El
director del Colegio Ciudad10, D. Benito Sol de Primavera, de la
localidad de Villarriba, en la provincia de Cuenca, envía al
Servicio de Inspección una solicitud en la que se adjunta:
-
La solicitud del profesor de Música D. Sebastián Palomo Cojo, con
DNI 1234567A, para poder acudir al curso como Asistente de "La
Música en la Escuela Infantil mediante la aplicación de nuevas
tecnologías", que imparte la Universidad Autónoma de Madrid,
durante los días 17 y 18 de marzo de 2016.
-
El programa del curso.
-
El visto bueno del Director que asegura que el alumnado estará
atendido, llevando a cabo el plan de trabajo diseñado por el
profesor durante su ausencia, y que ésta no repercutirá
negativamente en el funcionamiento del centro.
-
El plan de trabajo diseñado por el profesor que realizarán los
alumnos durante su ausencia.
Contesta
a las siguientes preguntas tras la realización del permiso de
Inspección:
-
¿Se podría tramitar si sólo se recibe la solicitud del profesor
sin más documentación?
-
¿Se podría conceder permiso a este profesor para realizar el curso
"La enseñanza de las Ciencias Naturales utilizando las redes
sociales", que imparte la Universidad Complutense?
-
Si el profesor acude al Servicio de Inspección porque el Director no
le da el visto bueno, ya que el Director dice que el curso no le
parece necesario para el centro, ¿qué haría como Inspector?.
INFORME
ASOCIADO
Localidad,
Fecha
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO:
Permiso de formación
DESTINO:
Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
D.
Fulano de Tal y Pascual, Inspector/a de Educación, en relación con
el escrito del Director/a del ___CEIP Ciudad 10, de
Villarriba (Cuenca), en el que adjunta solicitud de permiso por
formación de D. Sebastián Palomo Cojo, maestro/a-profesor/a de la
especialidad de Música, con destino en dicho
centro, a Ud.
INFORMA
1.
Descripción de hechos y actuaciones
1.1.
D/Dª. Sebastián Palomo Cojo, con DNI nº 1234567A solicita permiso
para asistir al curso/seminario,
jornadas "La Música en Educación Infantil a través de las
nuevas tecnologías, organizado por la Universidad Autónoma de
Madrid, que tendrá lugar en la Facultad de Educación de la
UAM, en Madrid los días 17 y 18 de marzo de 2016.
1.2.
El/la Directora/a adjunta informe en el que consta la disponibilidad
de otros profesores para cubrir el horario del solicitante
así como el plan de trabajo del alumnado del maestro/a-profesor/a y
que su ausencia en esas fechas no incidirá negativamente en el
funcionamiento del centro.
1.3. El
informe ha sido tramitado en plazo.
1.4. Los
contenidos de la actividad están/no están relacionados con la
práctica docente del maestro/a-profesor/a.
2.
Normativa aplicable
Orden
de 02-07-2012,
de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
Colegios de Educación Infantil y Primaria/ Institutos de Educación
Secundaria/ Escuelas Oficiales de Idiomas/ Escuelas de Arte/centros
públicos de Educación Especial/ Educación de Personas Adultas/
Conservatorios Profesionales de Música y Danza Música en la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM de 3 de julio)
3.
Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente
3.1.
La Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de
los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en la
instrucción 100/
de los institutos de educación secundaria, en la instrucción 115/
de las escuelas oficiales de idiomas, en la instrucción 78/ de los
centros públicos de educación especial, en la instrucción 93/ de
los centros de personas adultas, en la instrucción 92/ de los
conservatorios de música y danza, en la instrucción 80/ de las
Escuelas de Arte, en la instrucción 91, determina
que el profesorado dispondrá de siete días lectivos como máximo
por curso académico para la asistencia de cursos de formación y
perfeccionamiento relacionado con la propia práctica docente,
siempre que las posibilidades del centro lo permitan, como sucede en
este caso.
3.2. Los
contenidos de la actividad formativa para asistir a la cual se
solicita el permiso están/no están relacionados con la práctica
docente del maestro/a-profesor/a, tal y como establece la Orden
citada.
PROPUESTA
A
la vista de los hechos descritos y de su valoración de acuerdo con
la normativa vigente, el Inspector/a que subscribe informa
favorablemente/desfavorablemente la
concesión de permiso por formación solicitado por D./ Sebastián
Palomo Cojo, durante los días 17 y 18 de marzo de 2016.
El
Servicio de Personal comprobará que el docente dispone de días para
esta actividad.
Vº
Bº
El/la
Inspector/a Jefe El/la
Inspector/a de Educación
Fdo.: Fdo.:
PREGUNTAS
DEL CASO
1.-
Si sólo recibimos la solicitud del profesor, no es posible proceder
a la concesión del permiso. Recordemos que en las Instrucciones de
organización y funcionamiento de 2012, que es por la que se rige
este permiso, señala lo siguiente:
"El
profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por
curso académico para la asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con la propia práctica
docente, siempre
que las disponibilidades del centro lo permitan.
El director o directora del
centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá
un informe que
trasladará al Servicio Periférico con un mínimo
de quince días naturales antes del
inicio de la actividad. El informe reflejará el motivo y
circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro
al respecto, con expresión
de si es favorable o no.
A
estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción,
se debe garantizar
que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por
el profesorado ausente,
debidamente atendido por el profesorado del centro independientemente
del departamento al que pertenezca. En función de todos estos
extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador
Provincial de Servicios Periféricos emitirá la resolución que
proceda y se comunicará al centro. La
formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas
particulares del profesorado y
es independiente de la formación incluida en programas
institucionales que conllevan la asistencia obligatoria".
Por
lo tanto, faltaría el Informe del Director que acredite que las
disponibilidades del centro permiten que el profesor disfrute del
permiso de formación, y que se garantiza que el alumnado queda
debidamente atendido.
2.-
El permiso, aunque corresponde a iniciativas particulares del
profesorado, es para formación y perfeccionamiento relacionado con
la propia práctica docente, habría que considerar en este sentido
si el profesor de Música, imparte materias comunes relacionadas con
las Ciencias Naturales en alguno de los niveles, y podría encajar
dentro de esta formación. Si no fuera así, en principio habría que
informar desfavorablemente, salvo que el profesor justificara
adicionalmente los motivos que le llevan a solicitar la formación, y
el Director o Directora informaran favorablemente.
3.-
En este caso habría que ponerse en contacto con el Director, y
señalar que realizara informe favorable o desfavorable sobre la
solicitud del profesor, valorando las causas que argumente en dicho
informe, que en cualquier caso debe respetar entre otras cuestiones
que las disponibilidades del centro lo permitan y la atención al
alumnado quede salvaguardada.
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