Ir al contenido principal

CASO Nº 022 PRIMARIA RECLAMACIÓN Y SOLICITUD EXPEDIENTE

Es Usted Inspector de referencia de un centro ubicado en una ciudad de Castilla - La Mancha, que no es capital de provincia, pero que tiene tres centros de Primaria y un Instituto, teniendo como referencia los cuatro centros dentro de su bolsa de centros. Se dirige a Ud. un padre de un alumno, D. Anastasio Retorcido, que es padre de dos hijos, Nicanor y Laura. En el mes de julio presenta un escrito reclamando contra la calificación de Lengua Castellana y Literatura obtenida por Nicanor en 4º Primaria, tras haberse negado el centro el día 3 de julio a tramitar la reclamación contra la calificación. El padre está divorciado, y no se enteró antes de las calificaciones de los hijos. Cree que la profesora no ha calificado adecuadamente, de hecho en marzo aseguró que tenía dificultades pero que promocionaría de curso. Solicitó copia de un exámen realizado en el mes de abril, y le dijeron que podía verlo en el centro, pero no obtener copia. Igualmente D. Anastasio le gustaría tener una copia del expediente del alumno y de Laura que el curso próximo va a cursar 6º de Primaria, para tener en cuenta las calificaciones obtenidas a lo largo de la etapa de Primaria. En el centro se han negado al mismo diciendo que a las familias sólo es posible entregar la información recogida en los boletines trimestrales, que entregan por duplicado al estar divorciados a padre y madre. Él reclama el expediente de la alumna porque cree que tiene derecho a saber las calificaciones de etapas posteriores.

En la programación didáctica de Lengua Castellana y Literatura expone lo siguiente en cuanto a criterios de calificación: "La calificación se obtendrá de la media de todas las pruebas escritas, que contendrán estándares de aprendizaje básicos, y que supondrá un 60% de la nota de la calificación, un 30% de los trabajos en grupo e individuales que se realizarán periódicamente y que realizarán en clase y en casa, y que contendrán estándares intermedios y avanzados, y por último un 10% por actitud en clase".

Planifique la actuación y realice el informe correspondiente. 

1.- SÍNTESIS

Se trata de un caso en el que un padre de un alumno de 4º de Primaria reclama contra la calificación de Lengua Castellana y Literatura. Adicionalmente se queja de no haber recibido copia de un examen previamente solicitado. Por otra parte reclama que se facilite una copia del expediente de Primaria de una alumna, que es su hija, que también ha recibido una negativa por parte del centro.

2.- OBJETIVOS

Los principales objetivos van a ser:

  • Determinar si la evaluación del alumno Nicanor Retorcido ha sido objetiva.
  • Identificar incorrecciones del profesorado con respecto a solicitudes del padre

3.- PLAN ACTUACIÓN
  • Poner en comunicación de la Directora la reclamación y ordenar revisar la misma
  • Comentar la reclamación en la reunión semanal del Plan de Zona
  • Pedir que la profesora haga un informe de la solicitud de copia del examen
  • Solicitar Informe de la Directora con respecto a la denegación de la copia del expediente de Laura Retorcido con todos los documentos asociados (solicitud, contestación, argumentos, estado de las medidas establecidas por el juzgado con respecto al ejercicio de la tutela, guarda y custodia.
  • Solicitar la Programación Didáctica de Lengua Castellana y Literatura, y copia de todos los instrumentos y registros de evaluación llevados a cabo con Nicanor Retorcido.
  • Planificar en Delphos la visita al centro
  • Visita al centro para mantener entrevista con la profesora de 4º Primaria, y equipo directivo.
  • Emisión Informe correspondiente
    • Se realizarán dos informes, uno para el caso de Nicanor y otro de Laura
  • Una vez visado el Informe por la Inspectora Jefa subirlo a Delphos

4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La evaluación consistirá en determinar la satisfacción de la familia con respecto al tratamiento de la legislación, a través de la detección de recursos sobre la resolución de reclamaciones.

El seguimiento tendrá lugar valorando el procedimiento utilizado en el centro para la resolución de las reclamaciones sobre calificaciones, así como las respuestas a solicitudes y reclamaciones contra el centro.

5.- INFORME

                                                                                       Ciudad, a 25 de noviembre de 2016
                                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
                                                                                       DESTINO: Director Provincial de E,C y D
                                                                                       ASUNTO: Reclamaciones de calificaciones

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, con respecto a la reclamación realizada por D. Anastasio Retorcido, padre de Nicanor Retorcido, de 4º Primaria del CEIP Quijote y Sancho, sobre un desacuerdo con las calificaciones obtenidas en el área de Lengua Castellana y Literatura, a Ud,,

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 9 de julio de 2016 presenta escrito D. Anastasio Retorcido, como padre de Nicanor Retorcido, alumno de 4º Primaria, del CEIP Quijote y Sancho, reclamando contra la calificación de Lengua Castellana y Literatura, siendo los motivos alegados que está en desacuerdo con la calificación, ya que según afirma el firmante, se le dijo a lo largo del curso que tenía dificultades pero que promocionaría de curso. Adicionalmente comunica que solicitó copia de un examen, cuestión a la que se negó la tutora indicando que los exámenes no podían salir del centro.

1.2.- Con fecha 10 de julio de 2016 se comunica a la Directora del centro la existencia de la reclamación, solicitando a la misma informe sobre el rechazo a la recogida de la reclamación y el rechazo a facilitar copia del examen que solicitó el padre en el mes de abril.

1.3.- Con esa misma fecha, se insta a que tenga lugar la revisión de la calificación, pese a no haber respetado el padre el plazo fijado para reclamar en la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre evaluación y organización en Educación Primaria, argumentando para revisar la calificación, incluso fuera de plazo, la Ley de Procedimiento Administrativo, al no ser éste un procedimiento competitivo.

1.4.- Así mismo con la misma fecha se solicita la programación didáctica de Lengua Castellana y Literatura, y una copia de todos los instrumentos empleados en la calificación del alumno Nicanor Retorcido.

1.5.- Una vez celebrada la revisión de calificación en el centro educativo por el equipo docente, con fecha 12 de julio, el equipo docente se ratifica en su calificación inicial de Insuficiente (4).

1.6.- Se visita el centro con fecha 12 de septiembre de 2016, y se mantiene entrevista con la profesora encargada el curso anterior de la materia de Lengua Castellana y Literatura, de 4º de Primaria, así como con el equipo directivo para aclarar las circunstancias que han rodeado a la reclamación y la resolución de la misma.

1.7.- Se recuerda mediante escrito al Director del centro la normativa sobre procedimiento administrativo relativo a tramitación de consultas y reclamaciones de los ciudadanos.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

2.2.- Real Decreto 82/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero).

2.3.- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio).

2.4.- Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

2.5.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

2.6.- Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo).

(2.7.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)).

(2.8.- RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)).


3.- VALORACIÓN DE LOS HECHOS EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE

3.1.- El artículo 19 de la Orden de 5 de agosto de 2014 especifica: "

  • 1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 
  • 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor. 
  • 3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: 
    • a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. 
    • b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. 
    • c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo. 
  • 4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. 
    • El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. 
    • El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 
  • 5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación. 
  • 6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. 
    • En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director".

3.2.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, señala: "1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

3.3.- Por su parte el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, especifica: "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados". Si bien el apartado 3 determina: "Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".

3.4.- El artículo 58 de la Ley 39/2015 determina: "Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia".

3.5.- El artículo 59 de la Ley 39/2015 señala: "Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación". Por su parte el artículo 61.1 de la Ley 39/2015 especifica: "Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación".

3.6.- El artículo 12.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014 especifica: "Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa". Por su parte, el artículo 9 del Decreto 54/2014 especifica: "Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto".

3.7.- El artículo 13.2 de la Orden de 5 de agosto de 2014 señala: "La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje".

3.8.- El artículo 34.c) del Real Decreto 82/96, especifica como función del Jefe de Estudios: "Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución".

3.9.- Pese a que D. Anastasio Retorcido presenta su escrito el 3 de julio en el centro, y por tanto fuera de los plazos establecidos en el artículo 19.1 y 19.2 de la Orden de 5 de agosto de 2014, existen indicios que podrían afectar a la evaluación objetiva del alumno, y por tanto procede cumplir el procedimiento establecido en el artículo 19.4 de oficio, en este caso atendiendo al artículo 61.1, por lo que se procede a ordenar desde el servicio de Inspección a que se produzca la revisión de calificaciones.

3.10.- Consecuentemente a lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014, al hacer ratificado la decisión sobre la calificación inicialmente otorgada por el centro, procede la revisión por parte del Servicio de Inspección.

3.11.- Revisada la programación didáctica, se observa 1) que la programación didáctica cumple con todos los apartados recogidos en el artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, 2) que revisado el apartado de los criterios de calificación de dicha programación didáctica señala: "La calificación se obtendrá de la media de todas las pruebas escritas, que contendrán estándares de aprendizaje básicos, y que supondrá un 60% de la nota de la calificación, un 30% de los trabajos en grupo e individuales que se realizarán periódicamente y que realizarán en clase y en casa, y que contendrán estándares intermedios y avanzados, y por último un 10% por actitud en clase", por tanto no existe una ponderación de los estándares de aprendizaje que permita obtener la calificación en función del grado de desarrollo de dichos estándares, sino que es el instrumento de evaluación el referente para la evaluación, computando la misma ponderación para cada una de las pruebas escritas, lo que igualmente atenta contra lo recogido en el artículo 13.2 sobre la evaluación continua que implica el empleo de una variedad de instrumentos para determinar el grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje que convenientemente ponderados son los que deben determinar la calificación.

3.12.- Por ello, es procedente revisar la calificación con objeto de evitar el derecho del alumnado y la familia a la evaluación objetiva recogido en el artículo 19 de la Orden de 5 de agosto de 2014, y proceder a su modificación por el de suficiente (5), independientemente de que se inste al centro educativo para que los criterios de calificación se ajusten a la normativa vigente, y se recuerde al Jefe de Estudios el literal del artículo 34.c) del RD 82/96.

3.13.- El artículo 13.d) de la Ley 39/2015, sobre derechos de los ciudadanos expresa: "Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico". Esta misma Ley en su artículo 53.1.a establece: "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".

3.14.- El artículo 17 de la Ley 19/2013, especifica: "1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud".

3.15.- El artículo 12 de la Ley 3/2016, especifica: "“Tarifa 5: Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja. c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja".

3.16.- Por tanto, previa solicitud de una copia de la prueba de Lengua, el centro debía habérsela facilitado. En este sentido se ha dictado Instrucciones de 7 de noviembre de 2016 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, sobre el derecho de los padres, madres o tutores legales de los alumnos a obtener copia de los exámenes de los alumnos. 

3.17.- Según el artículo 136.f de la Ley 4/2011, que desarrolla el Estatuto del empleado público en Castilla - La Mancha, puede ser tipificada como falta leve: "El retraso, descuido o negligencia el el ejercicio de sus funciones", siendo una de las sanciones posibles, sin perjuicio de tener en cuenta tanto lo recogido en el artículo 143.3 de la Ley 4/2011 sobre imposición de faltas leves, y  el derecho del funcionario a formular alegaciones y al trámite de audiencia previo a dictar la resolución que contenga la sanción definitiva por el órgano competente, en función de lo recogido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), según el artículo 138.c el apercibimiento por escrito.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE:

Estimar la reclamación interpuesta por D. Anastasio Retorcido, y modificar la calificación obtenida por su hijo Nicanor Retorcido en el área de Lengua Española y Literatura, pasando de Insuficiente (4) a Suficiente (5).

Proponer la tipificación de la profesora de 4º Primaria de negarse a dar copia de la prueba solicitada por el padre, como falta leve, sancionando la misma con un apercimiento por escrito.


El Inspector Jefe,                                                             El Inspector de Educación.


Fdo.: XXXXXXXXX                                                      Fdo.: Fulano de Tal y Pascual



INFORME DE LAURA RETORCIDO


                                                                                       Ciudad, a 25 de noviembre de 2016
                                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
                                                                                       DESTINO: Director Provincial de E,C y D
                                                                                       ASUNTO: Reclamaciones de calificaciones

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, con respecto a la reclamación realizada por D. Anastasio Retorcido, padre de Laura Retorcido, de 6º Primaria del CEIP Quijote y Sancho, sobre solicitud de copia del expediente académico de la alumna, a Ud,,

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 9 de julio de 2016 presenta escrito D. Anastasio Retorcido, como padre de Laura Retorcido, alumno de 6º Primaria, del CEIP Quijote y Sancho, solicitando la obtención de copia del expediente académico de la alumna a lo largo de la Educación Primaria, tras haberse negado el centro a facilitarla.

1.2.- Con fecha 10 de julio de 2016 se comunica a la Directora del centro la existencia de la reclamación, solicitando a la misma informe sobre la negativa a facilitar dicha copia.

1.3.- Se visita el centro con fecha 12 de septiembre de 2016, y se mantiene entrevista con el equipo directivo para aclarar las circunstancias que han rodeado a la reclamación y la resolución de la misma.

1.4.- Se recuerda mediante escrito al Director del centro la normativa sobre procedimiento administrativo relativo a tramitación de consultas y reclamaciones de los ciudadanos.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

2.2.- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio).

2.3.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

2.4.- Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo).

(2.5.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)).

(2.6.- RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)).


3.- VALORACIÓN DE LOS HECHOS EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE

3.1.- El artículo 13.d) de la Ley 39/2015, sobre derechos de los ciudadanos expresa: "Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico". Esta misma Ley en su artículo 53.1.a establece: "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".

3.2.- El artículo 17 de la Ley 19/2013, especifica: "1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud".

3.3.- El artículo 12 de la Ley 3/2016, especifica: "“Tarifa 5: Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja. c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja".

3.4.- El artículo 12.2 del Decreto 54/2014, especifica: "Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currículo de Educación Primaria; serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos. La Inspección de Educación supervisará los documentos oficiales de evaluación de los centros escolares y los procedimientos aplicados para su formalización. La Consejería competente en materia de educación facilitará la custodia y archivo de los expedientes académicos, por medios informáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno".

3.5.- El artículo 12.4 del Decreto 54/2014, señala: "El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación final de cada curso, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, la aplicación de medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados".

3.6.- El artículo 12.5 del Decreto 54/2014, expresa: "Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviará una copia del historial académico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este centro".

3.7.- Por tanto, el padre debe saber que independientemente del derecho que tiene el padre de la menor, como tutor legal a obtener copia del expediente académico, la normativa educativa regional remite a un momento temporal específico para la entrega del historial académico a las familias de los alumnos y alumnas, que es al finalizar la etapa, y por lo tanto de acuerdo al artículo 18.1 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, podría considerarse que no puede atenderse su solicitud puesto que está en fase de elaboración.

3.8.- Igualmente podría considerarse que la información recogida en el expediente de cursos anteriores está finalizada y de hecho no es modificable. Por lo que procedería informar al padre de que dicho historial será entregado al finalizar la escolaridad en 6º curso en dicho centro con carácter general, y que si aún sabiendo este extremo quiere solicitarlo, con la información recogida hasta el curso anterior, puede hacerlo, teniendo en cuenta por parte de la dirección del centro el motivo que ponga en su solicitud.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE:

Estimar la reclamación interpuesta por D. Anastasio Retorcido, e informarle de que el historial académico de Laura Retorcido se remitirá una vez que finalice la etapa de Educación Primaria, pero que aún así, si desea obtener copia del expediente académico de la alumna, puede reiterar dicha solicitud exponiendo el motivo por el cual lo desea.



El Inspector Jefe,                                                             El Inspector de Educación.


Fdo.: XXXXXXXXX                                                      Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

Comentarios

Entradas populares de este blog

CASO Nº 001 CONVIVENCIA EXPULSIÓN CENTRO

Se recibe en un Servicio de Inspección la siguiente carta de un padre: " Muy señor mío: D. Justo Sintiempo Molesto, con DNI nº XXXXX, y domicilio en Villavieja, C/YYYYYYY, me dirijo a Vd, como padre de la alumna M.B.F., de 2º ESO, alumna del Instituto Pascual Jovellanos, de la localidad de Villavieja, ya que el pasado 16 de septiembre me llamó el jefe de estudios comunicándome que como medida cautelar por la comisión de una incidencia por mi hija se le suspende el derecho de asistencia durante 7 días, citándome para el día 21 de septiembre, en el despacho del Director, el cual me entregó un parte de incidencias en el que se decía que el 16 de septiembre tuvo que ser expulsada de la clase de Inglés por hacer ruidos, y que tras salir de la clase echó un vaso de agua por la ventana con otra alumna mojando al profesor y los materiales de trabajo que había en la mesa, además de llamarle hijo de la gran puta y cagarse en sus muertos. Me dicen que como Director, ahora ex

CASO Nº 047 SECUNDARIA RECLAMACIÓN

Es Usted Inspector de un IES con 5 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 3 de 4º ESO, 2 grupos de 1º Bachillerato y 2 grupos de 2º Bachillerato. El centro está ubicado en una ciudad a 40 Km. de la capital de provincia, y en esa localidad hay otro IES con menor número de unidades de Secundaria. Los resultados del Departamento de Geografía e Historia se encuentran muy por debajo de la media del centro, y en 2º ESO B los resultados son inferiores al resto de grupos de 2º ESO, así como inferiores al resto de materias en el mismo grupo. De hecho según informa el Director varios padres se han quejado del profesor Cristóbal Descubre Tabernas, que es el que imparte docencia en Ciencias Sociales en 2º ESO B. El jefe de Departamento, Aniceto Graba Despojado ha intentado tratar el asunto pero el sr. Descubre Tabernas se ampara en la libertad de cátedra y no está dispuesto a hacer cambio alguno curricular u organizativo. Se pide actuaciones e informe sobre esta cuestión como Inspector de

CASO Nº 017 RECLAMACIÓN ATENCIÓN TDAH

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado.  No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que