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CASO Nº 032 SECUNDARIA EVALUACIÓN CONTINUA

Es Ud. Inspector de referencia de un Instituto de Educación Secundaria de una ciudad cercana a la capital, donde existe otro Instituto y un centro concertado que sólo imparte Primaria y ESO. El día de visita se acercan tres madres de alumnos/as, que luego presentan reclamación por escrito, Doña Paloma Vuela Largo, Doña Rogelia de Pardo Verde, y Doña Francisca Paca Pacón, madres de tres alumnos/as de 2º ESO (Rafael Rico, Noelia Cortés y Eduardo del Valle), ya que en la asignatura de Ciencias Sociales el profesor D. Jorge Sebastián Delgado, ha comunicado a los alumnos que han perdido el derecho a la evaluación continua por exceso de ausencias a sus clases. Las madres han acudido al profesor, y dice que está así establecido en la programación del Departamento, que la superación del 20% de ausencias de las horas lectivas conlleva la pérdida del derecho a la evaluación continua.

El caso de Rafael tiene una enfermedad crónica, la enfermedad de Crohn que le obliga a hospitalizaciones periódicas. En el caso de los otros dos alumnos las madres aseguran que no les han avisado de las ausencias y ellas creían que acudían regularmente a clase. 

Planifique la intervención y redacte el informe oportuno.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

Se trata de un caso en que una serie de padres, en este caso madres de tres alumnos de 2º ESO reclaman por lo que creen que injustamente se les está privando al alumnado del derecho a una evaluación objetiva, considerando que la decisión del profesor de Ciencias Sociales de privarles de la evaluación continua es injusta.

2.- OBJETIVOS DEL CASO

2.1.- Analizar la programación didáctica de Ciencias Sociales del centro "Modelo", comprobando las características del apartado de la evaluación, y en concreto el tratamiento de los criterios de calificación en relación con las ausencias a clase.

2.2.- Informar al profesorado del Departamento de Ciencias Sociales del centro "Modelo" de la adecuación de los procesos de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

2.3.- Determinar la adecuación de la decisión del profesor de Ciencias Sociales, y emitir informe con propuestas que permiten mejorar la calidad docente.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Información al equipo directivo del centro "Modelo" de la reclamación realizada por las madres del alumnado y solicitud de informe sobre el caso.

3.2.- Solicitud y posterior análisis de la programación didáctica de Ciencias Sociales de 2º ESO del IES "Modelo".

3.3.- Solicitud de actas de las sesiones de evaluación del grupo donde están escolarizados los alumnos reclamantes.

3.4.- Solicitud de informe al profesor sobre la decisión adoptada.

3.5.- Solicitud de informe al tutor sobre procedimiento llevado a cabo para informar del absentismo a las familias reclamantes.

3.6.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo (comentarios sobre la programación didáctica y sesiones de evaluación, control del absentismo), y con el departamento de Ciencias Sociales (asistencia a reunión de Departamento y análisis programación didáctica).

3.7.- Emisión del informe oportuno.

3.8.- Seguimiento del cumplimiento de las propuestas.

4.- INFORME


                                            Capital, a 3 de abril de 2017
                                            ORIGEN: SIE Capital
                                            ASUNTO: Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
                                            DESTINO: DP E, C y C Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de Dña. Paloma Vuelo Largo, Dña. Rogelia de Pardo Verde, y Dña. Francisca Paca Pacón, madres de tres alumnos de 2º ESO del IES "Modelo", reclamando por haber decidido el profesor de Ciencias Sociales de 2º B haber suspendido el derecho a la evaluación continua por exceso de ausencias a clase, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se presenta en registro escrito nº 08652, de fecha 12 de abril de 2017, firmado por Dña. Paloma Vuelo Largo, en representación del menor Rafael Rico Vuelo, Dña. Rogelia de Pardo Verde, en representación de la menor Noelia Cortés de Pardo, y Dña. Francisca Paca Pacón, en representación del menor Eduardo del Valle Paca, todos ellos alumnos de 2º ESO B del IES "Modelo", reclamando contra la decisión del profesor de Ciencias Sociales de dicho centro, que ha informado al alumnado de que han perdido el derecho a la evaluación continua como consecuencia de un exceso de ausencias a las clases de la materia de Ciencias Sociales.

1.2.- El alumno Rafael Rico Vuelo según informe médico que presenta la madre en su reclamación, padece de enfermedad de Crohn, habiendo sido internado en el Hospital Universitario de "Capital" en los períodos 1 octubre - 12 octubre. 4 diciembre - 7 diciembre, 10 enero - 14 enero, 8 febrero - 16 febrero, 22 marzo - 29 marzo.

1.2.- Se solicita al centro IES "Modelo" la programación didáctica de Ciencias Sociales de 2º ESO, donde en el apartado de evaluación en el punto 5.4 se señala: "El alumnado que no asista al menos al 80% de las horas lectivas previstas para el curso escolar, perderá el derecho a la evaluación continua, debiendo presentarse a un examen final en junio, y si no superara éste, en septiembre".

1.3.- Se solicita informe al profesor de Ciencias Sociales de 2º ESO B del IES "Modelo", Don Pelayo Gana Batallas sobre las decisiones adoptadas, en el que indica que de 108 horas lectivas que tiene el curso escolar, los alumnos Rafael Rico Vuelo, Noelia Cortés de Pardo y Eduardo del Valle Paca han faltado hasta la toma de decisión de suspender el derecho a la evaluación continua 42 horas lectivas, 35 y 30 respectivamente. En dicho informe señala el profesor en cuestión: "Independientemente de que el alumno Rafael Rico Vuelo haya presentado justificantes de sus ausencias, la realidad es que el número de las mismas impide un adecuado seguimiento de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada una de las actividades que se proponen para realizar en el aula".

1.4.- Se solicita informe al tutor sobre la comunicación de las ausencias a las familias reclamantes, señalando que las ausencias se comunican junto con el boletín de calificaciones, sólo se llama a las familias si el alumno falta más de tres días de forma continuada al centro. El centro no dispone de ningún programa informático para informar de forma instantánea de las ausencia. A través de Papás 2.0 también pueden informarse las familias de las ausencias mensuales.


2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) (BOE de 10 de diciembre).

2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).

2.3.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).

2.4.- Orden de 9 de marzo de 2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia, y de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre absentismo escolar (DOCM de 27 de abril).

2.5.- Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).


3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.2.- Para llevar a cabo estas funciones, los Inspectores tienen las siguientes atribuciones, recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008:
  • a) Visar y supervisar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde desarrollen estas actividades.
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.

3.3.- El artículo 3.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) señala: "La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica".

3.4.- El artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación especifica: "1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley".

3.5.- El apartado Tercero.2 de la Orden de 9 de marzo de 2007 por la que se establecen los criterios y procedimientos de prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar señala: "Las actuaciones orientadas al logro de la desaparición del absentismo se regirán por los siguientes criterios: a) El programa de absentismo escolar tiene un carácter prioritariamente educativo y no sancionador. b) Todas las actuaciones deben estar orientadas al alumnado como a su contexto. Con carácter general, los centros educativos deben sumar a sus actuaciones los esfuerzos e iniciativas más globales del entorno. c) La necesidad de intervenir globalmente sobre el alumnado y su contexto exige que la actuación del centro educativo y de los servicios sociales básicos responda a un único plan que a partir de la identidad de objetivos y la complementariedad de las acciones del ámbito local y escolar se concreta en responsabilidades y actuaciones diferenciadas".

3.6.- El apartado Quinto de la Orden de 9 de marzo de 2007 por la que se establecen los criterios y procedimientos de prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar señala: "1. Conocida la situación de absentismo escolar, el equipo directivo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación o del Equipo de orientación y apoyo, y en su caso e los profesionales de la intervención social que actúen en el centro educativo garantizará que se ponen en marcha las siguientes actuaciones: 
  • a) El tutor o tutora llevará un registro de la asistencia diaria, y en caso de que observe una situación de absentismo lo comunicará inmediatamente a la familia e informará al equipo directivo, con el fin de permitir la incorporación guiada del alumnado a las actividades programadas en el centro. En su caso, el equipo directivo trasladará la información al resto de instituciones implicadas. 
  • b) En el caso de no remitir la situación de absentismo, el tutor o tutora, si es preciso con el concurso del equipo directivo, citará a una entrevista a la familia o tutores legales. 
  • c) En el caso de no resolverse la situación con las actuaciones anteriores, se deberá realizar una valoración de la situación personal y escolar del alumnado por el Departamento de Orientación o Equipo de orientación y apoyo. 
  • d) Cuando de la anterior valoración se deduzca que predominan los factores sociofamiliares, se solicitará valoración de la situación sociofamiliar a los servicios sociales básicos. 
  • e) Una vez realizada dicha valoración, se acordarán las medidas adecuadas por parte del Departamento de Orientación o del Equipo de orientación y apoyo, así como de los Servicios Sociales Básicos cuando intervengan, y de común acuerdo con éstos. Estas medidas se concretarán en un plan de intervención socioeducativa con el alumnado y su familia, que podrá incluir la puesta en marcha de estrategias de respuesta educativa por parte del profesorado, la incorporación guiada a actividades de ocio y tiempo libre que tengan un carácter educativo, y la intervención en el contexto social y familiar, 
  • f) Se informará del proceso a la Inspección de Educación para que garantice el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y su familia.
3.7.- El artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria señala: "1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada. 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los profesores, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 3. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje".

3.8.- El artículo 4.5 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria, sobre procedimientos evaluación continua determina:  "En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará el oportuno programa de refuerzo educativo. Este programa se adoptará en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estará dirigido a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos".

3.9.- El artículo 5 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria, sobre coordinación del proceso de evaluación continua, especifica: "

  • 1. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, presididas por su tutor, coordinadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del Equipo Directivo y contarán con el asesoramiento del responsable de la orientación del centro. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 
  • 2. La evaluación de cada materia o ámbito será realizada en cada curso por el profesorado que lo haya impartido. Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente, que coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión". 

3.10. El artículo 11.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria, sobre evaluación y promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo determina: "Para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adecuen a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por dificultades específica de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, sí como para los alumnos con necesidades educativas especiales, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que se hayan establecido, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas".

3.11.- El artículo 3 del Decreto 66/2013, de atención especializada y orientación educativa, señala: "En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar: a. Necesidades educativas especiales. b. Dificultades específicas de aprendizaje. c. Altas capacidades intelectuales. d. Incorporación tardía al sistema educativo español. e. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa. f. Historia escolar que suponga marginación social".

3.12.- El artículo 4.1 del Decreto 66/2013, de atención especializada y orientación educativa, especifica: "El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el proyecto educativo, las programaciones didácticas y las memorias anuales, junto a los servicios de asesoramiento y apoyo especializado como parte de los centros de recursos de los que dispone la comunidad educativa, así como los planes que se vayan incluyendo. Además, cuando desde las familias se aporten valoraciones de otras entidades públicas o privadas, el centro las analizará y, junto a la valoración que haga el especialista de orientación educativa del centro, decidirá cómo organizar la mejor respuesta educativa para el alumno, con la colaboración de los padres o tutores legales".

3.13.- En el caso que nos ocupa, el alumnado representado a través de sus familias, pertenece a una etapa obligatoria, según el artículo 3.3 de la LOE, hecho que determina que el derecho a la escolaridad no es suficiente que sea ejercido por la familia y el menor, sino que la propia Administración educativa debe potenciar activamente el aseguramiento de dicho derecho, tomando decisiones organizativas y curriculares oportunas tal como establece el artículo 4.3 de la LOE.

3.14.- El alumno Rafael Rico Vuelo padece una enfermedad crónica, según informe médico elaborado por el Dr. Jiménez del Oso, de fecha 25 de abril de 2012, incorporando en su última revisión la necesidad de hospitalización periódica en los momentos en que se agudiza la misma. La madre, como representante legal, presenta justificante del Hospital de "Capital", con las fechas en que ha estado hospitalizado. Dicho alumno puede ser considerado alumno con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales, siendo merecedor de las medidas de atención a la diversidad necesarias para cursar el currículo ordinario con garantías de superación.

3.15.- Igualmente, al estar escolarizados los alumnos reclamantes en una etapa de educación obligatoria, la asistencia a clase no es potestativa, sino que deben asegurar familias y el propio centro la escolarización regular. Según lo estipulado en el apartado quinto de la de la Orden de 9 de marzo de 2007, no se ha seguido el procedimiento establecido, y el tutor no ha activado el protocolo de absentismo establecido normativamente.

3.16.- El alumnado escolarizado en etapas obligatorias no cabe aplicarle ningún tipo de criterio de pérdida del derecho a la evaluación continua por faltas de asistencia, por ser obligatoria la asistencia según apartados anteriores, y admitir el profesorado en caso de contemplar que el alumno no asista no evaluarlo mediante procedimientos continuos, que no está garantizando la tutela de la asistencia, que debe ser comunicada a la familia tan pronto se detecte a través del tutor. En todo caso, habrá de plantearse las modificaciones organizativas y curriculares necesarias recogidas en el artículo 4.5 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, entendiendo que el absentismo en una etapa obligatoria es considerado como un progreso no adecuado, siendo competencia de los poderes públicos y de la familia el retorno al aula tan pronto como sea posible, por lo que la Administración educativa no puede desentenderse aplicando una medida sancionadora, tal como establece el apartado Tercero.2 de la Orden de 9 de marzo de 2007, sino que debe colaborar con el resto de Administraciones públicas y la familia para garantizar el derecho y deber de escolaridad del menor en una etapa educativa obligatoria.

3.17.- Por otra parte, estimando que no procede la medida de suspender el derecho a la evaluación continua por lo especificado anteriormente, la decisión sobre tal medida, no corresponde al profesor de una materia, al que corresponde calificar la misma, siendo cualquier decisión que no se circunscriba a otorgar una calificación competencia de la junta de evaluación, tal y como señala el artículo 5.2 de la Orden de 15 de abril de 2016.

3.18.- Desde este Servicio de Inspección, se ha comunicado al Director del centro, transmitiendo una copia al Jefe de Departamento de Ciencias Sociales, la necesidad de modificar la programación didáctica del Departamento en lo que afecta a la evaluación continua, que en las etapas obligatorias, como es la educación secundaria obligatoria, debe prevalecer y garantizarse sobre cualquier uso del derecho a la escolarización que se manifieste en el alumnado.

3.19.- Se ha procedido a recordar al Director del centro las obligaciones del centro en relación a la Orden de 9 de marzo de 2007 por la que se establecen los criterios y procedimientos de prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar, así como

Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe:

PROPONE

Informar favorablemente a la solicitud de las familias firmada por firmado por Dña. Paloma Vuelo Largo, en representación del menor Rafael Rico Vuelo, Dña. Rogelia de Pardo Verde, en representación de la menor Noelia Cortés de Pardo, y Dña. Francisca Paca Pacón, en representación del menor Eduardo del Valle Paca, todos ellos alumnos de 2º ESO B del IES "Modelo", desautorizando la pérdida del derecho a la evaluación continua propuesta por el profesor de Ciencias Sociales D. Don Pelayo Gana Batallas, debiendo ser evaluado conforme a lo especificado en los artículos 3 y 4 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación en la etapa de educación secundaria obligatoria.

Comuníquese al centro y a la familia.


EL INSPECTOR JEFE,                                                     EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN.


Fdo.: XXXXXXXXXXX                                                   Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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