Es Ud. Inspector de Educación y acude a visitarle, en el mes de octubre una madre de un alumno, Dña. Miriam Braojos Singafas, como representante de Javier Esfuerzo Braojos, un alumno de 15 años, que actualmente cursa 3º ESO, en un Instituto de una ciudad cercana a la capital de provincia, que cuenta con otros tres Institutos y un centro concertado. El Instituto en cuestión tiene 4 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 2 de 4º ESO. Imparte también Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales, con 1 grupo de cada modalidad en cada uno de los dos cursos de Bachillerato. También se imparte el Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas e Instalaciones de Telecomunicaciones, así como el Ciclo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
La queja de la madre es que el alumno tiene dificultades de aprendizaje desde que comenzó el Instituto, y de hecho ha repetido 1º y 2º ESO. Sabiendo que hay un compañero que se ha incorporado al PMAR 2º año, y que le va bien y está aprobando las asignaturas, la madre ha solicitado al jefe de estudios que se le de la posibilidad de incorporarse al PMAR antes de que pase más tiempo. comentándole el jefe de estudios que no se puede incorporar el alumnado después de las evaluaciones, pero ella sabe que el primo de Javier, en el centro concertado le han incorporado en el mismo mes de octubre, sólo con un informe del orientador, por lo que solicita que se permita ejercer el derecho del alumno a una opción académica más favorable para el mismo.
En la visita que hace al Instituto, el Director le comenta que hay un alumno de 2º curso del Ciclo Formativo de Grado Superior, que desea hacer el módulo de FCT en una empresa de la localidad donde tiene el domicilio familiar, en otra Comunidad Autónoma vecina, porque posiblemente se pueda quedar trabajando en la empresa, ha solicitado por escrito a la dirección del centro dicha posibilidad, y el Director no sabe qué contestarle.
También le comenta el Director, que se solicitó un profesor de Griego a un tercio de jornada, que imparte docencia en 1º y 2º de Bachillerato siendo el único Instituto que imparte esta materia en la localidad. El profesor, al que se le ha adscrito al Departamento de Latín, ha reclamado que no puede ser asignado a dicho Departamento y que por tanto debe abonarse y reconocerse la jefatura de departamentos a efectos administrativos, económicos y de horario. Quieren saber como proceder, De momento su jornada consiste en 8 horas lectivas y una hora complementaria de reunión de departamento, no cubre guardias.
Realice el informe del caso que plantea la madre y asesore al Director para resolver las cuestiones planteadas.
MODIFICACIÓN TEMA SITUACIÓN ACADÉMICA
1.- SÍNTESIS DEL CASO
Nos plantean el caso de una madre que reclama porque no se le ha facilitado el acceso al PMAR creyendo que en base al perfil del alumno debe ser propuesto para el mismo. En la consulta que la madre ha realizado al centro es informada negativamente a su propuesta.
Por otra parte, se plantea por parte del Director del centro dos cuestiones:
3.1.- El artículo 17.2 del Decreto 40/2015 señala: "La Consejería competente en materia de educación debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje, de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo. Entre estas medidas, se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo".
3.2.- El artículo 18.1 del Decreto 40/2015 recoge la figura de los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento: "Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria, en cualquiera de las opciones, y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".
3.3..- El artículo 18.2 del Decreto 40/2015 establece los alumnos beneficiarios de los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento: "Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que:
3.4.- El artículo 19.4 del Decreto 40/2015 sobre tutoría especifica: "La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente".
3.5.- El artículo 21 del Decreto 40/2015, en los apartados 7 y 8 sobre promoción del alumnado especifica: "
3.8.- El artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 2016, sobre incorporación a los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento especifica: "
3.9.- En el caso de Javier Esfuerzo Braojos, no ha sido propuesto para incorporarse al Programa, teniendo la competencia para iniciar el procedimiento el tutor del alumno, el cual no consideró oportuno hacerlo, sin que la solicitud de la madre sea suficiente para el inicio del procedimiento, por lo que no es posible la consideración a solicitud de la familia para decidir sobre la incorporación al programa.
3.10.- Si bien el análisis del proceso de evaluación sobre las decisiones relacionadas con la recuperación y refuerzo de materias suspensas de cursos anteriores, teniendo en cuenta la permanencia de un año más en primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria permitan concluir un inadecuado procedimiento de evaluación, ya que dicha evaluación. incumple con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016 de las características de la misma, ya que los planes de refuerzo remiten a la superación de dos cuadernos de ejercicio a lo largo del curso, en algunas materias, junto con dos pruebas escritas, evaluando por tanto instrumentos, que pese a contener resultados de aprendizaje evaluables, según informe de los Departamentos Didácticos, no garantizan tiempos y espacios de atención individualizada que permitan establecer de forma continua el desarrollo de estos estándares de aprendizaje evaluables. En otras materias, únicamente se desarrollan dos pruebas escritas a lo largo del curso, cuya observación es la misma que la inmediatamente antecedente. Es por ello que se facilitan instrucciones al centro recordando la normativa y estableciendo propuestas concretas para mejorar los procesos de evaluación de los planes de refuerzo que deben realizarse a los alumnos que permanecen un curso más en el mismo nivel, que deben incluir en todo caso, mayor información a la familia y participación de la misma en el proceso de refuerzo.
Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe, PROPONE:
Desestimar la solicitud de Dña. Miriam Braojos Singafas como madre y tutora legal del menor Jaime Esfuerzo Braojos, alumno de 3º ESO, del IES "Modelo", de Localidad (Ciudad), no siendo competencia de la familia iniciar el procedimiento de incorporación del alumnado a los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento, que deben cumplir los criterios especificados en el artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrollan los Programas de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 25 de julio), sin perjuicio a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje del menor, según la normativa vigente en materia educativa.
Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,
Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
CUESTIÓN RELACIONADA CON EL ALUMNO QUE SOLICITA REALIZAR LA FCT EN SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA
Legislación aplicable:
Circular de 1 de septiembre de 2016 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas y Proyecto para los Ciclos Formativos de grado superior.
MODIFICACIÓN TEMA SITUACIÓN ACADÉMICA
- Originalmente repetición 1º ESO y está en 3º ESO
- ¿2º ESO? abre muchas variables
- Si está en condiciones de promocionar no tiene sentido PMAR (todo aprobado o dos materias pendientes)
- Modificación repetición 1º y 2º ESO
- Ha accedido a 3º ESO sin estar en condiciones de promocionar (requisito PMAR)
1.- SÍNTESIS DEL CASO
Nos plantean el caso de una madre que reclama porque no se le ha facilitado el acceso al PMAR creyendo que en base al perfil del alumno debe ser propuesto para el mismo. En la consulta que la madre ha realizado al centro es informada negativamente a su propuesta.
Por otra parte, se plantea por parte del Director del centro dos cuestiones:
- Un alumno quiere hacer el módulo de FCT en otra localidad de otra Comunidad Autónoma a donde está cursando estudios el alumno.
- Un profesor de Griego ha reclamado por no haberle adjudicado la Jefatura de Estudios del Departamento de su especialidad, e integrarle en un Departamento que cree que no le corresponde.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Asesorar a la madre reclamante de los derechos que le acogen para participar en decisiones académicas que se adopten con respecto a su hijo.
2.2.- Revisar la adecuación de incorporación del alumnado a los PMAR.
2.3.- Asesorar al centro con respecto a los trámites de gestión del módulo de FCT.
2.4.- Asesorar al centro con respecto a la organización del profesorado por Departamentos.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comunicar al centro la existencia de la reclamación de la madre del alumno y el motivo de la misma, solicitando los trámites de las reclamaciones que ha interpuesto la madre en el centro educativo.
3.2.- Revisión expediente académico del alumno sobre el que se efectúa la reclamación.
3.3.- Revisar el procedimiento de incorporación de alumnado PMAR en el centro. Recordemos que el Inspector debe informar favorablemente de la propuesta del centro a lo largo del mes de septiembre u octubre.
3.4.- Visita al centro, Entrevista con el equipo directivo sobre la incorporación de alumnado al PMAR.
3.5.- Respuesta a dudas planteadas por el equipo directivo relativas a la organización y funcionamiento del centro, o la gestión académica en general.
3.6.- Propuestas y sugerencias de mejora al centro en función de la supervisión realizada.
PROPUESTA DE PATRICIA (IMPORTANTE)
PROPUESTA DE PATRICIA (IMPORTANTE)
- ÚLTIMO CONSEJO ORIENTADOR
- MIRAR RATIOS PMAR (10 - 15, excepcionalmente 18)
- REUNIÓN CON ORIENTADOR/A
4.- EMISIÓN DE INFORME
Ciudad, a 25 de octubre de 2016
ORIGEN: SIE
ASUNTO: Reclamación familia incorporac PMAR
DESTINO: Director/a Provincial E, C y D
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación , en relación con la reclamación interpuesta por Dña. Miriam Braojos Singafas en representación del alumno de 3º ESO, Javier Esfuerzo Braojos, sobre la posibilidad de haberlo incorporado al Programa de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento, denegada por el centro, a solicitud de los padres, a Ud.:
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 7 de octubre de 2016, Dña. Miriam Braojos Singafas interpone reclamación ante la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad, como madre, y por tanto representante legal del menor Javier Esfuerzo Braojos, de 3º ESO, del IES "Modelo", de Localidad.
1.2.- El alumno cuenta con 15 años de edad, y ha repetido 1º ESO, mostrando dificultades de aprendizaje desde que comenzó la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, según informa la madre.
1.3.- Los argumentos que expone la madre para reclamar contra la no propuesta de incorporación del alumno al PMAR es que otro conocido en otro centro educativo se ha incorporado a dicho programa y está superando las dificultades. Señala que la incorporación del conocido se ha producido mediante un informe del responsable de orientación.
1.4.- Con fecha 8 de octubre se consulta el expediente académico del alumno en el sistema Delphos, concluyendo que el alumno superó la Educación Primaria con todas las materias superadas, siendo la calificación más frecuente de Notable (Bien) (si es evaluación LOMCE según Decreto 54/2014, podemos obtener la nota media de cada curso o etapa). Con respecto a la Educación Secundaria Obligatoria, el alumno repite 1º ESO en el curso 2013/2014 tras quedarle cuatro materias pendientes, promocionando por imperativo legal de 1º a 2º en el curso 2014/2015 sin haber superado tres materias, repitiendo 2º ESO el curso 2015/2016 tras quedarle cinco materias, y promocionando por imperativo legal de 2º a 3º ESO con cuatro materias pendientes, estando este curso matriculado en 3º ESO B.
1.5.- Se solicita con fecha 8 de octubre informe al equipo directivo sobre relación de la familia con el centro educativo, con indicación de entrevistas con el tutor/a de cursos anteriores, planes de refuerzo aplicados en los cursos anteriores, y la descripción pormenorizada de la reclamación o demanda realizada este año al centro solicitando la incorporación del alumno al PMAR.
1.6.- El centro solicitó la incorporación de cuatro alumnos al 2º año del PMAR con fecha 18 de septiembre de 2016, al grupo de diez alumnos autorizados el curso anterior, con fecha 25 de septiembre de 2015, para incorporarse al 1º año del PMAR. El procedimiento fue correcto de estas propuestas y se autorizaron con fecha 24 de septiembre de 2016 y 6 de octubre de 2015 respectivamente,
1.7.- Se gira visita al centro con fecha 13 de octubre de 2016, y se recuerda las medidas de atención a la diversidad que deben poner en marcha los centros para los alumnos con dificultades de aprendizaje, y se analizan las puestas en marcha con Javier Esfuerzo Braojos.
2.- Legislación aplicable
2.1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio).
2.2.- Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio).
2.3.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).
2.4.- Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de julio).
PATRICIA INCLUYE DECRETO 34/2008, Y ORDEN DE 8 DE ABRIL (IMPORTANTE, ESTAMOS EN UN EXAMEN, HAY QUE JUSTIFICAR INTERVENCIÓN)
VIRTUDES PROPONE INCLUIR ARTÍCULO 27 LOE (MODIFICADA POR LOMCE) Y ARTÍCULO 19 RD 1105/2014 ESO
3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente
1.5.- Se solicita con fecha 8 de octubre informe al equipo directivo sobre relación de la familia con el centro educativo, con indicación de entrevistas con el tutor/a de cursos anteriores, planes de refuerzo aplicados en los cursos anteriores, y la descripción pormenorizada de la reclamación o demanda realizada este año al centro solicitando la incorporación del alumno al PMAR.
1.6.- El centro solicitó la incorporación de cuatro alumnos al 2º año del PMAR con fecha 18 de septiembre de 2016, al grupo de diez alumnos autorizados el curso anterior, con fecha 25 de septiembre de 2015, para incorporarse al 1º año del PMAR. El procedimiento fue correcto de estas propuestas y se autorizaron con fecha 24 de septiembre de 2016 y 6 de octubre de 2015 respectivamente,
1.7.- Se gira visita al centro con fecha 13 de octubre de 2016, y se recuerda las medidas de atención a la diversidad que deben poner en marcha los centros para los alumnos con dificultades de aprendizaje, y se analizan las puestas en marcha con Javier Esfuerzo Braojos.
2.- Legislación aplicable
2.1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio).
2.2.- Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio).
2.3.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).
2.4.- Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de julio).
PATRICIA INCLUYE DECRETO 34/2008, Y ORDEN DE 8 DE ABRIL (IMPORTANTE, ESTAMOS EN UN EXAMEN, HAY QUE JUSTIFICAR INTERVENCIÓN)
- Arts 3 y 5 Decreto 34/2008, funciones y atribuciones
- SUPERVISAR (COMPROBAR Y ASESORAR)
- ASESORAR COMUNIDAD EDUCATIVA
VIRTUDES PROPONE INCLUIR ARTÍCULO 27 LOE (MODIFICADA POR LOMCE) Y ARTÍCULO 19 RD 1105/2014 ESO
3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 17.2 del Decreto 40/2015 señala: "La Consejería competente en materia de educación debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje, de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo. Entre estas medidas, se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo".
3.2.- El artículo 18.1 del Decreto 40/2015 recoge la figura de los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento: "Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria, en cualquiera de las opciones, y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".
3.3..- El artículo 18.2 del Decreto 40/2015 establece los alumnos beneficiarios de los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento: "Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que:
- Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso. Para estos alumnos, el Programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero.
- Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, a tercero de Educación Secundaria Obligatoria. Para estos alumnos, el Programa se desarrollará sólo en tercero.
- Los alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
3.4.- El artículo 19.4 del Decreto 40/2015 sobre tutoría especifica: "La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente".
3.5.- El artículo 21 del Decreto 40/2015, en los apartados 7 y 8 sobre promoción del alumnado especifica: "
- 7. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. La medida de repetición de curso deberá ir acompañada de un plan de trabajo, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros establecerán las orientaciones generales para este plan y deberán incorporarlas en sus documentos institucionales.
- 8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen un grado adecuado de adquisición de las competencias, los equipos docentes, coordinados por los responsables de orientación, organizarán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.
- La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
- Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.
- Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y, en su caso, al alumnado sobre la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a la Formación Profesional Básica. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno".
3.6.- El artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016, de evaluación de la ESO, especifica: "
3.7.- El apartado Cuarto d), e) y g) de la Ley 8/1985, orgánica del derecho a la educación especiican: "
- 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
- 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada materia o ámbito.
- 3. La Programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente.
- 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de la Tecnologías de la Información y Comunicación.
- 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará el oportuno programa de refuerzo educativo. Este programa se adoptará en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estará dirigido a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos".
3.7.- El apartado Cuarto d), e) y g) de la Ley 8/1985, orgánica del derecho a la educación especiican: "
- d)A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
- e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
- g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos".
3.8.- El artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 2016, sobre incorporación a los Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento especifica: "
- 1. La incorporación del alumnado requerirá, en todo caso, la evaluación tanto académica como psicopedagógica del mismo, con arreglo al siguiente procedimiento: En la sesión de evaluación del segundo trimestre, el tutor o tutora del grupo realizará una primera propuesta provisional que será corroborada por el equipo docente y recogida en el acta correspondiente, a partir de la cual dará comienzo el proceso que se detalla a continuación:
- a) La propuesta provisional será razonada por el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna y presentada por medio de un informe. Dicho informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora y dirigido al jefe de estudios, en el que se indicará, a partir de la información facilitada por el profesorado de las distintas materias, el nivel de competencia curricular alcanzado en las diferentes materias cursadas, el tipo de dificultades que impiden el progreso educativo del alumno o alumna, la justificación de que esta propuesta es más adecuada que otras medidas de atención a la diversidad, así como las medidas adoptadas con anterioridad. La propuesta debe basarse en el seguimiento individualizado permanente de la situación del alumno o alumna y en el desarrollo de la acción tutorial y orientadora.
- b) La jefatura de estudios trasladará la propuesta provisional al orientador u orientadora, que realizará un informe que deberá incluir las conclusiones de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno o alumna, e informará a sus padres, madres o representantes legales acerca de su incorporación al programa. Como norma general, el informe de evaluación académica y psicopedagógica deberá estar concluido antes de finalizar el curso escolar.
- c) La propuesta de incorporación o no de un alumno o alumna a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se realizará en la sesión de evaluación final ordinaria. Esta propuesta deberá ser razonada y se hará constar en el acta de evaluación. Cuando no haya unanimidad entre los participantes en esta reunión, la decisión será tomada por mayoría simple.
- d) El consejo orientador y la decisión definitiva de incorporación se realizarán una vez celebrada la sesión extraordinaria de evaluación.
- e) El envío de la propuesta definitiva será realizada por el director o directora del centro educativo al Servicio de Inspección de Educación, para que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos para la incorporación al programa, eleve el informe al titular de la Dirección Provincial competente en materia de educación, para su autorización y posterior comunicación al centro educativo del alumnado que se incorpora al programa.
- 2. El proceso al que se refiere el apartado anterior deberá estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado el inicio del programa al comienzo del curso escolar.
- 3. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en esta orden y con el informe del Servicio de Inspección de Educación".
3.9.- En el caso de Javier Esfuerzo Braojos, no ha sido propuesto para incorporarse al Programa, teniendo la competencia para iniciar el procedimiento el tutor del alumno, el cual no consideró oportuno hacerlo, sin que la solicitud de la madre sea suficiente para el inicio del procedimiento, por lo que no es posible la consideración a solicitud de la familia para decidir sobre la incorporación al programa.
3.10.- Si bien el análisis del proceso de evaluación sobre las decisiones relacionadas con la recuperación y refuerzo de materias suspensas de cursos anteriores, teniendo en cuenta la permanencia de un año más en primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria permitan concluir un inadecuado procedimiento de evaluación, ya que dicha evaluación. incumple con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016 de las características de la misma, ya que los planes de refuerzo remiten a la superación de dos cuadernos de ejercicio a lo largo del curso, en algunas materias, junto con dos pruebas escritas, evaluando por tanto instrumentos, que pese a contener resultados de aprendizaje evaluables, según informe de los Departamentos Didácticos, no garantizan tiempos y espacios de atención individualizada que permitan establecer de forma continua el desarrollo de estos estándares de aprendizaje evaluables. En otras materias, únicamente se desarrollan dos pruebas escritas a lo largo del curso, cuya observación es la misma que la inmediatamente antecedente. Es por ello que se facilitan instrucciones al centro recordando la normativa y estableciendo propuestas concretas para mejorar los procesos de evaluación de los planes de refuerzo que deben realizarse a los alumnos que permanecen un curso más en el mismo nivel, que deben incluir en todo caso, mayor información a la familia y participación de la misma en el proceso de refuerzo.
Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe, PROPONE:
Desestimar la solicitud de Dña. Miriam Braojos Singafas como madre y tutora legal del menor Jaime Esfuerzo Braojos, alumno de 3º ESO, del IES "Modelo", de Localidad (Ciudad), no siendo competencia de la familia iniciar el procedimiento de incorporación del alumnado a los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento, que deben cumplir los criterios especificados en el artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrollan los Programas de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 25 de julio), sin perjuicio a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje del menor, según la normativa vigente en materia educativa.
Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,
Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
CUESTIÓN RELACIONADA CON EL ALUMNO QUE SOLICITA REALIZAR LA FCT EN SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA
Legislación aplicable:
Circular de 1 de septiembre de 2016 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas y Proyecto para los Ciclos Formativos de grado superior.
- Tercera 6. Con carácter general, las actividades formativas de FCT se desarrollarán en empresas y entidades productivas radicadas en el entorno socioeconómico del centro educativo.
- Tercera 9. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, se deba desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa, y el desplazamiento forme parte del proceso formativo, no será necesaria la autorización expresa de la Dirección Provincial correspondiente. Esta circunstancia deberá estar recogida en la programación del módulo. Tampoco será necesaria dicha autorización en el caso de que el alumno realice el módulo de FCT en una localidad del ámbito de influencia de su centro educativo, siempre que la localidad del centro de trabajo esté situada en una provincia de Castilla-La Mancha.
- Tercera 8. A salvo de lo indicado en el siguiente punto 10, la realización de las actividades formativas del módulo profesional de FCT en provincias distintas a la que constituye el emplazamiento del centro educativo requerirá, igualmente, la autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los centros educativos remitirán a dicha Dirección Provincial la solicitud y la justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5.
- En este caso, y para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que sea posible, deberá tener prevista con la suficiente antelación esta contingencia, y así poder disponer la sustitución de los centros de trabajo por otros ubicados en localidades próximas al centro educativo o limítrofes de la provincia, y los posibles incrementos de gastos que se originen, ya sea por la asistencia de los alumnos como por el seguimiento de los profesores-tutores del centro educativo.
- Quinta 3. Las competencias que corresponden al Director del Centro educativo están reflejadas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Se hace conveniente una especificación de las mismas a efectos de Formación en centros de trabajo según la siguiente relación:
- a) Promover y firmar los convenios o acuerdos específicos de colaboración con empresas, y asumir la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro educativo por el Jefe de Estudios y el Jefe de Departamento de la Familia Profesional correspondiente.
- b) Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social, los objetivos del centro educativo respecto a la colaboración con empresas/instituciones para la formación concertada, empresas colaboradoras, programas formativos establecidos, número de alumnos que en cada curso escolar realizan el módulo profesional de FCT y resultados, evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro educativo.
- c) Acreditar ante la Dirección Provincial la existencia de convenio o acuerdos que garanticen la realización del módulo profesional de FCT de los alumnos matriculados en los Ciclos Formativos.
- d) Realizar el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo del módulo profesional de FCT del centro educativo.
- e) Dar el visto bueno y tramitar la compensación de los gastos de desplazamiento de los tutores y tutoras de FCT y de los gastos extraordinarios ocasionados por los alumnos, en aplicación de estas Instrucciones, siempre con el consentimiento del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo, y dentro de la observancia de los procedimientos justificativos del gasto y de las normas que a tal efecto establecen las presentes instrucciones.
- Quinta 4. Las funciones y competencias del profesor-tutor responsable del módulo profesional de FCT de cada grupo de alumnos, son las que se indican a continuación:
- a) Búsqueda y propuesta de selección de empresas del sector profesional del Ciclo Formativo correspondiente para la realización del módulo profesional de FCT.
- b) Realizar la asignación de los alumnos del grupo a las empresas (documentado en el Anexo I).
- c) Elaborar y concretar, junto con el responsable designado por la empresa, el “Programa Formativo” del módulo profesional de FCT, considerando datos y conclusiones anteriores que sugieran su modificación.
- d) Orientar al alumno, conjuntamente con el profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (F.O.L.), previamente al comienzo del módulo profesional de FCT, tanto sobre los aspectos generales de la misma (finalidades del módulo profesional, características, documentación que ha de cumplimentar, etc.) así como de las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo.
- e) En su caso, decidir (con el acuerdo del Jefe de Departamento de Familia Profesional) la secuenciación de la FCT en varias empresas o centros de trabajo.
- f) Relacionarse periódicamente (al menos una vez cada quince días) con el responsable designado por la empresa para el seguimiento del “Programa Formativo”, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
- g) Informar al Director del centro educativo, de los desplazamientos que va a realizar para el seguimiento de su grupo de alumnos.
- h) Atender periódicamente (una vez cada quince días) en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la FCT, con objeto de valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al Programa Formativo.
- i) Revisar y firmar las “Hojas Semanales del Alumno” (Anexo III), y contrastarlas con el tutor responsable de la empresa colaboradora.
- j) Organizar la puesta en común de los alumnos y los apoyos en el centro educativo, si fueran necesarios.
- k) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieran la modificación del Programa Formativo o que afecten a la continuidad del convenio o acuerdo con la empresa o institución.
- l) Evaluar el módulo profesional de FCT junto con el responsable del centro de trabajo, comprobando la evidencia de competencia mostrada por el alumno, teniendo en cuenta, entre otros, los encuentros periódicos entre ambos y cumplimentar, a tal efecto, el Anexo IV de estas Instrucciones.
- m) Calificar este módulo profesional en términos de Apto/No Apto o, en su caso, Exento.
- n) Captar datos significativos que le sean requeridos, para la evaluación global del sistema de la FCT.
- o) Elaborar los informes preceptivos a que se refiere la Instrucción Octava.
- p) Elaborar una memoria Fin de Curso sobre la FCT que ha coordinado.
- q) Notificar inmediatamente a la mutua de seguros que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha contratado, cualquier situación de accidente que sufran los alumnos durante el desarrollo del módulo profesional de FCT.
- Sexta 2. Cada Dirección Provincial facilitará un catálogo de entidades colaboradoras que garantice la realización del módulo profesional de FCT de todos los alumnos que cursan Ciclos Formativos en el ámbito de su competencia. Los servicios y unidades competentes de las mismas colaborarán con el Director del centro educativo, Jefes de Departamento de Familia Profesional correspondientes y profesores-tutores del módulo profesional de FCT, en los trabajos iniciales de visitas a las empresas para que, una vez conocidos los procesos productivos que desarrollan y los puestos de trabajo que sustentan, los profesores-tutores puedan establecer la concreción del “Programa Formativo”, que acordarán con los respectivos responsables de las empresas e instituciones colaboradoras.
- Séptima 1. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior de Formación Profesional del sistema educativo y Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, y Enseñanzas Deportivas, deberán garantizar, en régimen obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT mediante la suscripción de convenios o acuerdos con Empresas, Agrupaciones o Asociaciones de Empresas, Instituciones, Organismos o Entidades Oficiales que contemplen la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el módulo profesional de FCT, con referencia al perfil profesional que deben alcanzar los alumnos en relación con el Real Decreto de enseñanzas mínimas y currículo de cada título profesional.
- Décima 1. Los gastos ocasionados por los profesores-tutores en la realización de las tareas de gestión, seguimiento y evaluación de la FCT, generarán dietas y gastos de locomoción de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril (DOCM del 7), sobre Indemnizaciones por razón de Servicio, y posteriores actualizaciones. A tal fin, los Directores de los centros educativos autorizarán cada comisión de servicio de desplazamiento que realice cada Tutor de FCT.
Por tanto, la FCT es un módulo que debe gestionarse desde el centro, que es el que busca empresas, establece convenios, y asume la coordinación, y en este sentido debe realizarse en un entorno lo más próximo al centro, pudiendo justificarse la realización fuera de la provincia en localidades limítrofes por razones de interés para el proceso formativo del alumno.
En este caso, no se contempla que el alumno, especialmente si la distancia donde desea realizar el módulo de la FCT está distante, realice la FCT en empresas que inicialmente no cuentan con Convenio, por lo que habría que desestimar la solicitud del alumno, si bien tiene otras posibilidades:
- Matricularse en otro centro cercano a la localidad donde desea realizar el módulo de FCT y cursarlo según normativa.
- Poner en contacto a la empresa donde desea realizar el módulo de la FCT con el centro educativo, y establecer el Convenio oportuno, además de renunciar a los gastos extraordinarios por desplazamiento desde la localidad donde se ubica el centro educativo, y buscar fórmulas de realizar el seguimiento mientras cursa el módulo de la FCT.
PROFESOR DE GRIEGO QUE SOLICITA JEFATURA DEPARTAMENTO
Legislación aplicable:
Orden de 2 de julio de 2012, por la que se elaboran instrucciones para la organización y funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria (DOCM de 3 de julio).
- 55. Los departamentos didácticos se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor.
- 56. El director del centro es el responsable de la designación de los jefes de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. El Coordinador del Servicio periférico efectuará los correspondientes nombramientos.
- 57. En los institutos de educación secundaria, se constituirán, con carácter general, los siguientes departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, cultura clásica, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.
- En los institutos de educación secundaria que impartan las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales, existirá un departamento didáctico de economía.
- Y en aquellos en los que se imparta formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral. En todo caso, la constitución de estos dos departamentos está supeditada a que el centro tenga profesorado con jornada completa de las especialidades de economía y formación y orientación laboral, respectivamente.
- Los institutos donde estén constituidos los departamentos de latín y griego podrán continuar con los mismos mientras exista profesorado definitivo de las especialidades respectivas.
Por tanto, si el centro tiene en plantilla un profesor de Latín podrá continuar con esa denominación. Si el profesorado que ocupa la plaza de Latín no está en plantilla o se ha incorporado después de la publicación de la Orden, se incorporará al Departamento de Cultura Clásica. El nuevo profesor, se incorpora con una jornada de un tercio (10 horas) con lo que no procede la constitución del Departamento de Griego, por lo que se integrará o bien al Departamento de Cultura Clásica o por afinidad al de Latín, si existiera éste, según lo comentado.
VIRTUDES HACE CONSIDERACIÓN HORARIA
Legislación aplicable:
Orden de 2 de julio de 2012, organización y funcionamiento IES (DOCM de 3 de julio)
VIRTUDES HACE CONSIDERACIÓN HORARIA
Legislación aplicable:
Orden de 2 de julio de 2012, organización y funcionamiento IES (DOCM de 3 de julio)
- 92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
- 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas.
- 94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro.
- 95. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
- 107. La distribución del horario complementario será responsabilidad del equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En todo caso, las funciones y actividades relacionadas en los apartados anteriores podrán asignarse por el equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual; y considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, de modo que el equipo directivo podrá organizarlo y cambiar su distribución en base a las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado.
- 112. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de periodos complementarios proporcional a los lectivos que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.
- JORNADA TRABAJO FUNCIONARIOS 37,5
- DOCENTES SECUNDARIA
- (HORAS LECTIVAS DOCENCIA + HORAS LECTIVAS FUNCIÓN ESPECÍFICA) + HORAS COMPLEMENTARIAS
- JORNADA COMPLETA 26 (21 + 5)
- MEDIA JORNADA 13 (10 + 3, 11 + 2, 12 + 1)
- TERCIOS (MÍNIMOS Y JUSTIFICADOS) 8 - 9 (6 + 2, 7 + 1, 8 +0)
- PARA COORDINACIÓN DIDÁCTICA DEBE ASISTIR A REUNIÓN DEPARTAMENTO, EXCEPCIONALMENTE 9 (SE FLEXIBILIZA EL HORARIO COMPLEMENTARIO DE CÓMPUTO MENSUAL).
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