Don Remigio de las Heras Campestres, titular del Centro Concertado
"Milagros de los Panes y de los Peces", de la localidad de
Villabajo, pide la autorización de Don Tambor Trompa Saxofón, para
impartir Música en Educación Secundaria Obligatoria, ya que el
profesor titular permanece en situación de baja por incapacidad
laboral transitoria derivada de enfermedad común, desde hace tres
semanas. Para ello presenta el Título de Profesor Superior de
Música: especialidad Trompa, obtenido en el Conservatorio Superior
de Valencia, expedido en abril de 2002, y el Certificado de Aptitud
Pedagógica por la Universidad de Valencia, expedido en junio de
2002.
1.- Redacte el Informe correspondiente
Ciudad,
a 18 de abril de 2016.
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación
ASUNTO: Requisitos
de titulación
DESTINO:
Directora Provincial de Educación XXXXXXX.
D.
Fulano de Tal y Pascual, Inspector
de Educación, en relación con la solicitud de Don Remigio de las
Heras Campestres, con DNI nº 00000000J, Titular del PVIPS Milagros
de los Panes y de los Peces, de Villabajo, referida a la autorización
al profesor D. Tambor Trompa Saxofón, con DNI nº
1111111H, para impartir las enseñanzas de Profesor de Música en
Educación Secundaria Obligatoria, a Vd,
INFORMA
1. Descripción
de hechos y actuaciones:
1.1. Con
fecha 12 de abril de 2016, se recibe en este Servicio de Inspección
la solicitud de autorización al profesor D. Tambor Trompa Saxofón,
con DNI nº 1111111H, para impartir las enseñanzas de Profesor de
Música en Educación Secundaria Obligatoria.
1.2. D.
Tambor Trompa Saxofón, nacida el 01 de julio de 1976, posee el
Título de Profesor Superior de Música, especialidad: Trompa,
expedido el 15 de abril de 2002, en el Conservatorio Superior de
Música de Valencia.
1.3. Así
mismo, dicho profesor posee el Certificado de Aptitud Pedagógica,
expedido el 21 de junio de 2002, por la Universitat de Valencia.
2. Normativa
aplicable:
2.1. Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, de Mejora de la Educación (LOMCE).
2.2. Real
Decreto 1542/1994, de 8 de julio,
por el que se establece las equivalencias entre los títulos de
Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en
dicha Ley (BOE de 9 de agosto de 1994).
2.3. Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la
educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo).
2.4. Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio,
por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria y bachillerato (BOE de 17 de
abril).
2.5. Real
Decreto 665/2015, de 17 de julio,
por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al
ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen
especial, a la formación inicial del profesorado y a las
especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE
de 18 de julio).
3. Valoración
de los hechos de acuerdo con la normativa vigente:
3.1. El
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el artículo
17.1 que para
impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título de Graduado,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita
para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación
secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y
enseñanza de idiomas. Igualmente,
en el punto 2 del citado artículo se establece que los
profesores de la educación secundaria deberán asimismo, acreditar
la cualificación específica para impartir las áreas y materias
respectivas.
3.2. El
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2
que el
profesorado de los centros privados podrán impartir las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los
siguientes requisitos de formación:
a) Tener
un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título
oficial de Educación Superior de Graduado.
b) Acreditar
una cualificación específica adecuada para impartir las materias
respectivas.
c) Tener
la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En
su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la
cualificación específica adecuada y en su artículo 4 determina que
la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el
correspondiente título de Máster regulado por la Orden
ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas.
3.3. Según
la disposición transitoria segunda.1 del RD 860/2010, “Los
títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado
de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica,
los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en
Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura
o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y
didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria“.
3.4. Según
el Anexo I del Artículo 2 del RD 665/2015, para impartir Música en
Educación Secundaria Obligatoria, una de las condiciones que permite
atribuir competencia docente es la posesión del Título Superior de
Música respaldado por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE).
3.5. Según
al artículo 1.b) del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el
que se establece las equivalencias entre títulos anteriores a la
LOGSE y los establecidos en dicha Ley, el Título Superior de Música,
es equivalente a todos los efectos, al Título Profesor Superior de
Música regulado en el Decreto 2618/55, de 10 de septiembre, de
Reglamentación General de los Conservatorios de Música.
3.6. Don
Tambor Trompa Saxofón, por su titulación de Profesor Superior de
Música, y poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica, siendo éste
anterior a octubre de 2009, tiene competencia para impartir en
Educación Secundaria Obligatoria la materia de Música, en función
de los requisitos de formación científica y didáctica exigidos por
el RD 860/2010, de 2 de julio, modificado por RD 665/2015, de 17 de
julio, sobre condiciones de formación inicial de docentes en centros
privados concertados (BOE de 18 de julio).
PROPUESTA
A
la vista de los hechos descritos y de su valoración de acuerdo con
la normativa vigente, el Inspector que suscribe informa
favorablemente la
idoneidad de Don
Tambor Trompa Saxofón, para
impartir las enseñanzas de Música en Educación Secundaria
Obligatoria.
Vº
Bº
La
Inspectora
Jefe
El Inspector de Educación
Fdo.:
Jefe Jefecillo Jefazo
Fdo.:
Fulano de Tal y Pascual
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