Es usted Inspector de referencia de un Centro de Educación Infantil y Primaria ubicado en un pueblo cercano a la capital de provincia, a unos 10 Km, con un urbanismo que se desarrolló de forma intensa antes de 2008, con construcciones en vertical (chalets) y que en los últimos años se ha ido enlenteciendo pero sigue creciendo la población. En este centro se han escolarizado un buen número de familias con problemas de convivencia en el seno familiar. El centro tiene una composición jurídica 6 + 12 y en el curso 2017/2018 figura con una composición funcional de 8 + 15.
A últimos del mes de septiembre y tras una situación conflictiva a la salida del centro, con una alumna de 4º de Primaria, hija de padres divorciados, teniendo la guarda y custodia la madre, y la patria potestad compartida, en la que el día que le toca ir a recoger a la niña el padre, la recoge la compañera del padre, y ante este hecho, la madre que estaba presente en las cercanías del centro, agrede a la compañera del padre y ha de personarse la Guardia Civil. Parece ser que la madre sospecha por lo que dice la niña, que el padre la agrede periódicamente y la madre le ha denunciado por maltrato a la menor solicitando el cese de régimen de visitas por parte del padre, aunque todavía no se ha pronunciado el Juzgado (la denuncia se interpuso a finales de julio). De hecho la madre ha estado incumpliendo el régimen de visitas e intenta que pase el menor tiempo posible con el padre.
Se persona la madre en la Dirección Provincial y solicita cambio de centro a un colegio de la capital, en la que vive su madre (la abuela materna de la menor). La Directora Provincial le solicita Informe con objeto de tomar una decisión previa reunión de la Comisión de Garantías de Admisión.
Redacte el plan de actuación y el Informe pertinente.
Señale las actuaciones que realizaría en la visita inicial de un colegio público de Educación Infantil y Primaria.
0.- PRELIMINARES
EL CASO PRÁCTICO EN LAS OPOSICIONES DE INSPECCIÓN
1.- SÍNTESIS
Este caso práctico se trata de determinar si procede un cambio de centro que solicita una madre de una alumna que según la reclamante sufre malos tratos por parte del padre, y afecta al entorno escolar, ya que es el punto de recogida de la alumna por sentencia. Se ha solicitado un cambio del régimen de visitas, no habiéndose pronunciado el Juzgado todavía.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Determinar si la solicitud de la reclamante procede estimarla en virtud de la casuística de las solicitudes fuera de plazo.
2.2.- Garantizar los derechos de la menor, en especial el de escolarización, sin lesionar los derechos de los progenitores.
2.3.- Reunir información de otras Administraciones competentes en asegurar el bienestar de los menores.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comentar el caso en la reunión semanal de zona para comparar solución casos similares.
3.2.- Llamar a la Directora del centro para conocer su proceso de escolarización, en especial de los últimos meses, y reuniones que hayan tenido los tutores/as o el equipo directivo con los padres, y solicitar Informe con actas de reuniones, si las hubiera.
3.3.- Estudiar el proceso de enseñanza y aprendizaje en relación al rendimiento escolar de la alumna sobre la que versa la reclamación, analizando el expediente académico.
3.4.- Puesta en contacto con el responsable de la Sección de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social, para conocer si existiera expediente abierto en relación a la situación sociofamiliar y emocional de la menor.
3.5.- Requerir del Ayuntamiento de la capital que verifique el empadronamiento de la reclamante, si presentara certificado de empadronamiento.
3.6.- Instar si no se hubiera hecho antes, que el centro educativo comunique la situación a los Servicios Sociales de la localidad.
3.7.- Realizar el Informe oportuno.
3.8.- Cumplimentar reseña pertinente.
4.- EVALUACIÓN
4.1.- Controlar la asistencia a clase poniendo en marcha el protocolo de absentismo si fuera necesario.
5.- SEGUIMIENTO
5.1.- Revisar decisión en el caso de que surjan nuevas informaciones con respecto a cambios de domicilio o decisiones judiciales.
6.- INFORME
FECHA: 3 de octubre de 2017
ORIGEN: SIE XXXXXX
ASUNTO: Escolarización plazo extraordinario
DESTINATARIO: Directora Provincial E, C y D XXXXXX
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito formulado por Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas en el que solicita un cambio de centro por motivo de aislar al menor del padre, por supuesto maltrato del mismo, a Vd.:
Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 24 de septiembre de 2017, se persona Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas, con DNI nº 11111111A, solicitando que desea un cambio de centro por supuesto maltrato del padre de la hija a la menor en el ámbito familiar, y que afectan al centro donde cursa estudios la menor, pues es el punto de recogida de la alumna, poniendo en riesgo a la misma, por las agresiones que la inflinge, por lo que solicita cambio de centro de forma inmediata con objeto de evitar riesgos en la menor.
1.2.- Solicita varios centros en la capital de provincia, ya que la madre de la reclamante reside en la capital, y en un primer momento piensa quedarse en su casa hasta una futura decisión de la residencia familiar.
1.3.- Este Servicio de Inspección se pone en contacto con el Jefe de Sección del Menor de la Dirección Provincial de Bienestar Social, asegurando telefónicamente D. Mateo Salvapatrias Donaire que en un principio no se aprecia una situación clara de riesgo, sino que parece ser que se trata de un divorcio con ciertos desajustes.
Legislación aplicable
2.1.- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE de 25 de julio)
2.2.- Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de enero).
2.3.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero).
2.4.- Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2017/2018 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de febrero).
2.5.- Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de octubre).
Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 5.d y 5.e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".
3.2.- El artículo 20 apartados 1 y 2 de la Orden 5/2017: "1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad o por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación".
3.3.- El artículo 92 del Código Civil en sus apartados 1, 3 y 4 especifica: "1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos 3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. 4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges".
3.4.- El artículo 154.1º del Código Civil establece como una atribución de la patria potestad el: "Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".
3.5.- El artículo 14.1.f de la Ley de protección jurídica a la infancia en Castilla - La Mancha, especifica: "Asegurará la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una situación de violencia doméstica o de género".
3.6.- Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas solicita cambio de centro, aunque sobre ella no concurre ninguna de las causas para proceder a su estimación en período extraordinaria, que siempre ha de corresponder a causas excepcionales, y acompañado de Informe del Inspector del centro en que está escolarizada. Entre estas causas excepcionales, están: 1) Acoso escolar, 2) Violencia de género o maltrato infantil, y 3) Cambio de domicilio, causas que deben acompañarse de motivación suficiente con objeto de no lesionar ningún derecho a ninguno de los integrantes del núcleo familiar, salvo decisión judicial o de los servicios de protección del menor, en este momento inexistente, que en el momento de dictarse serán cumplidos en los términos que se expresen.
Por todo ello, el Inspector que suscribe:
PROPONE
Desestimar la solicitud de cambio de centro por no estar sustentada bajo ningún motivo de los recogidos en la normativa de admisión vigente.
Vº Bº EL INSPECTOR JEFE, EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN
Fdo: YYYYYYYYYYYYYY Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
7.- ACLARACIONES
ORDEN DE ADMISIÓN
Artículo 16.
Artículo 17. Renuncia de la plaza asignada.
Artículo 18. Admisión de hermanos con carácter extraordinario.
RESOLUCIÓN ESCOLARIZACIÓN
Cuarto.
Séptimo.- Proceso de adjudicación.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 92.
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 103. Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
Artículo 154.
LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE MENORES
Artículo 14. Derecho a la educación.
Artículo 34. Concepto de situación de riesgo.
Artículo 35. Declaración de situación de riesgo.
Artículo 36. Medidas de protección en situaciones de riesgo.
7.- Líneas de formación
8.- Programas europeos
9.- Comedor y aula matinal (usuarios y empresa concesionaria)
10.- Utilización TIC centro para gestión (convocatorias órganos colegiados, utilización Papás 2.0)
11.- Utilización TIC centro proceso enseñanza y aprendizaje (blogs, correo electrónico con permiso padres si el alumnado es menor de 14 años, aulas informáticas)
12.- Biblioteca, estado, automatización catálogo, utilización
76. Los colegios de educación infantil y primaria programarán la incorporación de forma progresiva y flexible del
alumnado de educación infantil que se escolarice por primera vez, garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado
a incorporarse desde el inicio del curso.
El programa de adaptación será elaborado por el equipo del ciclo y contemplará:
77. Los colegios de educación infantil y primaria que tienen distribuida la jornada en sesiones de mañana y tarde
respetarán un intervalo mínimo de dos horas entre ambas sesiones y una duración mínima de una hora y media
para la sesión de tarde. Asimismo, podrán distribuir de forma equilibrada a lo largo de la semana, el tiempo lectivo
correspondiente a la tarde de los viernes.
93. La distribución de las horas complementarias será responsabilidad del Equipo directivo, que la realizará de
acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de convivencia,
organización y funcionamiento
El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los
criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil
tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los
alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria.
Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica.
Artículo 24. Otras consideraciones horarias.
0.- PRELIMINARES
EL CASO PRÁCTICO EN LAS OPOSICIONES DE INSPECCIÓN
- Valora competencia profesional y el dominio técnicas función inspectora
- Pone en relación conocimientos teóricos y práctica profesional
- Enmarca la actuación del Inspector en el Decreto 34/2008 y Orden de 8 de abril que lo desarrolla
- Hay que investirse de la condición de Inspector para resolver el caso
- LEER Y SINTETIZAR EL CASO
- ASOCIARLO A UNA TAREA DEL INSPECTOR (artículo 3 y 5 Decreto 34/2008)
- Plan actuación permite identificar pasos resolución (ofrecer propuesta lógica a quien tiene que tomar decisiones, que es el Director Provincial), enmarcando actuación con intervención profesionales y comunidad educativa, facilitando informe
- Legislación: Leyes, RDL, RD, Decretos CCAA, Órdenes, Resoluciones
- LOMCE, LODE, RDL Estatuto Empleado Público, RD ROF
- Ley 4/2011
- Decretos currículo
- Órdenes de evaluación
- Apartados caso práctico
- Síntesis del caso
- Objetivos e instrumentos
- Plan de actuación (fases)
- Evaluación y seguimiento
- Informe: ENCABEZAMIENTO, DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, NORMATIVA APLICABLE, VALORACIÓN DE LOS HECHOS y PROPUESTA
- Temas temario A que ayudan
- 39 - 47 (supervisión, historia de Inspección, Inspección comparada, funciones y atribuciones, supervisión y control pedagógico y organizativo, supervisión práctica docente y función directiva, visita de inspección, informe de Inspección, modalidades de intervención)
- 17 - 52 (principios y modelos de evaluación, evaluación proceso e-a, evaluaciones etapas educativas, evaluación práctica educativa, evaluación función directiva, evaluación interna y externa, evaluación sistema educativa)
1.- SÍNTESIS
Este caso práctico se trata de determinar si procede un cambio de centro que solicita una madre de una alumna que según la reclamante sufre malos tratos por parte del padre, y afecta al entorno escolar, ya que es el punto de recogida de la alumna por sentencia. Se ha solicitado un cambio del régimen de visitas, no habiéndose pronunciado el Juzgado todavía.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Determinar si la solicitud de la reclamante procede estimarla en virtud de la casuística de las solicitudes fuera de plazo.
2.2.- Garantizar los derechos de la menor, en especial el de escolarización, sin lesionar los derechos de los progenitores.
2.3.- Reunir información de otras Administraciones competentes en asegurar el bienestar de los menores.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comentar el caso en la reunión semanal de zona para comparar solución casos similares.
3.2.- Llamar a la Directora del centro para conocer su proceso de escolarización, en especial de los últimos meses, y reuniones que hayan tenido los tutores/as o el equipo directivo con los padres, y solicitar Informe con actas de reuniones, si las hubiera.
3.3.- Estudiar el proceso de enseñanza y aprendizaje en relación al rendimiento escolar de la alumna sobre la que versa la reclamación, analizando el expediente académico.
3.4.- Puesta en contacto con el responsable de la Sección de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social, para conocer si existiera expediente abierto en relación a la situación sociofamiliar y emocional de la menor.
3.5.- Requerir del Ayuntamiento de la capital que verifique el empadronamiento de la reclamante, si presentara certificado de empadronamiento.
3.6.- Instar si no se hubiera hecho antes, que el centro educativo comunique la situación a los Servicios Sociales de la localidad.
3.7.- Realizar el Informe oportuno.
3.8.- Cumplimentar reseña pertinente.
4.- EVALUACIÓN
4.1.- Controlar la asistencia a clase poniendo en marcha el protocolo de absentismo si fuera necesario.
5.- SEGUIMIENTO
5.1.- Revisar decisión en el caso de que surjan nuevas informaciones con respecto a cambios de domicilio o decisiones judiciales.
6.- INFORME
FECHA: 3 de octubre de 2017
ORIGEN: SIE XXXXXX
ASUNTO: Escolarización plazo extraordinario
DESTINATARIO: Directora Provincial E, C y D XXXXXX
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito formulado por Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas en el que solicita un cambio de centro por motivo de aislar al menor del padre, por supuesto maltrato del mismo, a Vd.:
Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 24 de septiembre de 2017, se persona Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas, con DNI nº 11111111A, solicitando que desea un cambio de centro por supuesto maltrato del padre de la hija a la menor en el ámbito familiar, y que afectan al centro donde cursa estudios la menor, pues es el punto de recogida de la alumna, poniendo en riesgo a la misma, por las agresiones que la inflinge, por lo que solicita cambio de centro de forma inmediata con objeto de evitar riesgos en la menor.
1.2.- Solicita varios centros en la capital de provincia, ya que la madre de la reclamante reside en la capital, y en un primer momento piensa quedarse en su casa hasta una futura decisión de la residencia familiar.
1.3.- Este Servicio de Inspección se pone en contacto con el Jefe de Sección del Menor de la Dirección Provincial de Bienestar Social, asegurando telefónicamente D. Mateo Salvapatrias Donaire que en un principio no se aprecia una situación clara de riesgo, sino que parece ser que se trata de un divorcio con ciertos desajustes.
Legislación aplicable
2.1.- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE de 25 de julio)
2.2.- Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de enero).
2.3.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero).
2.4.- Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2017/2018 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de febrero).
2.5.- Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de octubre).
Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 5.d y 5.e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".
3.2.- El artículo 20 apartados 1 y 2 de la Orden 5/2017: "1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad o por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación".
3.3.- El artículo 92 del Código Civil en sus apartados 1, 3 y 4 especifica: "1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos 3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. 4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges".
3.4.- El artículo 154.1º del Código Civil establece como una atribución de la patria potestad el: "Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".
3.5.- El artículo 14.1.f de la Ley de protección jurídica a la infancia en Castilla - La Mancha, especifica: "Asegurará la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una situación de violencia doméstica o de género".
3.6.- Dña. Margarita Seisdedos Sinpatas solicita cambio de centro, aunque sobre ella no concurre ninguna de las causas para proceder a su estimación en período extraordinaria, que siempre ha de corresponder a causas excepcionales, y acompañado de Informe del Inspector del centro en que está escolarizada. Entre estas causas excepcionales, están: 1) Acoso escolar, 2) Violencia de género o maltrato infantil, y 3) Cambio de domicilio, causas que deben acompañarse de motivación suficiente con objeto de no lesionar ningún derecho a ninguno de los integrantes del núcleo familiar, salvo decisión judicial o de los servicios de protección del menor, en este momento inexistente, que en el momento de dictarse serán cumplidos en los términos que se expresen.
Por todo ello, el Inspector que suscribe:
PROPONE
Desestimar la solicitud de cambio de centro por no estar sustentada bajo ningún motivo de los recogidos en la normativa de admisión vigente.
Vº Bº EL INSPECTOR JEFE, EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN
Fdo: YYYYYYYYYYYYYY Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
7.- ACLARACIONES
ORDEN DE ADMISIÓN
Artículo 16.
- 6. Los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva, serán adjudicados, de acuerdo con la puntuación que hubieran obtenido, o fecha de presentación en el caso de solicitudes fuera de plazo, según la siguiente prelación:
- a. Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en un centro de su elección.
- b. Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un mismo centro con carácter extraordinario.
- c. Solicitantes que hubieran presentado sus instancias fuera de plazo.
- Los solicitantes y las solicitantes de cambio de centro que no obtuvieran el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia, salvo que el cambio se deba al traslado de domicilio desde otra localidad o exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, en cuyo caso tendrán la misma consideración que los solicitantes y las solicitantes incluidos en la letra “a” de este mismo apartado.
Artículo 17. Renuncia de la plaza asignada.
- Los alumnos y alumnas que, pudiendo permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, hubieran solicitado cambio de centro, podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección del Centro Público o a la persona titular del centro privado concertado al que hubiera sido asignado provisionalmente, su renuncia a participar en el proceso de admisión, hasta siete días naturales antes de la fecha prevista en la convocatoria del proceso de admisión para la publicación de la Resolución definitiva del mismo. Una vez publicada esta Resolución definitiva, la asignación del nuevo puesto escolar conllevará la pérdida del puesto ocupado anteriormente.
Artículo 18. Admisión de hermanos con carácter extraordinario.
- 1. Al objeto de facilitar la escolarización conjunta de hermanos en un mismo centro público o privado concertado, en el caso de que estos accedan por primera vez al centro, los padres o tutores legales de los alumnos, podrán solicitar a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los plazos establecidos al efecto, que, de manera coordinada con las direcciones de los centros públicos y de las personas titulares de los centros privados concertados, y con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, se les asigne un mismo centro de su área de influencia o áreas limítrofes en los que hubiera vacantes, sin menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que no se hubiera adjudicado un puesto escolar
- 2. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de admisión de hermanos o hermanas con carácter extraordinario, cuando estos hayan participado en el proceso de admisión y, habiendo presentado sus solicitudes en plazo, no hubieran obtenido un mismo centro en la Resolución definitiva.
- 3. Se garantizará la escolarización conjunta de los hermanos de parto múltiple que soliciten por primera vez la admisión en un centro docente
RESOLUCIÓN ESCOLARIZACIÓN
Cuarto.
- 4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 15/02/2017, hasta el 15/03/2017, ambos inclusive.
- 5. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. En caso que desee cursar la modalidad de Artes, concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes
Séptimo.- Proceso de adjudicación.
- 1. El día 27/04/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
- 4. El día 17/05/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
- 5. A partir del 17/05/2017, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), sólo atenderán solicitudes por traslado o circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. Las circunstancias excepcionales, extraordinarias, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
- 6. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero (DOCM del 30 de enero), hasta el día 02/06/2017.
- 7. El día 12/06/2017, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 92.
- 1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
- 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
- 3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
- 4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
- 5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
- 6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
- 7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
- 8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor
- 9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Artículo 93.
- El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Artículo 94.
- El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Artículo 103. Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
- 1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
- Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Artículo 154.
- Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE MENORES
Artículo 14. Derecho a la educación.
- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio del derecho a la educación de la infancia y la adolescencia:
- a) Garantizará la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes en las enseñanzas obligatorias que aseguren la atención escolar de los menores, colaborando con las familias en el proceso educativo de las mismas.
- b) Velará para que la educación proporcione una formación integral que permita a los menores conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación.
- c) Procurará que los centros y servicios que atienden menores en el primer ciclo de educación infantil, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, faciliten la atención educativa de éstos, contribuyendo a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.
- d) Facilitará una atención prioritaria a los menores con necesidades educativas especiales con objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
- e) Asegurará la atención educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento.
- f) Asegurará la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una situación de violencia doméstica o de género.
- 2. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.
- 3. La Consejería competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir entre los menores en los centros educativos. Asimismo establecerá una especial colaboración con la Consejería competente en materia de protección de menores en la detección e intervención de las situaciones de desprotección.
- 4. Las Administraciones competentes promoverán el desarrollo de programas de formación dirigidos a titulares de centros educativos y personal docente, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección de menores.
- 5. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:
- a) Poner en conocimiento del servicio competente en materia de protección de menores todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de desprotección infantil, informando al Ministerio Fiscal en los casos más graves.
- b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.
Artículo 34. Concepto de situación de riesgo.
- 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por situación de riesgo la situación de hecho que se produce cuando el menor, sin estar privado en su entorno familiar de la necesaria asistencia material y moral propia de una situación de desamparo, se encuentre afectado por cualquier circunstancia grave que pueda perjudicar a su normal desarrollo personal, familiar o social y de la que se pueda inferir razonablemente que en el futuro podría derivarse una situación de desamparo o de inadaptación.
- 2. Se consideran factores de riesgo de un menor los siguientes:
- a) La falta de atención física o psíquica del menor que conlleve un perjuicio leve para su salud física o emocional.
- b) La dificultad para dispensar la atención física y psíquica adecuada al menor.
- c) El uso del castigo físico o emocional sobre el menor como patrón educativo.
- d) Las carencias que no puedan ser compensadas ni resueltas en el ámbito familiar que puedan conllevar la marginación, la inadaptación o el desamparo del menor.
- e) Las conductas y actitudes de los cuidadores que impidan o dificulten el desarrollo emocional y cognitivo del menor.
- f) El conflicto abierto y crónico entre los progenitores, cuando anteponen sus necesidades a las del menor.
- g) La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo o el abandono escolar.
- h) La incapacidad o imposibilidad de controlar la conducta del menor y que pueda tener como resultado el daño a sí mismo o a terceras personas.
- i) Las prácticas discriminatorias y vejatorias hacia el menor, que comporten un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física.
- j) Cualesquiera otros establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. Declaración de situación de riesgo.
- 1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
- 2. Este acuerdo motivado contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.
Artículo 36. Medidas de protección en situaciones de riesgo.
- 1. Declarada la situación de riesgo de un menor, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores adoptará las medidas de apoyo familiar dirigidas a procurar la satisfacción de necesidades básicas y promover su desarrollo integral, mejorar su medio familiar y establecer las medidas necesarias a fin de favorecer que desaparezcan los factores que dieron lugar a la situación de riesgo.
- 2. Entre las medidas concretas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya guarda se encuentra el menor podrán ser adoptadas, entre otras, las siguientes:
- a) Las actuaciones de apoyo a la familia a través de los programas y prestaciones que se determinen y, entre ellas, la ayuda a domicilio.
- b) La intervención técnica de los servicios sociales de atención primaria.
- c) La intervención técnica de los servicios sociales especializados de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como los que puedan prestarse a través de la colaboración con diferentes entidades públicas o privadas y, en especial, la mediación y la orientación familiar.
- 3. Las medidas de apoyo referidas en el apartado anterior podrán ser acordadas de forma conjunta y ser prestadas de forma simultánea cuando ello resulte procedente de acuerdo a las circunstancias que causaren la situación de riesgo.
- 4. La familia del menor y las personas bajo cuya guarda se encuentre, que sean beneficiarias de las medidas de protección referidas, deberán cooperar en la consecución de los compromisos y objetivos perseguidos con su prestación
VISITA INICIAL
1.- Revisar datos de Inspección curso anterior (principales actuaciones funcionales)
2.- Análisis equipo directivo, órganos colegiados y órganos de coordinación docente (convocatoria en Delphos, renovación)
2.- Análisis equipo directivo, órganos colegiados y órganos de coordinación docente (convocatoria en Delphos, renovación)
3.- Analizar relación de profesorado por especialidades, comprobando que el centro posee el profesorado que corresponde a la RPT en función del número de unidades
- Tantos profes EI como unidades y profes EP como uds EP-1
- FI 6-8 2 9-14 3 15-25 4
- EDF 5-9 1 10-17 2 17-26 3
- MUS 8-18 1 A partir de 24 2
- Identificar profesorado a tiempo parcial y compartido con otros centros
4.- Analizar unidades del centro comprobando la ratio e identificando la presencia de acnees y acneaes (supervisión de agrupamientos)
5.- Comprobar horario unidades
- 1º - 3º 4º - 6º (horario 45 minutos)
- CNA 3 3
- CSO 3 3
- LLC 6 6
- LEXTR 4 3
- MAT 6 6
- EDART 3 2 (1º a 3º 2 MUS 1 EPV)
- EDF 3 3
- REL / VSC 2 2
6.- Comprobar horario profesorado y determinar adecuación horario complementario
- Reducciones horarias cargos
7.- Líneas de formación
8.- Programas europeos
9.- Comedor y aula matinal (usuarios y empresa concesionaria)
10.- Utilización TIC centro para gestión (convocatorias órganos colegiados, utilización Papás 2.0)
11.- Utilización TIC centro proceso enseñanza y aprendizaje (blogs, correo electrónico con permiso padres si el alumnado es menor de 14 años, aulas informáticas)
12.- Biblioteca, estado, automatización catálogo, utilización
13.- Analizar Memoria curso anterior
- Valorar rendimiento escolar y convivencia
- VER ACTAS SESIONES EVALUACIÓN
14.- Analizar Programación General Anual
15.- Visita a las instalaciones (patio recreo, cuidadores y turnos)
15.- Visita a las instalaciones (patio recreo, cuidadores y turnos)
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
4. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:
- a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
- b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
- c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa.
- d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
- e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
- f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro
- h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general.
- i. La definición de la jornada escolar del centro.
- j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
- k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
9. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo
con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes
del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar.
10. Los centros docentes que desarrollen proyectos propios que requieran del uso de las actuaciones previstas en
los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporarán al Proyecto educativo
los compromisos alcanzados con la Administración educativa.
La Programación general anual
11. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y
garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
12. La Programación general anual incluirá:
- a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
- b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos:
- los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad;
- la organización de la participación y la convivencia;
- las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones;
- los planes y programas institucionales de formación
- y cuantos otros desarrolle el centro
- y, en su caso, los servicios complementarios.
- c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos.
- d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
- e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se estimen pertinentes.
- f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inclusión sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
- g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
- h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
- i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación.
15. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido
en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones
que procedan.
La Memoria anual
16. Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la
evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación
general anual.
17. Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser
imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil
profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse
de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario
lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. Los centros enviarán una copia de estas propuestas al
Coordinador Provincial correspondiente.
18. La Memoria anual será elaborada por el equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con
una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio
del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento
25. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro garantizarán el cumplimiento del plan de
convivencia y estarán basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
todos los componentes de la comunidad educativa.
26. En ellas se incluirá:
- a. La identificación explicita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.
- b. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, con especial relevancia a aquellos derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
- c. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
- d. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la comisión de convivencia del consejo escolar.
- e. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
- f. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula; así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
- g. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.
- h. Los criterios establecidos por el claustro de profesores para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, según lo previsto en la instrucción 72 de la presente Orden.
- i. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.
- j. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
- k. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de ausencia.
- l. Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería con competencia en educación. m. Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales curriculares por parte de la comunidad educativa.
La Tutoría
45. El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que
imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas
de convivencia, organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en
último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario.
46. El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula
la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar.
47. Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual.
El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de
anuncios del centro
Responsables de funciones específicas
59. El coordinador de formación, será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, y ejercerá las
funciones de responsable de los proyectos de formación del centro, de la utilización de las TIC en la enseñanza, del
asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y de la colaboración y comunicación con el Centro
Regional de Formación del Profesorado.
60. Los responsables del comedor escolar y de materiales curriculares realizarán las funciones establecidas en la
normativa por la que se regulan estos servicios complementarios.
61. En los centros docentes, habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará
todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución. Las actividades complementarias y extracurriculares
se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en sus Normas de convivencia, organización
y funcionamiento y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de
estudios. Serán planificadas y evaluadas por los propios equipos de ciclo que las propongan o por el equipo directivo
si no están vinculadas específicamente a algún ciclo. Este responsable coordinará también la colaboración con los
órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno.
62. Se designará a un responsable de biblioteca, encargado de coordinar su organización, funcionamiento y apertura.
Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de lectura que los centros organicen
de modo específico.
En los colegios de educación infantil y primaria, la hora de lectura se incorporará de forma globalizada en las veinticinco
horas del horario escolar de estas etapas.
Corresponde al equipo directivo dirigir el plan de lectura y poner en marcha todas las estrategias para su implantación
en el centro, para su desarrollo coordinado y para la evaluación interna del mismo. Los tutores y tutoras se
encargarán de aplicarlo, bajo la responsabilidad de los coordinadores de ciclo.
63. En lo referente al responsable del programa de convivencia, se estará a lo dispuesto expresamente en el Decreto
3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
64. Las actividades específicas de formación que se lleven a cabo en los centros docentes tendrán un responsable
de su coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado, que actuará en estrecha colaboración
con dicho coordinador.
65. Los centros docentes que tengan autorizados proyectos y programas de innovación educativa o curricular, contemplarán
las coordinaciones que se deriven de las convocatorias específicas.
66. Los colegios de educación infantil y primaria que desarrollen programas de cooperación territorial tendrán un
responsable de la coordinación de dichos programas, que será el referente para las actuaciones del profesorado y
de los monitores que puedan incorporarse a los mismos.
67. Para potenciar la coordinación entre los colegios de educación infantil y primaria y los institutos de educación
secundaria que tienen Secciones Europeas, se creará un equipo de coordinación del que formarán parte todos
aquellos profesores implicados, con el fin de conseguir una clara continuidad del programa entre las etapas y facilitar
el intercambio de información, experiencias y materiales.
68. El Coordinador de Prevención impulsará las medidas pertinentes para la prevención de riesgos laborales y el
fomento de la salud laboral
69. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada, todos los grupos tendrán un número
semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
70. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos. No obstante, caben otros
modelos organizativos, que requerirán el asesoramiento del responsable de orientación y la supervisión de la Inspección
de Educación.
71. El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos
acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento.
- Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia en la Programación general anual. Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria.
- La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
75. Con carácter general, para la confección del horario del centro se tendrá en cuenta:
- a. Las reuniones de los órganos de gobierno y participación y las actividades de formación permanente del profesorado se han de realizar fuera del horario lectivo del alumnado.
- b. La tutoría con las familias se adaptará, de forma flexible, a la disponibilidad de las mismas para garantizar que se convoque, al menos, una entrevista individual durante el curso escolar.
- c. Los días que se establezcan como lectivos en los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán en régimen de jornada continua. La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día.
- d. Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, el profesorado, además del horario lectivo citado, permanecerá en el centro al menos una hora diaria más. Con el acuerdo del Claustro de profesores, estas horas de obligada permanencia del profesorado podrán acumularse en dos días a la semana. Se destinará una hora como mínimo a la atención de las familias, de lo cual el centro dará la debida publicidad.
- e. Los Servicios periféricos podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique.
- a. El intercambio de información y acuerdo con las familias de los alumnos, así como los mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
- b. La distribución flexible del tiempo horario para que, asegurando la presencia de todo el alumnado, se facilite su incorporación gradual y se garantice el horario normalizado en un periodo máximo de diez días lectivos a partir del inicio de las clases en el centro.
- c. Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
78. Los colegios de educación infantil y primaria con jornada continua, en el uso de su autonomía, organizarán el
horario complementario del profesorado de forma que se pueda atender adecuadamente la tutoría con las familias,
las tareas de coordinación y las reuniones de órganos colegiados.
D. Horario del profesorado:
85. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se
estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los
centros docentes.
El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la
preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la
consideración de lectivas y el resto de complementarias.
De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar
una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en
el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las
juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente,
la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se
realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
Horario lectivo
87. Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas.
En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia.
Horario lectivo de docencia directa
88. Las horas lectivas de docencia directa incluyen la docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo,
refuerzo y ampliación para la atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención
de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente.
89. La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro
en su Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos,
debe figurar como mínimo un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil y un profesor por
cada 60 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de
dos profesores.
Horario complementario
92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:
- a. El desarrollo de la función directiva.
- b. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
- c. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación.
- d. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
- e. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación.
- f. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen.
- g. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades.
- h. La coordinación y preparación de materiales curriculares.
- i. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
- j. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.
- k. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo.
- l. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos horas complementarias.
- m. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos horas complementarias.
- n. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas.
- ñ. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado.
E. Asistencia a actividades de formación:
100. El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a
cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades
del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que
trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.
El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con
expresión de si es favorable o no. A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar
que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido
por el profesorado del centro independientemente del ciclo al que pertenezca. En función de todos estos extremos y
previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador provincial emitirá la resolución que proceda y se comunicará
al centro. En los centros incompletos, podrán llevarse a cabo modificaciones en el agrupamiento, sin perjuicio
de las medidas que, en su caso, pueda adoptar la Consejería con competencia en educación para facilitar el cumplimiento
de esta instrucción.
102. El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia, por el director.
El jefe de estudios organizará la atención a los grupos cuyo profesorado esté ausente de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
103. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente con la mayor brevedad
posible, debiendo entregar este al jefe de estudios, los justificantes correspondientes a tal ausencia el mismo
día de su reincorporación al centro.
104. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión Delphos. Una copia del parte
de faltas que genera dicho programa será remitida, por los directores de los centros, a la Inspección de Educación,
antes del día cinco de cada mes.
La relación de ausencias se hará pública en la sala de profesores en un modelo normalizado que garantice la protección
de datos de carácter personal.
105. La dirección del centro comunicará al Servicio periférico, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada
de las ausencias del personal del centro. La Inspección de Educación comunicará por escrito al interesado
la ausencia no justificada, concediéndole audiencia de tres días hábiles para presentar alegaciones, con carácter
previo a la deducción de haberes, si procede, por el órgano competente.
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y
la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)
Artículo 6. Enseñanza de Religión y Valores Sociales y Cívicos.
Los padres o responsables legales manifestarán de modo fehaciente la opción elegida entre estas áreas específicas,
en el momento de realizar la matrícula en el centro. Esta opción se mantendrá en el expediente del alumnado
mientras los padres o responsables legales no soliciten su cambio.
Artículo 8. Programaciones didácticas.
El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales
para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso.
En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones
didácticas de las áreas.
Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel,
según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica,
si está constituida.
Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los
siguientes elementos:
- a) Introducción sobre las características del área.
- b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.
- d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias.
- e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- f) Criterios de calificación.
- g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.
- h) Materiales curriculares y recursos didácticos.
- i) Plan de actividades complementarias.
Artículo 9. Propuesta curricular.
- 1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento.
- 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:
- a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.
- b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización.
- c) Principios metodológicos y didácticos generales.
- d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- e) Criterios de promoción.
- f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.
- g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.
- h) Plan de lectura.
- i) Plan de tutoría.
- j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.
- k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.
- l) Incorporación de los elementos transversales.
- 3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.
- 1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual.
- 2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
- 3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
- 1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales:
- a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
- b) Relaciones entre profesorado y alumnado.
- c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.
- d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos.
- e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales.
- 2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso.
- b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave.
- d) Estrategias e instrumentos de evaluación.
- e) Recursos y materiales didácticos.
- 3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.
- 4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
- 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
- a) Tutoría.
- b) Equipo docente.
- c) Equipo de nivel.
- d) Comisión de coordinación pedagógica.
- e) Equipo de orientación y apoyo.
- Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
- 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.
- 3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.
Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica.
- 1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros.
- 2. Composición. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación. En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. En los centros con doce unidades o menos, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores
Artículo 23. Horario lectivo de funciones específicas del profesorado.
Debido a la nueva distribución horaria en la etapa de Educación Primaria, y dando prioridad siempre a las actividades
de docencia directa, el horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los centros
públicos, se organizará del modo siguiente:
- a) Equipo directivo. En función del número de unidades del centro, los cargos del equipo directivo podrán asignarse como máximo:
- Centros con 28 unidades o más: hasta veinticuatro periodos lectivos.
- Centros entre 23 y 27 unidades: hasta veintiún periodos lectivos.
- Centros entre 18 y 22 unidades: hasta diecinueve periodos lectivos.
- Centros entre 13 y 17 unidades: hasta dieciséis periodos lectivos.
- Centros entre 9 y 12 unidades: hasta trece periodos lectivos.
- Centros entre 6 y 8 unidades: hasta once periodos lectivos.
- Centros con 5 unidades o menos: hasta nueve periodos lectivos.
- b) Coordinador de nivel: un periodo lectivo.
- c) Coordinador de formación: hasta dos periodos lectivos.
- d) Asesor lingüístico. En función del programa implantado en el centro, podrá asignarse como máximo:
- Programa de iniciación lingüística: hasta dos periodos lectivos.
- Programa de desarrollo lingüístico: hasta tres periodos lectivos.
- Programa de excelencia lingüística: hasta cuatro periodos lectivos.
- e) Responsable de comedor escolar:
- A partir de 60 usuarios: tres periodos lectivos.
- Menos de 60 usuarios: dos periodos lectivos.
- Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo
- f) Responsables de biblioteca y de actividades complementarias y extracurriculares: se les podrá asignar un periodo lectivo como máximo.
- g) Impartición de talleres y actividades extracurriculares: entre uno y dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad.
- 1. La reducción horaria prevista en los acuerdos de itinerancias vigentes se aplicará con la correspondiente equivalencia en periodos lectivos completos.
- 2. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del equipo directivo siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa.
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