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CASO Nº 012 IDONEIDAD DOCENTE SECUNDARIA CONCERTADOS

Don Pantunflo Rempopo Imagenio, Director del Centro Concertado "Milagros y Caridad", de la localidad de Villabajo, en la provincia de Cuenca, adjunta una solicitud de autorización a Dña. Reflexión Corrijo Entuertos, para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las materias de Filosofía y Cultura Clásica. Para ello presenta titulación de Grado de Derecho y Máster del Profesorado de Educación Secundaria, especialidad: Filosofía, realizando las prácticas del Máster en ese mismo centro.

Igualmente D. Pantunflo solicita que D. Portero Encaja Goles se le autorice para impartir en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Biología y Geología, y Educación Física, para lo cual presenta el Grado de Ciencias Ambientales con mención en Hidrogeología, obtenido en 2014 en la Universidad de Alicante y la Licenciatura en Actividad Física y del Deporte, obtenido en la Universidad de Alcalá en 2007, y además del título de Profesor de EGB: especialidad Ciencias obtenido en la Universidad Complutense de Madrid, en julio de 1995.

1.- Redacte los informes de autorización para impartir docencia de ambos perfiles.
2.- Si D. Portero no tuviera el título de Profesor de EGB, sino el CAP obtenido en noviembre de 2009, ¿procedería darle la autorización?


1.- INFORMES

Informe a)

Cuenca, a 11 de abril de 2016
ASUNTO: Requisitos de formación para impartir enseñanzas de ESO y Bachillerato en centros privados.
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
DESTINO: Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio de Planificación y Organización de Centros, referida a los requisitos de titulación de Dª. Reflexión Corrijo Entuertos, para impartir docencia en Educación  Secundaria Obligatoria / Bachillerato, en el Centro Concertado Milagros y Caridad, de Villabajo (Cuenca), a Ud,

INFORMA

1. Descripción de hechos

1.1. Con fecha de 8 de abril de 2016 tiene entrada en esta Dirección Provincial escrito de D. Pantunflo Rempopo Imagenio, como representante de la titularidad del CC ”Milagros y Caridad” de Villabajo (Cuenca) a través del cual se solicita declaración de idoneidad de la profesora Dª Reflexión Corrijo Entuertos para impartir las siguientes materias de Educación Secundaria: Filosofía y Cultura Clásica.

1.2. Para ello, el/la interesado/a aporta fotocopias compulsadas del Título de Grado en Derecho en expedido por la Universidad Autónoma de Barcelona, junto a la Certificación académica personal de estos estudios y el Título de Máster en Educación Secundaria: especialidad Filosofía expedido por la Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona.

2. Normativa aplicable

2.1. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de12 de marzo).

2.2. Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE de 17 de julio). Corrección de errores (BOE de 29 de diciembre de 2010), referida a la impartición de Informática y Tecnologías de Información y Comunicación.

2.3. Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

3. Valoración de la propuesta de acuerdo con la normativa vigente

3.1. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el artículo 17.1 que “Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas”. Igualmente, en el punto 2 del citado artículo se establece que “Los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas”.

3.2. El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2 que “El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a)    Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado.
b)    Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c)    Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

En su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la cualificación específica adecuada, entre los que cita textualmente “La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto”. El Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, modifica el citado anexo del Real Decreto 860/2010, que se numera como anexo I y añade un nuevo Anexo (ANEXO II) en el que especifica las condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados.

En su artículo 4, el Real Decreto 860/2010 determina que la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

3.3. Para la impartición de Filosofía, se requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, o Ciencias Sociales y Juríricas,  y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente, que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la presentación de la certificación académica personal oportuna

3.4. Para la impartición de la materia de Cultura Clásica en la ESO, se requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente, que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la presentación de la certificación académica personal oportuna.

3.5. El título de Grado en Derecho con la certificación académica personal que aporta Dª Reflexión Corrijo Entuertos no permiten determinar 24 créditos relacionados con la materia de Filosofía ni de Cultura Clásica, por lo que la interesada no acredita reunir los requisitos de formación superior adecuada para impartir la materias de Cultura Clásica en Educación Secundaria Obligatoria y de Filosofía en Bachillerato. 

PROPUESTA

A la vista de los hechos descritos y de acuerdo con la normativa aplicable, el/la Inspector/a que suscribe:

a) Informa desfavorablemente la solicitud de Dª Reflexión Corrijo Entuertos, para impartir las siguientes materias, por no acreditar los requisitos de formación y/o de cualificación específica:

Educación secundaria obligatoria:  Cultura Clásica                       
Bachillerato: Filosofía  



                   Vº Bº

          El/la Inspector/a Jefe                                       El/la Inspector/a de Educación





          Fdo.:                                                                 Fdo.:


Informe b)

Cuenca, a 11 de abril de 2016
ASUNTO: Requisitos de formación para impartir enseñanzas de ESO y Bachillerato en centros privados.
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
DESTINO: Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio de Planificación y Organización de Centros, referida a los requisitos de titulación de D. Portero Encaja Goles, para impartir docencia en Educación  Secundaria Obligatoria / Bachillerato, en el Centro Concertado Milagros y Caridad, de Villabajo (Cuenca), a Ud,

INFORMA

1. Descripción de hechos

1.1. Con fecha de 8 de abril de 2016 tiene entrada en esta Dirección Provincial escrito de D. Pantunflo Rempopo Imagenio, como representante de la titularidad del CC ”Milagros y Caridad” de Villabajo (Cuenca) a través del cual se solicita declaración de idoneidad de la profesora D. Portero Encaja Goles para impartir las siguientes materias de Educación Secundaria: Biología y Geología, y Educación Física.

1.2. Para ello, el/la interesado/a aporta fotocopias compulsadas del Título de Grado en Ciencias Ambientales en expedido por la Universidad Autónoma de Barcelona, Título de Licenciado en Actividad Física y del Deporte, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares, junto a la Certificación académica personal de estos estudios y el Título de Diplomado en Profesorado de EGB, expedido en la Universidad Complutense de Madrid, en julio de 1995.

2. Normativa aplicable

2.1. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de12 de marzo).

2.2. Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE de 17 de julio). Corrección de errores (BOE de 29 de diciembre de 2010), referida a la impartición de Informática y Tecnologías de Información y Comunicación.

2.3. Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

3. Valoración de la propuesta de acuerdo con la normativa vigente

3.1. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el artículo 17.1 que “Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas”. Igualmente, en el punto 2 del citado artículo se establece que “Los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas”.

3.2. El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2 que “El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a)    Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado.
b)    Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c)    Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

En su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la cualificación específica adecuada, entre los que cita textualmente “La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto”. El Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, modifica el citado anexo del Real Decreto 860/2010, que se numera como anexo I y añade un nuevo Anexo (ANEXO II) en el que especifica las condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados.

En su artículo 4, el Real Decreto 860/2010 determina que la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

En su disposición transitoria segunda establece que “Los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006”.

3.3. Para la impartición de la materia de Biología y Geología en Educación Secundaria , se requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la rama de conocimiento de Ciencias o Ciencias de la Salud,  y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente, que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la presentación de la certificación académica personal oportuna

3.4. Para la impartición de la materia de Educación Física en Secundaria, se requiere la posesión de l título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física del Deporte, o cualquier título de Graduado, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente, que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la presentación de la certificación académica personal oportuna.

3.5. El título de Grado en Ciencias Ambientales con la certificación académica personal que aporta D. Portero Encaja Goles permiten acreditar que posee formación superior para impartir la materias de Biología y Geología, y Física y Química en Educación Secundaria Obligatoria y de Biología y Geología, Biología, Geología y Química en Bachillerato. 

3.6. El título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, permite acreditar a D. Portero Encaja Goles para acreditar la impartición de Educación Física en Secundaria.

PROPUESTA

A la vista de los hechos descritos y de acuerdo con la normativa aplicable, el/la Inspector/a que suscribe:

a) Informa favorablemente la solicitud de Dª Reflexión Corrijo Entuertos, para impartir las siguientes materias, por no acreditar los requisitos de formación y/o de cualificación específica:

Educación secundaria obligatoria:  Educación Física, Biología y Geología
                                                              Física y Química                       
Bachillerato: Educación Física, Biología y Geología, 
                      Biología, Geología, Química



                   Vº Bº

          El/la Inspector/a Jefe                                       El/la Inspector/a de Educación





          Fdo.:                                                                 Fdo.:



2. Con el CAP posterior a octubre de 2009 no sería posible acreditar la formación didáctica (disposición transitoria segunda 1 del RD 860/2010). 


1. Los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

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