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CASO Nº 010 IDONEIDAD DOCENTE PRIMARIA CONCERTADOS

Dña. Margarita Sindedos, titular del centro privado concertado "Los Misterios", le solicita autorización para que la profesora Dña. Herminia Nazarena de Todos los Santos, pueda impartir clase en Educación Primaria con vistas a una ampliación de plantilla para el siguiente curso. Con la solicitud de autorización le acompaña fotocopia del DNI de la profesora, título de Graduada en Maestro de Educación Primaria por la Facultad de Educación de Cuenca, perteneciente a la Universidad de Castilla - La Mancha, y certificado del Centro Universitario de Educación a Distancia de la UNED de poseer el nivel de Inglés de B2.

Se requiere:

- Informe asociado a la valoración de la idoneidad de poseer la titulación.

- Si Dña. Herminia fuera Graduada en Maestro de Educación Infantil, ¿podría impartir clase en Educación Primaria?

- ¿Puede Dña. Herminia impartir clase de Lengua Extranjera: Inglés en Educación Primaria?

- ¿Puede Dña. Herminia impartir docencia de Ciencias Naturales en Inglés en Educación Primaria?

- ¿Qué cambios haría en el modelo de Informe que se le presenta a continuación, si la solicitud es para Dª Justa Confiesa Pecados, Diplomada en Maestro de Educación Infantil por la Universidad de Murcia, y Graduada en Maestro de Primaria con mención en Lengua Extranjera: Inglés por la Universidad Camilo José Cela, si se le pide que se le autorice para impartir clase de Primaria, y de Lengua Extranjera: Inglés en Primaria?. ¿Podría en este caso ser profesora de apoyo en Educación Infantil?


Cuenca, a 14 de marzo de 2016
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO: Requisitos de titulación
DESTINO: Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio de Planificación y Centros referida a los requisitos de titulación de Dª. Herminia Nazarena de todos los Santos , para impartir docencia en Educación Primaria, en el Centro Concertado Los Misterios, de Villarriba (Cuenca), a Vd.

INFORMA

1. Descripción de hechos

1.1. Con fecha de 15 de febrero de 2016, tiene entrada en esta  Dirección Provincial escrito de la representación de la titularidad del CC ”Los Misterios” de Villarriba a través del cual se solicita declaración de idoneidad de la profesora Dña. Herminia Nazarena de Todos los Santos, para impartir docencia en Educación Primaria.

1.2. Para ello, la interesada aporta el Título de Grado de Maestro en Educación Primaria  expedido por la Universidad de Castilla - La Mancha y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, y el certificado de poseer un nivel de competencia en lengua inglesa equivalente al nivel B2 del MCERL, por el CUID de la UNED.

2. Normativa aplicable

2.1. Real Decreto 476/2013 de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. (BOE de 13-07-2013)

2.2. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE 12-03-2010)


3. Valoración de la propuesta de acuerdo con la normativa vigente

3.1. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero de 2010, en el apartado 1 del artículo 12, establece los requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación primaria indica que “Los centros de educación primaria dispondrán, como mínimo, de un maestro por cada grupo de alumnos garantizarán, en todo caso, la existencia de graduados en educación primaria o maestros con la cualificación adecuada para impartir la enseñanza de la música, la educación física y las lenguas extranjeras”.

3.2. El artículo 3.1. del RD 476/2013, establece que la E. Primaria será impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión reguladora de Maestro en E. Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en EGB en cualquiera de sus especialidades o maestros de Primera Enseñanza.

Asimismo en el mismo artículo 3.2, se determina que también podrán impartir Educación Primaria los maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E. Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de E. Primaria según el artículo 8 de este Real Decreto. Estos maestros podrán impartir todas las áreas de conocimiento de la Educación Primaria, según el artículo 4, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, para las enseñanzas de Música, Educación Física y de la Lengua Extranjera.

Dª Herminia Nazarena de Todos los Santos   aporta la documentación justificativa de la titulación de Graduado en Maestro de Primaria, por lo que cumple lo dispuesto en la normativa indicada en el punto 3.2. y tiene la competencia en todas las áreas de la Educación Primaria excepto en las señaladas en el artículo 5 del R.D. 476/2013 citado.


PROPUESTA

Por todo lo anteriormente expuesto, el Inspector que subscribe informa favorablemente la idoneidad de Dª Herminia Nazarena de Todos los Santos para impartir docencia en  Educación Primaria, en todas las áreas excepto Lengua Extranjera, Educación Física o Música.


                   Vº Bº
          El/la Inspector/a Jefe                                       El/la Inspector/a de Educación





          Fdo.:                                                                 Fdo.:


2.- Según el RD 476/2013, de 21 de junio , por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria, el artículo 2.1 sobre competencia docente para impartir la Educación Infantil señala: "
La Educación Infantil será impartida por Maestros que posean el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, de Maestro especialista de Educación Infantil, de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad de Educación Infantil o Educación Preescolar". mientras que en el artículo 3 sobre competencia docente en Educación Primaria establece: "La Educación Primaria será impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades, o Maestros de Primera Enseñanza. 2. Asimismo, las enseñanzas de la Educación Primaria podrán ser impartidas por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Primaria según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto".

Dicho artículo 8 expresa: "
Dicho requisito se refiere a la superación de la fase de oposición de la especialidad correspondiente, a la que hacen referencia los artículos 18 y siguientes del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto". Dicho Real Decreto en su capítulo II trata de la fase de oposición, que se une para la selección de funcionarios docentes la fase de concurso (capitulo III) y la fase de prácticas (capítulo V).

Por lo tanto, Herminia si es Graduada en Maestro de Educación Infantil, no podría impartir docencia en Primaria, mientras que su fuera Maestra especialista en Educación Infantil sí podría impartirla, o si hubiera superado la fase de oposición por Primaria en cualquier convocatoria de ingreso en los cuerpos docentes.

3.- Para impartir Lengua Extranjera en Educación Primaria, se ha de poseer alguna de las siguientes cualificaciones (artículo c):

1. Las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y, para esta última, además, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente. Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente. 

2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, de Educación Física o de Lengua Extranjera en centros docentes privados de Educación Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

  • 1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente. 
  • 2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura. 
  • 3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación. 4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). 
  • 5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente. 
  • 6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente. 
  • 7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto. 
  • 8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto


Doña Herminia es Graduada en Maestro de Educación Primaria sin constar mención alguna en el enunciado por lo que no podría impartir la materia de Inglés en Educación Primaria, aunque de acuerdo con el artículo 3.2.5 la posesión de un certificado de un nivel B2 (avanzado según el MCERL) junto al título de Maestro le permite acreditar su competencia para impartir Lengua Extranjera, pero los certificados del CUID en virtud del Convenio actual de la UNED con el MECD sólo permiten acreditar los niveles A2 y B1, por lo que no es posible autorizar a Doña Herminia para que imparta docencia en Lengua Extranjera.

Sí sería posible autorizar la docencia de Dña. Herminia para impartir Lengua Extranjera si el certificado del nivel B2 estuviera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas.

Nótese que los profesores de centros sostenidos con fondos públicos, si son homologables para acreditar la competencia lingüística los certificados expedidos por el CUID en virtud de la Orden de 11 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla - La Mancha (DOCM de 23 de junio). 

4.- 
 De acuerdo a la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha (DOCM de 20 de junio), el certificado del CUID del nivel B2, según el artículo 6 de dicha Orden permite la impartición de disciplinas no lingüísticas DNL si el centro cuenta con un Programa Lingüístico definido en el artículo 1 de esta Orden.

5.- 

Cuenca, a 14 de marzo de 2016
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
ASUNTO: Requisitos de titulación
DESTINO: Director/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la solicitud del Servicio de Planificación y Centros referida a los requisitos de titulación de Dª. Justa Confiesa Pecados, para impartir docencia en Educación Primaria, en el Centro Concertado Los Misterios, de Villarriba (Cuenca), a Vd.

INFORMA

1. Descripción de hechos

1.1. Con fecha de 15 de febrero de 2016, tiene entrada en esta  Dirección Provincial escrito de la representación de la titularidad del CC ”Los Misterios” de Villarriba a través del cual se solicita declaración de idoneidad de la profesor/a Dña. Justa Confiesa Pecados, para impartir docencia en Educación Primaria y Educación Primaria: Lengua Extranjera.

1.2. Para ello, la interesada aporta el Título de Diplomada en Maestro de Educación Infantil por la Universidad de Murcia, y el título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Extranjera: Inglés, expedido por la Universidad Camilo José Cela y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

2. Normativa aplicable

2.1. Real Decreto 476/2013 de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. (BOE de 13-07-2013)

2.2. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE 12-03-2010)


3. Valoración de la propuesta de acuerdo con la normativa vigente

3.1. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero de 2010, en el apartado 1 del artículo 12, establece los requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación primaria indica que “Los centros de educación primaria dispondrán, como mínimo, de un maestro por cada grupo de alumnos garantizarán, en todo caso, la existencia de graduados en educación primaria o maestros con la cualificación adecuada para impartir la enseñanza de la música, la educación física y las lenguas extranjeras”.

3.2. El artículo 3.1. del RD 476/2013, establece que la E. Primaria será impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión reguladora de Maestro en E. Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en EGB en cualquiera de sus especialidades o maestros de Primera Enseñanza.

Asimismo en el mismo artículo 3.2, se determina que también podrán impartir Educación Primaria los maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E. Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de E. Primaria según el artículo 8 de este Real Decreto. Estos maestros podrán impartir todas las áreas de conocimiento de la Educación Primaria, según el artículo 4, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, para las enseñanzas de Música, Educación Física y de la Lengua Extranjera.

3.3. El artículo 5 del R.D. 476/2013 determina que las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés y Alemán), en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros con título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E. Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y para esta última, además la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. También podrán impartir estas enseñanzas los Maestros especialistas en Música, E. Física o Lengua Extranjera, o Diplomado en EGB o Maestro de E. Primaria con la especialidad correspondiente.

Los maestros que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, de Educación Física o de Lengua Extranjera en centros docentes privados de E. Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 5.2, epígrafes a), b) y c) del Decreto 476/2013.

3.4. Dª Justa Confiesa Pecados   aporta la documentación justificativa de la titulación de Diplomado en Maestro de Educación Infantil, y Graduado en Maestro de Primaria con mención en Lengua Extranjera, por lo que cumple lo dispuesto en la normativa indicada en el punto 3.2. y tiene la competencia en todas las áreas de la Educación Primaria excepto en las señaladas en el artículo 5 del R.D. 476/2013 citado, y según el artículo 3.3 NO tiene competencia para impartir las enseñanzas de Lengua Extranjera: Inglés en Educación Primaria, ya que aunque es Graduada en Primaria con mención en Inglés, carece de certificación de competencia lingüística en el nivel B2 del MCERL.


PROPUESTA

Por todo lo anteriormente expuesto, el Inspector que subscribe informa favorablemente la idoneidad de Dª Justa Confiesa Pecados, para impartir docencia en  Educación Primaria, en todas las áreas, excepto Educación Física, Música y Lengua Extranjera: Inglés, informando desfavorablemente a la solicitud del titular del centro para impartir docencia en esta última área.


                   Vº Bº
          El/la Inspector/a Jefe                                       El/la Inspector/a de Educación





          Fdo.:                                                                 Fdo.:



Doña Justa Confiesa Pecados por su titulación como Diplomada en Maestro de Educación Infantil, y poseer la mención en Lengua Extranjera, tiene competencia docente para impartir docencia como profesora de apoyo en Educación Infantil.

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