

"Don José Quejoso Quejoso, domiciliado a efectos de notificación en la Pueblonegro (Provinciaverde), calle Los Pinos, 27, CP XXXXX, y teléfono 999000111, padre del alumno de 3º de Primaria del Colegio Público El Ojo del Mar, Miguel Quejoso Noestudia, quiere poner en conocimiento de la autoridad competente una serie de hechos que han ocurrido con mi hijo:

- El curso pasado mi hijo suspendió Matemáticas, Ciencias Naturales e Inglés por lo que repitió curso, no estando de acuerdo con esa decisión, por lo que recurrimos la misma al Director del centro, el pasado 28 de junio, tres días después de darnos las calificaciones, una vez que lo hablamos su madre y yo, comunicándonos el Director que como el tutor era interino, y era el que les daba estas tres materias, se había ido justo ese día, y que no era posible reclamar, y que tampoco se podía cambiar la calificación. No nos admitió el escrito de protesta, lo cual me pareció raro. 

- Este curso, repite 3º y ha estado 10 días sin tutor porque la tutora que le correspondía se ha dado de baja, y han tardado en cubrir dicha baja por otro profesor, habiendo estado los niños solos según cuenta Miguel en algunas sesiones, en que el Director se pasaba de vez en cuando, pero prácticamente toda la clase estaban solos, y sin hacer ningún tipo de trabajo. Nos reunió el nuevo tutor, y nos ha dicho que el es de Educación Física, y que nunca ha sido tutor de 3º de Primaria por lo que nos pidió comprensión. En el primer control de Matemáticas, le ha puesto un 3, y nuestra sorpresa ha sido mayúscula, pues al ir a ver en qué había fallado nos dice que se ha perdido el control junto con otros dos, que se le deben haber caído de la carpeta en el camino desde su casa hasta el colegio, pero que no pasa nada, porque les hará cuatro o cinco controles, de los que hará media, y en caso de que la media de suspenso, les hará un control general de todos los temas, de lo más importante, como segunda oportunidad. Se lo comunicamos al Director y nos dice que si se ha perdido que no se puede hacer nada, que todos somos humanos, y podemos cometer algún fallo que otro.

- Estando esperando a que nos recibiera el tutor, la presidenta del AMPA me pide 6 euros por una foto de grupo que se les hizo el curso pasado por el AMPA al finalizar el curso, a lo que me niego puesto que mi hijo no se hizo esa foto, porque ya sabíamos que iba a repetir, contestándome dicha presidenta que si no pago los 6 euros no me podrán hacer descuento este curso en las actividades extracurriculares que organiza el AMPA, e incluso podrían prohibirme el paso a las reuniones del AMPA, porque este retrato es tradicional y lo saben todos los socios, y todos han de pagarlo, que si no fue el niño es problema mío.

- Deseo en vista de este barullo que se me asigne plaza en el Centro Concertado Los Cristos de la misma localidad, a la mayor brevedad, pues se que de seguir mi hijo Miguel en este Centro suspenderá y fracasará académicamente.

Pueblonegro, a 20 de octubre de 2015

                                                                               Fdo.: José Quejoso Quejoso "

Indique las actuaciones que proceden, y emita el informe correspondiente.

Respuesta:

En primer lugar. una nota con respecto a la actuación del AMPA, habrá que comprobar que los ficheros con direcciones de los padres, han sido elaborados por ellos mismos, y que el centro no ha procedido a facilitarlos, ya que el AMPA es una entidad con personalidad jurídica independiente, y por lo tanto facilitar por el centro educativo datos personales sin autotización de los propietarios de los mismos (en este caso padres del alumnado) constituye una falta grave tipificada en la Ley 15/99, de protección de datos.

1.- Introducción


Se nos presenta a continuación un caso en el que un padre expone varias quejas con respecto al funcionamiento del centro por lo cual desea solicitar un cambio de centro, a saber: no le dejaron presentar una reclamación a las calificaciones escolares de su hijo, han perdido un examen de Matemáticas, no ha habido atención educativa en algunos momentos de la jornada escolar en período en el que la tutora titular estaba de baja, y el AMPA ha pedido 6 euros por unas fotos en las que no aparece el alumno. 


Para resolver este caso, voy a realizar una síntesis del mismo, justificaré la intervención del Inspector de Educación, haré una referencia a la legislación que cabría aplicar para resolver el mismo, plantearé un plan de actuaciones como Inspector de Educación, aseguraré el seguimiento de la propuesta que se plantee al centro, y reflejaré el informe que ha de emitirse ante esta queja del padre.


2.- Síntesis del caso


El caso plantea cuatro problemas secundarios asociados al principal:


  • Se ha impedido al padre de un alumno reclamar contra las calificaciones escolares.
  • Ha habido una tutora de baja médica y el alumnado ha carecido de atención educativa en algún momento.
  • El tutor ha extraviado un instrumento de evaluación de un alumno.
  • El AMPA ha cobrado una cantidad que el padre considera indebida.
Como problema principal tendríamos:
  • Una solicitud de cambio de centro.

3.- Justificación


La intervención del Inspector de Educación en este caso se justifica en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección Educativa:
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 34/2008, que establece la ordenación de la educación en Castilla - La Mancha, señala:
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello, tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica, y administrativa de los centros.
4.- Legislación aplicable

Remito al Informe que expongo a continuación.

5.- Plan de Actuación

El Plan de Actuación asociado a este planteamiento seguirá el siguiente desarrollo:
  • FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
    • El Inspector se pondrá en contacto con el centro al que pertenece el alumno sobre el que el padre nos transmite las quejas, comunicando al Director que envíe para su revisión las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, así como la Programación Didáctica de 3º de Primaria del curso en vigor, y la Programación General Anual.
  • FASE DE INTERVENCIÓN
    • Revisión de las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, con objeto de comprobar el tratamiento que recibe la protección de datos y la atención educativa del alumnado cuando hay profesorado ausente.
    • Revisión de la Programación Didáctica de 3º de Primaria para analizar el apartado correspondiente a la evaluación, y más en concreto los instrumentos de evaluación..
    • Revisión de la Programación General Anual para comprobar si está recogido el Plan de Actividades del AMPA.
    • Visita al centro
      • Se mantendrá un encuentro con el Director, en la que se comentará que: 
        • La situación respecto a la atención al padre con objeto de la reclamación del padre a las calificaciones escolares de su hijo/a.
        • La atención educativa cuando hay profesorado ausente, y la explicación ante la ausencia de atención en algún período coincidente con la baja médica de una profesora.
        • La planificación de las sesiones de evaluación teniendo en cuenta la inclusión de los posibles períodos de reclamación a la evaluación final dentro del curso escolar.
      • Se mantendrá un encuentro con el tutor/a de 3º A, con objeto de determinar:
        • La seguridad en el archivo de los instrumentos de evaluación, toda vez que son documentos que contienen datos de carácter personal.
        • Proceso de evaluación del alumnado.
      • Se mantendrá una entrevista con el Presidente del AMPA con objeto de determinar:
        • La planificación de actividades del AMPA
        • Cumplimiento del AMPA de la normativa de protección de datos.

  • FASE DE EVALUACIÓN
    • Informe trimestral de sustitución del profesorado.
    • Inclusión del procedimiento de reclamación de calificaciones en las NCOF y hacer una referencia al procedimiento que afecta al tutor/a en las Programaciones Didácticas.
    • Comprobación ocasional del archivo de instrumentos de evaluación por parte de los tutores/as.
    • Comprobación de la inclusión del Plan de Actividades del AMPA en la Programación General Anual, y referencias a la recogida, tratamiento y protección de datos del alumnado por parte del AMPA. 


6.- Seguimiento

El seguimiento en un actuación es siempre un factor de calidad, pues las actuaciones del Inspector requieren su cumplimiento por parte de la comunidad educativa, y que se integren las recomendaciones o los requerimientos que procedan en la práctica docente. Para ello en este caso en las visitas del curso escolar siguiente el Inspector supervisará que:
  • Inclusión en la PGA del Plan de Actividades del AMPA.
  • Inclusión en las Programaciones y NCOF del procedimiento de reclamación de calificaciones.
  • Comprobación ocasional del archivo de instrumentos de evaluación por parte de los tutores/as.
  • Comprobación ocasional del tratamiento de la atención educativa a grupos con profesorado ausente.

Por último, se presenta el INFORME asociado a esta actuación

7.- Informe

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Provincial de XXXXX

                                                                        XXXXX, a 26 de octubre de 2015
                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
                                                                        ASUNTO: Queja motivos de evaluación
                                                                        DESTINO: Directora Provincial de ECyD XXX

D. IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante el escrito de D. José Quejoso Quejoso, de fecha 20 de octubre de 2015, en el que expone que con respecto a su hijo Miguel Quejoso Noestudia, alumno de 3º de Primaria del CEIP El Ojo del Mar, de Pueblonegro (Provinciaverde), no se le dejó reclamar por parte del Director del centro a finales del curso pasado, así como que durante algunos días de este curso el alumnado ha permanecido solos sin vigilancia del profesorado durante parte de la jornada lectiva en un período en que la tutora titular ha estado de baja médica, y el tutor sustituto una vez incorporado al solicitarle que mostrara un examen de Matemáticas del alumno al que se refiere el escrito, ha comunicado que había extraviado dicho examen. Adicionalmente manifiesta una queja sobre una supuesta exigencia de pago por parte del AMPA por motivos de realización de una fotografía de grupo al finalizar el curso anterior en la que no estaba el alumno por decisión paterna, solicitando por todos estos hechos un cambio de centro,  a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se recibe en este Servicio de Inspección el pasado 20 de octubre un escrito en el que se comunican tres incidencias:
  • El Director del CEIP El Ojo del Mar, de la localidad de Pueblonegro (Provinciaverde) no ha permitido interponer una reclamación contra las calificaciones escolares, a D. José Quejoso Quejoso, como padre de Miguel Quejoso Noestudia, de 3º Primaria.
  • El alumnado en un período de 10 días en que la tutora titular ha causado baja, ha permanecido en algunos momentos sin vigilancia del profesorado.
  • Se ha solicitado al tutor (sustituto de la titular) acceder al examen de Matemáticas realizado por Miguel Quejoso Noestudia, comunicando el tutor que lo había extraviado.
  • El AMPA pretende cobrar 6 euros por una foto final de curso en la que el alumno no participó, al entender el padre que el alumno iba a repetir curso.
  • D. José Quejoso Quejoso solicita cambio de centro educativo argumentando como motivo quejas sobre el funcionamiento pedagógico en el centro.

1.2.- Con fecha 21 de octubre, le comunica a la dirección del centro, la entrada en el Registro de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, del escrito de D. José Quejoso Quejoso, transmitiendo su contenido, y anunciando una visita al centro para el día 24 de octubre. y solicitándose por correo electrónico a la dirección del centro que remita a la mayor brevedad los siguientes documentos:
  • Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento
  • Programación didáctica de 3º de Primaria
  • Programación General Anual
  • Estatutos del AMPA del centro (se adjunta carta dirigida al Presidente del AMPA para su entrega por el Director del centro)

1.3.- Tras la revisión de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento se constata cuando el profesorado está ausente por diversos motivos existe un orden de prelación de sustituciones.

1.4.- Tras la revisión de la Programación Didáctica de 3º de Primaria, podemos afirmar:
  • Se observa la presencia de los elementos curriculares pertinentes asociados a la evaluación del rendimiento del alumnado
  • No hay un desarrollo explícito respecto a la participación de los padres en la evaluación objetiva del alumnado, se hace referencia a la legislación vigente sobre la materia.

1.5.- Tras la revisión de la Programación General Anual no se observa Plan de Actividades alguno del AMPA, se hace referencia a que el AMPA organiza actividades extraescolares que comunicará oportunamente.


1.6.-  Con fecha 24 de octubre se gira visita al centro, manteniendo una entrevista con el director del centro, solicitándole explicaciones por la gestión de las sustituciones los días en que la tutora de 3º de Primaria ha permanecido de baja médica sin sustituir. Señala que había otras ausencias durante algunos días, y el mismo Director se encargó alguno de esos días, yendo al aula cada diez minutos aproximadamente y estableciendo trabajo para que el alumnado estuviera ocupado. Se dejaba a un alumno como responsable de vigilancia del clima de convivencia que apuntaba las incidencias en la pizarra. 

1.7.- Con respecto a la queja de D. José Quejoso Quejoso sobre la oposición del Director a la interposición de la reclamación, el Director dice que en ningún momento este señor comentó nada de interponer reclamación, sólo que quiso ver al profesor tutor que había evaluado al alumno, y se le dijo que justo el día anterior había finalizado sus actividades docentes en el centro, e incluso ya estaba cesado por la Administración. 


1.8.- Se tiene una entrevista con el tutor de 3º A, D. Quebrado Incógnita y sobre el asunto del extravío de los exámenes señala que se los llevó a corregir para casa, y debieron caersele dos o tres por el camino al coche, en algún momento. Sobre cómo piensa abordar el asunto del extravío para no perjudicar a ningún alumno señala que en la evaluación tiene previsto hacer otros cuatro ejercicios, y uno final para los que no le de la media una calificación de aprobado. 

1.9.- Se mantiene una entrevista con la Presidenta del AMPA, que comunica que es tradicional el pago por parte de los padres de la foto de grupo, independientemente de que al curso siguiente sigan o no, con precios diferentes para socios y no socios, por lo que de no pagar la foto, se genera un perjuicio económico al propio AMPA. No se avisó previamente por el padre de la no asistencia del alumno Miguel Quejoso Noestudia, por lo que se entendía que existía un acuerdo tácito con las normas que regían hasta este momento con respecto a las fotografías de grupo. No existe documento de autorización para esta toma de fotografía de grupos para los socios del AMPA, sí con respecto a los que no son socios. Nunca hasta ahora había habido problema alguno al respecto.



2.- Normativa aplicada
  • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre)
  • RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal (BOE de 19 de enero de 2008).
  • Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (BOE de 14 de mayo).
  • Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio).
  • Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero)
  • Orden de 22 de enero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 31 de enero), modifcada por Orden de 15 de enero de 2013 (DOCM de 17 de enero).
  • Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de AMPAs, federaciones y confederaciones en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de octubre).
  • RD 82/96, de 26 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria (BOE de 20 de febrero).
  • Ley 4/2011, de  10 de marzo, del Empleo Público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).
  • Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril).

3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa aplicada

3.1.- El apartado vigésimo de la Orden de 22 de enero de 2007, que desarrolla el Decreto de Admisión de alumnos en centros educativos no universitarios de Castilla - La Mancha, sobre Plazo extraordinario de admisión expone: "Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la supervisión de la Comisión de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolaridad del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado, o por otra circunstancia que a juicio de dicha Comisión, así lo precise. En este caso se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección. ... Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación escolarizarán de oficio y de manera inmediata al alumnado afectado por cambios de centro como consecuencia de actos de violencia de género o de acoso escolar en el centro público o concertado que se estime más adecuado conocidos los informes de los servicios competentes ..."

3.2.- Por tanto, de la disposición anterior, no cabe informar positivamente de la solicitud de cambio de centro por parte de D. José Quejoso Quejoso, no siendo la percepción subjetiva de un funcionamiento pedagógico anómalo causa objetiva para proceder a dicha solicitud, máxime cuando dispone de garantías legales suficientes para manifestar sus demandas.

3.3.- El Artículo 13 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre sobre reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos, sobre Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, expresa:

  • 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 

3.4.- El Artículo 14 del RD 1720/2007, sobre Forma de recabar el consentimiento, expresa:

  • 1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 
  • 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.

3.5.- El Artículo 5 de la Ley 15/1999. de protección de datos, recoge sobre Derecho de información en la recogida de datos:

  • 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 
    • a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 
    • b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 
    • c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 
    • d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
    • e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. 
  • 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

3.6.- El Artículo 9.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, sobre Seguridad de los datos señala "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural". 

3.7.- Según el artículo 6 del Decreto 268/2004, de AMPAs y Federaciones en Castilla - La Mancha, señala: "1. Las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos planificarán anualmente su actividad de acuerdo con los fines que tienen encomendados, a cuyo efecto podrán elaborar un plan de actividades. 2. El Plan de Actividades será presentado a la Dirección del centro e incluirá: a. La justificación del mismo, b. Los objetivos, c. Los contenidos de las actuaciones en los ámbitos cultural, fomativo, deportivo o lúdico, d. Las actividades en relación a I. Actuaciones organizativas y de participación propias de la asociación: reuniones de la directiva, asambleas o grupos de trabajo, II. Actuaciones de colaboración y participación con el centro docente, III. Actuaciones dirigidas a informar, formar y asesorar a los padres y madres, IV. Actividades extracurriculares organizadas para el alumnado, que contarán con la aprobación del Consejo Escolar, e. El calendario, los responsables de la actividad y de la evaluación del mismo. 3. El desarrollo del Plan en lo que hace referencia al apartado d) III y d) IV, estará dirigido a todas las madres y padres,  y a todo el alumnado del centro docente respectivamente para garantizar que la participación en cualquiera de las actividades no pueda ser causa de discriminación alguna. 4. El desarrollo de las actividades en ningún caso estará dirigido a la obtención de lucro por la realización o prestación de las mismas.


3.7.- Se entiende de lo dispuesto en los 5 párrafos anteriores, que el AMPA, entidad con personalidad jurídica propia, debe articular un procedimiento adecuado para crear ficheros con los datos personales de las familias inscritas en el mismo, no pudiendo solicitar que la Dirección del centro educativo les proporcionen los mismos. Dicho ésto, el AMPA para la actividad de realizar la foto final de curso debe solicitar autorización expresa a socios y no socios, si previamente no ha dispuesto de ninguna otra autorización general que incluya la misma. Sin dicha autorización la toma de fotografías puede considerarse una infracción tipificada en la normativa de protección de datos. De acuerdo con el artículo 7.2 sobre tareas de asesoramiento del Servicio de Inspección: "...Así mismo orientarán sobre la manera de ordenar las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa, con especial incidencia en los aspectos relacionados con la convivencia escolar y prestarán su intervención en situaciones de discrepancia o conflicto", por lo que procede asesorar tanto a la Asociación de Padres como al reclamante sobre el uso de sus obligaciones y derechos. Así mismo, la actividad reseñada debe figurar en el Plan Anual de Actividades, recogido en el Artículo 6 del Decreto, 268/2004 de AMPAs y Federaciones en Castilla - La Mancha, y debe ser aprobado por el Consejo Escolar, según el artículo 6.2.IV.

3.8.-  El Artículo 15 del Decreto 54/2014, por el que se establece el currículo de Primaria expresa, sobre Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo, que "Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico".

3.9.- El artículo 19 de la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto), en su artículo 19 sobre derecho de las familias a una evaluación objetiva expresa en sus puntos 1 y 2: "1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor ", y asimismo en su punto 4 indica: "Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación...".


3.10.- El artículo 34, d y f del RD 82/96, que regula la organización y funcionamiento de centros de educación infantil y primaria, expone respectivamente: "d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.". 

3.11.- De acuerdo al artículo 135 de la Ley 4/2011, del Empleo Público en Castilla - La Mancha, son faltas graves:

  • h) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
  • p) Las acciones u omisiones que perturben gravemente el servicio.

3.12.- De acuerdo al artículo 136 de la Ley 4/2011, del Empleo Público en Castilla - La Mancha, son faltas leves:

  • f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones


3.13.- De acuerdo a los cinco párrafos anteriores, el padre tenía derecho a reclamar las calificaciones en un plazo de dos días tras su entrega al tutor, y tras las explicaciones del mismo en un plazo de dos días podría haber reclamado al Director del centro, habiendo de reunirse el equipo docente  en sesión extraordinaria, en un plazo de dos días hábiles. La contestación del Director al padre, de la no disponibilidad del profesor remite a dos hechos diferenciados, ambos motivo de tipificación como falta de los funcionarios públicos, a saber:


  • Una probable obstrucción al derecho de reclamar el padre del alumno objeto de la reclamación, al que debería haber informado de sus derechos y procedimiento, que puede ser tipificada como falta grave de acuerdo al artículo 135.h. 
  • Una falta de previsión de las actividades de evaluación final del curso, a sabiendas de que el profesorado interino finaliza contrato en una fecha determinada, debiendo haber asegurado en la Programación General Anual que las actividades de evaluación, incluyendo la contestación a posibles reclamaciones, es posible abordarla antes de la finalización del curso escolar y más en concreto del final del contrato de los funcionarios interinos que ejercen la función de tutores/as. Dicha competencia de elaboración de horarios compete al jefe de estudios, según el artículo 34.d del RD 82/96, sin perjuicio del trabajo en equipo de todos los órganos unipersonales que componen el equipo directivo, que podría considerarse falta leve de acuerdo al artículo 136.f de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla - La Mancha. 
3.14.- La entrevista con el profesor tutor en la que señala el extravío de los exámenes, remite directamente al apartado 3.6 de estas valoraciones, y es que de acuerdo al artículo 9.1 de la Ley 15/1999 de protección de datos, el profesor es responsable de la custodia de los instrumentos de evaluación, como documentos que contienen datos personales del alumnado, debiendo asegurar su mantenimiento de forma segura, por lo que ha cometido una negligencia, tipificada en el artículo 136.f de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla - La Mancha, si bien, al ser la primera vez que le ocurre, y entendiendo que no existía intención ni mala fe, se omitirá sanción alguna.

3.15.- Según el artículo 13.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto), "4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa", lo cual se advertirá al tutor de 3º A ante la posibilidad detectada en la entrevista, de que adopte otros criterios basados en instrumentos de evaluación en lugar de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que deben formar de estos instrumentos. Este hecho se comunica con carácter de recordatorio general a todo el centro a través de un escrito del Servicio de Inspección a la Dirección del centro, de fecha 24 de octubre.


3.16.- La Instrucción 26 h de la Orden de 2 de julio de 2012, expone: "h. Los criterios establecidos por el claustro de profesores para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores", y la 102 establece "102. El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia, por el director. El jefe de estudios organizará la atención a los grupos cuyo profesorado esté ausente de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento", por lo que no es posible que el alumnado permanezca sin atención en el aula, debiendo asegurarse en todo momento la atención educativa del alumnado, comunicando el hecho mediante escrito del Servicio de Inspección de fecha 24 de octubre.


De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Inspector que suscribe realiza la siguiente

PROPUESTA:

1) Informar desfavorablemente respecto al cambio de centro solicitado por D. José Quejoso Quejoso, por no apreciar razones objetivos que lo fundamenten.

2) Comunicar a la Presidencia del AMPA del CEIP El Ojo del Mar, la necesidad de extremar el cuidado con la protección de datos en las actividades que desarrollen, así como su inclusión en el Plan Anual de Actividades, y someterlas a la aprobación del Consejo Escolar cuando procedan.

3) La apertura de un expediente disciplinario al Director del CEIP El Ojo del Mar por la probable obstrucción a D. José Quejoso Quejoso de su intención de reclamar contra las calificaciones de su hijo Miguel Quejoso Noestudio.

4) Sancionar al Director y Jefe de Estudios del CEIP El Ojo del Mar, por la falta de previsión con respecto a la evaluación final del alumnado de 3º A, impidiendo con ello un adecuado proceso de tramitación de reclamaciones a las calificaciones dentro del calendario escolar, tipificando dicha conducta como falta leve de acuerdo con el artículo 135 f) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del empleo público en Castilla - La Mancha, proponiendo como sanción, de acuerdo al artículo 137.3.c de dicha Ley 4/2011, un apercimiento por escrito, previo acto de vista y audiencia previsto en el artículo 143 2 y 3 de dicha Ley 4/2011.


Vº Bº El/La Inspector/a Jefe/a                                                     El Inspector de Educación

Fdo.: XXXXXX                                                                           Fdo.: YYYYYYY



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