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CASO Nº 018 RECLAMACIÓN CALIFICACIONES PRIMARIA

Se recibe en el Servicio de Inspección un escrito de Don Ernesto Maten Salsa, padre del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno del Centro Privado Concertado "Cruz Amarga", de 4º Primaria. Según el padre del menor (acompaña calificaciones) ha ido recibiendo en la primera y segunda evaluación calificaciones positivas, incluso a lo largo del curso el padre y la madre han ido en dos ocasiones a hablar con la tutora y les ha enseñado controles todos ellos superados, excepto en Matemáticas, donde el alumno muestra algunas dificultades.

Las calificaciones en el tercer trimestre muestran un suspenso en Matemáticas, Lengua e Inglés, por lo que la tutora decide proponer que el alumno permanezca un curso más en 4º Primaria. El padre reclama las calificaciones de Lengua e Inglés, así como contra la permanencia un curso más en el mismo nivel. En Lengua la programación didáctica señala que el 60% de la calificación vendrá dada por las calificaciones en pruebas escritas, haciendo la media de las mismas en cada trimestre, y el otro 40% viene determinado por la actitud, la calidad del trabajo en el cuaderno, la contribución al trabajo en equipo, la caligrafía, la ortografía y respuestas a preguntas de clase. En Inglés la proporción es del 50% pruebas escritas, el 25% notas de clase basadas en el dominio de la lengua oral y habilidades para expresarse en inglés con el resto de compañeros y el propio profesor, y otro 25% de la calidad de las actividades que recoge en el cuaderno.

Realice el plan de actuación como Inspector, y redacte el Informe oportuno.

1.- Subrayamos lo que tiene relación con la función Inspectora

Se recibe en el Servicio de Inspección un escrito de Don Ernesto Maten Salsa, padre del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno del Centro Privado Concertado "Cruz Amarga", de 4º Primaria. Según el padre del menor (acompaña calificaciones) ha ido recibiendo en la primera y segunda evaluación calificaciones positivas, incluso a lo largo del curso el padre y la madre han ido en dos ocasiones a hablar con la tutora y les ha enseñado controles todos ellos superados, excepto en Matemáticas, donde el alumno muestra algunas dificultades.

Las calificaciones en el tercer trimestre muestran un suspenso en Matemáticas, Lengua e Inglés, por lo que la tutora decide proponer que el alumno permanezca un curso más en 4º Primaria. El padre reclama las calificaciones de Lengua e Inglés, así como contra la permanencia un curso más en el mismo nivel. En Lengua la programación didáctica señala que el 60% de la calificación vendrá dada por las calificaciones en pruebas escritas, haciendo la media de las mismas en cada trimestre, y el otro 40% viene determinado por la actitud, la calidad del trabajo en el cuaderno, la contribución al trabajo en equipo, la caligrafía, la ortografía y respuestas a preguntas de clase. En Inglés la proporción es del 50% pruebas escritas, el 25% notas de clase basadas en el dominio de la lengua oral y habilidades para expresarse en inglés con el resto de compañeros y el propio profesor, y otro 25% de la calidad de las actividades que recoge en el cuaderno.

2.- Síntesis del caso

Se trata de un caso en el que un padre  que interpone una reclamación por las calificaciones negativas obtenidas en 4º Primaria y la decisión del equipo docente de proponer la permanencia un año más en el mismo curso.

3.- Problemas que incluye el caso

  • Principal
    • Desacuerdo de la familia con respecto a la decisión del equipo docente de proponer la permanencia un curso más en 4º Primaria de un alumno.
  • Secundarios
    • Transcurso positivo a lo largo del curso, excepto en matemáticas, y en la evaluación final se comunican tres materias suspensas.
    • Programaciones Didácticas en principio no valoradas de acuerdo con criterios de evaluación.

4.- Plan de Actuación
  • Comunicar al Director del centro la recepción del escrito, si no ha sido enviado por el centro educativo, y solicitarle
    • Reclamación del padre al tutor y respuesta del tutor
    • Reclamación del padre al equipo directivo, acta de la reunión extraordinaria del equipo docente motivando la decisión, y respuesta del equipo directivo
    • Programación didáctica de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés de 4º Primaria
    • Programación de aula de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés de 4º Primaria
    • Pruebas escritas realizadas por el alumno
    • Trabajos, cuaderno del alumno y otros instrumentos o evidencias del alumno tomados en cuenta para la calificación de la asignatura
    • Registro de calificaciones del alumno en los diferentes instrumentos
    • Identificación de los estándares de aprendizaje incluidos en cada uno de los instrumentos de evaluación (pruebas escritas, trabajos, y otras evidencias)
    • Relación entre criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, con los instrumentos escogidos para evaluar los mismos a lo largo de cada uno de los trimestres, y ponderación a efectos de calificación trimestral y final, del grado de desempeño del alumno en los instrumentos aplicados, relacionando éste con la rúbrica correspondiente al grado de desarrollo de los diferentes estándares de aprendizaje

  • Nombramiento de un experto Maestro de Primaria para determinar la adecuación de los instrumentos a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en el currículo oficial, y valorar el grado de desempeño del alumno en los diferentes instrumentos
  • Análisis de la información recibida
  • Comunicación al centro y familia la decisión adoptada

5.- INFORME

                                                                  Provincia, a 12 de abril de 2016
                                                                  ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
                                                                   ASUNTO: Reclamación calificaciones Primaria
                                                                   DESTINO: Directora Provincial de Educación,
                                                                                      Cultura y Deporte de Provincia

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de fecha 1 de julio de 2016, nº registro 023568, remitido por D. Ermesto Maten Salsa, en representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno de 4º Primaria del centro educativo "Centro Concertado Cruz Amarga", de la localidad de Villabajo (Provincia), sobre reclamación de calificaciones obtenidas en el último curso,

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se recibe en este Servicio de Inspección con fecha 1 de julio de 2016 escrito de D. Ernesto Maten Salsa, en representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno de 4º Primaria, del colegio concertado "Cruz Amarga", de la localidad de Villabajo (Provincia) mediante el cual interpone recurso de alzada contra la decisión del Director de dicho centro de ratificar las calificaciones otorgadas por el equipo docente, y proponer la permanencia del alumno un curso más en 4º de Primaria.

1.2.- El alumno Juan Valiente Sinmiedo ha suspendido tres materias en el último trimestre, en concreto Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en el nivel de 4º Primaria, motivo por el cual el tutor propone la permanencia un curso más en 4º Primaria.

1.3.- El padre del menor, ha reclamado el tutor el día 28 de junio, las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura e Inglés, y la decisión de permanecer un año más en el nivel de 4º Primaria, en el plazo declarado al efecto en la normativa, ratificándose en su decisión, comunicando la decisión el día 29 de junio.

1.4.- El padre ha recurrido la decisión del tutor a la dirección del centro, el día 29 de junio, habiéndose reunido el equipo docente con fecha 29 de junio, ratificando la decisión por no alcanzar los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes al nivel de 4º de Primaria en las tres áreas suspensas, y por tanto se ratifican igualmente en la decisión de proponer la permanencia un curso más en el nivel de 4º Primaria.

1.5.- Los motivos que alega el padre para interponer el recurso de alzada es el cambio repentino de calificaciones en las materias de Lengua Castellana y Literatura, e Inglés en el tercer trimestre, después de haber alcanzado calificaciones positivas en las dos primeras evaluaciones.

1.6.- Con fecha 2 de julio se solicita información complementaria a la dirección del centro: documentados relacionados con las reclamaciones al tutor y equipo directivo, programaciones didácticas y de aula de las materias de 4º Primaria de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, instrumentos de evaluación aplicados al alumno, identificación de estándares en los diferentes instrumentos, y relación entre el grado de desempeño del alumno precitado en los instrumentos y el grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables.


2.- Legislación aplicable

2.1. Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

2.2. Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014. por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de julio).

2.3. Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se regulan la organización y evaluación de la Educacion Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1. La Inspección de Educación en función del artículo 3 del Decreto 34/2008, de 26 de febrero tiene entre otras funciones: " 1) Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden, 2) Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua, 4) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo", por lo que este Servicio de Inspección se ve facultado para proceder a estudiar el caso presentado, y analizar las implicaciones derivadas del funcionamiento pedagógico y organizativo del centro, así como determinar si se ha ajustado a la legislación vigente la actuación del centro, o si se ha desviado en algún momento, y orientar al mismo para el reajuste oportuno.

3.2. El artículo 9.2 del Decreto 54/2014, sobre evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, especifica: " Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto". De igual manera se expresa el artículo 13.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014 que especifica: "Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa".

3.3. Por su parte, el artículo 9.5 del Decreto 54/2014, señala el siguiente literal: "Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de reclamación".

3.4. El artículo 11.2 del Decreto 54/2014, sobre evaluaciones de final de curso y promocón determina: "El alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. En caso contrario, podrá repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas".

3.5. El artículo 15 del Decreto 54/2014, sobre participación de los padres o tutores legales en el proceso educativo de sus hijos, expresa: "Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico".

3.6. El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, señala los apartados que deben tener las programaciones didácticas: "Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: a) Introducción sobre las características del área. b) Secuencia y temporalización de los contenidos. c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Criterios de calificación. g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. h) Materiales curriculares y recursos didácticos. i) Plan de actividades complementarias".

3.7. El artículo 15 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre evaluación final y promoción especifica: "Al terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo. La evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas. Según se dispone en el artículo 11 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en la evaluación final, el equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado, según se describe en el artículo 13.6.".

3.8. El artículo 19.3 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre derecho del alumno a una evaluación objetiva expresa: "La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo".

3.9. El artículo 19.4 y 19.5 de la Orden de 5 de agosto de 2014, expresa como se procede a la respuesta por parte del centro a una reclamación sobre la calificación final de un alumno, determinando: "4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación".

3.10. El artículo 19.6 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre tratamiento del recurso de alzada interpuesto contra las calificaciones finales por parte de la Dirección Provincial señala: "La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa".

3.11. De la supervisión de la programación didáctica de las tres áreas citadas, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, los criterios de calificación están formulados en base al grado de desempeño del alumno en los instrumentos de evaluación, y no en los criterios de evaluación, que son el referente legal en base al artículo 9.2 del Decreto 54/2014 y artículo 13.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014.

3.12. Los instrumentos de evaluación aplicados no cubren la totalidad de los estándares de aprendizaje recogidos en la programación didáctica, y por otra parte se valoran aspectos no recogidos en los estándares de aprendizaje evaluables, que por tanto no han de ser tenidos en cuenta para tomar una decisión de evaluación, ya que se aparta del carácter objetivo que debe tener la evaluación del proceso de aprendizaje.

3.13. El tutor no ha podido probar que el grado de desempeño del alumno en los instrumentos de evaluación se corresponda con el grado de desarrollo en su caso, de los estándares de aprendizaje evaluables, que deberían ser el referente para obtener la calificación del alumno.

3.14. Hay una falta de relación en el proceso inherente a la evaluación continua entre las dos primeras evaluaciones y la evaluación final que se hace coincidir con la tercera evaluación, lo que entra en clara contradicción con el artículo 15 de la Orden de 5 de agosto de 2014.

3.15. Las deficiencias observadas en cuanto a la evaluación deben concluir una falta de objetividad del proceso de evaluación del aprendizaje, y por tanto, con objeto de no lesionar derechos inherentes al alumnado y su familia, debe procederse a estimar el recurso de alzada interpuesto, que alcanza a la reclamación inicial formulada al tutor en las materias de Lengua Castellana y Literatura, e Inglés, y no a la de Matemáticas no reclamada inicialmente.

3.16. Se comunica al centro mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015 que el tutor de 4º de Primaria debe revisar la programación didáctica de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, con objeto de establecer unos criterios de calificación objetivos teniendo en cuenta el grado de desarrollo de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, que deben ser el referente, y para lo cual deben asociarse a instrumentos de evaluación variados, y determinar la relación entre grado de desempeño en estos instrumentos y grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables.

Por todo lo cual, este Inspector que suscribe, emite la siguiente

PROPUESTA

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ernesto Maten Salsa, en representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, y proceder a calificar con un Suficiente (SU) 5 las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés, y consecuentemente proceder a anular la permanencia un año más en 4º de Primaria, debiendo promocionar al curso siguiente con un Plan de refuerzo que permita superar la materia suspensa de Matemáticas, así como aquellas competencias no conseguidas, que deben motivarse adecuadamente en los términos establecidos en la legislación vigente, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículo de Primaria.

Trasládese al centro y al interesado para los efectos oportunos.

Vº Bº El Inspector Jefe,                                              El Inspector de Educación,




Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX                                           Fdo.: Fulano de Tal y Pascual




Alternativa a la propuesta: 


Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ernesto Maten Salsa, en representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, y proceder a calificar con un Suficiente (SU) 5 las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés, y consecuentemente ordenar en un plazo máximo de cinco días, la celebración de una sesión extraordinaria de evaluación donde se motive de forma adecuada la decisión de promoción o permanencia, teniendo en cuenta su situación académica y el desarrollo de objetivos de etapa y competencias clave. Dicha decisión podrá ser objeto de nuevo recurso de alzada ante la Dirección Provincial, de acuerdo al artículo 19.5 de la Orden de 5 de agosto de 2014.

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