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CASO Nº 007 PROPUESTA EXPDTE PROFESOR FP

Como Inspector de un centro que imparte Formación Profesional, la Directora informa que hay un profesor de la familia de Administración de Empresas que está ocasionando una serie de problemas con respecto al alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, y de compañeros del propio Departamento y del Claustro. Este profesor, D, XXXXXXXXX, es el Jefe de Departamento de Administración y Finanzas y está contratado a media jornada.

Es un profesor difícil según la Directora, quejándose el alumnado primero a la Dirección del centro de forma verbal, y posteriormente de forma escrita, incluso algún padre, de que no controla la clase, que se imparten contenidos arbitrariamente, que no sabe resolver problemas que aparecen en el libro, que expulsa al alumnado de clase sin ningún criterio, muchas veces sólo por preguntar. No hay apenas reuniones de Departamento, y la compañera, que era la antigua jefa de Departamento, que este año hubo de ser cesada por reclamación de D. XXXXXXX, ya que ella era profesora técnica de FP, y él profesor de Secundaria. Se le ha pedido por Jefatura de Estudios inventariar el material y no ha entregado documento alguno, ni un Informe sobre la implantación del Ciclo solicitado por la Administración. Además suele llegar tarde a las clases, y ha faltado tres días en diciembre, 12, 13 y 18 con una justificación muy precaria, ya que presentó un justificante médico del día 12 recomendando 48 horas de reposo, y el día 18 un justificante de urgencias.

En la programación didáctica de los dos módulos que imparte, Gestión de Recursos Humanos, y Logística, establece que los criterios de calificación vienen definidos por un 30% pruebas teóricas, un 60% prácticas y un 10% actitud. No tiene un control exhaustivo de las actividades que realizan los alumnos. En la sesión de evaluación llamó la atención el alto número de suspensos sin ser capaz de argumentar el motivo de esta circunstancia.

Se pide el diseño del plan de actuación y la elaboración del informe correspondiente.

1.- SÍNTESIS



INFORME SOLICITUD DE APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO


                                                 Ciudad, a  1  de marzo de 2016
                         ASUNTO: Solicitud de apertura de Expediente Disciplinario a D. XXXX
                                                 ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
                                                 DESTINO: Director Provincial de Educación y Ciencia.


D. Remigio Recoge Frutos,  Inspector de Educación, comunica los siguientes hechos relativos al profesor de la especialidad de Administración de Empresas D xxxxxxxxxxxxxxxxxx con DNI. 000000000 y destinado con carácter Interino en el IES “xxxxxxxxx” de XXXXXXXXXX, a Vd.

INFORMA


1. Descripción de hechos:

1.1. Con motivo de la visita inicial realizada el pasado 16 de febrero al IES HHHHHHHH la Directora del mismo me pone de manifiesto una serie de irregularidades que están ocurriendo en el ciclo formativo de grado superior de “Administración y Finanzas”, relacionadas con el profesor D. XXXXXXXXXXXXXXXX que imparte los módulos de ”Gestión de Recursos Humanos" y “Logística” y que desempeña la jefatura del Departamento de la Familia Profesional del mismo.  La Directora elevó con fecha 20 de enero y registro de entrada en esta Delegación nº 00000 (Anexo-I) y que, de forma resumida, recoge:

- Que D. XXXXXXXXXXX ha hecho caso omiso a diversas peticiones por parte de la dirección del centro como realizar el inventario del ciclo formativo, realizar la labor de tutor en la sesión de 1ª evaluación de los alumnos del ciclo al encontrarse de baja la tutora o la realización del informe solicitado por el asesor del servicio de Formación Profesional de esta Dirección Provincial sobre la implantación del ciclo.

- Llegar reiteradamente tarde a las clases, lo que motivó la notificación realizada el pasado 15 de diciembre (Anexo-II) en la que se le solicita corrija esta actitud y se le recuerda que debe desarrollar sus tareas como Jefe de Departamento, ya que la compañera asegura que no mantiene reuniones y no puede expresar la evolución del progreso en la docencia de sus módulos. Escrito que fue contestado por D. XXXXX en la misma fecha argumentando que no tenía horas de reducción como jefe de departamento.

- Se pone de manifiesto el malestar del alumnado por el trato que recibe de D. XXXXXX y su manera de impartir las clases a lo que siempre ha alegado el mal comportamiento de los alumnos, aunque el resto del profesorado no comparte esta visión del grupo. Por ello suele expulsar a los alumnos de clase sin aplicar las normas de convivencia aprobadas por el centro, y aplicando sólo su criterio.

- También se ponen de manifiesto los malos resultados que han obtenido los alumnos en sus dos módulos en la 1ª evaluación (Anexo-III) cuya única explicación es “el mal horario que tiene por culpa de la Jefatura de Estudios, que le ha puesto las clases a primeras y últimas horas” o “el mal comportamiento de los alumnos que además no tienen el nivel suficiente y sólo quieren aprobar”. Cuando se le indica qué medidas va a tomar al respecto él dice que “irá más despacio y aprobar a todos si se me indica”.

- Por último no recoge las faltas de asistencia desde las vacaciones de navidad que no justifica adecuadamente, ni comunica al equipo directivo.

1.2. Con fecha 23 de enero se recibe mediante fax en esta Delegación el escrito de denuncia (Anexo-IV) realizado por algunos padres de alumnos del ciclo formativo en el que ponen de manifiesto que no explica bien en las clases, pone partes de incidencia a sus hijos sin justificación, el número de suspensos tan elevado, el abandono de alguno de ellos, citar a los padres para luego no atenderles, llegar tarde a clase o retener a los alumnos a la hora de salir.

1.3. En reunión de este Inspector con la tutora del grupo Dª XXXXXXXXXX el pasado 16 de febrero ésta puso de manifiesto los problemas que hubo a comienzo de curso con la Jefatura de departamento, ya que en un principio se le asignó a ella por tener horario completo para el ciclo; pero cuando se incorporó D. XXXXXX con horario de media jornada, reclamó su derecho a tener la jefatura de departamento por ser el único profesor de secundaria en el departamento, derecho que le reconoció la Dirección Provincial; aunque fue ella quien hizo la programación y las gestiones para montar el ciclo, limitándose D. XXXXXX a realizar la programación de sus 2 módulos.

Aunque las reuniones de departamento son los lunes a 2ª hora sólo se han reunido una vez, en el mes de noviembre, por lo que no tiene contacto con él, no ha tratado nada del material del ciclo, incluso en una reunión mantenida con el responsable de planificación provincial para tratar del material del ciclo D. XXXXXX llegó al final y no participó de la misma, argumentando que está contratado a media jornada y ha de trabajar en otra empresa para poder llegar a fin de mes. 

Sobre los alumnos asegura que son alumnos normales, pero en clase de D. XXXXXXX presentan peor comportamiento, lo que motivó varias reuniones de los profesores del ciclo en las que se planteó que debe motivar a los alumnos, hablar más con ellos, ofrecer contenidos más prácticos y no sólo poner partes. Los resultados de la 1ª evaluación son muy negativos (Anexo-III) y la mayor parte de ellos no podrían realizar la FCT, al no superar los módulos con el criterio del establecido en la normativa.


            1.4. En reunión mantenida por este Inspector con el delegado y subdelegado del grupo, como representantes del grupo de alumnos, éstos aseguran que hasta la fecha sólo han dado teoría y que se limitan a copiar apuntes, y cuando intentan preguntar, porque no se enteran, D. XXXXXX les responde de tal manera que es imposible enterarse, que creen que no domina la materia, y en ocasiones se pone nervioso, les pone un parte por mal comportamiento, o los expulsa de clase, y no les deja pasar.

Los alumnos aseguran que no sigue el libro de texto, siendo imposible de estudiar la materia, porque tan pronto dicta apuntes, que en ocasiones están desfasados, como manda problemas que no corrige, incluso ha fallado a la hora de resolverlos en la pizarra. No conocen los criterios de calificación, pero suelen poner notas más altas a los alumnos que se portan mejor.  

1.5. En reunión mantenida con el Jefe de Estudios y la Directora, éstos corroboran los términos antes descritos.

1.6. D. XXXXXX XXXXX en el  mes de diciembre ha venido faltando a clase de forma irregularretrasándose al llegar a las clases, y no avisa de sus ausencias a la dirección del centro y sin una justificación adecuada, los días 12 y 13 de diciembre, con un parte médico de haber acudido a consulta médica el día 12 y haberle recomendado reposo domiciliario de 48 horas. El día 18 de diciembre, último día de clase del trimestre tampoco acude al centro, justificándolo con un parte de urgencias del 18 de diciembre a las 00:30, en el que se diagnostica un episodio de crisis respiratoria, pero no figura la recomendación de reposo domiciliario. (Anexo-VI). Se le han detraído haberes el día 15 y 18 de diciembre.

1.7. En reunión mantenida por este Inspector con D. XXXXXX XXXXX el pasado 16 de febrero, D. XXXXXX dice haber realizado todas las reuniones de departamento, desde principios de curso; pero en el libro de actas figuran dos o tres actas cuya información es incompleta y no recoge acuerdo alguno referente a las materias que imparte el departamento.  

D. XXXXXXX asegura que no ha realizado el inventario por no tener reducción horaria como tal; cuando este Inspector le dice que tiene una hora de jefatura de departamento, él asegura que se dedica a la Comisión de coordinación Pedagógica, también asegura que el anterior Inspector D. YYYYYYYYYY le dijo que debía realizar sus tareas de departamento en horas de guardia, cuando no tuviera que realizar dicha guardia, pero que el Jefe de Estudios le dijo que en las horas de guardia debe estar en la Sala de Profesores por si expulsan a algún alumno y no puede permanecer en el espacio del Departamento. 

Sobre la expulsión de alumnos de clase, dice que hay algunos que vienen a reventar la clase y es lo único que puede hacer para garantizar que el resto pueda aprender los contenidos.  

Sobre los retrasos y ausencias de clase y la no comunicación al equipo directivo D. XXXXXX dice que el teléfono del centro siempre está comunicando y que nunca puede comunicar con antelación las ausencias. Cree que con los documentos entregados está más que justificadas las ausencias, y que si está enfermo no puede acudir a clase. 

Sobre los suspensos y la situación del ciclo formativo reconoce que los alumnos faltan mucho a clase, aunque no ha comunicado este hecho al equipo directivo, ni a la tutora, ni las ha pasado al programa Delphos, por lo que los padres no tienen conocimiento de esta circunstancia. Revisando la programación de sus módulos se aprecia que los conceptos tienen un valor del 30%, los procedimientos del 60% y la actitud del 10%, recogiendo que sin superar las pruebas teóricas no se puede aprobar. 

Al revisar su cuaderno de notas figuran las notas de los exámenes y una nota final de procedimientos y de actitud, pero ninguna anotación parcial, ni reflejo del método que le ha llevado a establecer dichas calificaciones, dice haber estimado tanto los trabajos realizados en el cuaderno, como observado la pericia que tienen en la resolución de actividades prácticas propuestas en el aula. En los cuadernos de los  alumnos, no figuraba ninguna anotación y los alumnos aseguraron que nunca había mirado los cuadernos de clase. Tampoco cree que deba tomar ninguna medida para la 2ª evaluación, porque son los alumnos los que no trabajan, que sus módulos son muy teóricos y difíciles y que sus resultados están en consonancia con otros centros que imparten dicho ciclo.

Sobre la marcha académica de los módulos que él imparte dice más o menos estar cumpliendo la temporalización de la programación.

En cuanto a las reuniones mantenidas con padres de alumnos dice que no lleva control de las mismas, ya que los alumnos son mayores de edad en su mayoría.



2. Normativa aplicable:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE 4-5-2006), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).

- Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba  el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado. (BOE 17-1-1986).

Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (B.O.E. 21-2-96).

Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo).

Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 27 de agosto). 

-  Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral (DOCM de 30 de mayo).


3. Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente:


3.1. Por una parte D. XXXXXX XXXXX ha desobedecido de forma reiterada las instrucciones y ordenes procedentes de la Dirección del centro, así podemos tener en cuenta la solicitud de informes e inventarios para el ciclo solicitados según su condición de Jefe de Departamento de la familia al que pertenece el mismo, 

3.2. Por otra parte D. XXXXXXXXXXXXXX toma una decisión arbitraria e injusta, expulsando al alumnado del aula sin tener en cuenta todos los aspectos inherentes a la normativa que regula la convivebncia en el centro, lo que puede calificarse de grave desconsideración con los administrados, entendiendo que la educación forma parte de su responsabilidad como docente e impidiendo su derecho a la educación, tal y como se señala en el Artículo 27 de la Constitución Española.

3.3. El artículo 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, sobre evaluación en formación profesional establece: " Artículo 5. Programaciones didácticas y evaluación. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a: a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación. b) Los criterios de calificación".

3.4. El artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010 determina: "La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al ochenta por ciento de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables".

3.5. D.XXXXXXXXXXXX no realiza sus funciones de Jefe de Departamento tal y como se ha recogido en diversos apartados anteriores. Se debe tener en cuenta que su argumentación, de no tener horas para realizar dichas tareas, no puede ser causa de su abandono, puesto el resto de horas no siempre quedan dedicadas a la labor para las que se diseñaron, así el centro no convoca la Comisión de Coordinación Pedagógica todas las semanas, ni está realizando las reuniones de departamento, para las que tiene establecida una hora semanal, ni recibe a los padres en su hora de atención a padres, puesto que no los convoca, ni realiza siempre la labor de atención a alumnos en las horas de guardia, por todo lo cual no puede argumentarse el no disponer de horas necesarias para hacer dicha labor. 

Con respecto a sus clases y la pedagogía desarrollada con los alumnos D. XXXXXXXXXXX no ha dedicado la atención suficiente para que el alumnado pueda adquirir los conocimientos mínimos de los módulos que imparte. Sus calificaciones son arbitrarias al basarse en porcentajes asignados a instrumentos de evaluación, que no garantizan una evaluación objetiva al no poder determinar la relación entre el grado de desarrollo de los criterios de evaluación y los criterios de calificación.  No comunica las faltas de asistencia del alumnado, con lo que es imposible proceder a la consideración de la evaluación continua tal como establece el artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010. No desarrolla adecuadamente las labores que señala el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación, en la que se describen las funciones del docente, así:

  • No está desarrollando adecuadamente la programación y enseñanza de los módulos encomendados (aptdo. a).
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se hace mediante criterios arbitrarios y personales basados fundamentalmente en el comportamiento de los alumnos (aptdo. b)
  • No ha informado a los padres de la marcha académica de sus hijos, ni de las ausencias a clase (aptdo. h)

            
            Por todo se puede entender que D. XXXXXXX no desarrolla sus labores como docente de forma adecuada lo que, junto con la labor de jefatura de departamento, implicaría una falta de rendimiento que está causando graves perjuicios en el funcionamiento del ciclo formativo.

3.6. La Instrucción VI.1 de la Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se regulan las ausencias al trabajo por cuestiones médicas, señala: "1. En caso de que la ausencia sea debida a indisposición durante la jornada laboral, o que la indisposición se produzca antes del inicio de la jornada, se deberán observar las siguientes directrices: a) El empleado o empleada comunicará a la Dirección del centro educativo la ausencia del mismo con objeto de acudir al centro sanitario correspondiente. b) La ausencia deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria, la hora de entrada y salida de la consulta y la declaración de la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada. Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo. c) En el caso de que la indisposición se prolongue durante más de un día, el empleado o empleada deberá tramitar el parte médico de baja conforme a lo dispuesto en el punto VII de estas instrucciones". Así mismo, la Instrucción III especifica: "Deber de comunicación inmediata de la ausencia. A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el empleado o empleada deberá avisar de su ausencia a la Dirección del centro tan pronto sepa que ésta vaya a producirse. Esta comunicación será obligatoria e independiente de la posterior solicitud, justificación fehaciente y, en su caso, concesión del permiso o licencia correspondiente a través del procedimiento formalmente establecido. Esta comunicación deberá hacerse en la forma que se determine por la Dirección del centro, pudiendo consistir en llamada telefónica, correo electrónico, aviso personal, o cualquier otra que considere oportuna .

3.7. Por último, se debe tener en cuenta que D. XXXXXXXX ha faltado a clase los días 12, 13, y 18 de diciembre, sin una justificación adecuada por un total de 12 horas.


PROPUESTA

A la vista de los hechos descritos, de su valoración de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta la Ley 4/2011, del Empleo Público en Castilla - La Mancha,  D. XXXXXXXXXXXXXXX podría haber incurrido en la comisión de las siguientes Faltas Graves:

1ª Recogida en su artículo 135,a) y que señala como falta grave “la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades”

2ª Recogida en el artículo 135.r) que señala como falta grave: “la grave falta de consideración con la ciudadanía”.

3ª Recogida en el artículo 135.i) que señala como falta grave: “La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”.

4ª Recogida en el artículo 135.m) que señala como falta grave: “El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes”.

Por lo que  el Inspector que subscribe propone a Vd:

            - Le sea instruido a D. XXXXXXXXXXXX expediente disciplinario al efecto por la posible comisión de cuatro faltas graves, tal y como recoge la disposición citada con anterioridad.

            Se debe señalar que dada la gravedad de los hechos, la situación actual en que se encuentra el ciclo formativo, la inquietud que muestran los alumnos y sus familias se debería tomar como medida provisional, tal y como se recoge en el art. 33 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero de régimen disciplinario de los funcionarios públicos, el nombramiento de un profesor/a que pueda desarrollar las funciones docentes que D. XXXXXXXXXXXXX no ha desarrollado hasta la fecha, suspendiendo cautelarmente de sus funciones a D. XXXXXXXX por un período de seis meses, de acuerdo al artículo 144.2 de la Ley 4/2011.
  

               Vº Bº                                                            El Inspector de Educación.
   El Inspector/a Jefe.

  



       Fdo.:                                                                     Fdo.:  


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