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CASO Nº 026 FORMACIÓN PROFESIONAL CURRICULAR

Es Ud. Inspector de Educación y recibe un escrito de D. Jaime Sierra Afilada, en el mes de febrero, que es un alumno del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, matriculado en el IES "Modelo" de  una ciudad cercana a la capital de provincia, que cuenta con otros tres Institutos y un centro concertado. El Instituto en cuestión tiene 4 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 2 de 4º ESO. Imparte también Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales, con 1 grupo de cada modalidad en cada uno de los dos cursos de Bachillerato. También se imparte el Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas e Instalaciones de Telecomunicaciones, así como el Ciclo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

La queja del alumno es que previamente cursó el Ciclo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas, que finalizó en el año 2004, y cursó en él el módulo de Formación y Orientación Laboral, por lo que este año en el mes de diciembre solicitó su convalidación, negándose a admitir la solicitud de convalidación porque según el Jefe de Estudios de FP lo presentó fuera de plazo. Así mismo quiere convalidar el módulo que cursó en éste ciclo de Técnicas y procesos de instalaciones automatizadas de los edificios por de Técnicas y procesos de infraestructuras de telecomunicaciones del ciclo actual, hecho que también ha sido denegado por el mismo motivo.

Así mismo cursó un curso de formación profesional ocupacional en la academia "Trabajos Forzados" en colaboración con el SEPECAM denominado "DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS", por el que solicita la convalidación del módulo de Sistemas Informáticos y Redes Locales del Ciclo Formativo actual, y que ha sido denegado igualmente por no ser oficial según informaciones verbales que fueron transmitidas por el Jefe de Estudios al alumno.

El alumno no ha podido reclamar antes, porque ha estado fuera del país durante el primer trimestre, ya que trabaja en una importante empresa de telefonía, y se marchó desde el 20 de octubre al 8 de diciembre a Tánger.

En su visita al centro en cuestión le comenta la Directora del centro que tienen una reclamación de un alumno de ese mismo Ciclo que solicita poder acceder a la FCT pese a tener suspenso el módulo de primer curso de sistemas de telefonía fija y móvil, a cuyo examen escrito no se ha presentado, y en la junta de evaluación se decidió no incorporar al alumno al módulo de la FCT por este motivo.

En este mismo centro, en el mes de octubre reclamó a la Dirección Provincial una profesora de este Ciclo que tenía 22 horas de docencia directa en el Ciclo Formativo, además es tutora de 2º curso y tiene una guardia y una hora complementaria de reunión de departamento, y tras reclamar en el centro su horario y no contestarle, lo comunicó a la Dirección Provincial porque considera que es irregular el mismo, porque además le corresponde la Jefatura de Departamento al ser la más antigua, y habérsela asignado a un profesor que llegó este curso nuevo al centro, con la excusa que tenía horas suficientes y ella no las tenía.

Realice dos informes, uno sobre las convalidaciones solicitadas por el alumno y denegadas por el centro educativo, y el otro sobre el horario de la profesora, y asesore al Director sobre la decisión que debe tomar sobre el alumno que solicita pasar al módulo de FCT con módulos suspensos.

SÍNTESIS DEL CASO

Se trata de un caso con tres componentes:

  • Un alumno de Formación Profesional solicita convalidación de tres módulos:
    • FOL
    • Un módulo de un ciclo LOGSE por otro del actual título LOE
    • Un certificado de profesionalidad (FP ocupacional) por otro del actual título LOE
  • Otro alumno solicita acceder al módulo de FCT con un módulo pendiente de 135 horas, de primer curso, al que no se ha presentado al examen teórico
  • Una queja de una profesora sobre el horario docente (caso independiente y con otro Informe)

OBJETIVOS
  • 1.- Determinar si proceden las convalidaciones solicitadas por el alumno en cuestión, y en caso de que no procedan, especificar el motivo de la improcedencia.
  • 2.- Comprobar la adecuación de los criterios de promoción en el alumnado de formación profesional específica.
  • 3.- Establecer la adecuación del horario del profesorado establecido por un centro educativo de formación profesional.

PLAN DE ACTUACIÓN
  • 1.- Caso convalidaciones
    • Informar al centro de la solicitud recibida
    • Recabar informe solicitudes alumno (ciudadano) y respuesta centro
    • Estudiar expediente académico alumno reclamante
    • Solicitar actas de evaluación del grupo donde está escolarizado el alumno
    • Visita al centro y recomendaciones
    • Elaboración informes y oficios
  • 2.- Caso horario del profesorado
    • Informar al centro de la solicitud recibida
    • Recabar informe de solicitudes profesor y respuesta centro
    • Estudio horarios centro educativo
    • Visita al centro y entrevista con equipo directivo y profesor
    • Elaboración Informe

INFORME 1

                                                                      Capital, a 15 de febrero de 2017
                                                                      ORIGEN: SIE Ciudad
                                                                      ASUNTO: Convalidaciones FP
                                                                      DESTINO: DP E, C y D


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en referencia al escrito formulado por D. Jaime Sierra Afilada, alumno del Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, en el IES "Modelo", de Ciudad (Capital), solicitando convalidación de tres módulos profesionales por otros estudios cursados anteriormente, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se registra un escrito con fecha 8 de febrero de 2017, por parte de D. Jaime Sierra Afilada, con DNI nº 00000000, residente en C/Perdida, 00, de Ciudad (Capital), como alumno del centro IES "Modelo", donde cursa 1º curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, solicitando la convalidación de tres módulos cursados anteriormente en otros estudios.

1.2.- El reclamante solicita convalidación del módulo de "Formación y Orientación Laboral", de 82 horas, por el módulo con la misma denominación cursado en el Ciclo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas (65 horas) finalizado en 2004.

1.3.- El reclamante solicita la convalidación del módulo de "Técnicas y procesos de infraestructura de telecomunicaciones", de 160 horas, por el del módulo "Técnicas y Procesos de instalaciones automatizadas", de 175 horas, cursado en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas.

1.4.- El reclamante solicita la convalidación del módulo "Sistemas Informáticos y Redes Locales", de 160 horas, por el de un certificado de profesionalidad correspondiente a la acción formativa "Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y redes de voz y datos en el entorno de edificios", con certificado del SEPECAM con nº registro nº XXXXXXXX.

1.5.- En el caso de los dos primeros módulos para los que se solicita convalidación, acudió el alumno a Secretaría diciéndole el personal administrativo que no procedía la solicitud por estar fuera de plazo. En el caso del tercer módulo le dijeron que no se podía cursar porque el certificado no era oficial, según palabras textuales a las que alude el reclamante en su escrito, expresadas por el personal administrativo del centro.

1.6.- Se analiza expediente académico del alumno y está matriculado en el 1º curso del Ciclo Formativo en todos los módulos que contiene dicho Ciclo. Igualmente se comprueba que posee el título de Técnico Superior de Instalaciones Electrotécnicas finalizado en 2004, con todos sus módulos aprobados.

1.7.- Se solicita informe al centro sobre la resolución a las reclamaciones planteadas en el centro por el alumno, informando que no cursó solicitud escrita, que efectivamente el plazo para pedir convalidaciones, que habitualmente se hace con la matrícula, finaliza el 25 de octubre, por lo que se le informó por el personal administrativo de tal extremo y por ello no se recogió la solicitud.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Decreto 34/2008,  de 26 de febrero, por el que se ordena la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero)

2.2.- Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto).

2.3.- Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 20 de noviembre).

2.4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre). LA PONGO EN EL ORDEN QUE LA VOY A NECESITAR PARA REDACTAR EL INFORME, LOS PURISTAS AL SER LEY BÁSICA LA PONDRÍAN EN PRIMER LUGAR: LEYES, REALES DECRETOS LEGISLATIVOS, REALES DECRETOS, DECRETOS AUTONÓMICOS, ÓRDENES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES, CIRCULARES.

3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente

3.1.- El artículo 3.a del Decreto 34/2008, establece como función del Inspector de Educación: "Supervisar desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden". Así mismo, el artículo 3.d expresa también como función del Inspector: "Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo".

3.2.- Son atribuciones del Inspector de Educación para el cumplimiento de sus funciones, en virtud del artículo 5.d del Decreto 34/2008 precitado, entre otras: "Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento".

3.3.- El artículo 21.2 y 3 de la Orden de 29 de julio de 2010 sobre evaluación del alumnado de FP en Castilla - La Mancha, señala: "Corresponde a la Dirección del centro docente donde esté el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales, por los siguientes estudios o acreditaciones: 
  • a) Entre los módulos profesionales establecidos en un Título de Formación Profesional de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y los establecidos en el Título que lo ha sustituido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • b) Por módulos profesionales de otros títulos de Formación Profesional, para los que, aun no teniendo la misma denominación, el Ministerio de Educación o la Consejería competente en materia de Educación de Castilla-La Mancha, hayan definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración. 
  • c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier otro título de Formación Profesional, certificado de profesionalidad o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. 
  • d) Por las enseñanzas de régimen especial que el Gobierno establezca en cumplimiento del artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 
  • 3. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Educación o, en el caso de módulos establecidos por los Decretos de currículo de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la Consejería competente en materia de Educación".

3.4.- El artículo 22 de la Orden de 29 de julio de 2010 precitada expone: "En aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, con igual código, denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos se mantendrá la calificación obtenida en todos los ciclos formativos de los que formen parte, no entendiéndose este supuesto como convalidación".

3.5.- El artículo 24 de la Orden de 29 de julio de 2010, sobre procedimiento de convalidaciones en FP determina: "
  • 1. Quienes deseen solicitar el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales lo harán, preferentemente, bien en el momento de formalizar la matrícula o bien antes de transcurrido el primer trimestre del curso. 
  • 2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la Dirección del centro se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 
    • a) La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito del interesado dirigido a la Dirección del centro, formalizado en el modelo establecido en el Anexo VIII. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de los estudios superados, o del certificado de profesionalidad o acreditación parcial establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. 
    • b) La persona que ejerce la dirección del centro resolverá la solicitud según el documento establecido en el Anexo IX, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia. 
  • 3. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación se tramitarán según el procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable. 
  • 4. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 
    • a) El alumno presentará la solicitud en el centro donde se encuentre matriculado, según modelo establecido en el Anexo X. 
    • b) La Dirección del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el módulo para el que solicita la convalidación y lo remitirá a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura para su resolución. 
    • c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno presentará dicha resolución en el Centro Educativo para que pueda surtir efectos. 
  • 5. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos deberán asistir a las actividades formativas de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. 
  • 6. Las resoluciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica". 

3.6.- El artículo 3.1 c) y d), de la Orden de 7 de noviembre de 2014 sobre convalidaciones en FP expresa lo siguiente: "c) Las convalidaciones entre módulos profesionales que aparecen en los reales decretos de títulos de formación profesional entre títulos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluidas en el anexo correspondiente, serán las que aparecen en anexo III. d) Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidarán independientemente del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan".

3.7.- El artículo 3 de la Orden de 7 de noviembre de 2014 precitada en sus apartados del 3 al 7, señala lo siguiente: "
  • 3. Se establecen convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, tengan similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos y duración. 
  • 4. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. 
  • 5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificados y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior. 
  • 6. Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales. 
  • 7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media".

3.8.- El artículo 4.1 de la Orden de 7 de noviembre de 2014, expresa: "Las convalidaciones no contempladas en la presente orden o en la Orden 20 de diciembre de 2001 se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencia".

3.9.- El artículo 5 de la Orden de 7 de noviembre de 2014 sobre procedimiento y tramitación de la solicitud de convalidaciones: "
  • 1. El alumno o alumna presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, la solicitud de convalidación o exención de los módulos profesionales que desee convalidar a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado. 
  • 2. Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. 
  • 3. Se presentará en el centro docente donde esté matriculado la certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas. 
  • 4. Se presentará, en su caso, la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 
  • 5. La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional o el Director del Centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada a partir de lo establecido en el artículo 4 y en los apartados 1 a 4 y 6 del presente artículo. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. 
  • 6. Se deberá registrar en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, la resolución de la convalidación de los módulos profesionales que procedan".
PARA CONVALIDAR TENEMOS EN CUENTA LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 PARA AQUELLO CONTRADICTORIO CON LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010 DE EVALUACIÓN EN CASTILLA - LA MANCHA (LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR VÍA LABORAL O POR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, LA DERIVAMOS A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL MECD.

3.10.- La disposición adicional 3ª de la Orden de 7 de noviembre de 2014, sobre convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral, determina: "Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados".

3.11.- En el anexo III de la Orden de 7 de noviembre de 2014 no figura corrrespondencia ni entre los ciclos formativos cursados ni entre los módulos cuya solicitud se formula.

3.12.- Según se informa en la sede electrónica del MECD para gestionar las solicitudes de convalidación: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-espanoles/convalidaciones/convalidacion-formacion-profesional.html , se señala lo siguiente: "El plazo de remisión de solicitudes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte finaliza el 30 de octubre".

3.13.- Según el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo: "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

3.14..- El centro no le permitió registrar solicitud de convalidación al reclamante, lo cual es improcedente de acuerdo al artículo 21 de la Ley 39/2015, por lo que se insta al centro a que debe permitir en lo sucesivo a admitir cualquier denuncia, reclamación o solicitud, y responder a la misma, incluso comunicando la finalización del plazo para atender las demandas solicitadas.

3.15.- Con respecto al plazo para admitir la solicitud, en la normativa autonómica expresa que las convalidaciones deben solicitarse en el momento de la matriculación o a lo largo del primer trimestre, si bien aquellas dependientes del Ministerio de Educación, están circunscritas al momento de la matrícula, por lo que la convalidación de los módulos que exceden a la competencia del Director, deben ser solicitadas hasta la fecha que establece el Ministerio de Educación (30 de octubre, para los centros), por lo que se considera adecuado el plazo establecido del 25 de octubre para su recepción por la Secretaría del centro. En cualquier caso, la convalidación del módulo de FOL que compete al centro educativo debe admitirse a lo largo del primer trimestre, en virtud de la normativa autonómica (Orden de 29 de julio de 2010), sin perjuicio del establecimiento de un plazo interno para adecuar los procesos de trabajo a las necesidades administrativas del centro.

3.16..- La convalidación del módulo de FOL en virtud de la disposición transitoria 3ª de la Orden de 7 de noviembre de 2014, sólo es procedente si al módulo cursado en un ciclo formativo de formación profesional LOGSE se le añade el certificado de prevención de riesgos laborales impartido por una entidad convenientemente homologada y registrada para su impartición.

Por todo lo cual, una vez valorados los antecedentes y la legislación oportuna, este Inspector que suscribe, 

PROPONE:

Desestimar la reclamación interpuesta por D. Jaime Sierra Afilada, por 1) carecer de certificado homologado de Prevención de Riesgos Laborales, para poder convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral solicitado, y 2)  presentación extemporánea de su solicitud de convalidación de los módulos de "Técnicas y procesos de infraestructura de telecomunicaciones", y de "Sistemas Informáticos y Redes Locales", teniendo en cuenta la formación cursada en otros estudios, cuya competencia corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y cuyo plazo para presentar los centros la documentación oportuna finaliza el 30 de octubre.

Vº Bº, EL / LA INSPECTOR/A JEFE                                  EL INPECTOR DE EDUCACIÓN,


Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX                              Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


INFORME Nº 2

                                                                      Capital, a 15 de febrero de 2017
                                                                      ORIGEN: SIE Ciudad
                                                                      ASUNTO: Convalidaciones FP
                                                                      DESTINO: DP E, C y D


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en referencia al escrito formulado por Dña. Mengana Menganita Menganuda, profesora del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: especialidad Sistemas Electrónicos, con NRP nº XXXXXXXA0590, con destino definitivo desde el 01/09/2010 en el IES "Modelo", de Ciudad (Capital), reclamando la irregularidad de su horaria, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se registra un escrito con fecha 8 de febrero de 2017, por parte de Dña. Mengana Menganita Menganuda, profesora del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: especialidad Sistemas Electrónicos, con NRP nº XXXXXXXA0590, con destino definitivo desde el 01/09/2010 en el IES "Modelo", en el que reclama contra el horario asignado por el equipo directivo desde principio de curso.

1.2.- El horario docente, según el programa informático Delphos asciende a 22 horas lectivas y 3 horas complementarias. Las horas lectivas se distribuyen en: Configuración de estructuras de sistemas de telecomunicaciones (1º curso 4 horas),  Elementos de sistemas de comunicaciones (1º curso 4 horas/semana), Redes Telemáticas (2º curso 7 horas), Sistemas de radiocomunicaciones (2º curso 7 horas). Las horas complementarias son: una hora para la atención a la tutoría del 2º curso del Ciclo Formativo (reunión con el responsable de orientación y jefatura de estudios, una hora de reunión de departamento de Electricidad y Electrónica, y una hora de guardia.

1.3.- La profesora reclamante declara ser la más antigua en el centro y solicita la Jefatura de Departamento, aspecto que ha sido negado por el equipo directivo al no tener horas suficientes para desempeñarla.

1.4.- Se solicita al centro que elabore un informe de la reclamación realizada por esta profesora al equipo directivo, informando que presentó reclamación por escrito, y que el Director no le ha respondido porque no sabía que debía responder obligatoriamente, que creía que el silencio administrativo era suficiente, aunque verbalmente se le ha comunicado que el horario era el lógico para el perfil docente de la profesora y que no es posible alternativa alguna.

1.5.- El centro implanta este año el segundo curso del Ciclo Formativo, y por eso se ha incorporado otro profesor más de la especialidad de Sistemas Electrónicos para atender toda la oferta docente relacionada con dicha especialidad.

2.- Normativa aplicable

2.1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).

2.2.- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).

2.3.- Resolución de 20 de junio de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se determinan criterios para la designación de Jefaturas de Departamento de Coordinación Didáctica (DOCM de 28 de junio).

2.4.- Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOE de 5 de julio).

2.5.- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril).

3.- Valoración de los hechos de acuerdo a la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo: "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

3.2.- El apartado 2 de la Resolución de 20 de junio de 2006, que establece criterios para la designación de Jefaturas de Departamento de Coordinación Didáctica, establece: "La Jefatura de cada Departamento será desempeñada preferentemente por un profesor del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de algunas de las especialidades que lo integren, según lo estipulado en la Disposición adicional octava, apartado 2, letra b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catdráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

3.3.- Las Instrucciones 92 a 94 de la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros de educación secundaria determinan: "
  • 92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
  • 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. 
  • 94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro".
3.4.- La Instrucción 107 de la Orden de 2 de julio de 2012, precitada establece: "La distribución del horario complementario será responsabilidad del equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En todo caso, las funciones y actividades relacionadas en los apartados anteriores podrán asignarse por el equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual; y considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, de modo que el equipo directivo podrá organizarlo y cambiar su distribución en base a las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado".

3.5.- La Instrucción 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de IES señala: "Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo".

3.6.- El artículo 3 del RDL 14/2012, de medidas urgentes para la racionalización del gasto público, sobre jornada docente establece lo siguiente: "1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. 2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior".

3.7.- Por tanto, a la profesora reclamante, que le correspondería un horario de 21 horas y cinco complementarias, al habérsele asignado 22 horas, según el RDL 14/2012, le correspondería la reducción de una hora complementario. Por tanto, debe asignársele una hora complementaria adicional, hecho que se comunica al centro para que proceda en consecuencia.

3.8.- Según la Instrucción nº 56 de la Orden de 2 de julio de 2012, precitada, sobre nombramiento de las jefaturas de departamento, se señala: "El director del centro es el responsable de la designación de los jefes de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. El Coordinador del Servicio periférico efectuará los correspondientes nombramientos", por lo que habiendo asignado la jefatura de Departamento a un profesor de Secundaria de la especialidad de Sistemas de Telecomunicación, no se aprecia ilegalidad alguna.

3.9.- Las cuestiones relativas al horario y a la jefatura de departamento se explican a la profesora reclamante en la visita al centro.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe, PROPONE

Desestimar la reclamación de Doña Mengana Menganita Menganuda al no observar irregularidad alguna en la elaboración de su horario lectivo. si bien debe incrementarse su horario complementario en una hora más. Tampoco se aprecia irregularidad alguna en el nombramiento de la Jefatura de Departamento.

Desestimar la reclamación de Doña Mengana Menganita Menganuda con respecto al ejercicio de la Jefatura de Departamento por las razones expuestas de antigüedad en el centro o en el Cuerpo, siendo el nombramiento potestad del Director o Directora del centro, si bien, si no han transcurrido cuatro años desde el anterior nombramiento, periodo que debe permanecer en base al artículo 50.1 del Real Decreto 83/96, puede nombrarse con periodicidad anual en virtud de la Instrucción 56 de la Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de IES en Castilla - La Mancha, si bien en este último caso, habiendo mediado reclamación de un interesado en el procedimiento, en base a la normativa relacionada con el artículo 35 de la Ley 39/2015, debe motivarse el nombramiento realizado, ya que de no motivarse podría considerarse anulable.

Vº Bº, EL/LA INSPECTOR/A JEFE,                                 EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN


Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXXX                               Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


100. El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo de Formación en centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades:

  • a. Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con materias y módulos pendientes en las enseñanzas vinculadas a la familia profesional, optativas relacionadas con la especialidad, o de otras enseñanzas que se cursen en el instituto. 
  • b. La colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la formación en centros de trabajo. 
  • c. La orientación y preparación de las pruebas de acceso, las pruebas libres y cualquier otra actividad relacionada con las cualificaciones profesionales que la Dirección General con competencias en Formación profesional les pudiese encomendar. 
  • d. La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que finalizaron los estudios de formación profesional en el centro el curso anterior. 
  • e. La realización de asesoramiento y seguimiento de las estancias formativas en empresas e instituciones. 
  • f. Cualquier otra que el equipo directivo del centro le encargue específicamente. 
  • Para la organización de los horarios de este profesorado, se puede considerar lo previsto en la instrucción 96 de la presente Orden. En todo caso, las modificaciones horarias que se realicen serán comunicadas por la dirección del centro al Servicio de Inspección para su supervisión.


96. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.

VIRTUDES MUY ACERTADAMENTE ALUDE AL RD 83/96 QUE ESTIPULA EN EL ARTÍCULO 50.1 "Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos". LA INSTRUCCIÓN 56 DE LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2012 DE CASTILLA - LA MANCHA, PERMITE AL DIRECTOR RENOVAR ANUALMENTE.

VIRTUDES ACERTADAMENTE INCLUYE LEY 39/2015, SI NO HAY RECLAMACIONES ES SUFICIENTE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO QUE ANUALMENTE HACE EL CENTRO A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL (SUPERVISA SIE); AL HABER RECLAMACIÓN, DEBE MOTIVARSE Y RATIFICARSE EL NOMBRAMIENTO EFECTUADO, AL SER UN ACTO ANULABLE (NO NULO).

  • Artículo 35. Motivación. 
    • 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: 
      • a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
      • b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. 
      • c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. 
      • d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. 
      • e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. 
      • f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. 
      • g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. 
      • h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. 
      • i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
  • Artículo 48. Anulabilidad. 
    • 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 
    • 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 
    • 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
  • Artículo 52. Convalidación. 
    • 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 
    • 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. 
    • 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 
    • 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

FCT CON MÓDULOS PENDIENTES

Normativa aplicable:

Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto).

Artículo 14. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo y módulo de Proyecto. 
  • 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 
  • 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT y Proyecto, en su caso, los alumnos que tengan pendientes de superar módulos de primero o segundo cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 200 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VII en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
  • 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder a la FCT y Proyecto sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación

Artículo 17.4. En el segundo curso se adoptarán las siguientes decisiones: 
  • 4.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT y Proyecto, en su caso. 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT y Proyecto, en su caso, con módulos no superados. 
    • Alumnos que no acceden a los módulos de FCT y Proyecto, en su caso. 
    • Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 
    • Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo con módulos no superados. 
    • Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y tengan los demás módulos del ciclo formativo superados.
Sistemas de telefonía fija y móvil   135 horas

LA DECISIÓN DEL EQUIPO DOCENTE ES ADECUADA Y CONFORME  A DERECHO, PERO DEBEN FUNDAMENTARLA.
                                                                      

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