Se recibe
en el Servicio de Inspección un escrito de Don Ernesto Maten Salsa,
padre del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno del Centro Privado
Concertado "Cruz Amarga", de 4º Primaria. Según el padre
del menor (acompaña calificaciones) ha ido recibiendo en la primera
y segunda evaluación calificaciones positivas, incluso a lo largo
del curso el padre y la madre han ido en dos ocasiones a hablar con
la tutora y les ha enseñado controles todos ellos superados, excepto
en Matemáticas, donde el alumno muestra algunas dificultades.
Las
calificaciones en el tercer trimestre muestran un suspenso en
Matemáticas, Lengua e Inglés, por lo que la tutora decide proponer
que el alumno permanezca un curso más en 4º Primaria. El padre
reclama las calificaciones de Lengua e Inglés, así como contra la
permanencia un curso más en el mismo nivel. En Lengua la
programación didáctica señala que el 60% de la calificación
vendrá dada por las calificaciones en pruebas escritas, haciendo la
media de las mismas en cada trimestre, y el otro 40% viene
determinado por la actitud, la calidad del trabajo en el cuaderno, la
contribución al trabajo en equipo, la caligrafía, la ortografía y
respuestas a preguntas de clase. En Inglés la proporción es del 50%
pruebas escritas, el 25% notas de clase basadas en el dominio de la
lengua oral y habilidades para expresarse en inglés con el resto de
compañeros y el propio profesor, y otro 25% de la calidad de las
actividades que recoge en el cuaderno.
Realice
el plan de actuación como Inspector, y redacte el Informe oportuno.
1.- Subrayamos
lo que tiene relación con la función Inspectora
Se recibe
en el Servicio de Inspección un escrito de Don Ernesto Maten Salsa,
padre del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno del Centro Privado
Concertado "Cruz Amarga", de 4º Primaria. Según el padre
del menor (acompaña calificaciones) ha ido recibiendo en la primera
y segunda evaluación calificaciones positivas, incluso a
lo largo del curso el padre y la madre han ido en dos ocasiones a
hablar con la tutora y les ha enseñado controles todos ellos
superados, excepto en Matemáticas, donde el alumno
muestra algunas dificultades.
Las
calificaciones en el tercer trimestre muestran un suspenso en
Matemáticas, Lengua e Inglés, por lo que la tutora decide proponer
que el alumno permanezca
un curso más en
4º Primaria. El padre reclama las calificaciones de Lengua e Inglés,
así como contra la permanencia un curso más en el mismo nivel. En
Lengua la programación
didáctica señala que el 60% de la calificación vendrá dada por
las calificaciones en pruebas escritas,
haciendo la media de las mismas en cada trimestre, y el
otro 40% viene
determinado por la actitud,
la calidad del trabajo en el cuaderno,
la contribución al trabajo
en equipo,
la caligrafía,
la ortografía y respuestas a
preguntas de clase. En Inglés la proporción es del 50%
pruebas escritas,
el 25%
notas de clase basadas en el dominio de la lengua
oral y habilidades para expresarse en
inglés con el resto de compañeros y el propio profesor, y
otro 25% de
la calidad de las actividades que
recoge en el cuaderno.
2.- Síntesis
del caso
Se trata de un caso
en el que un padre que interpone una reclamación por las
calificaciones negativas obtenidas en 4º Primaria y la decisión del
equipo docente de proponer la permanencia un año más en el mismo
curso.
3.- Problemas
que incluye el caso
- Principal
- Desacuerdo de la familia con respecto a la decisión del equipo docente de proponer la permanencia un curso más en 4º Primaria de un alumno.
- Secundarios
- Transcurso positivo a lo largo del curso, excepto en matemáticas, y en la evaluación final se comunican tres materias suspensas.
- Programaciones Didácticas en principio no valoradas de acuerdo con criterios de evaluación.
4.- Plan
de Actuación
- Comunicar al Director del centro la recepción del escrito, si no ha sido enviado por el centro educativo, y solicitarle
- Reclamación del padre al tutor y respuesta del tutor
- Reclamación del padre al equipo directivo, acta de la reunión extraordinaria del equipo docente motivando la decisión, y respuesta del equipo directivo
- Programación didáctica de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés de 4º Primaria
- Programación de aula de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés de 4º Primaria
- Pruebas escritas realizadas por el alumno
- Trabajos, cuaderno del alumno y otros instrumentos o evidencias del alumno tomados en cuenta para la calificación de la asignatura
- Registro de calificaciones del alumno en los diferentes instrumentos
- Identificación de los estándares de aprendizaje incluidos en cada uno de los instrumentos de evaluación (pruebas escritas, trabajos, y otras evidencias)
- Relación entre criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, con los instrumentos escogidos para evaluar los mismos a lo largo de cada uno de los trimestres, y ponderación a efectos de calificación trimestral y final, del grado de desempeño del alumno en los instrumentos aplicados, relacionando éste con la rúbrica correspondiente al grado de desarrollo de los diferentes estándares de aprendizaje
- Nombramiento de un experto Maestro de Primaria para determinar la adecuación de los instrumentos a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en el currículo oficial, y valorar el grado de desempeño del alumno en los diferentes instrumentos
- Análisis de la información recibida
- Comunicación al centro y familia la decisión adoptada
5.- INFORME
Provincia,
a 12 de abril de 2016
ORIGEN:
Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO:
Reclamación calificaciones Primaria
DESTINO:
Directora Provincial de Educación,
Cultura
y Deporte de Provincia
D. Fulano de Tal y
Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de fecha 1
de julio de 2016, nº registro 023568, remitido por D. Ermesto Maten
Salsa, en representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, alumno de
4º Primaria del centro educativo "Centro Concertado Cruz
Amarga", de la localidad de Villabajo (Provincia), sobre
reclamación de calificaciones obtenidas en el último curso,
INFORMA
1.- Descripción de
los hechos
1.1.- Se recibe en
este Servicio de Inspección con fecha 1 de julio de 2016 escrito de
D. Ernesto Maten Salsa, en representación del menor Juan Valiente
Sinmiedo, alumno de 4º Primaria, del colegio concertado "Cruz
Amarga", de la localidad de Villabajo (Provincia) mediante el
cual interpone recurso de alzada contra la decisión del Director de
dicho centro de ratificar las calificaciones otorgadas por el equipo
docente, y proponer la permanencia del alumno un curso más en 4º de
Primaria.
1.2.- El alumno Juan
Valiente Sinmiedo ha suspendido tres materias en el último
trimestre, en concreto Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e
Inglés, en el nivel de 4º Primaria, motivo por el cual el tutor
propone la permanencia un curso más en 4º Primaria.
1.3.- El padre del
menor, ha reclamado el tutor el día 28 de junio, las calificaciones
de Lengua Castellana y Literatura e Inglés, y la decisión de
permanecer un año más en el nivel de 4º Primaria, en el plazo
declarado al efecto en la normativa, ratificándose en su decisión,
comunicando la decisión el día 29 de junio.
1.4.- El padre ha
recurrido la decisión del tutor a la dirección del centro, el día
29 de junio, habiéndose reunido el equipo docente con fecha 29 de
junio, ratificando la decisión por no alcanzar los estándares de
aprendizaje evaluables correspondientes al nivel de 4º de Primaria
en las tres áreas suspensas, y por tanto se ratifican igualmente en
la decisión de proponer la permanencia un curso más en el nivel de
4º Primaria.
1.5.- Los motivos
que alega el padre para interponer el recurso de alzada es el cambio
repentino de calificaciones en las materias de Lengua Castellana y
Literatura, e Inglés en el tercer trimestre, después de haber
alcanzado calificaciones positivas en las dos primeras evaluaciones.
1.6.- Con fecha 2 de
julio se solicita información complementaria a la dirección del
centro: documentados relacionados con las reclamaciones al tutor y
equipo directivo, programaciones didácticas y de aula de las
materias de 4º Primaria de Lengua Castellana y Literatura,
Matemáticas e Inglés, instrumentos de evaluación aplicados al
alumno, identificación de estándares en los diferentes
instrumentos, y relación entre el grado de desempeño del alumno
precitado en los instrumentos y el grado de desarrollo de los
estándares de aprendizaje evaluables.
2.- Legislación
aplicable
2.1.
Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección
de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM
de 29 de febrero).
2.2.
Decreto 54/2014, de 10 de julio de 2014. por el que se establece el
currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de julio).
2.3.
Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se regulan la organización
y evaluación de la Educacion Primaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
3.-
Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente
3.1.
La Inspección de Educación en función del artículo 3 del Decreto
34/2008, de 26 de febrero tiene entre otras funciones:
" 1) Supervisar
y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el
funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los
programas que en ellos inciden, 2) Supervisar la práctica
docente y la función directiva, y colaborar en su mejora
continua, 4) Velar por el cumplimiento en los centros
educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes
que afecten al sistema educativo",
por lo que este Servicio de Inspección se ve facultado para proceder
a estudiar el caso presentado, y analizar las implicaciones derivadas
del funcionamiento pedagógico y organizativo del centro, así como
determinar si se ha ajustado a la legislación vigente la actuación
del centro, o si se ha desviado en algún momento, y orientar al
mismo para el reajuste oportuno.
3.2.
El artículo 9.2 del Decreto 54/2014, sobre evaluación del proceso
de enseñanza y aprendizaje, especifica: " Los
criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del
grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos
de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de
cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen
en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de
los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de
aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen
para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto".
De igual manera se expresa el artículo 13.4 de la Orden de 5 de
agosto de 2014 que especifica: "Los
referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de
evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en
el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de
las áreas y cursos de la etapa".
3.3.
Por su parte, el artículo 9.5 del Decreto 54/2014, señala el
siguiente literal: "Los
centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán
el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad. La Consejería competente en materia de educación
determinará el procedimiento para que los responsables legales del
alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de
reclamación".
3.4.
El artículo 11.2 del Decreto 54/2014, sobre evaluaciones de final de
curso y promocón determina: "El
alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se
considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso
realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las
competencias correspondientes. En caso contrario, podrá repetir el
curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de
refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación
Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de
carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de
medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las
dificultades de aprendizaje detectadas".
3.5.
El artículo 15 del Decreto 54/2014, sobre participación de los
padres o tutores legales en el proceso educativo de sus hijos,
expresa: "Los
padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y
colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros
para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los
documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de
las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra
documentación que, por su carácter educativo o de gestión
administrativa, deba figurar en su expediente académico".
3.6.
El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, señala los
apartados que deben tener las programaciones didácticas: "Las
programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto
educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: a)
Introducción sobre las características del área. b) Secuencia y
temporalización de los contenidos. c) Criterios de evaluación y sus
correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. d)
Integración de las competencias clave en los elementos curriculares,
mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables
y cada una de las competencias. e) Estrategias e instrumentos para la
evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Criterios de
calificación. g) Orientaciones metodológicas, didácticas y
organizativas. h) Materiales curriculares y recursos didácticos. i)
Plan de actividades complementarias".
3.7.
El artículo 15 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre evaluación
final y promoción especifica: "Al
terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará
la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo. La
evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de
evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las
áreas. Según se dispone en el artículo 11 del Decreto 54/2014, de
10 de julio, en la evaluación final, el equipo docente adoptará la
decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado,
mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado
adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de
funcionamiento es el de un órgano colegiado, según se describe en
el artículo 13.6.".
3.8.
El artículo 19.3 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre derecho
del alumno a una evaluación objetiva expresa: "La
reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en
alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que
siguen: a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos
de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su
concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con
adaptaciones curriculares. b) La inadecuación de los instrumentos de
evaluación a las características del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y
medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la
diversidad. c) La notable discordancia que pueda darse entre los
resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el
proceso de evaluación continua a lo largo del mismo".
3.9.
El artículo 19.4 y 19.5 de la Orden de 5 de agosto de 2014, expresa
como se procede a la respuesta por parte del centro a una reclamación
sobre la calificación final de un alumno, determinando: "4. Recibida
la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor
del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de
evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al
alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de
dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la
reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un
acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o
ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones,
conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción
establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el
acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y
actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de
ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la
reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien,
mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo
al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días
hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá
fin a la reclamación en el centro. 5. En la comunicación de la
Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de
mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de
promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador
Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y
Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha
comunicación".
3.10.
El artículo 19.6 de la Orden de 5 de agosto de 2014, sobre
tratamiento del recurso de alzada interpuesto contra las
calificaciones finales por parte de la Dirección Provincial señala:
"La
Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones,
acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación,
etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos
días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el
plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el
Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la
Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que
será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al
Director del centro docente para su aplicación y traslado al
interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa".
3.11.
De la supervisión de la programación didáctica de las tres áreas
citadas, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, los
criterios de calificación están formulados en base al grado de
desempeño del alumno en los instrumentos de evaluación, y no en los
criterios de evaluación, que son el referente legal en base al
artículo 9.2 del Decreto 54/2014 y artículo 13.4 de la Orden de 5
de agosto de 2014.
3.12.
Los instrumentos de evaluación aplicados no cubren la totalidad de
los estándares de aprendizaje recogidos en la programación
didáctica, y por otra parte se valoran aspectos no recogidos en los
estándares de aprendizaje evaluables, que por tanto no han de ser
tenidos en cuenta para tomar una decisión de evaluación, ya que se
aparta del carácter objetivo que debe tener la evaluación del
proceso de aprendizaje.
3.13.
El tutor no ha podido probar que el grado de desempeño del alumno en
los instrumentos de evaluación se corresponda con el grado de
desarrollo en su caso, de los estándares de aprendizaje evaluables,
que deberían ser el referente para obtener la calificación del
alumno.
3.14.
Hay una falta de relación en el proceso inherente a la evaluación
continua entre las dos primeras evaluaciones y la evaluación final
que se hace coincidir con la tercera evaluación, lo que entra en
clara contradicción con el artículo 15 de la Orden de 5 de agosto
de 2014.
3.15.
Las deficiencias observadas en cuanto a la evaluación deben concluir
una falta de objetividad del proceso de evaluación del aprendizaje,
y por tanto, con objeto de no lesionar derechos inherentes al
alumnado y su familia, debe procederse a estimar el recurso de alzada
interpuesto, que alcanza a la reclamación inicial formulada al tutor
en las materias de Lengua Castellana y Literatura, e Inglés, y no a
la de Matemáticas no reclamada inicialmente.
3.16.
Se comunica al centro mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015
que el tutor de 4º de Primaria debe revisar la programación
didáctica de las materias de Lengua Castellana y Literatura,
Matemáticas e Inglés, con objeto de establecer unos criterios de
calificación objetivos teniendo en cuenta el grado de desarrollo de
los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables, que deben ser el referente, y para lo cual deben
asociarse a instrumentos de evaluación variados, y determinar la
relación entre grado de desempeño en estos instrumentos y grado de
desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables.
Por
todo lo cual, este Inspector que suscribe, emite la siguiente
PROPUESTA
Estimar
el recurso de alzada interpuesto por D. Ernesto Maten Salsa, en
representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, y proceder a
calificar con un Suficiente (SU) 5 las materias de Lengua Castellana
y Literatura e Inglés, y consecuentemente proceder a anular la
permanencia un año más en 4º de Primaria, debiendo promocionar al
curso siguiente con un Plan de refuerzo que permita superar la
materia suspensa de Matemáticas, así como aquellas competencias no
conseguidas, que deben motivarse adecuadamente en los términos
establecidos en la legislación vigente, teniendo en cuenta los
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
establecidos en el currículo de Primaria.
Trasládese
al centro y al interesado para los efectos oportunos.
Vº
Bº El Inspector Jefe,
El Inspector de Educación,
Fdo.:
XXXXXXXXXXXXXX
Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
Alternativa
a la propuesta:
Estimar
el recurso de alzada interpuesto por D. Ernesto Maten Salsa, en
representación del menor Juan Valiente Sinmiedo, y proceder a
calificar con un Suficiente (SU) 5 las materias de Lengua Castellana
y Literatura e Inglés, y consecuentemente ordenar en un plazo máximo
de cinco días, la celebración de una sesión extraordinaria de
evaluación donde se motive de forma adecuada la decisión de
promoción o permanencia, teniendo en cuenta su situación académica
y el desarrollo de objetivos de etapa y competencias clave. Dicha
decisión podrá ser objeto de nuevo recurso de alzada ante la
Dirección Provincial, de acuerdo al artículo 19.5 de la Orden de 5
de agosto de 2014.
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