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CASO Nº 036 TITULACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

Es Ud. Inspector y en su bolsa de centros hay un Instituto con 16 + 4 unidades de ESO y Bachillerato respectivamente, aunque la composición funcional son 14 + 4 respectivamente. Acude el día de guardia D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, que a los pocos días presenta por escrito. La cuestión es que la alumna suspendió Lengua e Inglés y no le han dado el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, mientras que a otros compañeros le han quedado esas mismas materias y algunos otros otras dos, y sí les han dado el título, entendiendo el padre que esto constituye una discriminación. A su vez reclama que saliera un listado de alumnos con nombre y apellidos y DNI junto a la calificación y lo expusieran en el tablón de anuncios.

Por otra parte, reclama que él ha querido cambiar a la alumna de centro para realizar el Bachillerato, porque quiere un centro con más nivel, pero no han tramitado su solicitud al estar los padres divorciados, y tener la guarda y custodia la madre, aunque la patria potestad es compartida, y señala que es el propio servicio de Admisión el que debería haber intentado poner de acuerdo a la familia para llevar a cabo la decisión expresada en la solicitud.

Se solicita al centro educativo el acta de la sesión de evaluación, y en el punto de acuerdos tomados, se detalla: "Se estudia el caso de la titulación de Martina Arrojo del Valle, llegando a la conclusión de 3-4 a favor  / en contra de la titulación, por lo tanto al ser más el número de profesores en contra de la misma se decide que no titule al no haber alcanzado los objetivos de etapa".

Redacte el informe correspondiente.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

Se trata de un padre que hace tres demandas: 1) reclama contra la decisión de no titulación de su hija, 2) que se publicara la nota de su hija en el tablón de anuncios del centro, y 3) que no se haya tramitado la solicitud de cambio de centro al estar los padres divorciados y no estar de acuerdo.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Comprobar las decisiones de promoción y titulación en el centro IES "Modelo"

2.2.- Determinar si se cumplen con las disposiciones referentes a la protección de datos en la información que sobre los menores se producen en el centro

2.3.- Comprobar la adecuación de la tramitación de las solicitudes de admisión en casos singulares como el caso de familias separadas o divorcidas

3.- PLAN DE TRABAJO

3.1.- Comunicar al centro la solicitud recibida y pedir un informe de la situación de la menor, y de los hechos acaecidos en la sesión de evaluación en que se tomó la decisión de titular, así como solicitar una copia del acta de la sesión de evaluación. En dicho informe debe hacerse mención de la publicación de listas con calificaciones en el tablón de anuncios del centro.

3.2.- Visita al centro y observar los tablones de anuncios y reunión con el equipo directivo para analizar las decisiones sobre evaluación.

3.3.- Emisión de informe y requerimientos al centro, si procede.

4.- INFORME

                                                        FECHA: 12 de septiembre de 2017
                                                        ORIGEN: SIE Capital
                                                        ASUNTO: Reclamación titulación y varios
                                                        DESTINO: DPECyD Capital


D, Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito presentado por D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, del IES "Modelo", de Ciudad (Capital) al creer que la alumna no se le ha propuesto la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por motivos discriminatorios con respecto a otras y otros compañeros de su clase, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 9 de septiembre de 2017, D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, del IES "Modelo" de Ciudad (Capital), presenta escrito con número de registro XXXXXXX, mediante el cual expone que cree que la decisión por parte del centro de no proponer a la alumna para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, es una decisión discriminatoria con respecto a otras compañeras y compañeros.

1.2.- Del mismo modo, plantea que han sido publicadas las calificaciones de los alumnos y alumnas de 4º ESO en el tablón de anuncios del IES "Modelo", con nombre, apellidos y DNI de los alumnos y alumnas.

1.3.- Así mismo se queja de no haberse podido tramitar la solicitud de cambio de centro a otro IES para realizar Bachillerato al no disponer de las firmas de padre y madre, por estar divorciados y tener opiniones diferentes.

1.4.- Se solicita al centro informe de la situación escolar de la menor, y del contexto de la toma de decisiones con respecto a la titulación de la misma, con explicación de los fundamentos de la decisión adoptada, y copia del acta de la sesión de evaluación.

1.5.- En el acta de la sesión de evaluación, se expone; "Se estudia el caso de la titulación de Martina Arrojo del Valle, llegando a la conclusión de 3-4 a favor  / en contra de la titulación, por lo tanto al ser más el número de profesores en contra de la misma se decide que no titule al no haber alcanzado los objetivos de etapa".

2.- Legislación aplicable

2.1.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

2.2.- Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 3 de junio)

2.3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre)

2.4.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)

2.5.- Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2017/2018 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de febrero)


3.- Valoración de los hechos a raiz  de la normativa vigente

3.1.- El artículo 10.3 de la Orden de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla - La Mancha, señala: "A efectos de la promoción, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los grupos de materias establecidos en el anexo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio. En todo caso, estas decisiones deben tomarse de manera colegiada por el equipo de profesores. En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión".

3.2.- El artículo 15.3 de la Orden precitada establece que podrán presentarse a la evaluación final: "Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques".

3.3.- El artículo 3.5 de la Orden señalada anteriormente expone:  "Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I.A y I.B del Decreto 40/2015, de 15 de junio".

3.4.- El artículo 5 del Real Decreto 562/2017, por el que se regulan las condiciones para obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato, expone: "Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos: a) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. b) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. c) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes".

3.5.- Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se señala: "Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión, i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa".

3.6.- El artículo 3.a de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece "Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

3.7.- El artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos especifica: "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado".

3.8.- El artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos califica como falta grave: "Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo".

3.9.- El apartado cuarto de la Resolución de 31 de enero de 2017 por la que se desarrolla el proceso de admisión para los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, especifica "Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo Anexo I de esta Resolución. Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático".  En la hoja de instrucciones  de la solicitud de admisión aparece la siguiente aclaración: "... y salvo las solicitudes de bachillerato que podrán ir firmadas únicamente por uno de los tutores legales".

3.10.- Por tanto la propuesta de título de la menor Martina Arrojo del Valle viene avalada por 3-4 profesores, en ningún caso los dos tercios que debe alcanzar dicha propuesta si la decisión no es consensuada en virtud del artículo 10.3 de la Orden de 15 de abril de 2016 sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Si bien teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015 deben ser motivados los informes que limiten derechos subjetivos, como es el de la titulación, por lo que el profesorado en el caso del alumnado que no titule debe motivar el hecho basándose en el referente de la evaluación, que según el artículo 3.5 de la Orden de 15 de abril de 2016 son los estándares de aprendizaje evaluables, teniendo que definir aquellos estándares no conseguidos y que ponen en riesgo los objetivos de etapa asociados, hecho por el cual se decide que la alumna no debe ser propuesta para la obtención del título de GESO. Se insta al centro a la motivación de la decisión en un plazo no superior a cinco días.

3.11.- Con respecto a la aparición de listados con nombres, apellidos y DNI son datos de carácter personal, según el articulo 3.a de la Ley 15/1999, de protección de datos, que sin autorización no pueden ser cedidos ni publicados, de acuerdo al artículo 11.1 de la misma Ley, y que dicha publicación constituye una falta grave según el artículo 44.3.  Por ello, se ordena la inmediata retirada de estos listados de los tablones de anuncios, y es supervisado el hecho mediante una visita al día siguiente para comprobar que no existen referencias a datos personales en los tablones de anuncios.

3.12.- Con respecto a la solicitud de cambio de centro, en Bachillerato es únicamente un tutor el que ha de firmar la solicitud, por lo cual se entiende que no ha habido negligencia por parte de la Administración, ya que la solicitud telemática puede ser cursada con la firma de un tutor únicamente. Si fuera para cursar un nivel de la Educación Secundaria Obligatoria, o bien se produce alguna excepcionalidad de las recogidas en el Anexo III de la solicitud de admisión (familia monoparental, privación al otro progenitor de la patria potestad, orden de alejamiento u otras medidas cautelares, imposibilidad material de contactar con el otro progenitor por residir en otro país o desconocer su domicilio, consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad según el artículo 156 del Código Civil u otras causas especificadas), o no será posible proceder a la tramitación, que quedará aplazada hasta que un juez decida sobre la cuestión.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE

Desestimar la reclamación  de D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, contra la decisión de no proponer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, al no haber sido propuesta la titulación por una mayoría cualificada de dos tercios.

Estimar la reclamación de D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, con respecto a la publicación de datos personales en el tablón de anuncios del centro, informando al reclamante de la retirada inmediata y del derecho que le asiste de reclamar indemnización a la Agencia de Protección Datos.

Desestimar la reclamación de D. Anastasio del Valle Perdido, como padre de la alumna de 4º ESO Martina Arrojo del Valle, con respecto a la solicitud de admisión en un centro sostenido con fondos públicos para cursar 1º Bachillerato, al poder realizar la solicitud con la firma de uno sólo de los tutores legales.

EL INSPECTOR JEFE,                                     EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,



Fdo.: XXXXXXXXXXX                                   Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


NOTA: EL CASO SÓLO ES POSIBLE RESOLVERLO DE ESTA MANERA SI LA RECLAMACIÓN DEL PADRE SE PRESENTA EN SEPTIEMBRE, SI LO PRESENTA EN JUNIO HEMOS DE TENER EN CUENTA QUE EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN DE EVALUACIÓN DE 2016 ESTABLECE: "Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias, que, en todo caso, forman parte del proceso de evaluación continua y que serán elaboradas por los departamentos didácticos al concluir la evaluación ordinaria. Las pruebas extraordinarias serán elaboradas teniendo en cuenta el programa de refuerzo propuesto al alumno al concluir la evaluación ordinaria. Dicho programa será coordinado por el tutor, con la colaboración en su elaboración y seguimiento del equipo docente y, en caso necesario, contará con el asesoramiento del orientador del centro", POR TANTO HASTA SEPTIEMBRE NO DEBE TOMARSE LA DECISIÓN SOBRE LA TITULACIÓN.

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