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CASO Nº 019 INFANTIL EXIGENTE

Resuelva el caso práctico que se le plantea.
Es Ud. Inspector de referencia de un centro educativo público de Educación Infantil y Primaria, de una capital de provincia de Castilla - La Mancha, con 6 unidades de Educación Infantil y 12 unidades de Primaria. Los padres de una de las unidades de cinco años, tras solicitarle cita, acude una representación de los mismos, para mostrarle algunos de los trabajos que se les plantean a los niños, que exigen la copia de caracteres en mayúscula y minúscula, operaciones de sumas y restas sencillas, así como pequeños textos que han de leer y responder a preguntas objetivas de corta longitud.
Los niños que no llevan la tarea al colegio son puestos en ridículo por la maestra, la cual establece clasificaciones en función del grado de competencia en lectura, escritura y cálculo de los niños.
Los padres han hablado con la Directora del centro y ésta les ha dicho que hay libertad de cátedra, y que la profesora utiliza una metodología distinta al resto, pero que comparte los mismos objetivos, que son los del currículo de Educación Infantil vigente. Ante esta actitud de la Directora y profesora, quieren que la Administración tome cartas en el asunto, e investiguen lo que está ocurriendo, ya que de seguir esta profesora con las mismas exigencias están dispuestos a acudir a los juzgados y a los medios de comunicación.
Planifique las actuaciones e informe que correspondería a esta actuación.
Para trabajar este caso pueden consultar la siguiente legislación:
- Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil (DOCM de 1 de junio).


1.- Síntesis del caso

Se trata de una representación de padres que manifiestan que una profesora exige unas tareas a los alumnos que sobrepasa las capacidades de los mismos, además de utilizar el grado de competencia del alumnado en las tareas propuestas para dirigirse a los mismos discriminando negativamente a los menos competentes. Han tratado de manifestar sus inquietudes y malestar en el centro con la profesora y la Directora del centro.

2.- Justificación y objetivos de la actuación inspectora

Recordemos que el artículo 5.b del Decreto 34/2008, de 26 de febrero por el que ordena la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha, expone entre las atribuciones del Inspector de Educación: "Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen". Por otra parte, el apartado e) del mismo artículo indica: "Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa, e intervenir en situaciones de disparidad y conflictos".

Los objetivos que nos planteamos como Inspectores son:

  • Conocer el currículo que pone en práctica la profesora de Educación Infantil de 5 años sobre la que recaen las quejas de los padres, así como las actividades que en el aula concretan el mismo. 
  • Recabar la relación de la profesora de Educación Infantil de 5 años precitada con las familias del alumnado y las respuestas a las demandas planteadas por aquellas.
  • Conocer la relación entre el equipo directivo del centro, la profesora de Educación Infantil sobre la que recaen las quejas, y las familias.
3.- Plan de Actuación

El plan de actuación constará de las siguientes fases:
  • Fase de recogida de información
    • Poner en comunicación de la Directora del centro el escrito de los padres y pedirle un informe de la relación del equipo directivo con las familias que expresan la queja, concretamente con respecto al asunto de la queja que los padres aseguran que formularon ante la Directora y que obtuvo como respuesta que la actuación de la profesora formaba parte de la libertad de cátedra.
    • Solicitar la programación didáctica y la programación de aula de Educación Infantil de 5 años de la profesora sobre la que recaen las quejas.
    • Búsqueda del historial profesional de la profesora (antigüedad como docente, funcionaria de carrera o interina, años de antigüedad en el centro).
    • Análisis de Memoria del centro del año anterior, en concreto el apartado de la evaluación en Educación Infantil 4 años.
    • Comentar el caso en la reunión del equipo de zona.
  • Fase de actuaciones
    • Análisis de la programación didáctica y de aula de la profesora sobre la que recaen las quejas y valoración de su adecuación al currículo oficial.
    • Visita al centro y observación de la profesora en el aula durante dos sesiones de 45 minutos, así como en el otro aula del mismo nivel para determinar la existencia o no de coordinación entre profesoras de un mismo nivel educativo. 
    • Entrevista y toma de declaración a la profesora sobre lo sucedido, determinando si es cierto que propone tareas relacionadas con cierto dominio de la lectoescritura, o si es cierto que utiliza el grado de competencia académica de los alumnos con un fin de clasificar a los mismos.
    • Recogida de producciones de los niños.
    • Análisis de los informes individualizados de evaluación donde se hayan recogido los logros en el proceso de desarrollo y adquisición de aprendizajes (art. 15 Orden de 12 de mayo de 2009, de evaluación del segundo ciclo de educación infantil).
    • Recogida de actas de las reuniones del Ciclo de Educación Infantil.
    • Recogida de actas de las reuniones de la tutora con las familias. 
    • Recogida de actas de coordinación entre Educación Infantil y Primaria.
    • Entrevista con la coordinadora del 2º Ciclo de Educación Infantil.
  • Fase de análisis de información
    • Conciliar la información extraídade la observación en el aula, las producciones del alumnado y la entrevista a la profesora para determinar si es cierto que las actividades propuestas exceden de las capacidades del alumnado de Educación Infantil 5 años.
  • Fase de establecimiento de conclusiones
    • Si fuera cierto lo que exponen los padres, se formularán indicaciones a la profesora para que proceda a desarrollar el currículo correspondiente, y al equipo directivo para mantener una reunión con presencia de un miembro del equipo directivo, la coordinadora del Ciclo y la profesora para explicar a las familias que a partir de ese momento se trabajará en el aula actividades correspondientes al nivel de competencia esperable para niños del nivel de Educación Infantil, solicitando colaboración a las familias para llevar a cabo la nueva orientación del currículo. COMO ALTERNATIVA PODEMOS ANUNCIAR QUE SE REALIZARÁ UNA EVALUACIÓN DE OFICIO DE SU COMPETENCIA DOCENTE, PARA LO QUE DEJAREMOS DIEZ DÍAS DE ALEGACIONES, Y OTROS DIEZ DÍAS POR SI DESEA PRESENTAR AUTOVALORACIÓN, TRAS LO CUAL SEGUIREMOS LA RESOLUCIÓN DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008, Y CUANDO FINALICEMOS LE HAREMOS LAS OBSERVACIONES QUE HA DE CORREGIR, DÁNDOLE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA OBSERVAR SUS PROGRESOS.
    • Si no es cierto lo que exponen los padres, se enviará una carta al representante de los mismos exponiendo que de los hallazgos encontrados no se desprende incorrección alguna con respecto al desempeño docente de la profesora sobre la que recaen las quejas, invitando a las familias a estrechar los vínculos con el centro educativo y aclarar cualquier duda, así como se darán instrucciones de convocar a las familias desde el centro a una reunión para explicar la metodología y procedimiento que se sigue en el aula de Educación Infantil 5 años.
  • Fase de evaluación
    • Valoración de la satisfacción de las familias con respecto a la actuación (tomando como criterio de evaluación un análisis de las entrevistas realizadas entre tutora y familias).
  • Fase de seguimiento
    • Número de quejas con respecto a la profesora de Educación Infantil a la que afecta el escrito de los padres en el curso inmediatamente siguiente, y análisis de las entrevistas realizadas entre tutora y familias).


4.- INFORME


                                                         Ciudad, a 14 de abril de 2016
                                                         ORIGEN: Servicio Inspección Capital
                                                         DESTINO: Director Provincial E y C
                                                         ASUNTO: Reclamaciones docentes


D. Fulano de Tal y Cual, Inspector de Educación del Servicio de Inspección Educativa de Capital, en relación con el escrito presentado por Dña. XXXX YYYYY en representación de 12 firmas más, sobre supuestas irregularidades docentes cometidas por la profesora de Educación Infantil de 5 años Dña. AAAA BBBBB, del CEIP CCCCCCC, de Localidad (Provincia), mediante la presente a Ud.

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se recibe con fecha 1 de marzo un escrito de Dña. XXXXX YYYYY, como madre de un alumno de Educación Infantil 5 años del CEIP CCCCCCC, de Localidad (Provincia), representante de 12 firmas más, en el que expone que la profesora tutora del grupo Dña. AAAAA BBBBB propone tareas al alumnado que exceden de sus competencias (como copias de caracteres en mayúscula y minúscula sin pauta, dictados, lectura y escritura de pequeñas frases, contestaciones a preguntas sobre lecturas sencillas, y operaciones de sumas y restas sencillas), además de utilizar el grado de competencia del alumnado en estas tareas para clasificar a los mismos y ofrecer privilegios a aquellos con mejores resultados académicos. Así mismo señala que se ha comunicado la incidencia al equipo directivo, el cual ha considerado que forma parte de la libertad de cátedra de la profesora.

1.2.- Se solicita al Centro con fecha 3 de marzo un escrito a la Directora del centro que explique el conocimiento que tiene de los hechos, además del envío al Servicio de Inspección de la programación didáctica y de aula de la profesora Dña. AAAAA BBBBB, actas de las entrevistas de la tutora con familias, actas de las sesiones de evaluación del grupo de Educación Infantil 5 años A.

1.3.- Se gira visita al centro con fecha 10 de marzo, en el que se observa dos sesiones de 45 minutos, en el que las actividades giran en torno al coloreado de una ficha sobre la primavera, y el repaso de la letra p en una ficha con pauta, en una primera fila aparece la letra sola, en otra con cada una de las vocales, que se ha de repetir tres veces, y otra en la que se ha de repasar y repetir dos veces tres palabras bisílabas y trisílabas de la letra p. 

1.4.- Se mantiene entrevista con la profesora tutora del grupo de 5 años A, Doña AAAAAA BBBBBB, y se observa el material que emplea para trabajar la lectoescritura, mostrando unas fichas en las que el alumnado puede seguir con el lápiz uniendo los puntos de diferentes letras que forman palabras y frases cortas, que han de asociar con un dibujo, en concreto cinco pequeñas frases con cinco dibujos colocados aleatoriamente. Con respecto a las operaciones se han trabajado algunas sumas sin llevadas de una sola cifra, siempre acompañadas de un gráfico de apoyo. Los materiales utilizados corresponden a editoriales que los presentan para el alumnado de cinco años. La profesora niega utilizar el grado de desempeño en las tareas para clasificar al alumnado, muy al contrario siempre los anima para mejorar, y si no consiguen realizar adecuadamente la tarea, siempre les dedica palabras de aliento.

1.5.- En la entrevista con la tutora expresa que el hijo de Doña AAAAA BBBBB es un niño de los pequeños del aula, y se resiste a trabajar lectoescritura, habiéndole indicado la madre que no quiere que le fuerce a trabajar fichas de lectoescritura. Así mismo, cinco madres le han indicado a la maestra que no quieren tampoco que les haga trabajar lectoescritura porque les cuesta y manifiestan deseos de no querer ir al cole.

1.6.- Según la entrevista mantenida con la tutora en la que indica que son las dos profesoras de cinco años las que deciden los trabajos que van a realizar para una quincena, y luego en cada aula se trabajan los contenidos. En la otra clase se van algo más retrasados en lectoescritura, pero la intención es realizar las mismas fichas o similares a las que han realizado en el grupo A.

1.7.- El Equipo Directivo manifiesta que la tutora Dña. AAAAA BBBBBB lleva cinco años en el centro y nunca han existido quejas hacia ella. Por otra parte, es cierto que se habló con las familias, y se les dijo que la profesora conocía como trabajar con niños pequeños y que confiaran, así como se animó a las mismas a pedir cita con la tutora. No recuerdan haber aludido a la libertad de cátedra, ya que consideran que el trabajo en equipo debe primar sobre actitudes individuales, especialmente en una etapa como Educación Infantil.

2.- Normativa aplicable

2.1.- Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil (DOCM de 1 de junio).

2.2.- Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 21 de mayo).

2.3.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria (DOCM de 3 de julio).

2.4.- Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores, y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre).

(2.5.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)).

(2.6.- RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)).

3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- El artículo 3.2 del Decreto 67/2007, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de educación infantil, sobre fines del segundo ciclo de Educación Infantil expresa: "En la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. ...".

3.2.- Así mismo el artículo 4.g del Decreto precitado sobre objetivos de este segundo ciclo de Educación Infantil determina: "Iniciarse en el conocimiento de las herramientas lógico - matemáticas, la lectoescritura y las tecnologías de la información y de la comunicación".

3.3.- El artículo 7.3. del Decreto 67/2007, sobre estructura del segundo ciclo de Educación Infantil, señala: "Las Programaciones Didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación al aprendizaje de la lengua extranjera y de las TICs. Asimismo fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura; las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas ...".

3.4.- El artículo 7.5. del Decreto previamente señalado especifica: "Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza, que favorezca la interacción con el adulto y con lis iguales para potenciar su autoestima e integración social ...".

3.5.- Del análisis de la programación didáctica se concluye que concuerda con el currículo establecido por el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, que establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

3.6.- Del estudio de la programación de aula sigue la estructura de la editorial Edelvives, y en ocasiones no concuerda con algunos criterios de evaluación de los recogidos en el currículo oficial, por lo que debe adecuarse la programación de aula al currículo y no al proyecto editorial. El proyecto editorial está orientado al alumnado de Educación Infantil 5 años.

3.7.- No se observan actuaciones docentes inadecuadas en relación con la metodología docente ni con respecto a la interacción social con los niños por parte de la profesora en la observación realizada en el aula.

3.8.- Existe una coordinación del trabajo que se realiza en el aula con la otra profesora que imparte el mismo nivel, y aunque no utilizan el mismo material, si que comparten algunas de las actividades y ambas profesoras juzgan el mismo como apropiado para el nivel de cinco años. Este extremo es también apoyado por la coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil.

3.9.- El equipo directivo asegura que la profesora actúa de forma profesional en el aula, y que nunca se ha comunicado a las familias que la profesora puede hacer lo que desee sin contar con nadie, sino que la profesora tiene experiencia suficiente como para emprender el aprendizaje de la lectoescritura, pidiendo confianza en la misma, y animando a manifestar sus inquietudes a la misma.

Por todo ello, en base a los antecedentes, el Inspector que suscribe

PROPONE

Informar favorablemente sobre la competencia docente de la profesora Dña. AAAAAA BBBBBB, como tutora de Educación Infantil 5 años A, y sobre la adecuación de las tareas que propone para abordar el aprendizaje de la lectoescritura en el alumnado, habiendo observado que su desempeño docente toma como referencia el currículo establecido por el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, que establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, y cuyas tareas propuestas al alumnado se juzgan como adecuadas para lograr los aprendizajes planteados.

Transmitir a las familias la adecuación de la profesora en referencia a su desempeño docente con respecto al currículo oficial, así como la idoneidad de las tareas planteadas para el nivel al que van destinadas, sin perjuicio de que deba existir una mayor comunicación entre tutora y familias para resolver las dudas que pudieran haber surgido hasta el momento, o pudieran surgir en el futuro.



Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE,                                                  EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,



Fdo.: Mengano de La Mayor                                                  Fdo.: Fulano de Tal y Tal





INFORME ALTERNATIVO


                                                         Ciudad, a 14 de abril de 2016
                                                         ORIGEN: Servicio Inspección Capital
                                                         DESTINO: Director Provincial E y C
                                                         ASUNTO: Reclamaciones docentes


D. Fulano de Tal y Cual, Inspector de Educación del Servicio de Inspección Educativa de Capital, en relación con el escrito presentado por Dña. XXXX YYYYY en representación de 12 firmas más, sobre supuestas irregularidades docentes cometidas por la profesora de Educación Infantil de 5 años Dña. AAAA BBBBB, del CEIP CCCCCCC, de Localidad (Provincia), mediante la presente a Ud.

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se recibe con fecha 1 de marzo un escrito de Dña. XXXXX YYYYY, como madre de un alumno de Educación Infantil 5 años del CEIP CCCCCCC, de Localidad (Provincia), representante de 12 firmas más, en el que expone que la profesora tutora del grupo Dña. AAAAA BBBBB propone tareas al alumnado que exceden de sus competencias (como copias de caracteres en mayúscula y minúscula sin pauta, dictados, lectura y escritura de pequeñas frases, contestaciones a preguntas sobre lecturas sencillas, y operaciones de sumas y restas sencillas), además de utilizar el grado de competencia del alumnado en estas tareas para clasificar a los mismos y ofrecer privilegios a aquellos con mejores resultados académicos. Así mismo señala que se ha comunicado la incidencia al equipo directivo, el cual ha considerado que forma parte de la libertad de cátedra de la profesora.

1.2.- Se solicita al Centro con fecha 3 de marzo un escrito a la Directora del centro que explique el conocimiento que tiene de los hechos, además del envío al Servicio de Inspección de la programación didáctica y de aula de la profesora Dña. AAAAA BBBBB, actas de las entrevistas de la tutora con familias, actas de las sesiones de evaluación del grupo de Educación Infantil 5 años A.

1.3.- Se gira visita al centro con fecha 10 de marzo, en el que se observa dos sesiones de 45 minutos, en el que las actividades giran en torno al coloreado de una ficha sobre la primavera, y el repaso de la letra p en una ficha con pauta, en una primera fila aparece la letra sola, en otra con cada una de las vocales, que se ha de repetir tres veces, y otra en la que se ha de repasar y repetir dos veces tres palabras bisílabas y trisílabas de la letra p. Los alumnos que finalizan pronto, se les proporciona un texto corto, y han de responder tres preguntas breves, cuya respuesta exige escribir una palabra, escoger un dibujo, o elegir una frase corta de respuesta. 

1.4.- En las fichas de trabajo del alumnado, se aprecian sumas de dos cifras sin llevar y restas también de dos cifras sin llevar.

1.5.- Se mantiene entrevista con la profesora tutora del grupo de 5 años A, Doña AAAAAA BBBBBB, y se observa el material que emplea para trabajar la lectoescritura, señalando que es importante que el alumnado aprenda a escribir y leer para no tener problemas de aprendizaje posteriormente en Primaria. Los recursos materiales para el aprendizaje los obtiene de páginas web diversas sin que estén asociados a un nivel educativo concreto. 

1.6.- El otro grupo de Educación Infantil de 5 años trabaja con el material del proyecto editorial de Edelvives, manifestando la tutora del grupo que es difícil llegar a acuerdos con Dña. AAAAAA BBBBBB por su carácter.

1.7.- El Equipo Directivo manifiesta que la tutora Dña. AAAAA BBBBBB lleva cinco años en el centro y nunca han existido quejas formales hacia ella, aunque es conocida su metodología, y en algún caso algún padre ha pedido ir con ella o ir con la otra tutora, en función de sus prioridades.. Por otra parte, es cierto que se habló con las familias, y se les dijo que la profesora conocía como trabajar con niños pequeños y que confiaran, así como se animó a las mismas a pedir cita con la tutora. No recuerdan haber aludido a la libertad de cátedra, ya que consideran que el trabajo en equipo debe primar sobre actitudes individuales, especialmente en una etapa como Educación Infantil.

2.- Normativa aplicable

2.1.- Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil (DOCM de 1 de junio).

2.2.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria (DOCM de 3 de julio).

2.3.- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, que establece el reglamento orgánico que regula la organización y funcionamiento de colegios de Educación Infantil y Primaria (BOE de 20 de febrero).

(2.3.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)).

(2.4.- RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)).

3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- El artículo 3.2 del Decreto 67/2007, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de educación infantil, sobre fines del segundo ciclo de Educación Infantil expresa: "En la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. ...".

3.2.- Así mismo el artículo 4.g del Decreto precitado sobre objetivos de este segundo ciclo de Educación Infantil determina: "Iniciarse en el conocimiento de las herramientas lógico - matemáticas, la lectoescritura y las tecnologías de la información y de la comunicación".

3.3.- El artículo 7.3. del Decreto 67/2007, sobre estructura del segundo ciclo de Educación Infantil, señala: "Las Programaciones Didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación al aprendizaje de la lengua extranjera y de las TICs. Asimismo fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura; las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas ...".

3.4.- El artículo 7.5. del Decreto previamente señalado especifica: "Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza, que favorezca la interacción con el adulto y con lis iguales para potenciar su autoestima e integración social ...".

3.5.- Según la instrucción nº 48 de la Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento en los centros de educación infantil y primaria de Castilla - La Mancha, se especifica: "El Equipo docente esta constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita. El tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento".

3.6.- El artículo 34.c del RD 82/96, por el que se establece el reglamento orgánico de educación infantil y primaria, sobre funciones del jefe de estudios, establece: "Coordinar las actividades de carácter académico. de orientación·y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo. los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y. ademas. velar por su ejecución".

3.7.- El artículo 41.c del RD 82/96 precitado, sobre funciones del coordinador de ciclo, señala: "Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa".

3.8.- El artículo 52 del RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre deberes del empleado público, especifica: "Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico ...".

3.9.- Según el artículo 136.f de la Ley 4/2011, que desarrolla el Estatuto del empleado público en Castilla - La Mancha, puede ser tipificada como falta leve: "El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave", siendo una de las sanciones posibles, sin perjuicio de tener en cuenta tanto lo recogido en el artículo 143.3 de la Ley 4/2011 sobre imposición de faltas leves, y  el derecho del funcionario a formular alegaciones y al trámite de audiencia previo a dictar la resolución que contenga la sanción definitiva por el órgano competente, en función de lo recogido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), según el artículo 138.c el apercibimiento por escrito.

3.10.- Del análisis de la programación didáctica se concluye que concuerda con el currículo establecido por el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, que establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

3.11.- Del estudio de la programación de aula sigue la estructura de la editorial Edelvives, y en ocasiones no concuerda con algunos criterios de evaluación de los recogidos en el currículo oficial, por lo que debe adecuarse la programación de aula al currículo y no al proyecto editorial. El proyecto editorial está orientado al alumnado de Educación Infantil 5 años.

3.12.- Del trabajo archivado de los alumnos se observan fichas que contienen el ejercicio de la lectoescritura en niveles que exceden a lo previsto en el currículo de Educación Infantil, con dictados, copia de frases de la pizarra, lecturas cortas con preguntas de comprensión lectora, pequeños escritos autónomos, operaciones con sumas y restas de dos cifras, atentando contra el deber del funcionario de adecuar su actuación a las disposiciones vigentes, que en el caso de un profesor, es entre otras cosas cumplir las funciones recogidas en el artículo 91 de la LOE, entre las cuales figura el desarrollo de la programación docente, que ha de estar relacionada con el currículo establecido por la normativa dictada por la Administración educativa, incumpliendo el artículo 52 del RDL 5/2015, lo cual es una evidencia del incumplimiento de deberes y obligaciones de la profesora, que puede ser tipificada como falta leve, según el artículo 143.3.

3.13.- No se observan en las actas de las reuniones del ciclo información alguna al respecto del desarrollo curricular en las aulas de Educación Infantil, tampoco evidentemente del Aula de Educación Infantil 5 años A, constituyendo un incumplimiento de lo recogido 41.c del RD 82/96, por parte de la coordinadora de Educación Infantil. 

3.14.- El equipo directivo conocía el desempeño de la profesora, sin haber ejercido las funciones que les corresponden al jefe de estudios de coordinación de la actividad académica, según el artículo 34.c del RD 82/96.

3.15.- Con fecha 10 de abril de 2016 se han dado instrucciones para que la profesora se ajuste en su desempeño en el aula a lo recogido en la programación didáctica, así como a la coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil y al Jefe de Estudios del centro a cumplir con sus obligaciones de coordinación y control.

Por todo ello, en base a los antecedentes, el Inspector que suscribe

PROPONE

Informar desfavorablemente sobre la adecuación de las tareas que propone la profesora tutora de Educación Infantil 5 años A, Dña. AAAAAA BBBBBBB, del CEIP CCCCCCC de la Localidad (Provincia) para abordar el aprendizaje de la lectoescritura en el alumnado, habiendo observado que su desempeño docente se aparta de la referencia del currículo establecido por el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, que establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Proponer la tipificación de la conducta de Dña. AAAAAAAA BBBBBBBBBB, del incumplimiento del deber de observar las disposiciones reglamentarias vigentes (en este caso actuar de acuerdo al currículo establecido para el segundo ciclo de Educación Infantil). como falta leve, proponiendo como sanción ante su comisión, el apercibimiento por escrito, previa consideración de las garantías legales que acogen a la funcionaria ante la incoación de un expediente sancionador, si se juzga oportuna la misma.

Proponer la tipificación de la conducta de Dña. DDDDDD EEEEEEE, como coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil, del CEIP CCCCCCCCCC, de la Localidad (Provincia), del incumplimiento del deber de observar las disposiciones reglamentarias vigentes (en este caso actuar de acuerdo al currículo establecido para el segundo ciclo de Educación Infantil). como falta leve, proponiendo como sanción ante su comisión, el apercibimiento por escrito, previa consideración de las garantías legales que acogen a la funcionaria ante la incoación de un expediente sancionador, si se juzga oportuna la misma.

Proponer la tipificación de la conducta de D. FFFFFF GGGGGGGG, como Jefe de Estudios, del CEIP CCCCCCCCCC, de la Localidad (Provincia), del incumplimiento del deber de observar las disposiciones reglamentarias vigentes (en este caso comprobar que la actividad académica se adecúa a los currículos), especialmente considerando que el equipo directivo conocía las dudas que la profesora suscitaba, como falta leve, proponiendo como sanción ante su comisión, el apercibimiento por escrito, previa consideración de las garantías legales que acogen a la funcionaria ante la incoación de un expediente sancionador, si se juzga oportuna la misma.

Transmitir a las familias que tras la actuación del Servicio de Inspección se regularizará la atención educativa propia del segundo ciclo de Educación Infantil.



Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE,                                                  EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,



Fdo.: Mengano de La Mayor                                                  Fdo.: Fulano de Tal y Tal

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Se recibe en un Servicio de Inspección la siguiente carta de un padre: " Muy señor mío: D. Justo Sintiempo Molesto, con DNI nº XXXXX, y domicilio en Villavieja, C/YYYYYYY, me dirijo a Vd, como padre de la alumna M.B.F., de 2º ESO, alumna del Instituto Pascual Jovellanos, de la localidad de Villavieja, ya que el pasado 16 de septiembre me llamó el jefe de estudios comunicándome que como medida cautelar por la comisión de una incidencia por mi hija se le suspende el derecho de asistencia durante 7 días, citándome para el día 21 de septiembre, en el despacho del Director, el cual me entregó un parte de incidencias en el que se decía que el 16 de septiembre tuvo que ser expulsada de la clase de Inglés por hacer ruidos, y que tras salir de la clase echó un vaso de agua por la ventana con otra alumna mojando al profesor y los materiales de trabajo que había en la mesa, además de llamarle hijo de la gran puta y cagarse en sus muertos. Me dicen que como Director, ahora ex

CASO Nº 047 SECUNDARIA RECLAMACIÓN

Es Usted Inspector de un IES con 5 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 3 de 4º ESO, 2 grupos de 1º Bachillerato y 2 grupos de 2º Bachillerato. El centro está ubicado en una ciudad a 40 Km. de la capital de provincia, y en esa localidad hay otro IES con menor número de unidades de Secundaria. Los resultados del Departamento de Geografía e Historia se encuentran muy por debajo de la media del centro, y en 2º ESO B los resultados son inferiores al resto de grupos de 2º ESO, así como inferiores al resto de materias en el mismo grupo. De hecho según informa el Director varios padres se han quejado del profesor Cristóbal Descubre Tabernas, que es el que imparte docencia en Ciencias Sociales en 2º ESO B. El jefe de Departamento, Aniceto Graba Despojado ha intentado tratar el asunto pero el sr. Descubre Tabernas se ampara en la libertad de cátedra y no está dispuesto a hacer cambio alguno curricular u organizativo. Se pide actuaciones e informe sobre esta cuestión como Inspector de

CASO Nº 017 RECLAMACIÓN ATENCIÓN TDAH

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado.  No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que