En
un Servicio de Inspección, el 15 de febrero de 2015, se recibe el
siguiente escrito:
"Me
dirijo a Ud. como padre de un alumno de 5º de Primaria, del Colegio
Antonio Molina, de la localidad de Berruguete, para poner en su
conocimiento una serie de lo que a mi juicio constituyen
irregularidades.
En
primer lugar, la Directora del Centro no dejó entrar en el colegio a
mi hijo el pasado 10 de febrero, yendo acompañado por su abuelo, por
haber llegado tarde, tras una serie de problemas domésticos que
hicieron que no pudiera acompañarle la madre, como es habitual y
tuviéramos que recurrir a mi suegro.
Por
otra parte, la tutora ha comentado a mi mujer en una tutoría que
solicitó tras la primera evaluación, que con las notas que llevaba,
y las cuatro materias pendientes que tenía (Lengua, Matemáticas,
Inglés, y Ciencias Naturales) que casi seguro que iba a repetir, y
que no era necesario un plan de refuerzo, por que el niño está
inmaduro, le vendrá bien la repetición, y proponer un trabajo
extraordinario lo único que le va a causar es más ansiedad.
También
señalar que la tutora se niega a hacer excursiones, y cuando mi
mujer se ha quejado, nos dijo que no tenía ninguna actividad
extraescolar ni complementaria en la Programación Didáctica. Este
es un hecho que a mi juicio perjudica a mi hijo, ya que su hermana
que va a 4º si hacen excursiones.
Atentamente,
Julio
Siempre Mequejo
SR.
DIRECTOR PROVINCIAL DE ___________"
Respuesta:
1.- Introducción
Se
nos presenta a continuación un caso en el que un padre de un alumno
se queja de que no le dejan pasar al alumno al centro educativo por
motivos de retraso en la hora de llegada, además nos hace llegar la
información de que la tutora había anticipado que el alumno no iba
a promocionar en el mes de enero, tras la primera evaluación, y que
no era necesario plan de trabajo alguno, ya que era problema de
inmadurez, y por último se queja de que no realizan actividades
complementarias en el grupo de alumnos donde está escolarizado su
hijo.
Para resolver este caso, voy a realizar una síntesis
del mismo, justificaré la intervención del Inspector de Educación,
haré una referencia a la legislación que cabría aplicar para
resolver el mismo, plantearé un plan de actuaciones como Inspector
de Educación, aseguraré el seguimiento de la propuesta que se
plantee al centro, y reflejaré el informe que ha de emitirse ante
esta queja del padre.
2.- Síntesis
del caso
El
caso plantea tres problemas principales:
- La oposición a la entrada del alumno en el centro educativo por haber llegado tarde, como información secundaria añadimos que el alumno iba acompañado de un familiar.
- La negativa a realizar un plan de recuperación al alumno de materias que no ha superado
- La ausencia de actividades complementarias por parte del grupo de 5º de Primaria al que pertenece el alumno
Como
problemas secundarios, asociados al segundo problema principal
tendríamos:
- La percepción de que el alumno no va a mejorar el rendimiento negativo a lo largo del curso
- La atribución a inmadurez de la problemática del alumno que tiene un rendimiento negativo
3.- Justificación
La
intervención del Inspector de Educación en este caso se justifica
en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre,
sobre funciones de la Inspección Educativa:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así
mismo, el artículo 5 del Decreto 34/2008, que establece la
ordenación de la educación en Castilla - La Mancha, señala:
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello, tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica, y administrativa de los centros.
4.- Legislación
aplicable
Para
la resolución del caso utilizaremos además de los referidos en el
apartado anterior, el artículo 151 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo (LOE) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
(LOMCE), sobre funciones de la Inspección Educativa, y el artículo
5 del Decreto 34/2008, de 26 de febrero por el que se ordena la
Inspección de Educación en Castilla - La Mancha, la siguiente
legislación:
- Oposición a la entrada del alumno en el centro por llegar tarde
- Ley Orgánica de Educación (LOE, modificada por la LOMCE) para las cuestiones relacionadas con la escolaridad obligatoria del alumnado.
- Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, de 8 de enero de 2008 (DOCM de 11 de enero), en el sentido que incluye medidas correctoras ante faltas contra las normas de convivencia, entendiendo el llegar tarde como falta contra las normas de convivencia.
- Negativa a un plan de recuperación de materias no superadas
- Decreto 54/2014. de 10 de julio que desarrolla el currículo de Educación Primaria de Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de julio), en la parte dispositiva sobre la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria (BOE de 20 de febrero), en lo que se refiere a las competencias del jefe de estudios como coordinador de la función de los tutores.
- Ausencia de actividades complementarias
- Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto), en lo que se refiere a las actividades complementarias.
- Orden de 02/07/2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio), en lo que se refiere a las actividades complementarias.
5.- Plan
de Actuación
El
Plan de Actuación asociado a este planteamiento seguirá el
siguiente desarrollo:
- FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
- El Inspector se pondrá en contacto con el centro al que pertenece el alumno sobre el que el padre nos transmite las quejas, comunicando al Director que envíe para su revisión las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, así como la Programación Didáctica de 5º de Primaria del curso en vigor, y la Programación General Anual.
- FASE DE INTERVENCIÓN
- Revisión de las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, con objeto de comprobar las medidas ante la falta de puntualidad del alumnado, así como sobre actividades complementarias.
- Revisión de la Programación Didáctica de las áreas de Lengua, Matemáticas, Inglés y Ciencias Naturales, comprobando las actuaciones del profesorado ante calificaciones negativas trimestrales.
- Revisión de la Programación Didáctica para comprobar lo recogido sobre actividades complementarias.
- Revisión de la Programación General Anual para comprobar las actividades complementarias establecidas para el grupo de 5º de Primaria cuya tutora ha recibido la queja por parte de la familia responsable del escrito que ha dado lugar a esta actuación.
- Visita al centro
- Se mantendrá un encuentro con el Director, en la que se comentará que:
- De acuerdo al artículo 4 de la LOE, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y los alumnos tienen derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años, y según el artículo 87.4 los centros educativos están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos contemplados en la normativa sobre derechos y deberes.
- Igualmente, la normativa sobre convivencia en Castilla - La Mancha, que se concreta en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, en su artículo 19.4 establece que el alumnado no puede ser privado del ejercicio del derecho a la educación, y en la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad, no obstante cuando se den las circunstancias recogidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el período lectivo. El artículo 25 permite la realización de tareas fuera de la clase, como última medida, y habiendo fracasado otras medidas, y circunscrita al período lectivo donde se produce la conducta a corregir, manteniendo siempre la vigilancia del profesorado sobre el alumno.
- Es cierto que el artículo 22 recoge como una conducta contraria a las normas de convivencia las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. Por tanto, ante el hecho de llegar tarde, tenemos que apreciar que sea una conducta en el alumno habitual u ocasional, y si se considera justificada o no, si fuera justificada no podemos negar que se incorpore a su aula. Si fuera no justificada, tras repetir la misma con la frecuencia que se determine, y advertir previamente a la familia, tampoco se podrá privar la entrada al centro, pero se podrá incorporar a un aula específica para los alumnos o alumnas que se incorporen tardíamente, siempre bajo la vigilancia de un profesor o profesora.
- Se insistirá en que este procedimiento debe recogerse si el número de faltas de puntualidad es elevado en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento.
- Se mantendrá un encuentro con la tutora de 5º de Primaria,
- Comentando las conclusiones de la revisión la Programación Didáctica en lo que se refiere a la evaluación, y recabando su respuesta ante la visita de los padres a la tutora para comentar los resultados de la primera evaluación, para confirmar si realmente les ha dicho a los padres que no es necesario ningún tipo de plan de recuperación de las materias pendientes, porque iba a repetir curso,
- Recordándole que el artículo 9.3 del Decreto 54/2014, establecía que las medidas de refuerzo educativo cuando el progreso del alumno no sea adecuado se adoptarán tan pronto se detecten las dificultades, y estarán orientadas a que adquieran las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, por lo tanto debe recoger en su programación didáctica y llevar a la práctica del aula el formato y características de estas medidas, de lo cual debe conservarse documento escrito, que debe ser conocido por el resto del equipo docente que interviene en el grupo, la jefatura de estudios (recordemos que en el artículo 34.f del RD 82/96, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, establece que los jefes de estudio han de coordinar y dirigir la acción de los tutores) y la familia. Si carece de este plan de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se le comunicará que se requerirá por escrito que elabore dicho plan para estos alumnos y remita copia al Servicio de Inspección en un plazo de 15 días, pudiendo ser sancionada si no cumple con el requerimiento.
- FASE DE EVALUACIÓN
- Con respecto a la cuestión sobre la prohibición de la entrada cuando el alumno llega tarde, se valorará con la constatación en sucesivas visitas al centro, que a ningún alumno se le ha impedido la entrada, y con la valoración del protocolo que se incluirá en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, en el caso de que los retrasos sean habituales en el centro.
- Con respecto a la inexistencia un plan de refuerzo de las materias no superadas tras la primera evaluación, con la supervisión de los planes de refuerzo que haya elaborado la tutora, si es que cumple con la legalidad vigente, o ante el requerimiento señalado si no dispone inicialmente de ellos.
6.- Seguimiento
El
seguimiento en un actuación es siempre un factor de calidad, pues
las actuaciones del Inspector requieren su cumplimiento por parte de
la comunidad educativa, y que se integren las recomendaciones o los
requerimientos que procedan en la práctica docente. Para ello en
este caso en las visitas del curso escolar siguiente el Inspector
supervisará que:
- El alumnado que acuda con retraso al centro se le permite la entrada, y en función de su frecuencia y justificación se incorpora al aula de referencia, o a un aula donde será atendido hasta la hora siguiente, asegurando su supervisión por algún o alguna docente.
- Existencia de planes de refuerzo para el alumnado que en cualquier momento del curso suspenden alguna o algunas materias.
Por
último, se presenta el INFORME asociado a esta actuación
7.- Informe
Consejería
de Educación, Cultura y Deportes
Dirección
Provincial de XXXXX
XXXXX,
a 24 de marzo de 2015
ORIGEN:
Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO:
Queja familia colegio YYYY
DESTINO:
Directora Provincial de ECyD XXX
D.
IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante el escrito de D. Julio
Siempre Mequejo, de fecha 15 de febrero de 2015, en el que expone que
a su hijo HHHHHH, alumno de 5º de Primaria, del CEIP Antonio Molina,
de Berruguete (XXXXXX), le ha sido denegada la entrada al centro el
pasado 10 de febrero al haber llegado tarde al mismo, aunque
acompañado de su abuelo tras una incidencia familiar. Asimismo
comunica que la tutora del grupo en el que está escolarizado su
hijo, tras suspender cuatro materias en la primera evaluación ha
comunicado que no es necesario un plan de recuperación de las mismas
porque el curso siguiente repetirá curso. Adicionalmente plantea que
el grupo en que está escolarizado no realiza actividades
complementarias, a Ud.
INFORMA
1.-
Descripción de los hechos
1.1.-
Se recibe en este Servicio de Inspección el pasado 15 de febrero un
escrito en el que se comunican tres incidencias:
- Le es denegada la entrada al centro educativo el pasado 10 de febrero, fecha en que llegó tarde al centro, acompañado de un familiar, al haberse producido una incidencia familiar.
- La tutora, en entrevista solicitada por la familia, le comunica a la madre del alumno que pese a haber suspendido cuatro materias en la primera evaluación, no es necesaria ningún plan de recuperación, pues el alumno permanecerá un año más en 5º de Primaria el próximo curso escolar.
- El grupo de 5º X del CEIP Antonio Molina, de Berruguete (XXXXX) no realiza actividades complementarias, respondiendo a la familia al interesarse por esta cuestión, que dichas actividades no están recogidas en la Programación Didáctica.
1.2.-
Con fecha 20 de febrero, le comunica a la dirección del centro, la
entrada en el Registro de la Dirección Provincial de Educación,
Cultura y Deportes, del escrito de D. Julio Siempre Mequejo,
transmitiendo su contenido, y solicitándose por correo electrónico
a la dirección del centro que remita a la mayor brevedad los
siguientes documentos:
- Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento
- Programación Didáctica de 5º de Primaria
- Programación General Anual del curso actual
1.3.-
Tras la revisión de las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento se constata que no existe protocolo alguno destinado
al alumnado que se demora en su llegada al centro, con respecto a la
hora de entrada.
1.4.-
Tras la revisión de la Programación Didáctica de 5º de Primaria,
podemos afirmar:
- Se observa la presencia de los elementos curriculares asociados a la evaluación del rendimiento del alumnado
- Se aprecia la existencia de una referencia al establecimiento de un plan de refuerzo para el alumnado que suspenda alguna o algunas materias tras cada evaluación.
- No existen actividades complementarias asociadas al nivel 5º X.
1.5.-
Tras la revisión de la Programación General Anual se observa que no
existen actividades complementarias asociadas al nivel 5º X.
1.6.-
Con fecha 7 de marzo se gira visita al centro, manteniendo una
entrevista con el director del centro, en el que señala que
efectivamente a HHHHHHH se le impidió la entrada al centro el pasado
10 de febrero al llegar tarde al mismo, pues es lo habitual, no dejar
entrar a los niños hasta la siguiente hora, para no interrumpir el
desarrollo normal de las clases, y que de ello se informa en las
reuniones colectivas de padres de principio de curso, y se está
pensando incluirlo en la Circular de principio de curso. Se informa
verbalmente que no es posible impedir la entrada en el centro por
motivos de falta de puntualidad, y que deben arbitrarse medidas para
atender al alumnado que no llega a la hora establecida al centro y lo
hace con frecuencia de forma injustificada, estableciendo un
protocolo si el número de alumnos que presenta esta conducta es
significativamente elevado. Así mismo se le indica que se ponga en
contacto de forma inmediata por escrito, con D. Julio Siempre Mequejo
para comunicarle el error cometido el 10 de febrero.
1.7.-
En la visita a que se hace referencia en el apartado anterior, se
mantiene una entrevista con la profesora en la que se confirma que
ésta le comunicó a la familia de HHHHH que no era necesario un plan
de trabajo, porque su problema es que es muy inmaduro, y no tiene el
nivel para desarrollar las tareas a nivel de 5º, por lo que sostenía
que era mejor que no se le presionara para que se adaptara de forma
suave al ritmo que exige 5º de Primaria y no se desmotivara, y el
curso siguiente se proceda de forma normalizada con dicho curso,
elaborando el plan de refuerzo si es necesario. No existe constancia
de la elaboración de planes de refuerzo para ningún alumno de 5º
X, ante lo cual la profesora afirma que el refuerzo se hace aunque no
conste por escrito. En esta entrevista la profesora afirma que no
contempla actividades complementarias porque es mucha la
responsabilidad que se asume al salir con niños fuera del centro.
1.8.-
Con fecha 15 de marzo se emite requerimiento al Director del Centro
para su entrega a la profesora Dña. PPPPPPPPP, tutora de 5º H para
que elabore el plan de refuerzo de todos los alumnos del grupo que
hayan suspendido alguna o algunas materias, solicitando su remisión
de una copia al Servicio de Inspección para su supervisión en un
plazo máximo de 15 días, advirtiéndole que puede ser sancionada si
no cumple el requerimiento.
2.-
Normativa aplicada
- Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).
- Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, de 8 de enero de 2008 (DOCM de 11 de enero),
- Decreto 54/2014. de 10 de julio que desarrolla el currículo de Educación Primaria de Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de julio).
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria (BOE de 20 de febrero).
- Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
- Orden de 02/07/2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).
3.-
Valoración de los hechos a raíz de la normativa aplicada
3.1.-
Según se expone en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, "La
enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años
de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho
años de edad ".
3.2.-
Así mismo, en dicha Ley Orgánica a la que hace referencia el
apartado anterior, en su artículo 87.4, expresa: "Los
centros públicos y privados concertados están obligados a mantener
escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza
obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o
por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa
sobre derechos y deberes de los alumnos".
3.3.-
Por otra parte, el artículo 19.4 del Decreto 3/2008, de 8 de enero,
sobre convivencia escolar en Castilla - La Mancha, afirma: "El
alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la
educación, y en el caso de la educación obligatoria, de su derecho
a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las
circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26,
se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas
educativas fuera del aula o del centro docente, durante el período
lectivo correspondiente".
Precisamente, el artículo 25.1 indica: "El
profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente como
medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del
aula durante el período de su clase al alumno o alumna que con su
conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la
enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adaptará una vez
agotadas otras posibilidades y sólo afectará al período lectivo en
que se produzca la conducta a corregir",
y en el artículo 25.2 se añade: "La
dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea
objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas
educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que
determine el equipo directivo en función de la disponibilidad
horaria del centro".
3.4.-
El artículo 22.a del Decreto 3/2008, de 8 de enero, expone como
conducta contraria a las normas de convivencia, organización y
funcionamiento de centro y aula: "Las
faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad"
3.5.-
Según el artículo 9.3 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el
que se establece el currículo de Educación Primaria en Castilla -
La Mancha, expresa: "En
el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso
de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de
refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento
del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo".
3.6.-
El artículo 13.2 de la Orden de 5 de agosto de 2014, de organización
y evaluación en Educación Primaria, sobre elementos generales de la
evaluación de los aprendizajes, establece: "La
evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de
los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes
procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. La
evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en
cuanto que proporciona una información constante, que permite
mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. La
evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las
posibilidades y necesidades del alumnado; por lo cual, permite la
aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los
momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos
de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible".
3.7.-
El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, de organización y
evaluación en Educación Primaria, sobre Programaciones Didácticas,
incluye entre sus elementos, el h) Plan de Actividades
Complementarias.
3.8.-
Según la Instrucción 61 de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre
organización y funcionamiento de centros de Educación Infantil y
Primaria, expresa: "En
los centros docentes, habrá un responsable de actividades
complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las
actuaciones precisas para su organización y ejecución. Las
actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán
según lo que el centro haya establecido en sus Normas de
convivencia, organización y funcionamiento y en su Programación
general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la
jefatura de estudios. Serán planificadas y evaluadas por los propios
equipos de ciclo que las propongan o por el equipo directivo si no
están vinculadas específicamente a algún ciclo. Este responsable
coordinará también la colaboración con los órganos de
participación del centro o con asociaciones e instituciones del
entorno".
3.9.-
No existen protocolos en las Normas de Organización, Convivencia y
Funcionamiento del Centro asociados a los alumnos con faltas de
puntualidad, que preserven su derecho a la escolaridad, no siendo
admisible la práctica de no dejar entrar en el aula al alumno hasta
la hora lectiva siguiente a su llegada al centro, habiéndose de
admitir y en función de su frecuencia y justificación arbitrar un
protocolo específico, de acuerdo a los artículos 19.4, 25.1 y 25.2
del Decreto 3/2008, de 8 de enero, de Convivencia Escolar en Castilla
- La Mancha.
3.10.-
Aunque en la Programación Didáctica de 5º de Primaria del centro
Antonio Molina, de Berruguete (XXXXXXX) figuran en las diferentes
materias la referencia a un plan de refuerzo en el caso de que el
alumnado tenga una o algunas materias suspensas tras las sesiones de
evaluación, en la práctica no se tiene constancia de que exista una
planificación escrita de los mismos, siendo necesario llevar a la
práctica el ejercicio de estos planes de refuerzo y recuperación de
materias suspensas, de acuerdo al artículo 9.3 del Decreto 54/2014
por el que publica el currículo de Primaria y 13.2 de la Orden de 5
de agosto de 2014, por la que se regula la organización y evaluación
en Educación Primaria.
3.11.-
No existen actividades complementarias propuestas para el nivel 5º
de Primaria del centro Antonio Molina, de Berruguete (XXXXXXX), por
lo que la profesora tutora de 5º X puede no realizar ninguna
actividad complementaria durante este curso escolar.
De
acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Inspector que suscribe
realiza la siguiente
PROPUESTA
1)
Informar a D. Julio Siempre Mequejo, padre del alumno HHHHHHHHH de
que se confirma la lesión del derecho de escolaridad del alumno el
pasado 10 de febrero, fecha en que la dirección del centro le
impidió la entrada, cuanto intentó incorporarse al mismo, siendo
acompañado por un familiar, por falta de puntualidad, señalando que
se han dado instrucciones al centro para que no se repita esta
situación.
2)
Informar a D. Julio Siempre Mequejo, padre del alumno HHHHHHH de que
se ha incumplido la obligación que el profesorado tiene de diseñar
un plan de recuperación de las materias suspensas tras las sesiones
de evaluación, y que se han dado instrucciones, para proceder a la
elaboración del mismo.
3)
Informar a D. Julio Siempre Mequejo, padre del alumno HHHHHHH de que
al no existir en la Programación Didáctica ninguna actividad
complementaria para el alumnado de 5º de Primaria del CEIP Antonio
Molina, de Berruguete (XXXXXX), la profesora puede ejercer su derecho
de no realizar actividades extraescolares no planificadas.
Transmítase
al Centro el contenido del Informe para su observancia y cumplimiento
Vº
Bº El Inspector Jefe
El Inspector de Educación
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