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CASO Nº 017 RECLAMACIÓN ATENCIÓN TDAH

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado. 

No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que en la Asociación de TDAH le han asegurado que el niño tiene capacidades, pero han de facilitarle el desarrollo de actividades mediante un seguimiento más estrecho, ya que según el psicólogo de la Asociación el alumno tiene derecho a adaptaciones curriculares.

El padre acudió al centro en repetidas ocasiones, y la orientadora le ha dicho que el alumno no tiene retraso escolar y que por lo tanto no es posible proceder a ninguna medida. salvo voluntariamente el profesorado dejar más tiempo en los exámenes. El tutor ha comentado en tres o cuatro entrevistas, que el alumno es vago, y lo que hay que hacer es exigirle. La dirección del centro le ha comunicado que estas cuestiones deben resolverlas con la orientadora. 

A los pocos días presenta un escrito exponiendo la reclamación.

Se solicita plan de actuación e informe asociado.

1.- En primer lugar, como hemos ido comentando, subrayaremos aquellos términos relacionados con la intervención del Inspector:

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado. 

No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que en la Asociación de TDAH le han asegurado que el niño tiene capacidades, pero han de facilitarle el desarrollo de actividades mediante un seguimiento más estrecho, ya que según el psicólogo de la Asociación el alumno tiene derecho a adaptaciones curriculares.

El padre acudió al centro en repetidas ocasiones, y la orientadora le ha dicho que el alumno no tiene retraso escolar y que por lo tanto no es posible proceder a ninguna medida. salvo voluntariamente el profesorado dejar más tiempo en los exámenes. El tutor ha comentado en tres o cuatro entrevistas, que el alumno es vago, y lo que hay que hacer es exigirle. La dirección del centro le ha comunicado que estas cuestiones deben resolverlas con la orientadora

A los pocos días presenta un escrito exponiendo la reclamación.

2.- Como segundo punto, haremos una síntesis del caso:

Acude y posteriormente reclama un padre de un alumno de 3º ESO, diagnosticado como TDAH (por lo tanto acneae), del que dice el padre que no recibe un tratamiento educativo diferencial de sus necesidades, y muestra un rendimiento negativo, que el padre atribuye a la falta de atención educativa, en parte porque una entidad que agrupa a las familias con hijos TDAH lo ha sugerido. La dirección del centro señala que no es competente para tomar decisiones, la responsable de orientación señala que el alumno no tiene un perfil para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad, y el tutor estima que sus dificultades se deben a falta de estudio, y no a ningún trastorno que origine necesidades específicas de apoyo educativo.

3.- Los problemas que encontramos como Inspectores y a los que con nuestra actuación intentaremos dar respuesta serán los siguientes:

  • Problema principal: Falta de aplicación de medidas educativos de atención a la diversidad específicas en alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
  • Problema secundario: Rendimiento negativo de un alumno en 3º ESO



4.- PLAN DE ACTUACIÓN
  • Obtener de Delphos el expediente académico
  • Comunicar al Director la queja de D. Sebastián Palomo Cojo, solicitando un informe por parte de la dirección del centro sobre la aplicación de medidas de atención a la diversidad con el alumno Remigio Semueve Mucho, y la relación con la familia
  • Solicitar a través de la Dirección del centro informe del responsable de orientación sobre evolución psicopedagógica del menor (valoraciones realizadas, coordinaciones con el tutor y equipo docente, coordinación con otras instituciones), y del tutor sobre funcionamiento escolar y adaptación social al grupo, así como las actas de evaluación del grupo en que está matriculado Remigio.
  • Análisis de la documentación solicitada al centro educativo
    • Valoración por el equipo directivo de las necesidades educativas que muestra Remigio, y de las respuestas ofrecidas por el centro
    • Valoración de la actuación del responsable de orientación con respecto a la detección de necesidades y respuesta a las mismas sobre Remigio
    • Valoración de la actuación a nivel tutorial sobre Remigio
      • Información solicitada al responsable de orientación
      • Información ofrecida al resto de profesores
      • Coordinación en la respuesta educativa por parte del equipo docente y adopción de medidas
  • Comentario en reunión de zona.
  • Elaboración de informe.
  • Emisión de instrucciones al centro.
  • Contestación a la familia

5.- SEGUIMIENTO

El seguimiento en este caso se trataría de recibir un plan de trabajo en relación a las medidas que el equipo docente, coordinado por el tutor, y asesorado por la responsable de orientación, establezca, así como su evaluación a lo largo del curso y el informe final sobre la evolución académica del alumno.

6.- INFORME

                                                                  Provincia, a 12 de abril de 2016

                                                                  ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
                                                                   ASUNTO: Atención educativa acneaes
                                                                   DESTINO: Directora Provincial de Educación,
                                                                                      Cultura y Deporte de Provincia


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de fecha 29 de marzo de 2016, con número de registro de entrada 23465, por parte del ciudadano D. Sebastián Palomo Cojo, en representación de su hijo Remigio Memuevo Mucho, alumno de 3º ESO del IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo (Provincia), sobre reclamación con respecto a la atención educativa que recibe el menor en el centro educativo, como alumno con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TDAH, a Ud. INFORMA para su posterior decisión,

1. Descripción de los hechos

1.1. D. Sebastián Palomo Cojo, presenta escrito en esta Dirección Provincial, con fecha 29 de marzo, tras haber visitado este Servicio y exponer de forma oral lo que luego comunica por escrito, reclamando con respecto a la atención educativa que recibe su hijo Remigio Memuevo Mucho, de 3º ESO, en el IES "Todos Contentos".

1.2. Remigio Memuevo Mucho es alumno con necesidad específico de apoyo educativo derivadas de TDAH. En este sentido el diagnóstico fue emitido por la Unidad de Salud Mental Infanto - Juvenil de Provincia, de fecha 15 de noviembre de 2012, y el Departamento de Orientación cuenta con Informe Psicopedagógico elaborado por el CEIP "Abuelo Andrés", centro donde el alumno finalizó la etapa de Educación Primaria.

1.3. Remigio Memuevo Mucho muestra un rendimiento negativo, con cinco pendientes en cada una de las evaluaciones de este curso. No tiene materias pendientes de cursos anteriores. En cursos anteriores ha tenido que recurrir a la convocatoria de septiembre para superar alguna de las materias.

1.4. Con fecha 30 de marzo se solicitan informes al equipo directivo, responsable de orientación y tutor sobre la evolución del menor. Así mismo se solicitan las actas de las sesiones de evaluación de las dos evaluaciones realizadas hasta la fecha durante el presente curso.

1.5. No constan medidas adoptadas a nivel de junta de profesores con el alumno sobre el que versa el Informe, tampoco referencia expresa alguna.

1.6. El Informe del tutor expresa que la responsable de orientación le había comunicado reiteradamente, que al no tener desfase curricular de dos o más cursos, no era necesario ni obligatorio adoptar medidas de atención a la diversidad fuera de las ordinarias, que ya se aplican suficientes, como entrega de actividades de refuerzo, y planes de trabajo individualizados tras la obtención de calificaciones negativas en las diferentes materias. Es un alumno que tiene dos o tres amigos, y con el resto mantiene una relación superficial.

1.7. El Informe de la responsable de orientación, determina que la evolución académica del alumno es positiva, aunque carece de hábitos de trabajo y estudio, y que no es necesario aplicar medidas específicas de atención a la diversidad, aunque a los profesores que lo deseen se les recomienda que le dejen más tiempo en los exámenes.

1.8. El Informe del equipo directivo manifiesta que el alumno es normal, está integrado, y no considera que tenga necesidades educativas diferentes a la mayor parte de alumnos. Considera que el padre tiene una personalidad que le lleva a pedir explicaciones constantes sobre el trato que se dispensa al alumno, pero tampoco cumple lo que se recomienda desde el centro, en particular sobre el comportamiento del mismo.
                                                                               

2. Legislación aplicable

2.1. Decreto 40/2015, por el que se establece el currículo de ESO y Bachillerato en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).

2.2. Orden de 15 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la ESO, en la CA de CLM (DOCM de 27 de abril).

2.3. Decreto 66/2013, por el que se regula la atención especializada, y la orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla - La Mancha (DOCM 6 de septiembre).

2.4. Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por el que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del MEC, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril).

2.5. Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

3. Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1. La Inspección de Educación en función del artículo 3 del Decreto 34/2008, de 26 de febrero tiene entre otras funciones: " 1) Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden, 2) Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua, 4) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo", por lo que este Servicio de Inspección se ve facultado para proceder a estudiar el caso presentado, y analizar las implicaciones derivadas del funcionamiento pedagógico y organizativo del centro, así como determinar si se ha ajustado a la legislación vigente la actuación del centro, o si se ha desviado en algún momento, y orientar al mismo para el reajuste oportuno.

3.2. El artículo 7.1 del Decreto 40/2015, por el que se establece el currículo de la ESO, especifica: "1. Lo indicado en los artículos 71 a 79.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, será de aplicación al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Para este alumnado, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso".

3.3. El artículo 17.1 del Decreto 40/2015 indica: "La atención personalizada y la atención a la diversidad del alumnado es responsabilidad del profesorado y está comprendida entre sus funciones. La coordinación y el asesoramiento específico en esta materia es competencia del responsable de la orientación educativa y profesional de cada centro docente, y se llevará a efecto mediante la aplicación de medidas concretas, de programas y de la tutoría. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo ... Los responsables de orientación fomentarán específicamente las técnicas de trabajo intelectual, la organización y el hábito en el estudio, la disciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos básicos para el éxito escolar".

3.4. El artículo 17.2 del Decreto 40/2015 indica: "Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias clave; sin que puedan suponer, en ningún caso, una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente. La Consejería competente en materia de educación debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje, de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo. Entre estas medidas, se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

3.5. El artículo 20.2 del Decreto 40/2015 afirma: "La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada. En el proceso de evaluación continua se establecerán medidas de refuerzo educativo, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo".

3.6. El artículo 11.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que regula la evaluación en la ESO en Castilla - La Mancha, expresa: "Para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adecuen a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por dificultades específica de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, sí como para los alumnos con necesidades educativas especiales, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que se hayan establecido, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas".

3.7. El artículo 12 del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y orientación educativa y profesional en Castilla - La Mancha, expone: "En la Educación Secundaria, las medidas tendrán un carácter organizativo y metodológico y estarán dirigidas a los alumnos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, y excepcionalmente de tercero, que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. En general, para los alumnos de tercero y cuarto de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, esta atención estará dirigida, fundamentalmente, a la orientación del alumnado hacia los estudios posteriores para su continuidad en el sistema educativo. Estas medidas permitirán la recuperación de los hábitos y conocimientos no adquiridos".

3.8. El artículo 13 del Decreto 66/2013, especifica: "Son medidas extraordinarias de atención a la diversidad aquellas que respondan a las diferencias individuales del alumnado, especialmente de aquel con necesidades específicas de apoyo educativo y que conlleven modificaciones significativas del currículo ordinario y/o supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo o, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. Las medidas extraordinarias se aplicarán, según el perfil de las necesidades que presenta el alumnado, mediante la toma de decisión del equipo docente, previa evaluación psicopedagógica. Todas estas medidas, extraordinarias o no, deberán ser revisadas trimestralmente por los docentes implicados".

3.9. El artículo 26.1 del Decreto 66/2013, sobre funciones del tutor, establece: "c. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario".

3.10. El artículo 26.2 del Decreto 66/2013, sobre funciones del Departamento de orientación, como estructura interna, señala: "b. Prevenir las dificultades de aprendizaje, y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, combatiendo especialmente el abandono escolar. c. Colaborar con los equipos docentes bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como del alumnado individualmente, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada".

3.11. En el caso que nos ocupa. el alumno Remigio Memuevo Mucho, tiene informe psicopedagógico desde 2012, pero no ha sido revisado, ni existe un plan de trabajo con el alumno, lo cual atenta contra lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 40/2015, así como en el artículo 11.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, requiriendo que se elabore un plan de refuerzo que tenga en cuenta las necesidades específicas de apoyo educativo identificadas en el Informe Psicopedagógico, y que permita a través de la adaptación de los instrumentos de evaluación, tiempos y apoyos, sin modificar los aspectos curriculares básicos, permitan al alumno alcanzar los objetivos de cada materia. Esta programación del plan de refuerzo, en función de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 66/2013, debe revisarse trimestralmente.

3.12. Según los apartados anteriores, tanto el tutor como la responsable de orientación han incumplido algunas de sus funciones, así como el Jefe de Estudios, que es el coordinador del ajuste de la respuesta educativa en el seno de los equipos docentes.

3.13. Se ha comunicado a la Dirección del centro IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo (Provincia), que se han detectado una serie de incumplimientos con respecto a la adopción de medidas de atención a la diversidad aplicables a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, y se les ha recordado las funciones del tutor, responsable de orientación y equipo directivo de los centros educativos con respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por ello, en base a lo expuesto, el Inspector que suscribe, realiza la siguiente,

PROPUESTA

Comunicar a D. Sebastián Palomo Cojo, como padre del alumno Remigio Memuevo Mucho, de 3º ESO, del IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo (Provincia), que tras la supervisión realizada por el Servicio de Inspección sobre las medidas de atención a la diversidad llevadas a cabo con el alumno precitado, se han descubierto algunos incumplimientos contemplados en la normativa vigente, por lo que se han dado instrucciones al centro para que proceda a cumplir lo establecido en la legislación educativa con respecto al alumno Remigio Memuevo Mucho.

Trasládese el contenido del Informe al centro educativo.


Vº Bº El Inspector Jefe,                                                      El Inspector de Educación,




XXXXXXXXXXXXXX                                                   Fulano de Tal y Pascual

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