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CASO Nº 014 IDONEIDAD DOCENTE MÚSICA

Don Remigio de las Heras Campestres, titular del Centro Concertado "Milagros de los Panes y de los Peces", de la localidad de Villabajo, pide la autorización de Don Tambor Trompa Saxofón, para impartir Música en Educación Secundaria Obligatoria, ya que el profesor titular permanece en situación de baja por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, desde hace tres semanas. Para ello presenta el Título de Profesor Superior de Música: especialidad Trompa, obtenido en el Conservatorio Superior de Valencia, expedido en abril de 2002, y el Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad de Valencia, expedido en junio de 2002.

1.- Redacte el Informe correspondiente

Ciudad, a 18 de abril de 2016.
ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación
ASUNTO: Requisitos de titulación
DESTINO: Directora Provincial de Educación XXXXXXX.
               

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la solicitud de Don Remigio de las Heras Campestres, con DNI nº 00000000J, Titular del PVIPS Milagros de los Panes y de los Peces, de Villabajo, referida a la autorización al  profesor D. Tambor Trompa Saxofón,  con DNI nº 1111111H, para impartir las enseñanzas de Profesor de Música en Educación Secundaria Obligatoria, a Vd,

INFORMA

1.    Descripción de hechos y actuaciones:

1.1. Con fecha 12 de abril de 2016, se recibe en este Servicio de Inspección la solicitud de autorización al profesor D. Tambor Trompa Saxofón,  con DNI nº 1111111H, para impartir las enseñanzas de Profesor de Música en Educación Secundaria Obligatoria. 

1.2.  D. Tambor Trompa Saxofón, nacida el 01 de julio de 1976, posee el Título de Profesor Superior de Música, especialidad: Trompa, expedido el 15 de abril de 2002, en el Conservatorio Superior de Música de Valencia.

1.3.  Así mismo, dicho profesor posee el Certificado de Aptitud Pedagógica, expedido el 21 de junio de 2002, por la Universitat de Valencia.

2.    Normativa aplicable:

2.1.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Educación (LOMCE).
2.2.  Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley (BOE de 9 de agosto de 1994).
2.3.  Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo).
2.4.  Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato (BOE de 17 de abril).
2.5.  Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE de 18 de julio). 

3.    Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente:

3.1.  El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece en el artículo 17.1 que para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Igualmente, en el punto 2 del citado artículo se establece que los profesores de la educación secundaria deberán asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

3.2.  El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 2 que el profesorado de los centros privados podrán impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a)    Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación Superior de Graduado.
b)    Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c)    Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su artículo 3 establece los procedimientos para acreditar la cualificación específica adecuada y en su artículo 4 determina que la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

3.3.  Según la disposición transitoria segunda.1 del RD 860/2010, “Los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  
3.4.  Según el Anexo I del Artículo 2 del RD 665/2015, para impartir Música en Educación Secundaria Obligatoria, una de las condiciones que permite atribuir competencia docente es la posesión del Título Superior de Música respaldado por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

3.5.  Según al artículo 1.b) del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre títulos anteriores a la LOGSE y los establecidos en dicha Ley, el Título Superior de Música, es equivalente a todos los efectos, al Título Profesor Superior de Música regulado en el Decreto 2618/55, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música.

3.6.  Don Tambor Trompa Saxofón, por su titulación de Profesor Superior de Música, y poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica, siendo éste anterior a octubre de 2009, tiene competencia para impartir en Educación Secundaria Obligatoria la materia de Música, en función de los requisitos de formación científica y didáctica exigidos por el RD 860/2010, de 2 de julio, modificado por RD 665/2015, de 17 de julio, sobre condiciones de formación inicial de docentes en centros privados concertados (BOE de 18 de julio).

PROPUESTA

A la vista de los hechos descritos y de su valoración de acuerdo con la normativa vigente, el Inspector que suscribe informa favorablemente la idoneidad de Don Tambor Trompa Saxofón,  para impartir las enseñanzas de Música en Educación Secundaria Obligatoria.


         Vº Bº                                                              
La Inspectora Jefe                                                                El  Inspector de Educación



Fdo.: Jefe Jefecillo Jefazo                                                   Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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