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CASO Nº 023 SECUNDARIA ORGANIZACIÓN

Es Ud. Inspector de referencia de un Instituto de Secundaria que imparte enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (13 unidades: 4+4+3+2) y Bachillerato (4 unidades) de dos modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias. El Instituto de Secundaria recibe el nombre de IES Navarro y Ledesma, y está situado en una ciudad a 25 Km. de la capital de provincia, en una ciudad industrial en la que el principal sector económico es la producción y comercialización de vino, así como también destaca la industria del mueble y textil. La ciudad tiene seis colegios de Primaria y dos Institutos.

Una profesora, Doña Efigenia del Humor Perdido, presenta un escrito dirigido al Sr. Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia, en el que señala que le ha sido asignado un horario personal con 26 períodos de permanencia en el centro, de los cuales 22 son lectivos y 4 complementarios. Entre los lectivos tiene 15 períodos de Biología y Geología en ESO, 4 períodos de Biología y Geología en 1º Bachillerato, 1 h de Valores Éticos y 2 horas de tutoría lectiva en 3º ESO. Los complementarios son 2 guardias, 1 de atención a familias y el cuarto de reunión de los tutores con Jefatura de Estudios y el responsable de Orientación. La profesora reclama que el horario es irregular porque el máximo según la normativa son 21 períodos lectivos como máximo.

Igualmente reclama que hasta este curso era Jefa de Departamento de Ciencias Naturales, llevando dos años, los mismos que el actual equipo directivo, pero que este curso vino D. Antonio Zancudo Cejudo, Catedrático de Biología y Geología, y solicitó la jefatura de departamento por su condición de catedrático, concediéndoselo, cuando ella cree que debe permanecer en la jefatura de departamento todo el período de mandato del equipo directivo.

Del mismo modo, reclama que la Directora no le ha concedido el permiso solicitado para acudir a una cita con el tutor de su hijo Mario, alegando que era en horas que ella tenía docencia en 1º Bachillerato, cuando considera que este permiso es un deber inexcusable personal inherente al ejercicio de la tutela. 

Adicionalmente informa que ha comunicado al equipo directivo que a un niño de su tutoría habitualmente hay dos o tres niños tanto de su clase como de otra de 3º ESO que le quitan el bocadillo y algunos útiles de trabajo, haciéndole chantaje de forma continua, ya que comparten transporte escolar, y que no ha hecho absolutamente nada.

Por último reclama que la Directora le ha ordenado que haga las programaciones didácticas de 1º Bachillerato y 4º ESO, a lo que se ha negado, puesto que al no ser jefa de departamento no le corresponde. 

Realice el plan de actuación correspondiente, con el informe asociado al mismo.


1.- SÍNTESIS DEL CASO

Se trata de un caso en el que una profesora manifiesta varias quejas con respecto al equipo directivo de su centro:

  • Considera que su horario de asignación de 22 períodos lectivos es irregular
  • Cree que ha sido removida de su puesto de jefa de departamento de forma inadecuada al adjudicársela a un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria
  • Opina que se le ha negado un permiso que le correspondía (asistencia a tutorías al colegio de sus hijos)
  • Ha comunicado al equipo directivo una situación en la que puede haber acoso escolar y el equipo directivo no ha actuado
  • Se le ha instado a hacer las programaciones didácticas de los cursos en que es docente, y cree que no le corresponde por no ser jefa de departamento

2.- OBJETIVOS

2.1.- Comprobar la adecuación del horario de la profesora demandante.

2.2.- Supervisar el nombramiento de la jefatura de departamento de Ciencias Naturales.

2.3.- Supervisar la ausencia reclamada por la profesora demandante

2.4.- Supervisar la actuación del centro con respecto a la situación escolar del menor sobre el que informa la profesora demandante

2.5.- Supervisar la labor del Departamento de Ciencias Naturales con respecto al curso actual


3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comunicar al equipo directivo la recepción del escrito, reenvío y solicitud de informe al respecto por parte del equipo directivo.

3.2.- Solicitar actas del Claustro del actual curso escolar.

3.3.- Solicitar actas del Departamento de Ciencias Naturales del actual curso escolar.

3.4.- Visita al centro educativo
  • Entrevista con jefatura de estudios y dirección
  • Entrevista con el jefe de departamento de Ciencias Naturales
  • Entrevista con la profesora reclamante

3.5.- Instar al centro a modificar las prácticas irregulares detectadas

3.6.- Realizar informe al Director Provincial sobre los asuntos reclamados

4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los cambios en los horarios según las instrucciones manifestadas, los nombramientos de jefaturas de departamento, errores en los partes de ausencias, actuaciones ante informaciones sobre acoso escolar a otros iguales, labor del Departamento de Ciencias Naturales a partir de las actas a lo largo del curso.

El seguimiento tendrá lugar con los mismos parámetros manifestados en la evaluación a lo largo del curso siguiente.


5.- INFORME

                                                                              Capital, a 15 de noviembre de 2016
                                                                              ORIGEN: Servicio Inspección Educativa
                                                                              ASUNTO: Organización y funcionamiento centros
                                                                              DESTINO: Director Provincial E, C y D

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, con destino en el Servicio de Inspección de Educación, de Capital, con respecto a la reclamación de fecha 5 de noviembre de 2016, realizada por Dña. Efigenia del Humor Perdido, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad: Biología y Geología, con destino definitivo en el IES Navarro y Ledesma de Ciudad, en el que manifiesta varias situaciones en las que percibe irregularidad con la normativa vigente, a Vd.,

INFORMA

1. Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 5 de noviembre de 2016 se recibe en esta Dirección Provincial reclamación de Dª Efigenia del Humor Perdido, profesora del IES Navarro y Ledesma de Ciudad, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: especialidad Biología y Geología, con destino definitivo en dicho centro, en la que manifiesta que es miembro del Departamento de Ciencias Naturales, y estima que se han lesionado sus derechos en al menos las siguientes cuestiones:
  • Se le ha asignado un horario personal con 22 períodos lectivos y 4 complementarios, considerando que excede de los 21 períodos lectivos contemplados en la normativa vigente.
  • Hasta septiembre de 2016 era Jefa de Departamento llevando los dos años anteriores junto al equipo directivo que comenzó su período como tal, y ha sido removida de este puesto al llegar al centro un funcionario docente del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria: especialidad Biología y Geología.
  • Recientemente se le ha negado un permiso solicitado para asistir a una tutoría en el centro educativo de su hijo Mario, al considerar el equipo directivo que a la hora en que solicitó el permiso tiene una hora de docencia directa con alumnado.
  • Informa que el equipo directivo, una vez que ella ha informado de una situación de maltrato entre iguales sufrido por un alumno de su tutoría. no han actuado para proteger al menor supuestamente acosado.
  • Se le ha ordenado hacer las programaciones didácticas de Biología y Geología de 1º Bachillerato y 4º ESO, considerando que al no ser Jefa de Departamento, no tiene por qué hacerlas, y por lo tanto esa orden debe retirarse.
1.2.- Con fecha 6 de noviembre de 2016 se pone en comunicación de la dirección del centro la presente reclamación solicitando informe sobre las cuestiones en él señaladas, que debe emitirse en un plazo de diez días.

1.3.- Con la misma fecha de 6 de noviembre de 2016 se solicitan las actas del Claustro de las sesiones celebradas hasta la fecha y del Departamento de Ciencias Naturales.

1.4.- Con fecha 10 de noviembre se gira visita al centro manteniendo reunión con el equipo directivo, al que se recuerdan las instrucciones sobre elaboración de horarios en educación secundaria, nombramiento de jefaturas de departamento, permisos y licencias y justificación de los mismos,  y funcionamiento interno de los departamentos didácticos. 

1.5.- Con la misma fecha 10 de noviembre se insta al equipo directivo a abrir protocolo de maltrato entre iguales, para analizar el caso que comenta la profesora reclamante sobre un alumno de su tutoría.

1.6.- Con esa misma fecha precedente se mantiene entrevista con el jefe de departamento de Ciencias Naturales, que señala que habitualmente es costumbre de todos los centros donde ha estado que cada profesor se encargue de las programaciones didácticas de los cursos que imparte, porque es lo más lógico y que proporciona autonomía pedagógica, la cual debe estimularse, ya que entiende que el profesor no es un mero ejecutor. Se analiza con él el funcionamiento del Departamento y se le recuerdan las funciones del Jefe de Departamento.

1.7.- Con la misma fecha se mantiene entrevista con la profesora reclamante, para comentarle las observaciones que procedan sobre las investigaciones realizadas hasta el momento de sus reclamaciones y explicar las decisiones que se adoptarán.

2.- Legislación aplicable al caso

2.1.- Real Decreto 83/96, de 26 de enero, por el que publica el reglamento de organización y funcionamiento de IES (BOE de 21 de febrero).

2.2.- Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).

2.3.- Resolución de 20 de enero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 31 de enero).

2.4.- Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre).

2.5.- Resolución de 20 de junio de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se determinan criterios para la designación de Jefaturas de Departamento de Coordinación Didáctica (DOCM de 28 de junio). 

2.6.- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril).

2.7.- Resolución de 05-06-2008, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depó- sito y se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establece el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de junio).

2.8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

3.- Valoración de los hechos de acuerdo a la normativa vigente

3.1.- La instrucción 94 de la Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de IES señala con respecto al horario del profesorado de secundaria: "Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro".

3.2.- El artículo 3 del RDL 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del  gasto público en el ámbito educativo, sobre jornada lectiva señala: "1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. 2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior".

3.3.- El artículo 50 del RD 83/96, sobre designación de jefaturas de departamentos didácticos señala: "1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento".

3.4.- Las Instrucciones 55 y 56 de la Orden de 2 de julio de 2012, especifican: "55. Los departamentos didácticos se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor. 56. El director del centro es el responsable de la designación de los jefes de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. El Coordinador del Servicio periférico efectuará los correspondientes nombramientos".

3.5.- Los apartados 2 y 3 de la Resolución de 20 de junio de 2006, sobre criterios de designación de las jefaturas de departamento especifican: "2.- La Jefatura de cada Departamento será desempeñada preferentemente por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en la Disposición adicional octava, apartado 2 letra b de la LOE. En ausencia de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos, podrá atribuirse a un funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 3..- Cuando en un departamento no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a la jefatura de departamento a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias. No obstante, lo anterior, podrán asignarse las funciones correspondientes a la jefatura de departamento en los mismos términos que en el apartado anterior a un profesor del mismo, aún cuando existiesen Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre y cuando se produzca renuncia expresa a ejercer estas funciones por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria integrados en el mismo".

3.6.- El apartado 2.19 de la Resolución por la que se publica el Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha. determina: "Se concederá autorización para flexibilizar el horario, por el tiempo indispensable, para que el empleado o empleada con algún hijo o hija en edad escolar pueda asistir a las tutorías del centro correspondiente en caso de que éstas tengan lugar en el tramo de horario fijo de trabajo".

3.7.- El apartado 2 de la Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se da publicidad al protocolo de maltrato entre iguales señala: "Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre iguales ... tiene la obligación de ponerla en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación ... Cuando la información o la demanda de actuación se realice de manera formal se recogerá la misma en un documento similar al Anexo III".

3.8.- Según el artículo 51 del Real Decreto 83/96, son funciones de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica: "1. Son competencias del jefe de departamento: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias: a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo".

3.9.- Del mismo modo, el apartado dimensión I.1 del A.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, por el que se publican los indicadores de la evaluación de la práctica docente, señala para los jefes de departamento: "1. Elabora, coordina y evalúa la Programación Didáctica. 2. Formula propuestas sobre la Programación General Anual, coordina y evalúa su desarrollo y redacta la Memoria. 3. Participa en la Comisión de Coordinación Pedagógica. 4. Convoca las reuniones del ciclo o departamento y favorece el trabajo en equipo de los miembros del mismo. 5. Mantiene actualizada la documentación del ciclo o departamento, organiza los materiales y recursos necesarios y planifi ca su uso. 6. Coordina la intervención de los apoyos y refuerzos que recibe el alumnado y organiza la transmisión de la información que se debe dar al alumnado en relación con la programación y las actividades del departamento. 7. Coordina la intervención de los especialistas que intervienen el ciclo y, en su caso, coordina los procedimientos de reclamación de califi caciones y realiza las convocatorias de materias o módulos pendientes y de las pruebas extraordinarias. 8. Participa en los procesos de evaluación que se desarrollan en el centro. 9. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente".

3.10.- El artículo 35 de la Ley 39/2015 especifica: "Artículo 35. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa".

3.11.- El horario de la profesora Dª Efigenia del Humor Perdido es de 22 periodos lectivos y 4 complementarias; de acuerdo a la Instrucción 94 de la Orden de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de IES de Castilla - La Mancha, aunque los 22 periodos de atribución lectiva corresponden a 19 horas y 10 minutos, si los períodos son de 55 minutos, y por tanto no excederían del máximo establecido legalmente en la normativa, en todo caso se entiende que los 22 períodos exceden en uno al máximo a considerar, por lo que en base al artículo 3 del RDL 14/2012, es preceptivo compensar un período complementario por cada período lectivo que exceda en este caso de 21, por lo que se elaborará nuevo horario eliminando una complementaria de la asignación horaria personal de la profesora reclamante.

3.12.- Con respecto al relevo en la jefatura de departamento, aunque en un principio el artículo 50 del RD 83/96 estipula que los nombramientos tienen una duración de cuatro cursos académicos, la Instrucción 56 permite al Director del centro renovar la jefatura de departamento anualmente, si bien se entiende que tal decisión debe ser motivada de acuerdo a lo expresado en el artículo 35 de la Ley 39/2015, siempre y cuando medie solicitud o reclamación previa de alguien interesado como es el caso; si no hubiera reclamación se entiende que el acuerdo con la decisión de la Directora es tácito. Por tanto, es potestad de la Directora del centro de renovar la jefatura de departamento, no es necesario que haya causa de cese (finalización mandato, cese del director que los nombró, renuncia motivada, informe razonado previa audiencia del interesado oído el Claustro), aunque tras reclamar la interesada se debía haber motivado la decisión, que no se ha hecho, por lo que entiende que actuación requiere su saneamiento mediante el establecimiento de una Resolución de la Directora que motive el cambio en la jefatura del departamento de Ciencias Naturales, al entender que se produce infracción del ordenamiento jurídico (artículo 35 de la Ley 39/2015) por su no motivación, según el artículo 48.1 de la Ley 39/2015 (se ha infringido la normativa), que es convalidable subsanando el vicio (artículo 52.1 de la Ley 39/2015).

3.13.- El apartado 2.19 del Plan Concilia establece que para asistir a tutorías en centros educativos a los que asistan los hijos del funcionario, se puede autorizar la flexibilización horaria; entendiendo que puede acudir a las tutorías en período complementario siempre y cuando recupere el mismo posteriormente, o bien cambiando alguna clase lectiva con otro compañero/a, previa comunicación y autorización de la Directora del centro. En cualquier caso, el centro educativo donde está escolarizado el menor debe facilitar la asistencia a la tutoría.

3.14.- De acuerdo al apartado 2 de la Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se da publicidad al protocolo de maltrato entre iguales, es claro en el sentido de que la comunicación de la tutora al equipo directivo debe suponer el inicio del protocolo de maltrato entre iguales, ya que privarle del bocadillo o de útiles de trabajo es una manera de agresión indirecta, que debe abordarse a través del protocolo establecido.

3.15.- Aunque el artículo 51.1 del Real Decreto 83/96, señala que el Jefe de Departamento debe coordinar la elaboración de la programación didáctica y redactarla, se entiende que debe producirse un trabajo en equipo que lleve a decisiones comunes sobre la metodología o los procedimientos de evaluación, así como criterios de calificación en el que deben intervenir todos los profesores adscritos al Departamento, aunque efectivamente la redacción posterior queda a cargo del Jefe de Departamento; otra cuestión es que el profesorado acepte redactar la programación que va a impartir y que va a constituir la base para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

Por todo lo cual:

PROPONE:

1.- Ordenar a la Directora del centro la modificación del horario de Dª Efigenia del Humor Perdido eliminando un período complementario para compensar el exceso de períodos superior a 21.

2.- Encomendar a la Directora que dicte resolución nombrando nuevo Jefe de Departamento de Ciencias Naturales del IES Navarro y Ledesma de Ciudad, así como de otros en los que se haya producido modificación de los mismos, de forma razonada y motivada que justifiquen los cambios realizados, siempre que medie solicitud previa de algún interesado en el procedimiento.

3.- Facilitar la flexibilización horaria, previa solicitud de Dª Efigenia del Humor Perdido para que asista a las tutorías en el centro educativo donde cursa estudios su hijo, prioritariamente en el horario complementario.

4.- Ordenar a la Directora la inmediata apertura de protocolo de maltrato entre iguales siguiendo las indicaciones y adoptando las medidas recomendadas en la Resolución de 20 de enero de 2016, valorando la situación de la víctima Pedro Jaral del Río, de 3º ESO B.

5.- Comunicar al Jefe de Departamento de Ciencias Naturales del IES Navarro y Ledesma, de Ciudad, que debe redactar la Programación Didáctica de todos los niveles cuya docencia se atribuya al Departamento, si bien garantizando que la toma de decisiones respecto a los elementos curriculares ha sido consensuada.

Vº Bº El Inspector Jefe,                                                                  El Inspector de Educación,



Fdo.: XXXXXXXXXX                                                               Fulano de Tal y Pascual

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