Como Inspector de un
centro que imparte Formación Profesional, la Directora informa que
hay un profesor de la familia de Administración de Empresas que está
ocasionando una serie de problemas con respecto al alumnado del Ciclo
Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, y de
compañeros del propio Departamento y del Claustro. Este profesor, D,
XXXXXXXXX, es el Jefe de Departamento de Administración y Finanzas y
está contratado a media jornada.
Es un profesor
difícil según la Directora, quejándose el alumnado primero a la
Dirección del centro de forma verbal, y posteriormente de forma
escrita, incluso algún padre, de que no controla la clase, que se
imparten contenidos arbitrariamente, que no sabe resolver problemas
que aparecen en el libro, que expulsa al alumnado de clase sin ningún
criterio, muchas veces sólo por preguntar. No hay apenas reuniones
de Departamento, y la compañera, que era la antigua jefa de
Departamento, que este año hubo de ser cesada por reclamación de D.
XXXXXXX, ya que ella era profesora técnica de FP, y él profesor de
Secundaria. Se le ha pedido por Jefatura de Estudios inventariar el
material y no ha entregado documento alguno, ni un Informe sobre la
implantación del Ciclo solicitado por la Administración. Además
suele llegar tarde a las clases, y ha faltado tres días en
diciembre, 12, 13 y 18 con una justificación muy precaria, ya que
presentó un justificante médico del día 12 recomendando 48 horas
de reposo, y el día 18 un justificante de urgencias.
En la programación
didáctica de los dos módulos que imparte, Gestión de Recursos
Humanos, y Logística, establece que los criterios de calificación
vienen definidos por un 30% pruebas teóricas, un 60% prácticas y un
10% actitud. No tiene un control exhaustivo de las actividades que
realizan los alumnos. En la sesión de evaluación llamó la atención
el alto número de suspensos sin ser capaz de argumentar el motivo de
esta circunstancia.
Se pide el diseño
del plan de actuación y la elaboración del informe correspondiente.
1.- SÍNTESIS
INFORME
SOLICITUD DE APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Ciudad, a
1 de marzo de 2016
ASUNTO:
Solicitud de apertura de Expediente Disciplinario a D. XXXX
ORIGEN:
Servicio de Inspección de Educación.
DESTINO:
Director Provincial de Educación y Ciencia.
D.
Remigio Recoge Frutos, Inspector
de Educación, comunica los siguientes hechos relativos al profesor
de la especialidad de Administración de Empresas D
xxxxxxxxxxxxxxxxxx con
DNI. 000000000 y destinado con carácter Interino en el IES
“xxxxxxxxx” de
XXXXXXXXXX, a Vd.
INFORMA
1.
Descripción de hechos:
1.1. Con
motivo de la visita inicial realizada el pasado 16 de febrero al IES
HHHHHHHH la Directora del mismo me pone de manifiesto una serie de
irregularidades que están ocurriendo en el ciclo formativo de grado
superior de “Administración y Finanzas”, relacionadas con el
profesor D.
XXXXXXXXXXXXXXXX que
imparte los módulos de ”Gestión de Recursos Humanos" y
“Logística” y que desempeña la jefatura del Departamento de la
Familia Profesional del mismo. La Directora elevó con fecha 20
de enero y registro de entrada en esta Delegación nº 00000
(Anexo-I) y que, de forma resumida, recoge:
-
Que D. XXXXXXXXXXX ha
hecho caso omiso a diversas peticiones por parte de la dirección del
centro como
realizar el inventario del ciclo formativo, realizar la labor de
tutor en la sesión de 1ª evaluación de los alumnos del ciclo al
encontrarse de baja la tutora o la realización del informe
solicitado por el asesor del servicio de Formación Profesional de
esta Dirección Provincial sobre la implantación del ciclo.
-
Llegar reiteradamente tarde a las clases, lo que motivó la
notificación realizada el pasado 15 de diciembre (Anexo-II) en la
que se le solicita corrija esta actitud y se le recuerda que debe
desarrollar sus tareas como Jefe de Departamento, ya que la compañera
asegura que no mantiene reuniones y no puede expresar la evolución
del progreso en la docencia de sus módulos. Escrito que fue
contestado por D. XXXXX en la misma fecha argumentando que no tenía
horas de reducción como jefe de departamento.
-
Se pone de manifiesto el malestar del alumnado por el trato que
recibe de D. XXXXXX y su manera de impartir las clases a lo que
siempre ha alegado el mal comportamiento de los alumnos, aunque el
resto del profesorado no comparte esta visión del grupo. Por ello
suele expulsar a los alumnos de clase sin aplicar las normas de
convivencia aprobadas por el centro, y aplicando sólo su criterio.
-
También se ponen de manifiesto los malos resultados que han obtenido
los alumnos en sus dos módulos en la 1ª evaluación (Anexo-III)
cuya única explicación es “el mal horario que tiene por culpa de
la Jefatura de Estudios, que le ha puesto las clases a primeras y
últimas horas” o “el mal comportamiento de los alumnos que
además no tienen el nivel suficiente y sólo quieren aprobar”.
Cuando se le indica qué medidas va a tomar al respecto él dice que
“irá más despacio y aprobar a todos si se me indica”.
-
Por último no recoge las faltas de asistencia desde las vacaciones
de navidad que no justifica adecuadamente, ni comunica al equipo
directivo.
1.2. Con
fecha 23 de enero se recibe mediante fax en esta Delegación
el escrito
de denuncia (Anexo-IV)
realizado por algunos padres de alumnos del ciclo formativo en el que
ponen de manifiesto que no explica bien en las clases, pone partes de
incidencia a sus hijos sin justificación, el número de suspensos
tan elevado, el abandono de alguno de ellos, citar a los padres para
luego no atenderles, llegar tarde a clase o retener a los alumnos a
la hora de salir.
1.3. En
reunión de este Inspector con la tutora del grupo Dª XXXXXXXXXX el
pasado 16 de febrero ésta puso de manifiesto los problemas que hubo
a comienzo de curso con la Jefatura de departamento, ya que en un
principio se le asignó a ella por tener horario completo para el
ciclo; pero cuando se incorporó D. XXXXXX con horario de media
jornada, reclamó su derecho a tener la jefatura de departamento por
ser el único profesor de secundaria en el departamento, derecho que
le reconoció la Dirección Provincial; aunque fue ella quien hizo la
programación y las gestiones para montar el ciclo, limitándose D.
XXXXXX a realizar la programación de sus 2 módulos.
Aunque
las reuniones de departamento son los lunes a 2ª hora sólo
se han reunido una vez,
en el mes de noviembre, por lo que no tiene contacto con él, no ha
tratado nada del material del ciclo, incluso en una reunión
mantenida con el responsable de planificación provincial para tratar
del material del ciclo D. XXXXXX llegó al final y no participó de
la misma, argumentando que está contratado a media jornada y ha de
trabajar en otra empresa para poder llegar a fin de mes.
Sobre
los alumnos asegura que son alumnos normales, pero en clase de D.
XXXXXXX presentan peor comportamiento, lo que motivó varias
reuniones de los profesores del ciclo en las que se planteó que debe
motivar a los alumnos, hablar más con ellos, ofrecer contenidos más
prácticos y no sólo poner partes.
Los resultados de la 1ª evaluación son muy negativos (Anexo-III) y
la mayor parte de ellos no podrían realizar la FCT, al no superar
los módulos con el criterio del establecido en la normativa.
1.4. En
reunión mantenida por este Inspector con el delegado y subdelegado
del grupo, como representantes del grupo de alumnos, éstos aseguran
que hasta la fecha sólo han dado teoría y que se limitan a copiar
apuntes, y cuando intentan preguntar, porque no se enteran, D. XXXXXX
les responde de tal manera que es imposible enterarse, que creen que
no domina la materia, y en ocasiones se pone nervioso, les pone un
parte por mal comportamiento, o los expulsa de clase, y no les deja
pasar.
Los
alumnos aseguran que no sigue el libro de texto, siendo imposible de
estudiar la materia, porque tan pronto dicta apuntes, que en
ocasiones están desfasados, como manda problemas que no corrige,
incluso ha fallado a la hora de resolverlos en la pizarra. No conocen
los criterios de calificación, pero suelen poner notas más altas a
los alumnos que se portan mejor.
1.5. En
reunión mantenida con el Jefe de Estudios y la Directora, éstos
corroboran los términos antes descritos.
1.6. D.
XXXXXX XXXXX en el mes de diciembre ha
venido faltando a clase de forma irregular, retrasándose
al llegar a las clases, y no avisa de sus ausencias a la
dirección del centro y sin una justificación adecuada,
los días 12 y 13 de diciembre, con un parte médico de haber acudido
a consulta médica el día 12 y haberle recomendado reposo
domiciliario de 48 horas. El día 18 de diciembre, último día de
clase del trimestre tampoco acude al centro, justificándolo con un
parte de urgencias del 18 de diciembre a las 00:30, en el que se
diagnostica un episodio de crisis respiratoria, pero no figura la
recomendación de reposo domiciliario. (Anexo-VI). Se le han detraído
haberes el día 15 y 18 de diciembre.
1.7. En
reunión mantenida por este Inspector con D. XXXXXX XXXXX el pasado
16 de febrero, D. XXXXXX dice haber realizado todas las reuniones de
departamento, desde principios de curso; pero
en el libro de actas figuran dos o tres actas cuya información es
incompleta y no recoge acuerdo alguno referente a las materias que
imparte el departamento.
D.
XXXXXXX asegura que no
ha realizado el inventario por no tener reducción horaria como tal;
cuando este Inspector le dice que tiene una hora de jefatura de
departamento, él asegura que se dedica a la Comisión de
coordinación Pedagógica, también asegura que el anterior Inspector
D. YYYYYYYYYY le dijo que debía realizar sus tareas de departamento
en horas de guardia, cuando no tuviera que realizar dicha guardia,
pero que el Jefe de Estudios le dijo que en las horas de guardia debe
estar en la Sala de Profesores por si expulsan a algún alumno y no
puede permanecer en el espacio del Departamento.
Sobre
la expulsión de alumnos de clase, dice que hay algunos que vienen a
reventar la clase y es lo único que puede hacer para garantizar que
el resto pueda aprender los contenidos.
Sobre
los retrasos y ausencias de clase y la no comunicación al equipo
directivo D. XXXXXX dice que el teléfono del centro siempre está
comunicando y que nunca puede comunicar con antelación las
ausencias. Cree que con los documentos entregados está más que
justificadas las ausencias, y que si está enfermo no puede acudir a
clase.
Sobre
los suspensos y la situación del ciclo formativo reconoce que los
alumnos faltan mucho a clase, aunque no
ha comunicado este hecho al equipo directivo, ni a la tutora, ni las
ha pasado al programa Delphos, por lo que los padres no tienen
conocimiento de esta circunstancia.
Revisando la programación de sus módulos se aprecia que los
conceptos tienen un valor del 30%, los procedimientos del 60% y la
actitud del 10%, recogiendo que sin superar las pruebas teóricas no
se puede aprobar.
Al
revisar su cuaderno de notas figuran las notas de los exámenes y una
nota final de procedimientos y de actitud, pero ninguna anotación
parcial, ni reflejo del método que le ha llevado a establecer dichas
calificaciones, dice haber estimado tanto los trabajos realizados en
el cuaderno, como observado la pericia que tienen en la resolución
de actividades prácticas propuestas en el aula. En los cuadernos de
los alumnos, no figuraba ninguna anotación y los alumnos
aseguraron que nunca había mirado los cuadernos de clase. Tampoco
cree que deba tomar ninguna medida para la 2ª evaluación, porque
son los alumnos los que no trabajan, que sus módulos son muy
teóricos y difíciles y que sus resultados están en consonancia con
otros centros que imparten dicho ciclo.
Sobre
la marcha académica de los módulos que él imparte dice más o
menos estar cumpliendo la temporalización de la programación.
En
cuanto a las reuniones mantenidas con padres de alumnos dice que no
lleva control de las mismas, ya que los alumnos son mayores de edad
en su mayoría.
2.
Normativa aplicable:
- Ley
Orgánica 2/2006 de
3 de mayo de Educación (BOE 4-5-2006), modificada por Ley 8/2013, de
9 de diciembre de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) (BOE
de 10 de diciembre).
-
Real Decreto 33/1986 de
10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la
Administración del Estado. (BOE 17-1-1986).
- Real
Decreto 83/1996 de
26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria. (B.O.E. 21-2-96).
- Orden
de 02-07-2012,
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los Institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
- Real
Decreto 5/2015 de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
- Ley
4/2011, de
10 de marzo, de Empleo Público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22
de marzo).
- Orden
de 29 de julio de 2010, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula
la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de
formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad
Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 27 de agosto).
-
Resolución
de 08/05/2012,
de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación,
por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de
actuación ante situaciones que requieran justificación de las
ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral
(DOCM de 30 de mayo).
3.
Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente:
3.1. Por
una parte D. XXXXXX XXXXX ha
desobedecido de forma reiterada las instrucciones y ordenes
procedentes de la Dirección del centro,
así podemos tener en cuenta la solicitud de informes e inventarios
para el ciclo solicitados según su condición de Jefe de
Departamento de la familia al que pertenece el mismo,
3.2. Por
otra parte D. XXXXXXXXXXXXXX toma una decisión arbitraria e injusta,
expulsando al alumnado del aula sin tener en cuenta todos los
aspectos inherentes a la normativa que regula la convivebncia en el
centro, lo que puede calificarse de grave
desconsideración con los administrados,
entendiendo que la educación forma parte de su responsabilidad como
docente e impidiendo su derecho a la educación, tal y como se señala
en el Artículo 27 de la Constitución Española.
3.3. El
artículo 5 de la Orden de 29 de julio de 2010, sobre evaluación en
formación profesional establece: " Artículo
5. Programaciones didácticas y evaluación. En las programaciones
didácticas se prestará especial atención a los criterios de
planificación del proceso de evaluación y en particular a: a) Los
procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y
la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios
de evaluación. b) Los criterios de calificación".
3.4. El
artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010 determina: "La
evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las
actividades programadas para los distintos módulos que integran el
ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será
obligatoria. Una asistencia inferior al ochenta por ciento de las
horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida
del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia
debidamente justificadas no serán computables".
3.5. D.XXXXXXXXXXXX no
realiza sus funciones de Jefe de Departamento tal
y como se ha recogido en diversos apartados anteriores. Se debe tener
en cuenta que su argumentación, de no tener horas para realizar
dichas tareas, no puede ser causa de su abandono, puesto el resto de
horas no siempre quedan dedicadas a la labor para las que se
diseñaron, así el centro no convoca la Comisión de Coordinación
Pedagógica todas las semanas, ni está realizando las reuniones de
departamento, para las que tiene establecida una hora semanal, ni
recibe a los padres en su hora de atención a padres, puesto que no
los convoca, ni realiza siempre la labor de atención a alumnos en
las horas de guardia, por todo lo cual no puede argumentarse el no
disponer de horas necesarias para hacer dicha labor.
Con
respecto a sus clases y la pedagogía desarrollada con los alumnos D.
XXXXXXXXXXX no ha dedicado la atención suficiente para que el
alumnado pueda adquirir los conocimientos mínimos de los módulos
que imparte. Sus calificaciones son arbitrarias al basarse en
porcentajes asignados a instrumentos de evaluación, que no
garantizan una evaluación objetiva al no poder determinar la
relación entre el grado de desarrollo de los criterios de evaluación
y los criterios de calificación. No comunica las faltas de
asistencia del alumnado, con lo que es imposible proceder a la
consideración de la evaluación continua tal como establece el
artículo 4.2 de la Orden de 29 de julio de 2010. No desarrolla
adecuadamente las labores que señala el Artículo 91 de la Ley
Orgánica de Educación, en la que se describen las funciones del
docente, así:
- No está desarrollando adecuadamente la programación y enseñanza de los módulos encomendados (aptdo. a).
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se hace mediante criterios arbitrarios y personales basados fundamentalmente en el comportamiento de los alumnos (aptdo. b)
- No ha informado a los padres de la marcha académica de sus hijos, ni de las ausencias a clase (aptdo. h)
Por
todo se puede entender que D. XXXXXXX no desarrolla sus labores como
docente de forma adecuada lo que, junto con la labor de jefatura de
departamento, implicaría
una falta de rendimiento que está causando graves perjuicios en el
funcionamiento del ciclo formativo.
3.6. La
Instrucción VI.1 de la Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que
se regulan las ausencias al trabajo por cuestiones médicas, señala:
"1.
En caso de que la ausencia sea debida a indisposición durante la
jornada laboral, o que la indisposición se produzca antes del inicio
de la jornada, se deberán observar las siguientes directrices: a) El
empleado o empleada comunicará a la Dirección del centro educativo
la ausencia del mismo con objeto de acudir al centro sanitario
correspondiente. b) La ausencia deberá justificarse mediante
certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la
Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos:
nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria, la hora de
entrada y salida de la consulta y la declaración de la situación de
indisposición para acudir al trabajo durante la jornada. Dicha
justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación
al centro educativo. c) En el caso de que la indisposición se
prolongue durante más de un día, el empleado o empleada deberá
tramitar el parte médico de baja conforme a lo dispuesto en el punto
VII de estas instrucciones". Así
mismo, la Instrucción III especifica: "Deber
de comunicación inmediata de la ausencia. A fin de garantizar la
correcta prestación del servicio, el empleado o empleada deberá
avisar de su ausencia a la Dirección del centro tan pronto sepa que
ésta vaya a producirse. Esta comunicación será obligatoria e
independiente de la posterior solicitud, justificación fehaciente y,
en su caso, concesión del permiso o licencia correspondiente a
través del procedimiento formalmente establecido. Esta comunicación
deberá hacerse en la forma que se determine por la Dirección del
centro, pudiendo consistir en llamada telefónica, correo
electrónico, aviso personal, o cualquier otra que considere
oportuna .
3.7. Por
último, se debe tener en cuenta que D. XXXXXXXX ha faltado a clase
los días 12, 13, y 18 de diciembre, sin una justificación
adecuada por un total de 12 horas.
PROPUESTA
A
la vista de los hechos descritos, de su valoración de acuerdo con la
normativa vigente y teniendo en cuenta la Ley 4/2011, del Empleo
Público en Castilla - La Mancha, D.
XXXXXXXXXXXXXXX podría
haber incurrido en la comisión de las siguientes Faltas
Graves:
1ª
Recogida en su artículo 135,a) y
que señala como falta grave “la falta de obediencia debida a los
superiores y autoridades”
2ª
Recogida en el artículo 135.r) que
señala como falta grave: “la grave falta de consideración con la
ciudadanía”.
3ª
Recogida en el artículo 135.i) que
señala como falta grave: “La
falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los
servicios y no constituya falta muy grave”.
4ª
Recogida en el artículo 135.m) que
señala como falta grave: “El
incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado
suponga un mínimo de 10 horas al mes”.
Por
lo que el Inspector que subscribe propone a Vd:
- Le
sea instruido a D.
XXXXXXXXXXXX expediente
disciplinario al efecto por
la posible comisión de cuatro faltas graves,
tal y como recoge la disposición citada con anterioridad.
Se
debe señalar que dada la gravedad de los hechos, la situación
actual en que se encuentra el ciclo formativo, la inquietud que
muestran los alumnos y sus familias se
debería tomar como medida provisional,
tal y como se recoge en el art. 33 del Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero de régimen disciplinario de los funcionarios públicos, el
nombramiento de un profesor/a que pueda desarrollar las funciones
docentes que D. XXXXXXXXXXXXX no ha desarrollado hasta la fecha,
suspendiendo cautelarmente de sus funciones a D. XXXXXXXX por un
período de seis meses, de acuerdo al artículo 144.2 de la Ley
4/2011.
Vº
Bº
El Inspector de Educación.
El
Inspector/a Jefe.
Fdo.:
Fdo.:
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