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CASO Nº 004 PROPUESTA ESCOLARIZACIÓN COMBINADA

Es Ud. Inspector en un Servicio Provincial de Castilla - La Mancha, y como Inspector de referencia del colegio CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca, hay un niño en 6º Primaria, P.S.B. que es alumno con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad psíquica media, y ha cursado toda la escolaridad en Educación Primaria, en régimen ordinario con apoyos de pedagogía terapeútica, audición y lenguaje, y fisioterapia.

Para el próximo curso el responsable de orientación, previo informe positivo del equipo docente y con la opinión favorable de los padres, propone cursar 1º ESO en el IES Losmejores, uno de los cuatro IES que con un centro concertado configuran la oferta de la localidad donde reside el alumno P.S.B., aunque por las dificultades en su funcionamiento cognitivo y especialmente de cara al futuro se piensa y así se refleja en la propuesta del responsable de orientación con la aquiescencia del profesorado y padres que sería conveniente la escolarización bajo el régimen de modalidad combinada con el Centro Específico de Educación Especial Bambi de la localidad vecina Hierbassecas, a 18 Km.

Como Inspector de referencia del centro se ruega diseñe el Plan de Actuación que seguiría y el Informe o Informes pertinentes en este caso.

SOLUCIÓN

1.- Introducción

El caso parte de una propuesta que realiza el responsable de orientación de un centro público de Infantil y Primaria el cual propone escolarizar a un alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad cognitiva media y que hasta el momento estaba escolarizado en régimen de ordinario con apoyos de especialistas, con motivo de la transición entre las etapas de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria ser escolarizado en régimen de escolarización combinada entre centro sostenido con fondos públicos que imparta la enseñanza de ESO y centro sostenido con fondos públicos de Educación Especial.

2.- Relación con el temario
  • Temario A
    • Tema 10: la orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.
    • Tema 13: La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.
    • Tema 24: Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.
    • Tema 33: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.
    • Tema 38: La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.
  • Temario B
    • Tema 10: Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito de la Administración de Castilla - La Mancha.
    • Tema 16: La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.
3.- Síntesis

El caso que aquí se nos plantea tiene por objeto definir la actuación del Inspector en el caso de recepción de una propuesta de escolarización combinada entre un centro sostenidos con fondos públicos que imparte enseñanzas obligatorias de régimen general y un centro específico de Educación Especial, que será el problema principal y único en el caso planteado.

Evidentemente hay problemas secundarios derivados de éste como son el tiempo de reparto de esta escolarización combinada, que en principio debe ser propuesto por los responsables de orientación de los centros implicados en base a las necesidades educativas que presente el alumno en cuestión, y cuya supervisión y adecuación a la legislación vigente serán competencia directa del Inspector de referencia. 

4.- Justificación

La intervención del Inspector de Educación está justificada en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección Educativa:
  • a) Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo. el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 3/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), que establece la ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, señala:
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen estas actividades.
  • c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.

5.- Legislación aplicable
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). 
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
  • Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
  • Resolución de 18 de octubre de 2014, de la Dirección General de Igualdad y Calidad en Educación, por la que se aprueban Instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales (DOCM de 1 de noviembre). 
  • Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
6.- Plan de actuación

El Plan de Actuación para el desarrollo de este caso seguirá las siguientes fases:

  • FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
    • Solicitud y estudio del Informe psicopedagógico actualizado, especialmente el desarrollo y perspectivas de evolución
    • Atención al expediente académico y cursos repetidos, siendo valorable la consideración de un máximo de dos repeticiones a lo largo de la etapa de Primaria.
      • En este sentido habría que valorar la posibilidad que permite la legislación vigente de repetir dos veces en Educación Primaria a los acnees, teniendo en cuenta que el artículo 15, apartado 4º de la Orden de 5 de agosto de 2014 señala: "Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa".
  • FASE DE INTERVENCIÓN
    • Visita al centro ordinario y entrevista con el director y el responsable de orientación.
    • Organización encuentro entre responsables de orientación del centro de educación especial y centros ordinarios (colegio de procedencia e Instituto), y establecimiento acuerdo días que estará en un centro y otro, así como razones fundamentadas para ello, elaborando modificación del dictamen de escolarización inicial con la concreción de los días en que se llevará a cabo la atención educativa del alumno en cada centro.
    • Se aconsejará la planificación por parte del responsable de orientación del CEIP Maravilas de una visita de la familia al Centro de Educación Especial para conocer las instalaciones, y el procedimiento de trabajo
    • Si procede, entrevista con la familia para explicar la decisión adoptada
    • Valoración del plan de intervención que deben formular entre el centro ordinario y el centro específico de educación especial que debe recoger la adaptación curricular concretando las tareas en cada uno de los centros y establecer los mecanismos de coordinación entre centros
  • FASE DE EVALUACIÓN
    • Informe de adaptación al plan propuesto, al mes de comenzar la escolarización combinada del alumno.

7.- Seguimiento

En las visitas planificadas al centro ordinario (Instituto) y centro de educación especial  se abordará la adaptación del alumno al régimen de escolarización, y así mismo en cada evaluación trimestral se valorará su progreso, adaptación y se tomarán medidas para mejorar su integración.

8.- Informe


Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Provincial de XXXXX

                                                                        XXXXX, a 3 de marzo de 2016
                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO: Escolarización combinada
DESTINO: Directora Provincial de ECyD XXX

D. IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante la propuesta enviada por la Dirección del centro CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca para escolarizar al alumno P.S.B., matriculado en 6º de Primaria, en régimen de escolarización combinada entre el IES Losmejores, adscrito al colegio CEIP Maravillas, y el Centro de Educación Especial Bambi, en la localidad de Hiberbassecas, a Vd,

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 16 de febrero de 2016, se recibe escrito del Director del CEIP Maravillas, de la localidad de Tierraseca, adjuntando propuesta del equipo docente, con informe psicopedagógico, dictamen de escolarización y acuerdo de los padres, sobre la escolarización combinada del alumno P.S.B., de 12 años de edad, matriculado en 6º de Primaria.

1.2.- El alumno P.S.B. presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad psíquica media.

1.3.- El dictamen de escolarización elaborado por el responsable de orientación del CEIP Maravillas, establece como propuesta la escolarización combinada en 1º ESO en el IES Losmejores, de la localidad de Tierraseca, de forma coordinada con el Centro de Educación Especial Bambi, de la localidad de Hierbassecas. Dicha propuesta cuenta con el visto bueno de los padres.

1.4.- Dicho dictamen ha sido modificado posteriormente, teniendo en cuenta la valoración del informe psicopedagógico, analizando las necesidades educativas del mismo, y su evolución a lo largo de la escolaridad, habiendo sido sometido a debate y posterior decisión conjunta del responsable de orientación del CEIP Maravilllas (Tierraseca), del responsable de orientación del IES Losmejores (Tierraseca), y del responsable de orientación del centro de educación especial Bambi (Hierbassecas). 

2.- Legislación aplicable
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). 
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de enero), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de 2012 (DOCM de 28 de enero).
  • Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, de 2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).
  • Resolución de 18 de octubre de 2014, de la Dirección General de Igualdad y Calidad en Educación, por la que se aprueban Instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales (DOCM de 1 de noviembre). 
  • Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
  • Decreto 119/2012, de 26/07/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta (DOCM de 27 de julio).

3.- Valoración de los hechos teniendo en cuenta la legislación aplicable

3.1.- El apartado Segundo 2 y 3 de la Resolución de 18 de octubre de 2014 por la que se establecen instrucciones para la escolarización combinada para alumnos con necesidades educativas especiales en Castilla - La Mancha especifica: "2. La decisión de escolarización combinada vendrá determinada por el beneficio que se derive para el desarrollo de las distintas habilidades adaptativas y para la mejora de la calidad de vida de cada alumno/a concreto y en función de su problemática específica. 3. El desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje se concreta mediante el establecimiento de un centro de referencia y de un centro de acogida. El centro de referencia, es aquel en el que se encuentra matriculado el alumno/a y el de acogida es el centro colaborador ". 

3.2.- El apartado Tercero de la Resolución de 18 de octubre de 2014 precitada señala: "1. La iniciativa de la escolarización corresponde a la familia o al responsable de orientación del centro en el que el alumno/a esté matriculado en colaboración con el orientador del centro de acogida, con el tutor/a y con la autorización de la familia que ha de quedar recogida en el correspondiente dictamen de escolarización y ha de ser informada favorablemente por la Inspección de Educación y autorizada por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. 2. La decisión de escolarización ha de ser tomada preferentemente al inicio del curso escolar y una vez revisada a la conclusión del mismo. 3. El dictamen de escolarización deberá incluir la propuesta de distribución de los días en los dos centros, mandando el original al centro de referencia, que será siempre el ordinario, y una copia al centro de educación especial".

3.3.- El apartado Cuarto de la Resolución de 18 de octubre de 2014 precitada especifica: "1. Los profesionales que intervienen con el alumno/a, con el asesoramiento del responsable o responsables de la orientación y la colaboración con las familias, elaborarán un único plan de trabajo en el que se concretarán los distintos elementos del currículo, prestando especial atención a la distribución de tiempos, espacios y responsabilidades. 2. La configuración del horario del alumno/a en uno u otro centro, se organizará en sesiones completas de mañana o tarde para garantizar la necesaria adaptación. Excepcionalmente podrán habilitarse otras fórmulas organizativas del horario, siempre que no tengan una incidencia decisiva en el desarrollo educativo del alumno/a. 3. Las actuaciones educativas que se programen y desarrollen en el centro de acogida han de contar con la participación en su diseño del tutor/a del alumno/a del centro de referencia. La responsabilidad de la tutoría será compartida entre tutor/a del centro de origen y el profesor/a, que será preferentemente el profesor/a especialista en pedagogía terapéutica del centro de acogida. 4. El plan de trabajo será evaluado trimestralmente y al finalizar cada curso escolar, se elaborará un informe final que recogerá las propuestas de modificación pertinentes para el curso siguiente". 

3.4.- El artículo 3.2.b) del Decreto 119/2012, que regula el transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, especifica como usuario de transporte: "Estar escolarizado en un centro público de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad, cuando la distancia al centro escolar sea superior a un kilómetro, siempre que el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, la falta de medios públicos de transporte apropiados y la distancia desde el domicilio al centro docente así lo justifiquen, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización. Se considerará incluido en este punto, el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motoras o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario de transporte escolar". Si bien al finalizar el artículo, puntualiza: "En estos casos, y por tratarse de la extensión de un servicio asumido voluntariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria lo prestará en función de la planificación y programación del servicio existente en cada momento, y hasta donde las disponibilidades presupuestarias lo permitan, sin que tenga carácter de derecho adquirido".

3.5.- Considerando que la propuesta de escolarización viene acompañada por el dictamen de escolarización elaborado conjuntamente por los responsables de orientación del centro ordinario de procedencia (CEIP Maravillas, Tierraseca), centro ordinario propuesto para cursar 1º ESO (IES Losmejores, Tierraseca), y del centro específico de educación especial Bambi (Hierbassecas), determinando en la propuesta la escolarización de P.S.B. como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad psíquica media, adoptando la medida de permanecer escolarizado dos días en el centro ordinario y tres días en el centro específico de Educación Especial. 

3.6.- El centro de referencia será el IES Losmejores, de la localidad de Tierraseca, y el de acogida el Centro de Educación Especial Bambi, de la localidad de Hierbasbuenas. El centro de referencia establecerá a principio de curso un plan de coordinación con el centro de acogida y propondrá un plan de trabajo que será aprobado de manera coordinada y pondrá especial atención en la distribución de espacios, tiempos y responsabilidades, siendo evaluado trimestralmente.

3.7.- El alumno será beneficiario del servicio de transporte escolar al cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 119/2012, que regula el transporte escolar en Castilla - La Mancha.

3.8.- Los representantes legales del alumno han sido debidamente informados, constando la conformidad por escrito.

A la vista de lo anteriormente expuesto y valorado, este Inspector que suscribe, realiza la 

PROPUESTA:

a) Informar favorablemente sobre la escolarización del alumno P.S.B. para cursar 1º ESO en régimen de escolarización combinada entre el IES Losmejores, de la localidad de Tierraseca y el Centro de Educación Especial Bambi, de la localidad de Hierbassecas.

VºBº, El Inspector Jefe,                                                 El Inspector de Educación,


Fdo.:                                                                             Fdo.:

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