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CASO Nº 005 FORMACIÓN PROFESIONAL

Como Inspector en un determinado Servicio de Inspección de una de las provincias de Castilla - La Mancha acude a su despacho un alumno con su padre la tarde que Ud. tiene asignada guardia en el Servicio, y posteriormente la demanda que hacen verbalmente, la presentan por escrito en el registro de la Dirección Provincial con fecha 18 de enero de 2016. Dicha demanda fue presentada previamente en el Centro no obteniendo satisfacción a ninguna de las peticiones.


El hecho es que el alumno J.V.G. con 21 años está matriculado en el IES Losmejores, en el Ciclo de Grado Superior de Comercio Internacional, en el turno de tarde, existiendo en el centro dos grupos, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. El alumno está cursando 2º curso con el módulo de Formación y Orientación Laboral pendiente de 1º, ya que pidió convalidación de dicho módulo al haberlo aprobado en otro Ciclo Formativo de Grado Medio realizado en la Comunidad de Madrid en el curso 2011/2012 (Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos), no habiéndole concedido la convalidación el Instituto, por lo que no le dio tiempo a prepararse la asignatura, ya que al no haber asistido a clase al estar pendiente de la convalidación del módulo solicitada, y comunicar el centro que había perdido el derecho a la evaluación continua, hecho por el cual desea protestar porque en ningún momento se le avisó, además de que afirma que el Jefe de Estudios le aseguró que debía esperar a la resolución de la convalidación y mientras tanto no era obligatorio que acudiera a clase. 

Hace relativamente poco tiempo que ha encontrado un empleo en una empresa dedicada a la exportación e importación de cuadros y otros objetos de arte, con un contrato de media jornada, teniendo que trabajar los miércoles por la tarde de 17 a 20 horas, por lo que no va a poder asistir a las clases del módulo de Negociación Internacional, por lo que solicitan cursar esta asignatura en turno de mañana, y ser examinado por el profesor de dicho turno, habiendo suspendido con un 4 la primera evaluación parcial. Así mismo solicita cursar el módulo de FCT que ha de realizar próximamente en la empresa donde está trabajando, o en su caso en una empresa de la localidad cercana a la localidad de Villabuena, que es donde está ubicada la empresa en la que J.V.G. está trabajando, y que está a 32 Km. de la localidad donde reside y acude al centro educativo, perteneciendo ambas a la Comunidad de Castilla - La Mancha, pero a provincias distintas, y exención para acudir a las tutorías individuales y colectivas durante la FCT para poder atender adecuadamente a la asistencia a la misma y al puesto de trabajo, proponiendo la tutoría via on line. 

Del mismo modo reclama la calificación en la primera evaluación parcial de las materias de Negociación Internacional, y de Comercio Digital ambas con un 4, por entender que en la prueba escrita realizada en la evaluación entraron contenidos no explicados en la primera materia; y en la segunda por haber aprobado las dos pruebas escritas de que constaba el trimestre (una con un 6 y otra con un 7) y suspender según el profesor porque no entregó una actividad de las cuatro que había de realizar, cuando tenía en las otras tres un 10. 

El centro informó de las diferentes cuestiones negativamente; el módulo de FOL no pudo ser convalidado al no ser equivalente, faltó a un 40% de las clases del módulo de FOL por lo que no pudo ser evaluado mediante evaluación continua, no superando la prueba extraordinaria en la que participó. No es posible cursar el módulo de Negociación Internacional por estar completa la matrícula en el turno de mañana. No se le permite cursar la FCT en la empresa donde trabaja, y no existe empresa con convenio con el centro en la localidad de Villabuena. No se permite la tutoría on line del módulo de FCT puesto que no se recoge en la programación. Y reunido el Departamento de Comercio y Márketing se ratifican en las calificaciones de los módulos Negociación Internacional y Comercio digital; en el primero era requisito imprescindible haber aprobado la prueba escrita, cuyo peso era del 60% del global del módulo, frente a un 30% del trabajo personal y un 10% de la actitud. En el segundo módulo, Comercio digital señalan que no había presentado varias actividades y en la Programación se establece que para tener un aprobado hay que superar la prueba escrita y haber presentado y superado las actividades de clase.

En las respuestas del centro educativo a las demandas del alumno no figura pie de recurso. 

Se pide, el plan de actuación que seguiría como Inspector del centro así como la redacción del Informe oportuno. 

SOLUCIÓN


1.- Introducción 

Se presenta un caso en el que un alumno de Formación Profesional manifiesta varias cuestiones, sobre convalidación de módulos, reclamaciones sobre calificaciones parciales, realizar la FCT en una serie de situaciones excepcionales para compatibilizarla con el trabajo que realiza dicho alumno. 

Tras formular sus quejas al centro, con resultado negativo, acude al Servicio de Inspección para reiterar las mismas. 

2.- Relación con el Temario 

  • Temario A 
    • Tema 18: El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje. Características de la evaluación en ... Formación Profesional. 
    • Tema 30: Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 
    • Tema 48: La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección de Educación. 
  • Temario B 
    • Tema 15: La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.
    • Tema 18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa. 
3.- Síntesis del caso 

El caso presenta cuatro problemas principales: 
  • Una revisión de la decisión adoptada el curso anterior por el centro, de no convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral cursado en otro centro de otra Comunidad. 
  • Una reclamación contra la calificación suspensa de dos módulos en la primera evaluación parcial del curso. 
  • Cursar un módulo en horario diferente. 
  • Cursar el módulo de FCT fuera de la localidad y provincia donde se ubica el centro educativo. 
Y como problema secundario solicita que las tutorías del módulo de FCT sean realizadas on line en lugar de presencialmente.


4.- Justificación

La intervención del Inspector de Educación está justificada en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección Educativa:
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en el ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • d) Velar, por el cumplimiento en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 34/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29) que establece la ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, señala:
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen estas actividades. 
  • c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 

5.- Legislación aplicable

Además de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de mayo (LOMCE), y del Decreto 34/2008, que ordena la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha, para la resolución de este caso práctico tomaremos como referencia: 
  • Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 13 de diciembre). 
  • Decreto 115/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 31 de julio). 
  • Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 27 de agosto). 
  • Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que determinan convalidaciones de estudios derivados de la LOGSE (BOE de 9 de enero de 2002). 
  • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español, y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de formación profesional específica derivada de la LOGSE (BOE de 20 de noviembre). 
  • Circular de 7 de septiembre de 2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional, Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y enseñanzas deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de FCT para todas las enseñanzas, y de Proyecto para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Documento consolidado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). 

5.- Plan de Actuación

El Plan de Actuación asociado a este caso, conllevará el siguiente desarrollo: 

  • FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN 
    • El Inspector tras recibir el escrito del Registro de la Dirección Provincial, se pondrá en comunicación con el IES Losmejores, y solicitará al Director del mismo que le remita la solicitud de convalidación del módulo de FOL del alumno J.V.G., y la respuesta del IES, así como la programación didáctica de los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital del Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional, así como todos los instrumentos de evaluación llevados a cabo o registros relacionados con la calificación del alumno J.V.G. en los módulos precitados. Así mismo se requerirá la solicitud de cambio de cursar el módulo de Negociación Internacional en otro turno diferente al que está matriculado y la respuesta del centro. Por último se requerirá la solicitud para la realización de FCT fuera de la provincia, y su rechazo, así como un Informe del Departamento sobre la denegación de dicha solicitud. 
  • FASE DE INTERVENCIÓN 
    • Revisión de las programaciones didácticas de los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital, en especial lo concerniente a la evaluación.
    • Revisión de las respuestas del centro a las diferentes solicitudes del alumno J.V.G. 
    • Visita al centro para reunirse con el Director del centro y comunicarle el procedimiento administrativo para responder a solicitudes de interesados. 
    • Reunión con el Departamento de Comercio Internacional para comentarle el análisis de la valoración de la Programación Didáctica, y la gestión del módulo de FCT. 
    • Solicitud de informe al Departamento de Comercio Internacional sobre la gestión del módulo de FCT. 
    • Comunicación al centro de las observaciones con respecto a respuesta de solicitudes de interesados y de modificaciones que deben realizarse con respecto a la Programación Didáctica de los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital, y de gestión de las FCT para su observancia y aplicación. 
  • FASE DE EVALUACIÓN
    • Análisis de modificaciones realizadas con respecto a la Programación Didáctica de los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital. 
    • Análisis de las modificaciones realizadas en la Programación Didáctica con respecto a la gestión de la Formación en Centros de Trabajo. 


6.- Seguimiento

En el seguimiento del caso se tendrá en cuenta las indicaciones con respecto a la evaluación de los aprendizajes y criterios de calificación en las programaciones didácticas de los módulos del ciclo de grado superior de Comercio Internacional.

Así mismo se solicitará al Departamento de Comercio Internacional un Informe de la gestión del módulo de FCT.

7.- Informe

El Informe sobre el caso será el siguiente:


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE E, C Y D XXXXXXXXXXX
C/ LOS PEPINOS, S/N
CP 00000 XXXXXXXXXXXXXXXX

                                                                 XXXXXXX, a 10 de febrero de 2016
                                                                 ORIGEN: Servicio de Inspección Educativo
                                                                 DESTINO: Directora Provincial de E, C y D
                                                                 ASUNTO: Reclamación Formación Profesional


D. Fulano de Tal y Cual, Inspector de Educación, en relación al escrito de fecha 18 de enero de 2016 de J.V.G., alumno de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional del IES Losmejores, en el que expone una serie de denegaciones a diversas solicitudes formuladas por el interesado a la dirección del centro, a Ud, 

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

Primero.- D. J.V.G., alumno de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional, del IES Losmejores, de la localidad de XXXXXXXXX, solicitó el curso inmediatamente anterior 2014/15 la convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral, del Ciclo de Grado Medio de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo denegada dicha solicitud por el centro, reiterando en el escrito de referencia la disconformidad con dicha decisión. Examinada la respuesta a la solicitud del alumno no figura pie de recurso a donde elevar la disconformidad con la resolución del centro.

Segundo.- Del mismo modo a D. J.V.G. le fue comunicada la pérdida del derecho a la evaluación continua, manifestando que el jefe de estudios del centro le comunicó previamente verbalmente que no era necesario acudir a las clases hasta que se resolviera la convalidación que había solicitado. 

Tercero.- D. J.V.G. reclama contra la calificación obtenida en los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital en la primera evaluación parcial del segundo curso del Ciclo Formativo de Comercio Internacional, ambos módulos con un 4, argumentando que en el módulo de Negociación Internacional entraron contenidos no explicados en clase, y en el módulo de Comercio Digital fue suspendido por no presentar una de cuatro actividades de clase, pese a tener aprobada la prueba escrita con un 6 y tener un 10 en dos de las tres actividades entregadas, y un 6 en la tercera.

Cuarto.- El Departamento de Comercio Internacional ante la reclamación del alumno D. J.V.G. a las calificaciones de la primera evaluación parcial del módulo de Negociación Internacional y Comercio Digital, responde que los contenidos de la prueba escrita del módulo de Negociación Internacional están en la Programación Didáctica y se informó de los contenidos que serían evaluados en el mes de octubre al alumnado, al principio del curso; así mismo la prueba escrita no fue aprobada, y representa un 60% de la calificación, sin cuya superación no es posible aprobar la evaluación. Con respecto al módulo de Comercio Digital es necesario para su superación aprobar la prueba escrita, además de haber presentado y superado cuatro actividades de clase. 

Quinto.- D. J.V.G. ha solicitado realizar el módulo de FCT en la empresa donde trabaja a media jornada, habiendo denegado este extremo el centro. En la respuesta a esta solicitud no figura pie de recurso.

Sexto.- D. J.V.G. ha solicitado posteriormente a la denegación de realizar el módulo de FCT en la empresa donde trabaja a media jornada, realizar las prácticas en una empresa de la localidad de Villabuena, que está situada a 32 Km. de XXXXXX, y que es donde se ubica la empresa donde trabaja, solicitando adicionalmente que se le exima de asistir a las tutorías quincenales en el centro educativo sustituyendo la supervisión por otras viás telemáticas, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. El centro ha denegado este extremo ya que no figura esta forma de llevar a cabo la tutoría en la Programación Didáctica, y no existe convenio con ninguna empresa en la localidad de Villabuena.


2.- Legislación aplicable

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE, BOE 4 de mayo), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 20 de diciembre). 
  • Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la Inspección de Educación de Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero). 
  • Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 13 de diciembre). 
  • Decreto 115/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 31 de julio). 
  • Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 27 de agosto). 
  • Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que determinan convalidaciones de estudios derivados de la LOGSE (BOE de 9 de enero de 2002). 
  • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español, y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de formación profesional específica derivada de la LOGSE (BOE de 20 de noviembre). 
  • Circular de 7 de septiembre de 2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional, Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y enseñanzas deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de FCT para todas las enseñanzas, y de Proyecto para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
  • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas (BOE de 27 de noviembre).
  • Ley 39/2015. de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). 


3.- Valoración de los hechos de acuerdo a la normativa vigente

Primera.- El Ciclo Formativo de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos, es un título de formación profesional específica, cuyo currículo se regula por Real Decreto 939/2003, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos (BOE de 12 de agosto). El módulo de Formación y Orientación Laboral consta de 65 horas, y en los bloques de contenidos figuran tres bloques: 1) Salud Laboral, 2) Legislación y Relaciones Laborales, y 3) Orientación e Inserción Sociolaboral. Dicho Ciclo Formativo ha sido sustituído por el Ciclo Formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, cuyo currículo básico se regula por Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (BOE de 10 de agosto), en el cual se incluye el módulo de Formación y Orientación Laboral con una asignación de 90 horas y con los siguientes bloques de contenidos: 1) Búsqueda activa de empleo, 2) Planificación de la propia carrera, 3) Gestión del conflicto y equipos de trabajo, 4) Contratos de trabajo, 5) Seguridad Social, empleo y desempleo, 6) Evaluación de riesgos profesionales, 7) Planificación de la prevención de riesgos en la empresa, y 8) Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa.

Segunda.- En el Anexo III de la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica, derivadas de la LOGSE (BOE de 9 de enero de 2002) recoge las convalidaciones de los módulos de carácter general, estableciendo que el módulo de Formación y Orientación Laboral de los Ciclos Formativos de Grado Medio sólo se convalida con el mismo módulo de otros Ciclos Formativos de Grado Medio y no se convalida con el módulo de la misma denominación de Ciclos Formativos de Grado Superior. No obstante, el artículo 3.d) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales del sistema educativo español, y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20/12/2001 (BOE de 20 de noviembre) señala: "Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidarán independientemente del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan". Del mismo modo, la disposición adicional tercera de esta última Orden expresa: "Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados".

Tercera.- El artículo 58.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre notificaciones de actos administrativos expresa: "Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente". Así mismo el artículo 63.2 sobre anulabilidad de actos administrativos señala: "No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados". Del mismo modo, el artículo 64.2 sobre transmisibilidad determina "La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado". Finalmente, el artículo 67.1. y 67.2 sobre convalidación de actos administrativos expresa: "1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos".

Cuarta.- El apartado Octavo 5 de la Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros docentes de Castilla - La Mancha sostenidos con fondos públicos, y se especifican los plazos para el proceso de admisión a estas enseñanzas (DOCM de 10 de junio), especifica: "La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas".

Quinta.- El artículo 4.2 y 4.5 de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación de competencias en la formación profesional específica de Castilla - La Mancha, sobre evaluación continua, determina: "2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al ochenta por ciento de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables. 5. El profesor tutor con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según modelo establecido en el Anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca". Así mismo el apartado 4.3 expresa: "Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria".

Sexta.- El artículo 8 de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación en la formación profesional específica en Castilla - La Mancha, sobre convocatorias ordinarias señala: "1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. 2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización de este módulo". Así mismo el artículo 16 sobre evaluaciones parciales especifica: "1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del primer y segundo trimestre del primer curso y al finalizar el primer trimestre del segundo curso, su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. 2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento".

Séptima.- El artículo 27 de la Orden de 29 de julio de 2010 precitada en apartados anteriores, en sus apartados 2 al 5 señala: "2. En la calificación final del módulo, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación. 3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada. 4. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será revisada por el director o directora del centro. 5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación provincial de Educación, Ciencia y Cultura".

Octava.- El artículo 27.5.2. de la Orden de 29 de julio de 2010, anteriormente citada en los apartados procedentes regulan la actuación de la Inspección de Educación en la revisión de reclamaciones de calificaciones de módulos de formación profesional específica, debiendo atender especialmente a la adecuación de los instrumentos de evaluación, y la correcta aplicación de los criterios de calificación y criterios de evaluación para la superación del módulo. 

Novena.- El artículo 27.1 de la Orden de 29 de julio de 2010, anteriormente citada, expresa: "El alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso".

Décima.- El artículo 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, precitada, sobre programaciones didácticas y evaluación señala: "En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a: a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación. b) Los criterios de calificación. c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada año académico, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados. d) Para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua: el desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación".

Undécima.- La Instrucción Quinta 4.h) de la Circular de 10 de septiembre de 2015, por la que se pone en marcha y se desarrolla el módulo de FCT en Castilla - La Mancha, determina tutorías en el centro educativo con periodicidad quincenal para el seguimiento de las actividades del módulo. Así mismo la Instrucción Tercera 4 determina: "El horario de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o aproximado al horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena para la realización en el centro educativo de actividades tutoriales de seguimiento y evaluación continua del Programa Formativo. Estas horas se computarán como horas integrantes del módulo profesional de FCT. En el caso de alumnos que, durante el período ordinario de realización del módulo profesional de FCT, se encuentren en situación laboral, el equipo docente planteará períodos y horarios ordinarios y extraordinarios adaptados y compatibles con esa condición laboral". Del mismo modo hay que subrayar el contenido de la Instrucción Cuarta 5 sobre evaluación del módulo de FCT: "El profesor-tutor del grupo de alumnos del centro educativo establecerá un régimen de visitas al centro de trabajo, de periodicidad quincenal, al menos, para mantener entrevistas con el responsable del centro de trabajo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su propio seguimiento en la “Hoja Semanal del Alumno” (Anexo III). En aquellos casos extraordinarios en los que la situación lo requiera y siempre contando con la autorización de la Dirección Provincial correspondiente, el profesor-tutor podrá sustituir dichas visitas mediante la utilización de medios telemáticos para realizar, sin menoscabo alguno, el seguimiento mencionado".

Duodécima.- La Instrucción Tercera 9 de la Circular de 10 de septiembre de 2015, precitada, sobre realización del módulo de FCT fuera de la provincia especifica: "A salvo de lo indicado en el siguiente punto 10, la realización de las actividades formativas del módulo profesional de FCT en provincias distintas a la que constituye el emplazamiento del centro educativo requerirá, igualmente, la autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los centros educativos remitirán a dicha Dirección Provincial la solicitud y la justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5. En este caso, y para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que sea posible, deberá tener prevista con la suficiente antelación esta contingencia, y así poder disponer la sustitución de los centros de trabajo por otros ubicados en localidades próximas al centro educativo o limítrofes de la provincia, y los posibles incrementos de gastos que se originen, ya sea por la asistencia de los alumnos como por el seguimiento de los profesores-tutores del centro educativo".

Décimo tercera.- La Instrucción Séptima de la Circular de 10 de septiembre de 2015 indica las orientaciones para llevar a cabo los convenios y acuerdos con empresas e instituciones para desarrollar el módulo de FCT, debiendo contemplar la realización de un programa formativo con referencia al perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación al currículo del Ciclo Formativo. En el apartado 2 de esta Instrucción se especifica: "De forma extraordinaria podrán formalizarse convenios o acuerdos distintos a los establecidos para dar respuesta a determinadas necesidades, contando siempre con el visto bueno y autorización previa de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional".

Décimo cuarta.- La Instrucción Novena 2 de la Circular de 10 de septiembre de 2015, especifica: "La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al profesor-tutor del centro educativo, quien lo comunicará al Director del centro educativo y éste, a su vez, a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Dirección Provincial deberá comunicar esta contingencia al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según consta en la cláusula quinta del convenio o acuerdo de colaboración".

Décimo quinta.- La respuesta del centro educativo IES Losmejores al alumno D. J.V.G. denegando la convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral cursado en un Ciclo Formativo de Grado Medio por la del módulo denominado de la misma manera del Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional en que se encuentra matriculado, es adecuada, ya que aunque el artículo 3.d) de la Orden de 7 de noviembre de 2014 sobre convalidación de módulos de FP permite convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral, la disposición adicional tercera requiere adicionalmente a haber superado un módulo de Formación y Orientación Laboral, la posesión de un certificado de prevención de riesgos profesionales de nivel básico, que en este caso el alumno no ha presentado. Aunque es cierto que en la respuesta del centro no figura pie de recurso, y pudiera ser anulable por tanto el acto administrativo, al no haber podido recurrir convenientemente la decisión, el hecho de haber presentado el recurso, hubiera tenido el mismo resultado desfavorable, por lo que procede convalidar el mismo, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y considerar transmisible el contenido de la respuesta del centro educativo en virtud del artículo 64.2 de la misma Ley.

Décimo sexta.- De la queja formulada en el escrito de D. J.V.G. con respecto a la pérdida del derecho a la evaluación continua, no tiene fundamento alguno, ya que el artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010 de evaluación de la formación profesional en Castilla - La Mancha determina dicha pérdida si no se asiste al 80% de horas asignadas al módulo, y el centro señala que faltó al 40% de las mismas.

Décimo séptima.- De la reclamación realizada a las calificaciones de la primera evaluación parcial formulada por D. J.V.G., hay que señalar que no procede seguir el procedimiento establecido en el artículo 27 apartados 2 al 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, precitada, ya que sólo se considera este procedimiento para el caso de evaluaciones finales, de acuerdo al artículo 27.2 de dicha Orden, así mismo, el artículo 8 sobre convocatorias se refiere exclusivamenta a las ordinarias, y no a las parciales, que no obstante en virtud del artículo 16 y 27.1 de dicha Orden, recibirá información del profesorado encargado de la docencia del módulo sobre el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje y de su progreso académico. 

Décimo octava.- En virtud de la atribución de los Inspectores de Educación recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008, de 26 de febrero, en el que se establece entre otras conocer el proceso de aprendizaje del alumnado de los centros, así como supervisar los documentos administrativos y pedagógicos de los centros, y teniendo en cuenta el artículo 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, que establece la evaluación, promoción y acreditación en formación profesional específica en Castilla - La Mancha, y que se refiere a la programación didáctica y la evaluación, especifica que se tendrá especial consideración en lo que se refiere a los procedimientos e instrumentos para evaluar el aprendizaje del alumnado, así como los criterios de calificación, se ha analizado la programación didáctica de los módulos de Negociación Internacional y Comercio Digital, habiendo observado que la calificación se obtiene directamente de la ponderación de los instrumentos de evaluación, y no de la relación de los criterios de evaluación con los instrumentos de evaluación, y consecuentemente de los criterios de calificación, por lo que se ha instado a la modificación de la programación didáctica de los módulos especificados tras la visita y reunión con el Departamento Didáctico de Comercio Internacional, dando un plazo de quince días, para su envío al Servicio de Inspección, previa aprobación por el Claustro de Profesores, en virtud del artículo 129.2 y 129.3 de la LOMCE.

Décimo novena.- Respecto a la solicitud denegada para cursar el módulo de Negociación Internacional en turno diferente al que se encuentra matriculado, la normativa vigente no incluye ninguna orientación al respecto, no obstante, la Resolución de 25 de mayo de 2015 sobre proceso de admisión en ciclos formativos en Castilla - La Mancha, señala la posibilidad de tener en cuenta circunstancias personales a la hora de la matriculación en un determinado turno el alumnado. A este respecto si no existiera, se sugiere la inclusión de un procedimiento en las Normas de Organización y Funcionamiento del centro. No obstante, el argumento dado por el centro de tener la ratio en el grupo de mañana completa parece suficiente para denegar la solicitud, pudiendo arbitrar fórmulas que consideren la ausencia a las dos horas de clase que no puede asistir por motivos laborales como justificadas, si el profesor del módulo lo considerara oportuno y establece un seguimiento objetivo y concreto del alumno durante el período horario que no puede asistir.

Vigésima.- Respecto a la posible realización del módulo de FCT en la empresa donde trabaja a tiempo parcial y que ha sido denegada por el centro, parece estar conforme a la normativa teniendo en cuenta lo recogido en la Instrucción Novena 2 de la Circular de 10 de septiembre de 2015, por la que se dan instrucciones para el desarrollo del módulo de FCT y Proyecto.

Vigésimo primera.- Respecto a la solicitud de la realización de la FCT fuera de la provincia para compatibilizar la jornada laboral con la realización del módulo de FCT, en la localidad de Villabuena, a 32 Km. de XXXXXXXX, denegada por el centro educativo argumentando la inexistencia de empresas en dicha localidad con convenio, así como de la denegación también de la tutela telemática por no estar contemplada en la programación didáctica, se ha solicitado un Informe al Departamento de Comercio Internacional sobre la gestión del módulo de FCT, y de la relación de empresas con las que se ha establecido convenio, determinando la necesidad de tener en cuenta la Instrucción Séptima 2 de la Circular de 10 de septiembre de 2015, que permite establecer convenios de manera extraordinaria para atender las necesidades del alumnado, o la Instrucción Tercera 4 y Cuarta 5 de esta Circular permite flexibilizar las condiciones de tutorización del módulo de FCT en virtud de las necesidades del alumno. Una posibilidad para poder cumplir la solicitud del alumno es que él mismo proponga la empresa donde realizar la FCT, con la que posteriormente se establecería el Convenio oportuno, renunciando a los gastos de locomoción y de manutención establecidos en la Instrucción Décima de la Circular de 10 de septiembre de 2015.

Por todo ello, en base a los antecedentes expuestos, se realiza la siguiente

PROPUESTA:

1.- Ratificar la decisión del centro educativo IES Losmejores de informar desfavorablemente sobre la convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral cursado en el Ciclo de Grado Medio de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 7 de noviembre de 2014, por la que se establecen convalidaciones entre módulos de formación profesional específica y se modifica la Orden de 20/12/2001 (BOE de 20 de noviembre).

2.- Informar a D. J.V.G. de la decisión adecuada de la Dirección del centro IES Losmejores de aplicar la pérdida de la evaluación continua en el módulo de Formación y Orientación Laboral en base al artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación de competencias profesionales en formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 27 de agosto), además de la prescripción de esta reclamación que debía haberse producido tras la comunicación de la decisión por parte del centro. 

3.- Informar a D. J.V.G. de la improcedencia de aplicar el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 27 apartados 2 al 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación de competencias profesionales en formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 27 de agosto), que para proceder a su aplicación en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 de la misma Orden, ha de haberse llevado a cabo la evaluación final del módulo sobre el que se reclame la calificación. No obstante, tiene derecho a recibir información por parte del profesorado del proceso de aprendizaje seguido y del progreso académico en virtud del artículo 27.1 y 16.2 de la Orden precitada.

4.- Ratificar la decisión del centro educativo IES Losmejores de informar desfavorablemente sobre realización por parte de D. J.V.G., del módulo de FCT en la empresa en que trabaja a media jornada, en virtud de la Instrucción Novena 2 de la Circular de 10 de septiembre de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional, Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y enseñanzas deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de FCT para todas las enseñanzas, y de Proyecto para los Ciclos Formativos de Grado Superior. 

5.- Informar a D. J.V.G., que se ha trasladado al Departamento de Comercio Internacional del IES Losmejores para su estudio la solicitud de realización del módulo de FCT fuera de la provincia, así como la posibilidad de flexibilizar la tutorización del módulo de FCT, advirtiendo de que durante el período de realización del módulo de FCT también debe desarrollar el módulo de Proyecto de Comercio Internacional.

Vº Bº,                                                                                          El Inspector de Educación,

El Inspector Jefe 

                                                                                                     Fdo.: Fulano de Tal y Tal

Fdo.: Jefe jefe jefe


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