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CASO Nº 035 ACOSO ESCOLAR Y SOLICITUD CAMBIO CENTRO

Es Ud. Inspector de un centro de Infantil y Primaria en las afueras de una capital de provincia con 12 centros de Infantil y Primaria, 6 Institutos y 3 centros concertados, además de un centro privado. Don Juan del Rey Preocupado, padre de Nicolás del Rey Reinando le comunica por escrito, con fecha 24 de abril, que su hijo, de 5 años, escolarizado en una de las dos unidades que tiene el centro de Educación Infantil 5 años, ha sido incluido en un protocolo de acoso escolar ya que ha tocado a unas niñas de su clase y de la otra clase de cinco años de forma reiterada sus partes íntimas en el horario de comedor escolar. El padre está preocupado por los efectos que puede tener este hecho, y que además cree que no tenía que haber sido objeto de dicho protocolo, ya que la culpa es de las vigilantes del comedor. Ha pedido conocer quién son los padres denunciantes, qué han dicho al respecto, qué niñas estaban presentes en cada momento, en qué contexto y qué cuidadoras han estado al cargo, ya que el centro no ha querido darle dicha información, que él cree tener derecho a tener como denunciado. Al observar a la salida del centro actitudes raras, quiere un cambio de centro para el curso siguiente.

Redacte el informe oportuno.

Se pregunta adicionalmente, si el escrito lo presenta el 25 de mayo, ¿cambia algo con respecto al cambio de centro?.

1.- SÍNTESIS

Se trata de una familia a la que el centro donde está escolarizado su hijo, de 5 años, ha abierto protocolo de acoso escolar, por supuesto maltrato relacionado con actitudes de género, causadas por el menor hacia unas compañeras. Toma  la decisión de solicitar un cambio de centro. La acción se sitúa a finales de abril.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Determinar la actuación del centro con respecto al inicio del protocolo de acoso escolar

2.2.- Analizar las medidas en relación a la convivencia escolar en la etapa de Educación Infantil.

2.3.- Estudiar las relaciones entre el servicio complementario de comedor escolar y el centro educativo.

2.4.- Valorar el cumplimiento sobre la normativa de protección de datos.

2.5.- Asegurar que se garantiza el derecho de las familias a una educación de calidad, respetando el derecho de los padres a la escolarización de sus hijos en condiciones de igualdad y equidad.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Puesta en contacto con el centro y solicitud de antecedentes.

3.2.- Comprobar que la actuación de la Comisión de Acoso Escolar es la adecuada.

3.3.- Valorar si se han respetado los derechos del menos representado por los padres reclamantes.

3.4.- Emisión de informes y proceder a requerimientos del centro en caso necesario

4.- INFORME


                                                              Capital, a 26 de abril de 2017
                                                              ORIGEN: SIE de Capital
                                                              ASUNTO: Acoso Escolar
                                                              DESTINO: DP E, C y D Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito formulado por D. Juan del Rey Preocupado, como padre del menor Nicolás del Rey Reinando, alumno de 5 años, escolarizado en el nivel 3º de 2º Ciclo de Educación Infantil del CEIP "Modelo", al que se ha abierto un procedimiento para averiguar su participación en un caso de acoso a unas alumnas de su edad en el espacio del comedor escolar, solicitando información inherente al procedimiento a Ud.:

1.- Descripción de los Hechos

1.1.- D. Juan del Rey Preocupado presenta escrito de fecha 24 de abril comunicando que a su hijo Nicolás del Rey Reinando, de 5 años de edad, y alumno del tercer nivel de 2º Ciclo de Educación Infantil, en el CEIP "Modelo", se le ha incluido como supuesto alumno acosador de dos niñas de su edad en el espacio del comedor escolar.

1.2.- La conducta de supuesto acoso que se investiga en el centro es haber tocado a las niñas de su edad la entrepierna y los órganos sexuales de las mismas, habiéndose producido estos hechos en el periodo de comedor.

1.3.- El padre solicita conocer la identidad de los denunciantes y que se le informe de las diligencias que están siendo practicadas por creer que se está tratando al niño como un verdadero acosador, y que se está protegiendo más a las niñas a las que supuestamente ha acosado, que a él, al que considera víctima de la situación, por negligencia in vigilando de los responsables de comedor.

1.4.- Se ha solicitado al centro un informe sobre los antecedentes donde se comunica que la tutora no ha observado comportamiento irregular alguno en su clase.

2.- Normativa aplicable

2.1.- Resolución de 18/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de enero)

2.2.- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona (BOE de 19 de enero)

2.3.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre)

2.4.- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de diciembre)

2.5.- Decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de octubre)

2.6.- Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de enero)

2.7.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

2.8.- Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2017/2018 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de febrero)


3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- El apartado primero del Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2017 define la situación de acoso escolar como: "1. Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumnos o alumnas, individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos o alumnas; de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador. Dicho acoso escolar produce un desequilibrio en el alumnado acosado que le impide salir por sí mismo de la situación".

3.2.- El apartado 2.4 del Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2017 incluye como conducta de acoso: "Sexual: Conductas de carácter sexual dirigidas al alumnado acosado sin su consentimiento".

3.3.- El apartado Tercero del Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2017, sobre constitución de la Comisión de Acoso Escolar, establece: "1. Conocidos los hechos que indiquen un indicio razonable de acoso escolar, el responsable de la Dirección del centro educativo constituirá una Comisión de acoso escolar lo antes posible, nunca más tarde de 48 horas. 2. La Comisión de acoso escolar tendrá un funcionamiento independiente de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y estará integrada por: 2.1. Un miembro del equipo directivo. 2.2. La orientadora o el orientador educativo del centro. 2.3. Un miembro del equipo docente del centro".

3.4.- El apartado Cuarto del Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2017, sobre medidas a tomar en supuestos casos de acoso escolar, determina: "1. El responsable de la dirección del centro, a propuesta de la Comisión de acoso escolar, adoptará las medidas inmediatas necesarias para proteger al alumnado implicado, informando a las familias afectadas. Entre estas medidas se incluirán: a) Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumnado acosado: incremento de las medidas de observación de las zonas de riesgo, acompañamiento y atención al alumnado. b) Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador, previa entrevista u observación inicial: restricción del uso de determinados espacios y recursos del centro, incremento de las medidas de vigilancia; sin menoscabo de la aplicación de las correspondientes medidas recogidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. c) Medidas dirigidas a esclarecer los hechos a trabajar con el resto de alumnado, que se realizarán desde un enfoque de no inculpación y entre las que se podrá contemplar la realización de entrevistas con carácter preventivo o terapéutico. 2. Inmediatamente, la directora o el director del centro educativo, informará vía telefónica y por escrito a la inspectora o el inspector de educación de referencia del centro, en adelante Inspección educativa, de los hechos acontecidos, de la constitución de la Comisión de acoso escolar y de las medidas inmediatas adoptadas por el centro. Para ello utilizará el modelo incluido en el anexo IV “Constitución de la Comisión de acoso escolar”. 3. En un plazo máximo de 24 horas desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, el responsable de la dirección del centro, informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, así como de las medidas inmediatas adoptadas por el centro. Esta información se llevará a cabo a través de una entrevista de la cual se levantará acta".

3.5.- El apartado Quinto del Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2017, sobre actuaciones en caso de acoso escolar, especifica: "A propuesta de la Comisión de acoso escolar, la persona responsable de la dirección, elaborará y aplicará un Plan de actuación del que informará a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y a la Inspección educativa". Dicho plan de actuación recogida y análisis de información de todos los agentes de la comunidad educativa participantes en el hecho, debiendo tenerse en cuenta: "La correcta aplicación de las normas de protección de datos y privacidad de la información en Internet por parte del alumnado", según el apartado Quinto 2.1 de la Resolución precitada, incluyendo igualmente medidas que garanticen un tratamiento individualizado del alumnado implicado, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, con el procedimiento legal establecido, se apliquen, finalizando con un apartado de conclusiones.

3.6.- El artículo 10.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de datos expone: "1. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello".

3.7.- El artículo 17 de la Ley 19/2013, de transparencia, expone el procedimiento de solicitud de información por parte de los interesados: "1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión".

3.8.- El artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia determina como causas de inadmisión: "Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración". En este caso el artículo 31.1 de la Ley de transparencia de CLM señala: " Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación el órgano que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición".

3.9.- El artículo 16 de la Ley 19/2013, de transparencia establece sobre información parcial: "En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida". Así lo reitera el artículo 25 de la Ley de transparencia de CLM: "El régimen sobre los límites de acceso a la información pública y los principios de interpretación de aquéllos son los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, indicándose, en este caso, al solicitante la parte de información omitida".

3.10.- El artículo 15.2 del Decreto 138/2012, sobre organización y funcionamiento del comedor escolar, establece el siguiente literal: "En los Centros con servicio de comedor escolar con gestión de empresa, se prestarán los citados servicios de vigilancia por personal laboral contratado por la Empresa adjudicataria de los mismos, con la preparación adecuada a las tareas a desarrollar". Una de las funciones de esta vigilancia se encuentra desarrollada en el artículo 15.3 b) y es la siguiente: "Atención y vigilancia al alumnado durante el servicio de comedor, formándole en los hábitos alimentarios y sociales idóneos para una mejor educación para la salud y la convivencia". En el apartado 4 de este artículo 15 se establece la ratio de vigilancia.

3.11.- Son funciones del Director del centro, en relación al comedor escolar en virtud del artículo 18.2 del Decreto 138/2012, sobre organización y funcionamiento del comedor escolar: "f)  Ejercer la jefatura de todo el personal dependiente de la Consejería competente en materia de educación y coordinar las relaciones laborales con el personal de la empresa concesionaria de los servicios e i) Cualquier otra función, necesaria para el correcto funcionamiento del servicio".

3.12.- El artículo 12.6 de la Orden 5/2017 de 19 de enero, de ordenación del proceso de admisión para centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha, especifica "Las solicitudes que se presenten una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, y con anterioridad a la publicación de las correspondientes resoluciones provisionales, se considerarán como fuera de plazo, y se actuará conforme a lo especificado en los apartados 6 y 7 del artículo 16 de la presente Orden".

3.13. El artículo 16. apartados 6 y 7 de la Orden 5/2017 de 19 de enero, de ordenación del proceso de admisión para centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha determina: "6. Los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva, serán adjudicados, de acuerdo con la puntuación que hubieran obtenido, o fecha de presentación en el caso de solicitudes fuera de plazo, según la siguiente prelación: a. Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. b. Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un mismo centro con carácter extraordinario. c. Solicitantes que hubieran presentado sus instancias fuera de plazo. Los solicitantes y las solicitantes de cambio de centro que no obtuvieran el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia, salvo que el cambio se deba al traslado de domicilio desde otra localidad o exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, en cuyo caso tendrán la misma consideración que los solicitantes y las solicitantes incluidos en la letra “a” de este mismo apartado. 7. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la asignación de un puesto escolar de oficio a estos solicitantes en un centro en el que haya vacantes, dentro del área de influencia o de áreas de influencia limítrofes al domicilio, familiar o laboral, correspondiente a su primera petición. Esta propuesta será comunicada a las direcciones de los centros públicos, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las Comisiones de Garantías de admisión, para su supervisión".

3.14.- El artículo 20 apartados 1 y 2 de la Orden 5/2017 de 19 de enero, de ordenación del proceso de admisión para centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha señala "1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad o por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación".

3.15.- El apartado Cuarto 4 de la Resolución de 31 de enero, de regulación del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/2017 señala "Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 15/02/2017, hasta el 15/03/2017, ambos inclusive".

3.16.- El apartado séptimo 5 de la Resolución de 31 de enero, de regulación del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/2017 establece "A partir del 17/05/2017, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), sólo atenderán solicitudes por traslado o circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. Las circunstancias excepcionales, extraordinarias, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección".

3.17.- El centro ha procedido a la apertura del protocolo de acoso escolar, en el cual debe tenerse en cuenta la edad del alumno, la reiteración o no de las conductas que forman parte de la situación de acoso, y la intencionalidad del menor, y así se le comunica mediante correo electrónico de fecha 25 de abril.

3.18.- En virtud del artículo 18 de la Ley 19/2013, al estar el protocolo en fase de instrucción no es posible acceder a la petición del padre del menor que forma parte del protocolo de acoso escolar. Así mismo se comunica al centro mediante correo electrónico de fecha 25 de abril que en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, al finalizar la resolución del protocolo de acoso escolar a todos los participantes se comunicarán las conclusiones eliminando la información personal referente a los menores participantes así como de sus padres.

3.19.- Con respecto al cambio de centro para el curso siguiente, hasta el 17 de mayo puede realizar solicitud que será considerada fuera de plazo siendo adjudicado al finalizar el proceso ordinario en los centros que cuenten con vacante. Una vez finalizado el 17 de mayo, fecha en que se publica la adjudicación provisional, la única manera de cambiar de centro es haber sido objeto de acoso escolar o cambiar de domicilio a otra localidad.

Por todo lo cual,

PROPONE

Desestimar la solicitud de Don Juan del Rey Preocupado, padre de Nicolás del Rey Reinando, no pudiendo atender la documentación solicitada por estar en proceso de trámite, e informar al mismo de que hasta el día 17 de mayo puede solicitar cambio de centro en situación de solicitud fuera de plazo.


EL INSPECTOR JEFE,                                                  EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,



Fdo.: XXXXXXXXXX                                                  Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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