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CASO Nº 009 FORMACIÓN PROFESORADO

El director del Colegio Ciudad10, D. Benito Sol de Primavera, de la localidad de Villarriba, en la provincia de Cuenca, envía al Servicio de Inspección una solicitud en la que se adjunta: 

- La solicitud del profesor de Música D. Sebastián Palomo Cojo, con DNI 1234567A, para poder acudir al curso como Asistente de "La Música en la Escuela Infantil mediante la aplicación de nuevas tecnologías", que imparte la Universidad Autónoma de Madrid, durante los días 17 y 18 de marzo de 2016. 

- El programa del curso. 

- El visto bueno del Director que asegura que el alumnado estará atendido, llevando a cabo el plan de trabajo diseñado por el profesor durante su ausencia, y que ésta no repercutirá negativamente en el funcionamiento del centro. 

- El plan de trabajo diseñado por el profesor que realizarán los alumnos durante su ausencia. 



Contesta a las siguientes preguntas tras la realización del permiso de Inspección: 

- ¿Se podría tramitar si sólo se recibe la solicitud del profesor sin más documentación? 

- ¿Se podría conceder permiso a este profesor para realizar el curso "La enseñanza de las Ciencias Naturales utilizando las redes sociales", que imparte la Universidad Complutense? 

- Si el profesor acude al Servicio de Inspección porque el Director no le da el visto bueno, ya que el Director dice que el curso no le parece necesario para el centro, ¿qué haría como Inspector?.


INFORME ASOCIADO

Localidad, Fecha
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO: Permiso de formación
DESTINO: Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector/a de Educación, en relación con el escrito del Director/a del ___CEIP Ciudad 10, de Villarriba (Cuenca), en el que adjunta solicitud de permiso por formación de D. Sebastián Palomo Cojo, maestro/a-profesor/a de la especialidad de Música,  con destino en  dicho centro, a Ud.

INFORMA

1. Descripción de hechos y actuaciones

1.1. D/Dª. Sebastián Palomo Cojo, con DNI nº 1234567A solicita permiso para asistir al curso/seminario, jornadas "La Música en Educación Infantil a través de las nuevas tecnologías, organizado por la Universidad Autónoma de Madrid, que tendrá lugar en  la Facultad de Educación de la UAM, en Madrid los días 17 y 18 de marzo de 2016.

1.2. El/la Directora/a adjunta informe en el que consta la disponibilidad de otros profesores  para cubrir el horario del solicitante así como el plan de trabajo del alumnado del maestro/a-profesor/a y que su ausencia en esas fechas no incidirá negativamente en el funcionamiento del centro.

1.3. El informe ha sido tramitado en plazo.

1.4. Los contenidos de la actividad están/no están relacionados con la práctica docente del maestro/a-profesor/a.

2. Normativa aplicable

Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria/ Institutos de Educación Secundaria/ Escuelas Oficiales de Idiomas/ Escuelas de Arte/centros públicos de Educación Especial/ Educación de Personas Adultas/ Conservatorios Profesionales de Música y Danza Música en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM de 3 de julio)

3. Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente

3.1. La Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en la instrucción 100/ de los institutos de educación secundaria, en la instrucción 115/ de las escuelas oficiales de idiomas, en la instrucción 78/ de los centros públicos de educación especial, en la instrucción 93/ de los centros de personas adultas, en la instrucción 92/ de los conservatorios de música y danza, en la instrucción 80/ de las Escuelas de Arte, en la instrucción 91, determina que el profesorado dispondrá de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia de cursos de formación y perfeccionamiento relacionado con la propia práctica docente, siempre que las posibilidades del centro lo permitan, como sucede en este caso.

3.2. Los contenidos de la actividad formativa para asistir a la cual se solicita el permiso están/no están relacionados con la práctica docente del maestro/a-profesor/a, tal y como establece la Orden citada.

PROPUESTA

A la vista de los hechos descritos y de su valoración de acuerdo con la normativa vigente, el Inspector/a que subscribe informa favorablemente/desfavorablemente la concesión de permiso por formación solicitado por D./ Sebastián Palomo Cojo, durante los días  17 y  18 de marzo de 2016.

El Servicio de Personal comprobará que el docente dispone de días para esta actividad.


                   Vº Bº
          El/la Inspector/a Jefe                                       El/la Inspector/a de Educación





          Fdo.:                                                                 Fdo.:


PREGUNTAS DEL CASO

1.- Si sólo recibimos la solicitud del profesor, no es posible proceder a la concesión del permiso. Recordemos que en las Instrucciones de organización y funcionamiento de 2012, que es por la que se rige este permiso, señala lo siguiente:


"El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio Periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. 

A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro independientemente del departamento al que pertenezca. En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador Provincial de Servicios Periféricos emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria".

Por lo tanto, faltaría el Informe del Director que acredite que las disponibilidades del centro permiten que el profesor disfrute del permiso de formación, y que se garantiza que el alumnado queda debidamente atendido.

2.- El permiso, aunque corresponde a iniciativas particulares del profesorado, es para formación y perfeccionamiento relacionado con la propia práctica docente, habría que considerar en este sentido si el profesor de Música, imparte materias comunes relacionadas con las Ciencias Naturales en alguno de los niveles, y podría encajar dentro de esta formación. Si no fuera así, en principio habría que informar desfavorablemente, salvo que el profesor justificara adicionalmente los motivos que le llevan a solicitar la formación, y el Director o Directora informaran favorablemente.


3.- En este caso habría que ponerse en contacto con el Director, y señalar que realizara informe favorable o desfavorable sobre la solicitud del profesor, valorando las causas que argumente en dicho informe, que en cualquier caso debe respetar entre otras cuestiones que las disponibilidades del centro lo permitan y la atención al alumnado quede salvaguardada.

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