D. Sebastián
Dormido Despierto, padre de un alumno de 2º ESO, R.M.H., que asiste
al Centro Concertado "Los Milagros", expone que el curso
anterior 2014/15 solicitó plaza en dicho centro procedente del
centro público "No Estudiamos", ya que se había informado
de que en los Institutos Públicos de la localidad no se salía con
un nivel suficiente, por lo que prefería un centro concertado. El
año pasado sólo recuerda que pagaba 35 euros por pertenencia a una
Asociación de Padres, pero no pagó cuota inicial alguna. Este curso
le llegó un aviso de que tenía que abonar en una única cuota 300
euros aprobados en Junta de Centro el pasado mes de junio de 2015
para sostenimiento del centro, y que debían abonarles de buena
voluntad todas las familias, y como obsequio por el pago el alumnado
iría de excursión al Parque Warner durante el mes de octubre.
El padre pagó ya
que el alumno estaba interesado en ir con los amigos a dicha salida,
y porque el Director le comentó que todos los alumnos prácticamente
lo iban a pagar, que se sorprendería mucho de que alguien de la
comunidad no colaborara con el buen funcionamiento del centro, hecho
por lo que se vio prácticamente obligado a pagar. Igualmente la
cuota mensual por pertenencia a la Asociación de Padres "Milagro
de los Panes" ha subido cinco euros, repartiendo en clase
documentos específicos sólo a los niños cuyos padres pertenecen a
esta Asociación, subrayando de forma despectiva a los niños cuyos
padres no pertenecen a la misma.
Igualmente el niño
ha crecido y no le sirve el uniforme escolar, y el padre y la madre
están pasando apuros económicos porque están desempleados, por lo
que han decidido que no van a comprar un uniforme nuevo, que bastante
están cediendo ya, y no están dispuestos a admitir una más. El
Director le ha expulsado tres días al alumno, por ir sin uniforme,
lo cual no sólo no entienden sino que creen que se debe tomar
medidas contra este centro por sus múltiples discriminaciones y
sectarismo contra los que no están de acuerdo con los caprichos del
Director.
Se ruega planifique
las actuaciones como Inspector y redacte el Informe pertinente.
1.- Introducción
Se nos presenta un
caso en el que acude un padre de un alumno de 2º ESO de un centro
concertado comunicando quejas respecto a cuotas cobradas
supuestamente indebidas y sobre el uso del uniforme escolar y
sanciones impuestas por no llevarlo puesto.
Para la resolución
del caso, voy a justificar mi actuación como Inspector de Educación,
y posteriormente redactaré el Informe con el que sintetizaría el
caso y propondría a la Administración las medidas necesarias para
reparar el supuesto daño causado.
2.- Síntesis
del caso
El caso que nos
ocupa plantea dos problemas principales y bien definidos a los que
dar respuesta:
- Cobro de cuotas por parte del centro concertado supuestamente voluntarias
- Utilización del uniforme escolar
3.- Justificación
La
intervención del Inspector de Educación en este caso se justifica
en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre,
sobre funciones de la Inspección Educativa:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así
mismo, el artículo 5 del Decreto 34/2008, que establece la
ordenación de la educación en Castilla - La Mancha, señala:
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello, tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica, y administrativa de los centros.
4.- Legislación
aplicable
2.1.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación (BOE 4 de julio de 1985).
- Regula gran parte de la organización y funcionamiento de centros privados concertados.
2.2.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de
2006).
- Sus disposiciones adicionales modifican en parte la Ley Orgánica 8/1985
2.3.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos.
2.4.
Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, del Ministerio de Educación
y Ciencia, por el que se regulan las actividades complementarias y de
servicios de los centros privados en régimen de conciertos (BOE 29
de julio de 1986).
2.5.
Resolución de 12/04/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por la que se resuelve la convocatoria sobre suscripción,
renovación y modificación de conciertos educativos en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de mayo de
2013).
- Plantea los conciertos aprobados en la actualidad
2.6
Ley 18/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016 (BOE 30-10-2015).
- Establece la cuantía de financiación de la enseñanza privada concertada
2.7.
Ley XX/2016, de YY de abril, de Presupuestos Generales de La Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016 (DOCM
HH-ZZ-2016).
- Contextualiza la cuantía de la financiación de la enseñanza privada concertada establecida por el MECD a la Administración educativa de Castilla - La Mancha.
2.8. Decreto
2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios
de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto
163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
5.- Plan
de Actuación
- FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
- Recepción del escrito y análisis de unidades concertadas en los registros existentes en el Servicio de Inspección, y búsqueda de antecedentes en el centro.
- Elaborar listado servicios complementarios y cuotas autorizadas.
- Planificacón en Delphos de visita al centro para mantener una entrevista con el titular del mismo.
- FASE DE INTERVENCIÓN
- Visita al centro, recabando datos sobre la veracidad de lo comentado por D. Sebastián Dormido Despierto
- Hoja de matrícula
- Información del cobro de la cuota voluntaria y aceptación de las familias
- Información a las familias del ingreso en la Asociación de Padres "Milagro de los Panes"
- Normas de organización y funcionamiento
- Información de la prohibición del cobro de cantidad alguna en la enseñanza básica.
- Carta informativa a la dirección del centro de la prohibición del cobro de cantidad alguna en la enseñanza básica, salvo servicios complementarios previa autorización de la Administración educativa, y obligación de devolver lo indebidamente cobrado, previa información a la comunidad educativa de la gratuidad de las enseñanzas.
- Carta informativa sobre el uso del uniforme escolar y posible aplicación de sanciones por no utilizarlo.
- Instar a la Dirección del centro, a comunicar a las familias el hecho de la voluntariedad de la cuota establecida como "voluntaria", y la posibilidad de reembolso a quien lo solicite.
- FASE DE EVALUACIÓN
- Listado de devoluciones indebidamente cobradas realizadas a las familias solicitantes.
- Comunicación a las familias sobre la cuantía, la voluntariedad y el destino de las cuotas voluntarias o cualquier otra asociada a sufragar el coste de servicios complementarios o extraescolares asociados a una etapa de enseñanza básica.
- SEGUIMIENTO
- Presencia en la documentación asociada a la matrícula anual de la advertencia de la voluntariedad de cuotas en las etapas de enseñanza básica.
INFORME ASOCIADO
Capital
de Provincia, a 15 de marzo de 2016.
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO:
Cobro indebido a alumnos/as de etapas obligatorias
DESTINO.
Sr. Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
D.
Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la
queja a este Servicio de Inspección por parte del padre como
representante legal del alumno de 2º ESO R.M.H., del Colegio Privado
Concertado "Los Milagros", de la localidad de Villarrubia
(capital de provincia), a Vd.
INFORMA
1. Descripción
de los hechos
1.1.
D. Sebastián Dormido Despierto, como padre y representante legal del
alumno de 2º ESO R.M.H., comunica a este Servicio de Inspección que
al formalizar la matrícula le han exigido el pago de 300 euros. Una
vez efectuado el pago, el centro le expide un recibí especificando
"cuota de contribución voluntaria al sostenimiento del centro".
Además, los alumnos también abonan 40 euros mensuales en concepto
de cuota de pertenencia a la Asociación de padres "Milagro de
los panes".
1.2.
El Inspector que suscribe se ha dirigido telefónicamente y a través
de correo electrónico a la dirección del centro indicándole que no
puede continuar cobrando esa cantidad al alumnado que curse etapas en
las que se haya suscrito concierto educativo, y que deberá devolver
la cantidad cobrada indebidamente a aquellos alumnos que la
hubieran pagado, sin perjuicio de la constitución de una Comisión
de Conciliación, que podrá adoptar las medidas legales oportunas,
para solucionar el conflicto planteado.
2. Normativa
aplicable.
2.1.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación (BOE 4 de julio de 1985).
2.2.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de
2006).
2.3.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos.
2.4.
Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, del Ministerio de Educación
y Ciencia, por el que se regulan las actividades complementarias y de
servicios de los centros privados en régimen de conciertos (BOE 29
de julio de 1986).
2.5.
Resolución de 12/04/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por la que se resuelve la convocatoria sobre suscripción,
renovación y modificación de conciertos educativos en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de mayo de
2013)
2.6
Ley 18/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016 (BOE 30-10-2015).
2.7.
Ley XX/2016, de YY de abril, de Presupuestos Generales de La Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016 (DOCM
HH-ZZ-2016).
2.8. Decreto
2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios
de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto
163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
Valoración
de los hechos de acuerdo a la normativa aplicable.
3.1.
El apartado 1 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/1985,
establece que todos los españoles tienen derecho a una
educación básica que les permita el desarrollo de su propia
personalidad y la realización de una actividad útil a la
sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el
nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación
profesional de primer grado, así como en los demás niveles que se
establezca.
3.2.
El artículo cincuenta y uno de la Ley Orgánica 8/1985,
dispone en sus distintos apartados:
- 1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, que por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
- 2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
- 3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
- 4 Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán un carácter voluntario.
3.3.
La Resolución de 12/04/2013, en su Anexo IV, resuelve los conciertos
educativos para el periodo cuatrienal 2013/2017, de los Ciclos
Formativos de Grado Medio. Para el Colegio Concertado "Los
Milagros", de Villarriba (Cuenca), renueva 6 unidades de
Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria y 8 unidades
de Educación Secundaria Obligatoria.
3.4.
El apartado 1 del artículo 88 de la Ley 2/2006, determina que para
garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin
discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán
los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de
las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito,
imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a
fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios
asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica,
por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del derecho a la Educación, quedan excluidas de
esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y
los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter
voluntario.
3.5.
El artículo 14 del Real Decreto 2377/1985, señala en sus distintos
apartados que, el concierto educativo obliga al titular del centro
privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto, de
acuerdo con los programas y planes de estudio y con sujeción a las
normas de ordenación académica en vigor. También, que por la
impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del
concierto no se podrá percibir concepto alguno que, directa o
indirectamente suponga una contrapartida económica por tal
actividad.
3.6.
El artículo 1 del Real Decreto 1534/1986, establece que el presente
Real Decreto regula las actividades complementarias o extraescolares
y de servicios que se realicen en los centros privados concertados,
según lo dispuesto en el artículo 51.4 de la LODE. Asimismo,
en su artículo 2, dispone que en los niveles de enseñanza objeto
del concierto, los centros privados a que se refiere el artículo
anterior podrán ofrecer actividades y servicios complementarios con
fines educativos extraescolares en la medida en que tengan carácter
voluntario, no constituyan discriminación para ningún miembro de la
comunidad educativa y no tengan carácter lucrativo. En su artículo
5, señala que la percepción de cantidades por actividades
complementarias o servicios no autorizados será causa de
incumplimiento del concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 62 de la LODE. Las Direcciones Provinciales del
MEC velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento.
3.7.
El apartado 6 del artículo 14. “Módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados”, de
la Ley 48/2015, determina que las cantidades máximas a percibir de
los alumnos en concepto de financiación complementaria a la
proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para las enseñanzas de niveles no
obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son los
que se establecen a continuación:
- a) Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
- b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
- La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “Otros Gastos”. Los centros que en el año 2015 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2016. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el Anexo IV, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.
3.8.
El apartado 9 del artículo 42. “Módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados”, de
la Ley XX/2016, establece que las cantidades a percibir de los
alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente
de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para las enseñanzas de niveles no
obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son los
que se establecen a continuación:
- a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013.
- b) Bachillerato: entre 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013.
- La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a “otros gastos”.
3.9.
El apartado 10.2.b. de la Disposición Final Primera de la
Ley Orgánica 2/2006, establece que una de las causas de
incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro
es la siguiente: Impartir
las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de
gratuidad. Asimismo,
el apartado 10.3.a. de la citada Disposición Final señala
que, la reiteración de incumplimientos a los que se refieren los
apartados anteriores se constatará por la Administración educativa
competente con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.
3.10. El
apartado vigésimo de la Orden de 22 de enero de 2007, que desarrolla
el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha,
determina: "1.
Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la
coordinación de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión,
coordinarán con los centros educativos, la escolarización del
alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o
privados concertados que imparten las enseñanzas referidas en esta
Orden una vez finalizado el proceso de admisión, o una vez iniciado
el nuevo curso escolar, bien por traslado o cualquier otra
circunstancia, que a juicio de dicha Comisión así lo precise. En
este caso se informará al alumnado solicitante de los puestos
escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No
tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que
no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección".
3.10.
En relación a la consulta planteada por D. Sebastián Dormido
Despierto, sobre la obligatoriedad de llevar uniforme y las
consecuencias del incumplimiento de dicha obligación, se hacen las
siguientes consideraciones.
- No existe regulación expresa en lo que respecta a la posibilidad de los centros educativos de imponer un uniforme a sus alumnos.
- El Colegio Concertado "Los Milagros", de Villarriba, es un Colegio Privado en Régimen de Concierto Educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, y que por lo tanto, en aplicación del artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, dispone de un carácter propio que la Ley y el artículo 27 de la Constitución amparan. Dicho carácter propio deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y las leyes, y la matriculación del alumno supone el respeto por éste y por sus padres, del carácter propio del centro y de sus normas de organización y funcionamiento.
- Por otra parte, los Artículos 120 y 124 de la Ley Orgánica de Educación recogen la autonomía de los centros educativos, tanto públicos como privados, de establecer Normas de Organización y Funcionamiento.
- El Decreto 3/2008 de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla la Mancha, establece en el artículo 7 el procedimiento para la elaboración de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y no existe, en principio, impedimento alguno de que el Centro adopte un uniforme de conformidad con esas normas de convivencia.
- La precitada norma indica que debe ser el Consejo Escolar el que las apruebe, con participación de toda la comunidad educativa, y si no se aprecia, en principio, arbitrariedad o incumplimiento alguno que impida que dicha obligación quede recogida en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, es evidente que los padres asumen las mismas desde la matriculación de sus hijos como alumnos en el Centro.
- Por otra parte, alguien considera que el acuerdo del Consejo Escolar no garantiza suficientemente sus derechos constitucionales y legales contenidos en el art. 27 de la Constitución Española, así como en sus normas de desarrollo, siempre tiene abierta la vía de la reclamación frente a la decisión adoptada, a fin de alegar los argumentos que tenga por conveniente y solicitar, en su caso, la nulidad o anulación de las mismas. Mientras tanto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, son de obligado cumplimiento para la Comunidad Educativa, incluyendo a los padres.
- Por lo que respecta a la posibilidad de sancionar por el incumplimiento de la obligación mencionada, a nuestro juicio no es posible sancionar la conducta del alumno que acude al Centro sin el uniforme, si se demuestra en el correspondiente procedimiento contradictorio que son sus padres, y no ellos mismos, los culpables de dicho incumplimiento. Esto debería quedar acreditado mediante el trámite de audiencia previsto en el artículo 28 del Decreto 3/2008. En esos casos, lo que quedará demostrado es la existencia por parte de los padres del alumno de una contradicción con el ideario y las Normas de convivencia del centro y dicha contradicción, de no ser solucionada mediante mecanismos de mediación, debería dar lugar a los padres al replanteamiento de su deseo de continuar en un centro cuyas normas de convivencia y funcionamiento no comparten.
- Por último, huelga recordar que el artículo cuarto de la Ley reguladora del derecho a la Educación 8/95, fija los deberes de los padres, entre los que se encuentran las de Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado y Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Del mismo modo, el Decreto 3/2008 en su artículo 15.2 reconoce el deber de los padres de contribuir a la mejora del clima educativo.
- Se informa a D. Sebastián Dormido Despierto de que la solicitud voluntaria de este centro el curso 2014/15, para cursar 1º ESO, posterior adjudicación en base a dicha solicitud y la consiguiente matriculación en el mismo, conlleva la obligatoriedad de asumir las normas de organización, convivencia y funcionamiento del centro, entre las que se incluye la obligatoriedad de llevar uniforme el alumnado del mismo, por lo que se recomienda que si no está de acuerdo con dicha medida solicite en período voluntario cambio de centro, pudiendo igualmente hacerlo en período extraordinario argumentando la decisión y siendo sometido a la Comisión de Garantías de Admisión, en virtud de lo dispuesto en el apartado 20º del Decreto 2/2007, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha.
- Se comunica al titular del centro privado concertado "Los Milagros", que pese a que las normas de convivencia, organización y funcionamiento, incluyen la obligatoriedad de utilizar uniforme escolar para el alumnado del mismo, no es posible sancionar al alumno por no llevarlo, una vez que se demuestre que no es voluntad del mismo, sino de sus padres, por lo que se abstendrán de sancionar al mismo, al no poder considerarse una conducta contraria a las normas de convivencia descritas en el artículo 22 del Decreto 3/2008, de convivencia escolar de Castilla - La Mancha, pudiendo adoptar aquella medida que consideren oportuna en materia de contratación civil.
PROPUESTA
A
la vista de lo anteriormente expuesto, el alumnado que se matricule
en Educación Secundaria Obligatoria no está obligado a realizar
ningún pago que sufrague gastos de matriculación u otro tipo de
gasto y dado que se ha vulnerado de manera reiterada el marco legal
en materia de conciertos educativos, le solicito la constitución de
la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento
cometido por el centro concertado "Los Milagros", de
Villarriba (Cuenca).
Vº
Bº
El
Inspector de Educación
El
Inspector-Jefe
Fdo.:
Mengano de Tal y Tal
Fdo.:
Fulano de Tal y Pascual
Creo que lo que dice sobre el uniforme no es así. Diversas normas y sentencias afirman reiteradamente que todo aquello que conlleve una contraprestación económica por parte de las familias incumple las condiciones del concierto.
ResponderEliminarSaludos.