Don
Pantunflo Rempopo Imagenio, Director del Centro Concertado "Milagros
y Caridad", de la localidad de Villabajo, en la provincia de
Cuenca, adjunta una solicitud de autorización a Dña. Reflexión
Corrijo Entuertos, para impartir docencia en Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en las materias de Filosofía y Cultura
Clásica. Para ello presenta titulación de Grado de Derecho y Máster
del Profesorado de Educación Secundaria, especialidad: Filosofía,
realizando las prácticas del Máster en ese mismo centro.
Igualmente
D. Pantunflo solicita que D. Portero Encaja Goles se le autorice para
impartir en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Biología
y Geología, y Educación Física, para lo cual presenta el Grado de
Ciencias Ambientales con mención en Hidrogeología, obtenido en 2014
en la Universidad de Alicante y la Licenciatura en Actividad Física
y del Deporte, obtenido en la Universidad de Alcalá en 2007, y
además del título de Profesor de EGB: especialidad Ciencias
obtenido en la Universidad Complutense de Madrid, en julio de 1995.
1.-
Redacte los informes de autorización para impartir docencia de ambos
perfiles.
2.- Si D. Portero no tuviera el título de Profesor de EGB, sino el
CAP obtenido en noviembre de 2009, ¿procedería darle la
autorización?
1.- INFORMES
Informe a)
Cuenca, a 11 de abril de 2016
ASUNTO: Requisitos
de formación para impartir enseñanzas de ESO y Bachillerato en
centros privados.
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
DESTINO: Director/a
Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
D. Fulano de Tal y Pascual,
Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio
de Planificación y Organización de Centros, referida a los
requisitos de titulación de Dª. Reflexión Corrijo
Entuertos, para impartir docencia en Educación Secundaria
Obligatoria / Bachillerato, en el Centro Concertado Milagros y
Caridad, de Villabajo (Cuenca), a Ud,
INFORMA
1. Descripción de hechos
1.1. Con fecha de 8 de abril de
2016 tiene entrada en esta Dirección Provincial escrito de D.
Pantunflo Rempopo Imagenio, como representante de la titularidad del
CC ”Milagros y Caridad” de Villabajo (Cuenca) a través del cual
se solicita declaración de idoneidad de la profesora Dª Reflexión
Corrijo Entuertos para impartir las siguientes materias de Educación
Secundaria: Filosofía y Cultura Clásica.
1.2. Para ello, el/la
interesado/a aporta fotocopias compulsadas del Título de Grado en
Derecho en expedido por la Universidad Autónoma de Barcelona, junto
a la Certificación académica personal de estos estudios y el Título
de Máster en Educación Secundaria: especialidad Filosofía expedido
por la Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona.
2. Normativa aplicable
2.1. Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil,
la educación primaria y la educación secundaria (BOE de12 de
marzo).
2.2. Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio,
por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato
(BOE de 17 de julio). Corrección
de errores (BOE
de 29 de diciembre de 2010), referida a la impartición de
Informática y Tecnologías de Información y Comunicación.
2.3. Real
Decreto 665/2015,
de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones
relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del
profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de
Enseñanza Secundaria.
3. Valoración de la
propuesta de acuerdo con la normativa vigente
3.1.
El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el artículo
17.1 que “Para
impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título Graduado, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el
ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de
idiomas”.
Igualmente, en el punto 2 del citado artículo se establece que “Los
profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar
la cualificación específica para impartir las áreas y materias
respectivas”.
3.2.
El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2
que “El
profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los
siguientes requisitos de formación:
a) Tener
un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título
oficial de Educación superior de Graduado.
b) Acreditar
una cualificación específica adecuada para impartir las materias
respectivas.
c) Tener
la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación”.
En
su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la
cualificación específica adecuada, entre los que cita
textualmente “La
acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial
exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran
recogidas en el anexo de este Real Decreto”.
El Real Decreto 665/2015, de 17
de julio, modifica el citado anexo del Real Decreto 860/2010, que se
numera como anexo I y añade un nuevo Anexo (ANEXO II) en el que
especifica las condiciones para impartir los módulos profesionales
de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación
Profesional Básica en centros privados.
En su artículo 4, el Real
Decreto 860/2010 determina que la formación pedagógica y didáctica
se acreditará con el correspondiente título de Máster regulado por
la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
3.3.
Para la impartición de Filosofía, se
requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la rama de
conocimiento de Artes y Humanidades, o Ciencias Sociales y Juríricas,
y acreditar una experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente,
que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el
aspirante a la autorización haya cursado 24 créditos ECTS de
formación de materias relacionadas con la materia que desee
acreditar, mediante la presentación de la certificación académica
personal oportuna
3.4. Para la impartición de la materia de Cultura Clásica en la
ESO, se requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la
rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una
experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir
el currículo de la materia correspondiente, que según el artículo
3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la
autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de
materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la
presentación de la certificación académica personal oportuna.
3.5.
El título de Grado en Derecho con la certificación académica
personal que aporta Dª Reflexión Corrijo Entuertos no permiten
determinar 24 créditos relacionados con la materia de Filosofía ni
de Cultura Clásica, por lo que la interesada no
acredita reunir
los requisitos de formación superior adecuada para impartir la
materias de Cultura Clásica en Educación Secundaria Obligatoria y
de Filosofía en Bachillerato.
PROPUESTA
A la vista de los hechos
descritos y de acuerdo con la normativa aplicable, el/la Inspector/a
que suscribe:
a) Informa
desfavorablemente la
solicitud de Dª Reflexión Corrijo Entuertos, para
impartir las siguientes materias, por no acreditar los requisitos de
formación y/o de cualificación específica:
Educación
secundaria obligatoria: Cultura Clásica
Bachillerato:
Filosofía
Vº
Bº
El/la
Inspector/a Jefe
El/la Inspector/a de Educación
Fdo.:
Fdo.:
Informe
b)
Cuenca, a 11 de abril de 2016
ASUNTO: Requisitos
de formación para impartir enseñanzas de ESO y Bachillerato en
centros privados.
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
DESTINO: Director/a
Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
D. Fulano de Tal y Pascual,
Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio
de Planificación y Organización de Centros, referida a los
requisitos de titulación de D. Portero Encaja Goles, para
impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria /
Bachillerato, en el Centro Concertado Milagros y Caridad, de
Villabajo (Cuenca), a Ud,
INFORMA
1. Descripción de hechos
1.1. Con fecha de 8 de abril de
2016 tiene entrada en esta Dirección Provincial escrito de D.
Pantunflo Rempopo Imagenio, como representante de la titularidad del
CC ”Milagros y Caridad” de Villabajo (Cuenca) a través del cual
se solicita declaración de idoneidad de la profesora D. Portero
Encaja Goles para impartir las siguientes materias de Educación
Secundaria: Biología y Geología, y Educación Física.
1.2. Para ello, el/la
interesado/a aporta fotocopias compulsadas del Título de Grado en
Ciencias Ambientales en expedido por la Universidad Autónoma de
Barcelona, Título de Licenciado en Actividad Física y del Deporte,
expedido por la Universidad de Alcalá de Henares, junto a la
Certificación académica personal de estos estudios y el Título de
Diplomado en Profesorado de EGB, expedido en la Universidad
Complutense de Madrid, en julio de 1995.
2. Normativa aplicable
2.1. Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil,
la educación primaria y la educación secundaria (BOE de12 de
marzo).
2.2. Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio,
por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato
(BOE de 17 de julio). Corrección
de errores (BOE
de 29 de diciembre de 2010), referida a la impartición de
Informática y Tecnologías de Información y Comunicación.
2.3. Real
Decreto 665/2015,
de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones
relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del
profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de
Enseñanza Secundaria.
3. Valoración de la
propuesta de acuerdo con la normativa vigente
3.1.
El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el
artículo 17.1 que “Para
impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título Graduado, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el
ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de
idiomas”.
Igualmente, en el punto 2 del citado artículo se establece que “Los
profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar
la cualificación específica para impartir las áreas y materias
respectivas”.
3.2.
El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2
que “El
profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los
siguientes requisitos de formación:
a) Tener
un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título
oficial de Educación superior de Graduado.
b) Acreditar
una cualificación específica adecuada para impartir las materias
respectivas.
c) Tener
la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación”.
En
su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la
cualificación específica adecuada, entre los que cita
textualmente “La
acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial
exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran
recogidas en el anexo de este Real Decreto”.
El Real Decreto 665/2015, de 17
de julio, modifica el citado anexo del Real Decreto 860/2010, que se
numera como anexo I y añade un nuevo Anexo (ANEXO II) en el que
especifica las condiciones para impartir los módulos profesionales
de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación
Profesional Básica en centros privados.
En su artículo 4, el Real
Decreto 860/2010 determina que la formación pedagógica y didáctica
se acreditará con el correspondiente título de Máster regulado por
la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
En
su disposición transitoria segunda establece que “Los
títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado
de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica,
los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en
Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura
o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y
didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006”.
3.3.
Para la impartición de la materia de Biología y Geología en
Educación Secundaria , se
requiere la posesión de cualquier título de Graduado en la rama de
conocimiento de Ciencias o Ciencias de la Salud, y acreditar
una experiencia docente o una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia correspondiente, que según el
artículo 3.2.b del RD 860/2010, se produce cuando el aspirante a la
autorización haya cursado 24 créditos ECTS de formación de
materias relacionadas con la materia que desee acreditar, mediante la
presentación de la certificación académica personal oportuna
3.4. Para la impartición de la materia de Educación Física en
Secundaria, se requiere la posesión de l título de Licenciado en
Ciencias de la Actividad Física del Deporte, o cualquier título de
Graduado, y acreditar una experiencia docente o una formación
superior adecuada para impartir el currículo de la materia
correspondiente, que según el artículo 3.2.b del RD 860/2010, se
produce cuando el aspirante a la autorización haya cursado 24
créditos ECTS de formación de materias relacionadas con la materia
que desee acreditar, mediante la presentación de la certificación
académica personal oportuna.
3.5.
El título de Grado en Ciencias Ambientales con la certificación
académica personal que aporta D. Portero Encaja Goles
permiten acreditar
que posee formación superior para
impartir la materias de Biología y Geología, y Física y Química
en Educación Secundaria Obligatoria y de Biología y Geología,
Biología, Geología y Química en Bachillerato.
3.6. El título de Licenciado en
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, permite acreditar a
D. Portero Encaja Goles para acreditar la impartición de Educación
Física en Secundaria.
PROPUESTA
A la vista de los hechos
descritos y de acuerdo con la normativa aplicable, el/la Inspector/a
que suscribe:
a) Informa
favorablemente la
solicitud de Dª Reflexión Corrijo Entuertos, para
impartir las siguientes materias, por no acreditar los requisitos de
formación y/o de cualificación específica:
Educación secundaria
obligatoria: Educación Física, Biología y Geología
Física
y Química
Bachillerato: Educación Física, Biología y Geología,
Biología,
Geología, Química
Vº
Bº
El/la
Inspector/a Jefe El/la
Inspector/a de Educación
Fdo.: Fdo.:
2.
Con el CAP posterior a octubre de 2009 no sería posible acreditar la
formación didáctica (disposición transitoria segunda 1 del RD
860/2010).
1. Los títulos
profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de
Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica,
los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en
Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura
o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y
didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
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