Acude a Ud. un matrimonio D. Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, padres de Blas Tempranillo, un niño que acaba de escolarizarse en una de las dos unidades de 3 años que el centro educativo público CEIP Gran Capitán tiene en una localidad cercana a una de las capitales de Castilla - La Mancha.
Los padres recurren la decisión del centro de no haberles concedido la incorporación del niño al aula desde el primer día argumentando que debía pasar igual que el resto de los compañeros por el período de adaptación que tiene una duración de una semana. Los padres exponen que los dos trabajan y no tienen con quien dejar al menor, y que considerar que se está vulnerando el derecho a la educación.
Así mismo, se queja de que el centro no les ha facilitado la incorporación del niño a la clase de religión, argumentando el centro que había 28 niños en religión de 3 años, y que al pasarse de ratio no es posible adjudicarle religión, por lo que la Jefa de Estudios les aseguró que si desea recibir formación religiosa debía solicitar plaza en otro centro de la localidad.
Igualmente se quejan del alto coste del material curricular, que han tenido que abonar a la Asociación de Padres, siendo fotocopias en blanco y negro cuya autoría corresponde a tres tutoras del equipo de Educación Infantil del centro, por lo que creen que es incompatible con la gratuidad de la enseñanza que impone nuestra Constitución.
Planifique las actuaciones y realice el Informe correspondiente.
1.- Síntesis del caso
Se trata de un caso en el que unos padres reclaman por tres cuestiones diferentes en principio
- No haber estimado el centro la solicitud de inaplicación motivada del período de adaptación para el alumnado de EI 3 años.
- No haberle permitido la incorporación a la materia de religión por exceso de matrícula.
- Alto coste del material curricular de Educación Infantil.
2.- Objetivos
Se trataría de responder a la familia respecto a las tres cuestiones planteadas anteriormente buscando tener en cuenta la combinación de la atención a la demanda de la familia con su regulación legal, y el ejercicio de la potestad administrativa que supone la tutela de los derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas.
3.- Plan de Actuación
- Fase de recogida de información
- Llamada a centro para informar de reclamación y petición informe equipo directivo, con indicación información a familias sobre periodo de adaptación, opción por religión o alternativa, y material curricular, descripción del período de adaptación y sistema para la opción entre religión y alternativa.
- Solicitud de NCOF (revisión período de adaptación).
- Solicitud de escrito de los padres al centro y respuesta del centro al mismo.
- Comentario en reunión equipo de zona.
- Fase de aplicación de técnicas inspectoras
- Visita al centro con reunión con la coordinadora de Educación Infantil para valorar la aplicación del período de adaptación, y evaluación del mismo incidiendo si hubiera constatación de la opinión de las familias con respecto al mismo.
- Revisión de los materiales curriculares analizando su relación con el curriculum, y si cumplen los requisitos de la educación en valores.
- Entrevista con autoras material curricular de Educación Infantil para conocer proceso elaboración, fuentes, y metodología de aplicación en el aula.
- Entrevista con equipo directivo para conocer gestión de los asuntos sobre los que se efectúa reclamación.
- Elaboración de Informe.
- Consejos a centro sobre cuestiones sobre las que se realiza reclamación.
- Respuesta a la familia.
- Fase de evaluación
- Seguimiento de los recursos potestativos para la familia a la respuesta de la Administración
- Fase de seguimiento
- Reclamaciones a los asuntos analizados: período de adaptación, elección religión o alternativa, y elección materiales curriculares.
4.- INFORME
Ciudad, a 23 de octubre de 2016
ORIGEN: SIE de Ciudad
ASUNTO: Reclamaciones Educación Infantil
DESTINO: Director Provincial Ciudad
D. Fulano de tal y tal, Inspector de Educación en el SIE de Ciudad, en relación a la reclamación efectúada por D, Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, como padres de Blas Tempranillo Tardía, alumno de Educación Infantil primer nivel de 2º Ciclo de Educación Infantil (3 años), del CEIP Gran Capitán, de la localidad de Ciudad, en relación al período de adaptación, elección de la materia de religión católica y coste de adquisición del material curricular para el nivel de 3 años de Educación Infantil, a Ud.:
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Se presenta escrito de D. Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, padres del alumno Blas Tempranillo Tardía, de Educación Infantil primer nivel de 2º Ciclo de Educación Infantil (3 años), del CEIP Gran Capitán, en que interponen reclamación con respecto a tres cuestiones: 1) la desestimación de la solicitud al centro para la asistencia al centro sin tener que aplicar para el alumno anteriormente citado del Plan de Adaptación a la Educación Infantil; 2) no haber permitido el cursar la opción solicitada de formación religiosa, 3) el alto coste del material curricular seleccionado por el centro para el nivel de Educación Infantil 3 años.
1.2.- En el centro se ha explicado el contenido del plan de adaptación a la Educación Infantil en una reunión celebrada el pasado 26 de junio, el 2 de septiembre y en una entrevista personalizada llevada a cabo entre el 3 y el 10 de septiembre, que en el caso del alumno en cuestión se celebra el 5 de septiembre con asistencia de la madre. La familia reclamante asiste igualmente el día 2 de septiembre por medio de la madre, quien solicita que sea incorporado desde el primer día y no aplicar el plan de adaptación por motivos laborales.
1.3.- La familia reclamante hace la matrícula el día 2 de septiembre por haber sido adjudicado al centro durante el mes de julio al haber obtenido vacante en el mismo por pedirlo en primera opción en plazo ordinario, tras la adjudicación de otro centro en la misma ciudad que había perdido en tercera opción en la fecha de publicación del listado definitivo de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
1.4.- La madre presenta reclamación por escrito al centro con fecha 5 de septiembre solicitando la exención de aplicación del periodo de adaptación, y sobre la adjudicación de alternativa a la religión cuando ellos habían solicitado formación religiosa. El mismo día 5 de septiembre la madre se queja del coste del material curricular verbalmente, abonando el mismo a la Asociación de Padres en el local que tiene el centro en el que se facilita el mismo.
1.5.- El centro contesta a la madre, señalando que el Plan de Adaptación figura en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, y por tanto es de obligado cumplimiento, por lo que no es posible eximir a ningún niño del mismo. Del mismo modo, se señala que la ratio en Educación Infantil es de 25 alumnos, teniendo matriculados en la materia de religión en el 1º nivel de Educación Infantil de 28 niños, por lo que no es posible admitir a más, puesto que no hay más puestos escolares en el aula.
1.6.- Se revisa las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, y se comprueba que se expone que no es posible eximir a ningún niño de la aplicación del mismo. En el apartado del período de adaptación se justifica por los beneficios que tiene dicho período para la integración del niño en el medio escolar y la necesaria colaboración de las familias en el mismo. No se recoge ningún procedimiento de evaluación de su eficacia. Se hace referencia al Decreto del currículo de Infantil donde se constituye dicho periodo.
1.7.- Se observa la información que se proporciona a la familia sobre la opción de escoger formación religiosa o alternativa a la religión, en el momento de hacer la matrícula. El profesor de religión por la asignación horaria dispone en su horario de 1 hora y media para la atención al alumnado que haya optado por la opción de formación religiosa de los dos grupos del nivel de 3 años. En este caso hay 28 niños, y el aula en el que se imparte la materia no es posible admitir más alumnado.
1.8.- Se observa el material curricular que se emplea en el nivel de tres años, habiendo sido elaborado por tres profesoras del ciclo de Educación Infantil. En la entrevista con las mismas, argumentan que no convenciéndoles el material comercial, han optado por el diseño de un material que respeta mejor el ritmo psicoevolutivo de los niños, permitiendo un aprendizaje integral y consolidar el mismo desde un punto de vista constructivo, tal como señalan en el Informe que elabora el equipo directivo al efecto. El material consta de tres cuadernillos (uno por trimestre) en el que figuran fichas de trabajo en blanco y negro asociadas con centros de interés que tienen en cuenta tanto el período temporal en que se encuentran como elementos inherentes al contexto del centro. Dicho material se encarga de fotocopiar y entregar a los padres la Asociación de Madres y Padres al precio de 50 euros. Emiten nota de entrega en la que consta el CIF de dicha Asociación, no desglosan IVA.
2.- Normativa aplicable
2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo (BOE de 3 de mayo, de Educación), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
2.2.- Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil (DOCM de 1 de junio).
2.3.- Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 12 de septiembre).
3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 9.2 del Decreto 67/2007, de 29 de mayo, que establece el currículo de la Educación Infantil, sobre tutoría, señala: "El centro docente programará el período de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este período garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas".
3.2.- La Disposición Adicional Primera del Decreto 67/2007, sobre la enseñanza de las religiones, expone: "La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el de la Disposición adicional única del RD 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil".
3.3.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 67/2007, sobre materiales curriculares, determina: "La selección de los materiales curriculares se ajustará a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de Castilla - La Mancha".
3.4.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de mayo, especifica "La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas".
3.5.- El artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978, especifica: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
3.6.- El artículo 3 del Decreto 272/2003, que regula la selección de materiales curriculares, señala: "1) Los materiales curriculares han de ser variados y flexibles para favorecer un proceso de enseñanza y aprendizaje heterogéneo, y adaptado a la diversidad del alumnado y de los procesos educativos que se dan en las aulas. 2) Todos los materiales curriculares que se pongan a disposición del alumnado deben respetar en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre géneros, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático, y atención a los valores éticos y morales de los alumnos, y deben cumplir la normativa curricular de Castilla - La Mancha. 3) Los materiales deben tener como referente las áreas y asignaturas del currículo de las distintas etapas. 4) Los materiales curriculares deben diferenciar de forma clara y establecer en formato independiente los elementos de estudio o consulta, de aquellos en los que el alumno escribe, dibuja o ejecuta sus actividades; y 5) Las guías didácticas para la utilización del profesorado deben incluir propuestas de actividades de refuerzo y ampliación ...".
3.7.- El artículo 4 del Decreto 272/2003, que regula la selección de materiales curriculares, especifica: "Los proyectos editoriales deberán incorporar de manera obligatoria: 1) La justificación del contenido, aspectos metodológicos y didácticos, y su adaptación a la realidad castellano-manchega, 2) Los objetivos de ciclo o curso en relación con los objetivos generales de etapa, área o asignatura, formulados de forma concreta al ciclo de referencia, 3) La organización y secuenciación de contenidos y criterios de evaluación, 4) La incorporación de los contenidos transversales, y 5) La incorporación de distintos tipos de actividades para dar respuesta a la diversidad del alumnado, al momento en que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje, a los estilos de aprendizaje, a la forma de abordar la tarea (individual o cooperativa). Junto a las actividades de la secuencia normalizada se han de incorporar actividades de refuerzo o ampliación".
3.8.- El artículo 5 del Decreto 272/2003, que regula la selección de materiales curriculares, determina: "En los centros sostenidos con fondos públicos, la aprobación de los materiales curriculares se producirá del siguiendo modo: 1) La CCP elaborará un informe con la propuesta de materiales seleccionados, 2) El Claustro de Profesores, previa presentación al Consejo Escolar, realizará la selección definitiva. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro, el Consejo Escolar expondrá de forma razonada su argumentación en base a la facilidad de adquisición, el período de vigencia y el precio de los materiales curriculares en relación al entorno socioeconómico del centro".
3.9.- El artículo 7 del Decreto 272/2003, que regula la selección de materiales curriculares, señala: "1) Antes de proceder a su distribución, las editoriales o el profesorado con materiales editados, depositarán en la Consejería competente en materia de educación, un ejemplar de los mismos, así como las sucesivas reediciones. 2) La Dirección General con competencia en materiales curriculares creará y mantendrá un registro actualizado de los materiales editados con soporte informático que incluirá los datos de identificación (editorial, autor, título, fecha, iSBN, ciclo y curso al que se dirige) y una breve síntesis de las valoraciones realizadas de acuerdo a la normativa que desarrolle el presente Decreto. 3) Las editoriales y los profesores responsables de ediciones deberán asegurar la distribución de ejemplares, al menos durante cuatro cursos".
3.10.- El artículo 8.2 del Decreto 272/2003, que regula la selección de materiales curriculares, especifica: "La inspección de materiales curriculares la realizará el Servicio de Inspección Educativa, y estará dirigida a valorar la adecuación de los materiales curriculares a lo dispuesto en el presente Decreto".
3.11.- El artículo 88 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, establece: "1.) Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. 2.) Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito".
3.11.- Se estima que según lo recogido en el artículo 9,2 del Decreto 67/2007, de 29 de mayo por el que establece el currículo de Educación Infantil en Castilla - La Mancha, el CEIP Gran Capitán ha programado y recogido en sus Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento el período de adaptación, siendo de obligado cumplimiento para los padres que libremente escogen el centro, existiendo suficiente información sobre el contenido y desarrollo del mismo, siendo necesario, no obstante incluir algún procedimiento para evaluar el desarrollo de este Plan de adaptación, incorporando la opinión de las familias en la misma. Otra cuestión es que la familia se le haya concedido el centro sin haberlo solicitado, aunque la obligatoriedad de respetar la norma permanece, pues se recoge en la documentación institucional del centro, sería posible arbitrar alguna fórmula para atender la demanda de la familia, que debería justificar documentalmente su situación.
3.12.- Con respecto a la elección de la formación religiosa para el alumno, es obligación de los poderes públicos que afecta a un derecho fundamental recogido en el artículo 27.3 de la Constitución, y por tanto, es el centro el que debe modificar si es necesario la organización de espacios para atender la demanda de la familia de cursar formación religiosa.
3.13.- Con respecto al coste de los materiales curriculares, hay que señalar que el procedimiento para selección de los materiales curriculares ha sido inadecuado, siendo necesario un informe inicial de la CCP, y la aprobación del Claustro, previo informe del Consejo Escolar, y la solicitud de aprobación de su utilización a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, previa supervisión del Servicio de Inspección. Por otra parte, no es posible el cobro obligatoria de cantidad alguna al centro o asociación alguna, por lo que debe revertirse el cobro indebido del mismo, informando al centro de otras vías de subvención del coste, como es la Resolución de 18/03/2009, de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por la que se establece el procedimiento para la edición de materiales curriculares elaborados por el propio profesorado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27/07/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el programa de gratuidad de materiales curriculares (DOCM 14 de abril).
Por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes, el Inspector que suscribe,
PROPONE
1.- Desestimar el recurso interpuesto por D.Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, padres de Blas Tempranillo Tardía, alumno del 1º nivel de Educación Infantil (3 años) contra la desestimación por parte del centro de no aplicar el período de adaptación a Blas Tempranillo Tardía.
2.- Estimar la pretensión de D.Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, padres de Blas Tempranillo Tardía, de incorporar al alumno a la opción de formación religiosa.
3.- Estimar la reclamación interpuesta por D.Luis Tempranillo y Dña. Susana Tardía, padres de Blas Tempranillo Tardía, sobre el alto coste de los materiales curriculares elegidos por el centro para el nivel de Educación Infantil, informando de la posibilidad de reclamar al centro el cobro indebido por este concepto.
Vº Bº El Inspector Jefe, El Inspector de Educación,
Fdo.: YYYYYYYYYYYYY Fdo.: Fulano de Tal y Tal
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