Don Sebastián
Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en
3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de
Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta
de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está
diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como
alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad
(TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en
1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las
materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que
acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos
evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy
desmotivado.
No recibe ayuda
académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales),
que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes,
aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben
articularse medidas adicionales, puesto que en la Asociación de TDAH
le han asegurado que el niño tiene capacidades, pero han de
facilitarle el desarrollo de actividades mediante un seguimiento más
estrecho, ya que según el psicólogo de la Asociación el alumno
tiene derecho a adaptaciones curriculares.
El padre acudió al
centro en repetidas ocasiones, y la orientadora le ha dicho que el
alumno no tiene retraso escolar y que por lo tanto no es posible
proceder a ninguna medida. salvo voluntariamente el profesorado dejar
más tiempo en los exámenes. El tutor ha comentado en tres o cuatro
entrevistas, que el alumno es vago, y lo que hay que hacer es
exigirle. La dirección del centro le ha comunicado que estas
cuestiones deben resolverlas con la orientadora.
A los pocos días
presenta un escrito exponiendo la reclamación.
Se solicita plan de
actuación e informe asociado.
1.-
En primer lugar, como hemos ido comentando, subrayaremos aquellos
términos relacionados con la intervención del Inspector:
Don
Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho,
escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la
localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse
por la falta
de atención que
a su juicio sufre el menor puesto
que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil
como alumno con
un trastorno
por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).
El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º
anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las
superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro
materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones
realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado.
No
recibe ayuda académica,
salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja
15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de
eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas
adicionales, puesto que en la Asociación de TDAH le han asegurado
que el niño tiene capacidades, pero han de facilitarle el desarrollo
de actividades mediante un seguimiento más estrecho, ya que según
el psicólogo de la Asociación el alumno tiene derecho a
adaptaciones curriculares.
El
padre acudió al centro en repetidas ocasiones, y la orientadora le
ha dicho que el alumno no tiene retraso escolar y que por lo tanto no
es posible proceder a ninguna medida.
salvo voluntariamente el profesorado dejar más tiempo en los
exámenes. El tutor ha comentado en tres o cuatro entrevistas, que el
alumno es vago,
y lo que hay
que hacer
es exigirle.
La dirección del centro le ha comunicado que estas cuestiones
deben resolverlas con la orientadora.
A
los pocos días presenta un escrito exponiendo la reclamación.
2.-
Como segundo punto, haremos una síntesis
del caso:
Acude y
posteriormente reclama un padre de un alumno de 3º ESO,
diagnosticado como TDAH (por lo tanto acneae), del que dice el padre
que no recibe un tratamiento educativo diferencial de sus
necesidades, y muestra un rendimiento negativo, que el padre atribuye
a la falta de atención educativa, en parte porque una entidad que
agrupa a las familias con hijos TDAH lo ha sugerido. La dirección
del centro señala que no es competente para tomar decisiones, la
responsable de orientación señala que el alumno no tiene un perfil
para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad, y el
tutor estima que sus dificultades se deben a falta de estudio, y no a
ningún trastorno que origine necesidades específicas de apoyo
educativo.
3.-
Los problemas que
encontramos como Inspectores y a los que con nuestra actuación
intentaremos dar respuesta serán los siguientes:
- Problema principal: Falta de aplicación de medidas educativos de atención a la diversidad específicas en alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
- Problema secundario: Rendimiento negativo de un alumno en 3º ESO
4.- PLAN
DE ACTUACIÓN
- Obtener de Delphos el expediente académico
- Comunicar al Director la queja de D. Sebastián Palomo Cojo, solicitando un informe por parte de la dirección del centro sobre la aplicación de medidas de atención a la diversidad con el alumno Remigio Semueve Mucho, y la relación con la familia
- Solicitar a través de la Dirección del centro informe del responsable de orientación sobre evolución psicopedagógica del menor (valoraciones realizadas, coordinaciones con el tutor y equipo docente, coordinación con otras instituciones), y del tutor sobre funcionamiento escolar y adaptación social al grupo, así como las actas de evaluación del grupo en que está matriculado Remigio.
- Análisis de la documentación solicitada al centro educativo
- Valoración por el equipo directivo de las necesidades educativas que muestra Remigio, y de las respuestas ofrecidas por el centro
- Valoración de la actuación del responsable de orientación con respecto a la detección de necesidades y respuesta a las mismas sobre Remigio
- Valoración de la actuación a nivel tutorial sobre Remigio
- Información solicitada al responsable de orientación
- Información ofrecida al resto de profesores
- Coordinación en la respuesta educativa por parte del equipo docente y adopción de medidas
- Comentario en reunión de zona.
- Elaboración de informe.
- Emisión de instrucciones al centro.
- Contestación a la familia
5.- SEGUIMIENTO
El seguimiento en
este caso se trataría de recibir un plan de trabajo en relación a
las medidas que el equipo docente, coordinado por el tutor, y
asesorado por la responsable de orientación, establezca, así como
su evaluación a lo largo del curso y el informe final sobre la
evolución académica del alumno.
6.- INFORME
Provincia, a 12 de abril de 2016
ORIGEN:
Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO:
Atención educativa acneaes
DESTINO:
Directora Provincial de Educación,
Cultura
y Deporte de Provincia
D. Fulano de Tal y
Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de fecha 29
de marzo de 2016, con número de registro de entrada 23465, por parte
del ciudadano D. Sebastián Palomo Cojo, en representación de su
hijo Remigio Memuevo Mucho, alumno de 3º ESO del IES "Todos
Contentos", de la localidad de Villabajo (Provincia), sobre
reclamación con respecto a la atención educativa que recibe el
menor en el centro educativo, como alumno con necesidades específicas
de apoyo educativo derivadas de TDAH, a Ud. INFORMA para su posterior
decisión,
1. Descripción de
los hechos
1.1. D. Sebastián
Palomo Cojo, presenta escrito en esta Dirección Provincial, con
fecha 29 de marzo, tras haber visitado este Servicio y exponer de
forma oral lo que luego comunica por escrito, reclamando con respecto
a la atención educativa que recibe su hijo Remigio Memuevo Mucho, de
3º ESO, en el IES "Todos Contentos".
1.2. Remigio Memuevo
Mucho es alumno con necesidad específico de apoyo educativo
derivadas de TDAH. En este sentido el diagnóstico fue emitido por la
Unidad de Salud Mental Infanto - Juvenil de Provincia, de fecha 15 de
noviembre de 2012, y el Departamento de Orientación cuenta con
Informe Psicopedagógico elaborado por el CEIP "Abuelo Andrés",
centro donde el alumno finalizó la etapa de Educación Primaria.
1.3. Remigio Memuevo
Mucho muestra un rendimiento negativo, con cinco pendientes en cada
una de las evaluaciones de este curso. No tiene materias pendientes
de cursos anteriores. En cursos anteriores ha tenido que recurrir a
la convocatoria de septiembre para superar alguna de las materias.
1.4. Con fecha 30 de
marzo se solicitan informes al equipo directivo, responsable de
orientación y tutor sobre la evolución del menor. Así mismo se
solicitan las actas de las sesiones de evaluación de las dos
evaluaciones realizadas hasta la fecha durante el presente curso.
1.5. No constan
medidas adoptadas a nivel de junta de profesores con el alumno sobre
el que versa el Informe, tampoco referencia expresa alguna.
1.6. El Informe del
tutor expresa que la responsable de orientación le había comunicado
reiteradamente, que al no tener desfase curricular de dos o más
cursos, no era necesario ni obligatorio adoptar medidas de atención
a la diversidad fuera de las ordinarias, que ya se aplican
suficientes, como entrega de actividades de refuerzo, y planes de
trabajo individualizados tras la obtención de calificaciones
negativas en las diferentes materias. Es un alumno que tiene dos o
tres amigos, y con el resto mantiene una relación superficial.
1.7. El Informe de
la responsable de orientación, determina que la evolución académica
del alumno es positiva, aunque carece de hábitos de trabajo y
estudio, y que no es necesario aplicar medidas específicas de
atención a la diversidad, aunque a los profesores que lo deseen se
les recomienda que le dejen más tiempo en los exámenes.
1.8. El Informe del
equipo directivo manifiesta que el alumno es normal, está integrado,
y no considera que tenga necesidades educativas diferentes a la mayor
parte de alumnos. Considera que el padre tiene una personalidad que
le lleva a pedir explicaciones constantes sobre el trato que se
dispensa al alumno, pero tampoco cumple lo que se recomienda desde el
centro, en particular sobre el comportamiento del mismo.
2. Legislación
aplicable
2.1. Decreto
40/2015, por el que se establece el currículo de ESO y Bachillerato
en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).
2.2. Orden de 15 de
abril de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
por la que se regula la evaluación del alumnado en la ESO, en la CA
de CLM (DOCM de 27 de abril).
2.3. Decreto
66/2013, por el que se regula la atención especializada, y la
orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla - La
Mancha (DOCM 6 de septiembre).
2.4. Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, por el que se regula la ordenación de
la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, y se regulan los servicios de orientación educativa en el
ámbito de gestión del MEC, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE
de 6 de abril).
2.5. Decreto
34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de
Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de
29 de febrero).
3. Valoración de
los hechos a raíz de la normativa vigente
3.1.
La Inspección de Educación en función del artículo 3 del Decreto
34/2008, de 26 de febrero tiene entre otras funciones:
" 1) Supervisar
y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el
funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los
programas que en ellos inciden, 2) Supervisar la práctica
docente y la función directiva, y colaborar en su mejora
continua, 4) Velar por el cumplimiento en los centros
educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes
que afecten al sistema educativo",
por lo que este Servicio de Inspección se ve facultado para proceder
a estudiar el caso presentado, y analizar las implicaciones derivadas
del funcionamiento pedagógico y organizativo del centro, así como
determinar si se ha ajustado a la legislación vigente la actuación
del centro, o si se ha desviado en algún momento, y orientar al
mismo para el reajuste oportuno.
3.2.
El artículo 7.1 del Decreto 40/2015, por el que se establece el
currículo de la ESO, especifica: "1.
Lo indicado en los artículos 71 a 79.bis de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, será de aplicación al alumnado que requiera una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje,
trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus
altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar,
para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos
con carácter general para todo el alumnado. Para este alumnado, se
establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que
aseguren su adecuado progreso".
3.3.
El artículo 17.1 del Decreto 40/2015 indica: "La
atención personalizada y la atención a la diversidad del alumnado
es responsabilidad del profesorado y está comprendida entre sus
funciones. La coordinación y el asesoramiento específico en esta
materia es competencia del responsable de la orientación educativa y
profesional de cada centro docente, y se llevará a efecto mediante
la aplicación de medidas concretas, de programas y de la tutoría.
Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa
desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso
de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán
métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje,
favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el
aprendizaje en equipo ... Los responsables de orientación fomentarán
específicamente las técnicas de trabajo intelectual, la
organización y el hábito en el estudio, la disciplina y el
esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento
del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos
básicos para el éxito escolar".
3.4.
El artículo 17.2 del Decreto 40/2015 indica: "Las
medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán
orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del
alumnado, al logro de los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria y la adquisición de las competencias clave; sin que
puedan suponer, en ningún caso, una discriminación que le impida
alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación
correspondiente. La Consejería competente en materia de educación
debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que
permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas, para la atención de
aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de
aprendizaje, de integración en la actividad ordinaria de los
centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del
alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma
tardía al sistema educativo. Entre estas medidas, se contemplarán
las adaptaciones del currículo, la integración de materias en
ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos
ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora
del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento
personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo. A estos efectos, los centros tendrán autonomía para
organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar
las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las
características de su alumnado y que permitan el mejor
aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de
atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de
su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el
artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación".
3.5.
El artículo 20.2 del Decreto 40/2015 afirma: "La
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación
Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y
diferenciada. En el proceso de evaluación continua se establecerán
medidas de refuerzo educativo, cuando el progreso de un alumno no sea
el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del
curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo".
3.6.
El artículo 11.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que
regula la evaluación en la ESO en Castilla - La Mancha, expresa:
"Para
los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se
establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de
etapa, se adecuen a las necesidades del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, por dificultades específica de
aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades, por haberse incorporado
tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de
historia escolar, sí como para los alumnos con necesidades
educativas especiales, adaptando, siempre que sea necesario, los
instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con
las adaptaciones curriculares que se hayan establecido, y que en
ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas".
3.7.
El artículo 12 del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que
se regula la atención especializada y orientación educativa y
profesional en Castilla - La Mancha, expone: "En
la Educación Secundaria, las medidas tendrán un carácter
organizativo y metodológico y estarán dirigidas a los alumnos de
primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, y
excepcionalmente de tercero, que presenten dificultades de
aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo
y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo
y estudio. En general, para los alumnos de tercero y cuarto de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria, esta atención estará dirigida,
fundamentalmente, a la orientación del alumnado hacia los estudios
posteriores para su continuidad en el sistema educativo. Estas
medidas permitirán la recuperación de los hábitos y conocimientos
no adquiridos".
3.8.
El artículo 13 del Decreto 66/2013, especifica: "Son
medidas extraordinarias de atención a la diversidad aquellas que
respondan a las diferencias individuales del alumnado, especialmente
de aquel con necesidades específicas de apoyo educativo y que
conlleven modificaciones significativas del currículo ordinario y/o
supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo o, en su caso,
en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de
escolarización. Las medidas extraordinarias se aplicarán, según el
perfil de las necesidades que presenta el alumnado, mediante la toma
de decisión del equipo docente, previa evaluación psicopedagógica.
Todas estas medidas, extraordinarias o no, deberán ser revisadas
trimestralmente por los docentes implicados".
3.9.
El artículo 26.1 del Decreto 66/2013, sobre funciones del tutor,
establece: "c.
Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en
marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual
o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el
mismo. d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la
orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden
aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura
de estudios. e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y
las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del
alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario".
3.10.
El artículo 26.2 del Decreto 66/2013, sobre funciones del
Departamento de orientación, como estructura interna, señala: "b.
Prevenir las dificultades de aprendizaje, y no sólo asistirlas
cuando han llegado a producirse, combatiendo especialmente el
abandono escolar. c. Colaborar con los equipos docentes bajo la
coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta
educativa tanto del grupo como del alumnado individualmente,
prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración,
desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad
que garanticen una respuesta educativa más personalizada y
especializada".
3.11. En el caso que
nos ocupa. el alumno Remigio Memuevo Mucho, tiene informe
psicopedagógico desde 2012, pero no ha sido revisado, ni existe un
plan de trabajo con el alumno, lo cual atenta contra lo establecido
en el artículo 20.2 del Decreto 40/2015, así como en el artículo
11.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, requiriendo que se elabore
un plan de refuerzo que tenga en cuenta las necesidades específicas
de apoyo educativo identificadas en el Informe Psicopedagógico, y
que permita a través de la adaptación de los instrumentos de
evaluación, tiempos y apoyos, sin modificar los aspectos
curriculares básicos, permitan al alumno alcanzar los objetivos de
cada materia. Esta programación del plan de refuerzo, en función de
lo establecido en el artículo 13 del Decreto 66/2013, debe revisarse
trimestralmente.
3.12. Según los
apartados anteriores, tanto el tutor como la responsable de
orientación han incumplido algunas de sus funciones, así como el
Jefe de Estudios, que es el coordinador del ajuste de la respuesta
educativa en el seno de los equipos docentes.
3.13. Se ha
comunicado a la Dirección del centro IES "Todos Contentos",
de la localidad de Villabajo (Provincia), que se han detectado una
serie de incumplimientos con respecto a la adopción de medidas de
atención a la diversidad aplicables a los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, y se les ha recordado las funciones
del tutor, responsable de orientación y equipo directivo de los
centros educativos con respecto al alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo.
Por ello, en base a
lo expuesto, el Inspector que suscribe, realiza la siguiente,
PROPUESTA
Comunicar a D.
Sebastián Palomo Cojo, como padre del alumno Remigio Memuevo Mucho,
de 3º ESO, del IES "Todos Contentos", de la localidad de
Villabajo (Provincia), que tras la supervisión realizada por el
Servicio de Inspección sobre las medidas de atención a la
diversidad llevadas a cabo con el alumno precitado, se han
descubierto algunos incumplimientos contemplados en la normativa
vigente, por lo que se han dado instrucciones al centro para que
proceda a cumplir lo establecido en la legislación educativa con
respecto al alumno Remigio Memuevo Mucho.
Trasládese
el contenido del Informe al centro educativo.
Vº Bº El Inspector
Jefe,
El Inspector
de Educación,
XXXXXXXXXXXXXX
Fulano de Tal y Pascual
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