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CASO Nº 043 CONSERVATORIO

Como Inspector del Conservatorio de Música Profesional "Tocamos Sin Instrumentos" de una localidad a 40 Km. de la capital de provincia, recibe una reclamación de calificaciones de  la materia de Armonía de 3º curso de la especialidad de percusión, del alumno "Serafín Toca Tambor" representado por su padre "Nicolás Toca Bombo", argumentando que el alumno no le habían valorado la composición de algunas piezas que el profesor D. Atanasio Batería Timbal ha considerado que no ha enlazado adecuadamente los acordes ni ha interiorizado los procedimientos armónicos estudiados en la materia.

La programación didáctica de la materia señala que los criterios de calificación que se evaluarán en el día en que se convoque una prueba, se adoptarán teniendo en cuenta realizar ejercicios de armonización a partir triples dados o bajos sin cifrar datos, e identificar errores en un ejercicio preparado.

Los padres argumentan que el alumno en los ejercicios realizados a lo largo de la evaluación continua han sido mayoritariamente superados, sin que este extremo se haya tenido en cuenta. El Departamento de Composición y asignaturas complementarias señala que sólo se hace media con las calificaciones de los ejercicios practicados durante el trimestre, si el alumno o alumna obtiene un mínimo de un 4 en la prueba trimestral, y en el caso que nos ocupa el alumno Toca Tambor obtuvo un 3.

Redacte los pasos a seguir y elabore el informe pertinente.

En la revisión de los horarios de la PGA observa que el profesorado en su mayoría imparte sus clases de lunes a jueves, dedicando el viernes a hacer cuatro o cinco horas complementarias, según los casos. Preguntado el Director sobre este extremo, argumenta que ha ponderado el horario y que así se decidió en el Claustro de principio de curso, y todos los años se ha hecho así, y todos los Inspectores anteriores han asumido el horario como adecuado.

En las horas complementarias figuran en el horario de casi todos los profesores preparación de clases. No se han desarrollado las normas de convivencia del centro en lo que se refiere a la asignación de grupos u horario del profesorado.

El Director le plantea una solicitud de permiso de formación de Doña Milagros Violín Desafinado que pretende ir a Austin (Estados Unidos) el viernes 19 de enero a un concierto de trompetas y trombones (no tiene clase el viernes, sólo complementarias) y el lunes 19 de febrero para el primer ensayo en la banda de cornetas y tambores de un pueblo de la provincia de Huesca, Jaca, ya que pertenece a esa banda y participará en los desfiles procesionales de Jaca.

Así mismo le comunica que en Lenguaje Musical de 1º sólo tiene autorizado un grupo, y tiene 17 alumnos, por lo que las familias le han pedido que se desdoble el grupo. Hay un profesor de la especialidad de trompeta, que es el jefe de estudios, que  podría encargarse del desdoble, con recursos propios del centro si fuera posible.

También le pregunta con qué frecuencia debe reunirse la CCP, quién debe asistir y en qué horario, si complementario o lectivo, porque hay varias interpretaciones.

1.- SÍNTESIS

Se trata de una reclamación de calificaciones de un alumno de tercer curso de conservatorio profesional de música. Posteriormente se trata de responder una serie de cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música (horario del profesorado, permisos de formación, ratios, órganos de coordinación didáctica).


2.- OBJETIVOS

2.1.- Determinar la adecuación de la programación didáctica de la materia de Armonía al currículo oficial.

2.2.- Valorar la adecuación del desarrollo de la programación didáctica  al proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene lugar en el aula.

2.3.- Analizar el proceso de evaluación llevado a cabo sobre el alumno reclamante.

2.4.- Asesorar al equipo directivo sobre la organización y funcionamiento del centro.


3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comunicar con el equipo directivo para realizar un informe sobre antecedentes del alumno reclamante, y envío de la programación didáctica de la materia reclamada así como los registros de evaluación que el profesor de la materia disponga del alumno reclamante.

3.2.- Estudio y análisis de la programación didáctica, y su adecuación a la normativa curricular y evaluación.

3.3.- Valoración del registro de calificaciones que sobre el alumno haya dispuesto el profesor y determinación de la objetividad del proceso de evaluación.

3.4.- Comentar en reunión de coordinación de zona el caso y valorar conjuntamente posibles soluciones en función de casos anteriores resueltos por los componentes del equipo de zona.

3.5.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo y el profesor de la materia.

3.6.- Emitir requerimientos oportunos.

3.7.- Elaborar informe y reseña de la visita realizada al centro.

NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL TRIBUNAL COMPRUEBE QUE EL ASPIRANTE CONOCE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN, TANTO FUNCIONALES (SUPERVISIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, EVALUACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO, ETC), COMO ORGÁNICAS (COORDINACIÓN INTERNA, PLANIFICACIÓN), Y DOMINA LAS TÉCNICAS DE SUPERVISIÓN (OBSERVACIÓN Y REGISTRO, ENTREVISTA, ANÁLISIS DOCUMENTAL, CUMPLIMENTACIÓN DE INFORMES Y ACTAS, REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES, ETC), POR ESO INCLUIMOS SIEMPRE EL COMENTARIO DE LA  ACTUACIÓN EN LA COORDINACIÓN DEL EQUIPO DE ZONA.

4.- EVALUACIÓN

4.1.- Análisis número reclamaciones sobre calificaciones en la materia reclamada tras ordenar requerimiento.

4.2.- Comprobar las modificaciones en la programación didáctica y estrategias de evaluación llevadas a cabo tras realizar requerimiento.

4.3.- Comprobar los cambios introducidos tras ordenar los mismos en horarios del profesorado, permisos de formación y organización del centro.


5.- SEGUIMIENTO

5.1.- Comprobar si en la PGA del curso siguiente se define adecuadamente el derecho a una evaluación objetiva mediante el establecimiento de unos criterios de calificación coherentes con la normativa sobre evaluación en enseñanzas profesionales de música.

5.2.- Analizar las reclamaciones sobre calificaciones en la materia de Armonía durante el curso siguiente.


6.- INFORME

                         Fecha: 22 de diciembre de 2017
                         ORIGEN: SIE de Capital
                         ASUNTO: Reclamación calificaciones enseñanzas musicales
                         DESTINO: DP E, C y D Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito formulado por D. Nicolás Toca Bombo, como padre del alumno Serafín Toca Tambor, de 3º curso del Conservatorio Profesional de Música "Tocamos Sin Instrumentos", de Ciudad (Capital), en el que reclama la calificación de la materia de Armonia, a Ud.,

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 15 de diciembre de 2017 se recibe un escrito de D. Nicolás Toca Bombo, padre del alumno Serafín Toca Tambor, de 3º curso del Conservatorio Profesional de Música "Tocamos Sin Instrumentos", de Ciudad (Capital), en el que se reclama contra la calificación otorgada a la materia de Armonía, en la que ha recibido una calificación de 3.

1.2.- El reclamante argumenta su desacuerdo con la calificación ya que las tareas propuestas y los ejercicios realizados a lo largo del trimestre han recibido calificaciones positivas y en su mayor parte están aprobados.

1.3.- El reclamante ha realizado la reclamación correspondiente contra la calificación otorgada en el centro, y el Departamento de Composición y asignaturas complementarias, del que depende la materia de Armonía ha ratificado la decisión de mantener la calificación de 3. Señala la resolución de dicho Departamento que si bien el alumno sobre el que se reclama ha superado las actividades a lo largo de la evaluación continua, en la prueba trimestral obtuvo un 3, y hay que tener un mínimo de un 4 para poder hacer media con la calificación de las tareas que el alumnado realiza a lo largo del trimestre.

1.4.- Se solicita la programación didáctica de la materia y los registros de evaluación que se refieren al alumno sobre el que recae la reclamación. La programación didáctica expresa el extremo que argumenta el Departamento para no haber procedido a tener en cuenta los trabajos realizados a lo largo del trimestre. Así mismo el profesor encargado de la materia D. Atanasio Batería Timbal,  no ha enlazado acordes ni ha interiorizado procedimientos armónicos en base al resultado de la prueba trimestral y algunas observaciones realizadas durante las actividades realizadas a lo largo del trimestre.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero)

2.2.- Decreto 76/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).

2.3.- Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música (DOCM de 4 de julio).

2..4.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)


3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1.- El artículo 5.d y e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".

3.2.- El artículo 11 apartados 1 y 2 del Decreto 76/2007, que regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música, establece: "1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo. 2. La evaluación será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, e integradora, aunque diferenciada según las diferentes asignaturas del currículo". El mismo literal se expresa en el apartado Tercero de la Orden de 25 de junio de 2007.

3.3.- El apartado décimo segundo 2, c y d, de la Orden de 25 de junio de 2007, expresa: "c. Si el resultado de la revisión solicitada por el reclamante al centro por parte del Departamento Didáctico es de ratificar la calificación inicial reclamada, y el alumno es menor de edad, sus padres o representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación de dicha ratificación. d. El Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone fin a la vía administrativa".

3.4.- El artículo 14.7.b de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula el derecho a la evaluación objetiva en Educación Secundaria Obligatoria se expresa así: "El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 1º Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Cuando afecte a la decisión de promoción la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias. 2º Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 3º Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. 4º Correcta aplicación de los criterios de promoción establecidos en el centro, incluidos en la propuesta curricular. 5º Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes". Del mismo modo se expresa el artículo 20.6.b de la Orden de 15 de abril de 2016 que regula la evaluación en el Bachillerato.

NOTA: SE APLICA ESTE ARTÍCULO DE LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN EN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS, EN LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2012 DE OyF DE CPM ESTABLECE:

"Tercero. Normativa de carácter supletorio. 

  • 1. La organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza, en virtud de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán, con carácter supletorio, a lo dispuesto en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas. 
  • 2. Asimismo, con carácter subsidiario, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, en adelante Reglamento Orgánico, y en la Orden de 29 de junio de 1994, con las modificaciones de la Orden de 29 de febrero de 1996, sobre organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria"
EN NINGUNA DE LAS ÓRDENES SUPLETORIAS SE INDICA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO A LOS INDICADORES QUE EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DEBE CONSIDERAR A LA HORA DE ATENDER UNA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES QUE PERMITA SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA EVALUACIÓN OBJETIVA, POR LO QUE EN PRINCIPIO, LAS ÓRDENES DE 15 DE ABRIL DE 2016 QUE REGULAN EN CLM LA EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL DESCRIBEN UN ASPECTO FORMAL Y NO MATERIAL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN PARA ANALIZAR LAS RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO RESPECTO A LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR EL PROFESORADO. EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 34/2008 ESPECIFICA LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL SIE (JERARQUÍA, UNIDAD DE ACCIÓN, AUTONOMÍA PROFESIONAL, PLANIFICACIÓN, ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Y TRABAJO EN EQUIPO). LA NORMATIVA MENCIONADA PERMITE LA UNIDAD DE ACCIÓN DEL SERVICIO Y LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN, PARA EVITAR LA ARBITRARIEDAD DE ACTUAR SIN TOMAR COMO REFERENCIA NINGUNA NORMATIVA.


3.5.- La revisión de la programación didáctica refleja que como criterios de calificación incluye la necesidad de obtener un 4 o más en la prueba trimestral que se realice para promediar su resultado con las actividades realizadas durante el trimestre. Independientemente de que la programación didáctica se haya realizado por criterios de evaluación con indicadores precisos, recogidos dichos criterios en el Decreto 76/2007, del currículo de enseñanzas profesionales de música, y atendiendo a los indicadores que el Servicio de Inspección debe analizar sobre el proceso de evaluación llevado a cabo puede concluirse que la referencia curricular ha sido adecuada, que igualmente las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados a lo largo del trimestre son los que establece la programación didáctica y permiten determinar su adecuación para la determinación del grado de desarrollo de los criterios de evaluación de la materia analizada.

3.6.- Si bien dentro del análisis que debe realizar este Servicio de Inspección sobre el proceso de evaluación del alumnado, para el que se ha tomado como referencia de forma supletoria las Órdenes de evaluación de enseñanzas de régimen general (Secundaria y Bachillerato) entendiendo que es perfectamente aplicable puesto que hacen referencia al procedimiento de supervisión, y no al contenido formal y material objeto de evaluación, hemos de hacer constar que los criterios de calificación tales como están formulados valoran y promedian resultados de pruebas e instrumentos, no califican directamente el grado de desarrollo de los criterios de evaluación, que debían haber sido el referente de la evaluación, según indica el apartado 11.1 del Decreto 76/2007, lo que pone en riesgo la objetividad del proceso de evaluación, debiendo anular la calificación otorgada al alumno y proceder a su modificación, en el sentido que la superación a lo largo del trimestre de los diferentes criterios de evaluación, permitan asegurar el éxito del desempeño del alumno con respecto al curriculum de la materia.

3.7.- Cabe por último avalar el procedimiento llevado a cabo en el proceso de reclamación contra la calificación de la materia de armonía de 3º de CPM, referente al alumno Serafín Toca Tambor en cuanto a plazos e informes emitidos por el centro educativo.

NOTA: ESTE PROCEDIMIENTO SE LLEVA A CABO AL FINALIZAR EL CURSO ESCOLAR CON LAS CALIFICACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, NO TIENE SENTIDO LA RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES TRIMESTRALES, AUNQUE PODRÍA HACERSE, SI BIEN LA RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES TRIMESTRALES, NO LLEVARÍAN EL PROCESO DE REVISIÓN DEPARTAMENTAL, PUESTO QUE DICHA CALIFICACIÓN NO FIGURA EN ACTA, SINO QUE LA RECLAMACIÓN EN FUNCIÓN DE LA RESPUESTA DEL PROFESOR, SERÍA DERIVADA EN FORMA DE RECLAMACIÓN Y NO RECURSO DE ALZADA AL SERVICIO DE INSPECCIÓN, EL CUAL DENTRO DE SUS FUNCIONES PODRÍA PROCEDER A SOLICITAR INFORME DEL DEPARTAMENTO Y LA RESOLUCIÓN NO ADOPTARÍA FORMA DE INFORME TAL COMO SE HA ESTABLECIDO SINO DE REQUERIMIENTO AL DIRECTOR DEL CENTRO PARA SU COMUNICACIÓN AL DEPARTAMENTO Y PROFESOR IMPLICADO, DE REVISAR LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y PROCEDER A EVALUAR CORRECTAMENTE AL ALUMNO EN FUNCIÓN DE ESOS CRITERIOS, INFORMANDO AL PADRE DEL EXTREMO. EL DIRECTOR PROVINCIAL NO HA DE ADOPTAR RESOLUCIÓN ALGUNA AL TRATARSE DE CALIFICACIONES TRIMESTRALES.

EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATARA DE UN RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CALIFICACIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, Y EL DEPARTAMENTO HUBIERA RATIFICADO LA CALIFICACIÓN SIN MOTIVAR LA DECISIÓN, SE APLICARÍA EL ARTÍCULO 35.1 DE LA LEY 39/2015 QUE EXIGE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CONSIDERANDO ANULABLE EL PROCEDIMIENTO Y REQUIRIENDO UNA NUEVA REUNIÓN DEL DEPARTAMENTO MOTIVANDO LA DECISIÓN ANTES DE ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO.

Por lo cual, este Inspector:

PROPONE:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Nicolás Toca Bombo, como padre y tutor legal del menor Serafín Toca Tambor, de 3º curso del CPM "Tocamos sin Instrumentos", especialidad: percusión, contra la decisión del profesor de Armonía y posterior ratificación del Departamento de Composición y Asignaturas Complementarias, de suspender la materia, procediendo a la modifcación de la calificación desde Insuficiente 3 hasta Suficiente 5.

Ordenar al Secretario la modificación en actas de la materia y en el expediente del alumno.

Notifíquese al reclamante y al centro educativo.


Vº Bº, El Inspector Jefe,                               El Inspector de Educación,


Fdo.: XXXXXXXXXXX                             Fdo.: Fulano de Tal y Pascual



ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CPM

1) Horario complementario

Orden de 2 de julio de 2012 (DOCM de 3 de julio)

64. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.

65. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias.

66. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro. En función de las necesidades horarias del centro y de las actividades artísticas o de formación de los funcionarios docentes, el director podrá organizar su horario con una distribución ponderada semanal o a lo largo del curso escolar. Para ello, se tendrá en cuenta lo previsto en la instrucción 81 de estas instrucciones.

67. De acuerdo con lo que las normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar un máximo de tres horas complementarias de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca y la atención a las familias por parte del profesorado.

68. El profesorado con horario parcial que imparta un máximo de cinco horas de docencia, podrá acumularlas en un solo día.

72. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:

  • a. El desarrollo de la función directiva y de la jefatura de los departamentos didácticos. 
  • b. La asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos de coordinación docente. 
  • c. La tutoría individualizada de atención al alumnado o, en su caso, a sus familias, cuyo calendario y horario se expondrán en el tablón de anuncios del centro. 
  • d. Las tareas del responsable de promoción artística y actividades extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades y en la biblioteca, fonoteca y mediateca, siempre que esté programada la apertura de las mismas. 
  • e. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. 
  • f. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado. 


73. La distribución del horario complementario será responsabilidad del equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. En todo caso, las funciones y actividades relacionadas en los apartados anteriores podrán asignarse por el equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual; y considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, de modo que el equipo directivo podrá organizarlo y cambiar su distribución, en base a las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado.

2) Permisos por formación

80. El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo, por curso académico, para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan.

  • El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio Periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. 
  • A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, en los centros se garantizará que el alumnado realice las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente y quede debidamente atendido por el profesorado del centro, independientemente del departamento al que pertenezca. 
  • En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador Provincial de Servicios Periféricos emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria. 


81. Para favorecer el perfeccionamiento del profesorado y facilitar su formación, y con el objeto de propiciar actividades artísticas, cursos, congresos, conferencias, y otras, el profesorado del cuerpo de catedráticos y profesores de música y artes escénicas deberá optar entre la modalidad de permisos citada en la instrucción anterior, o aquella otra que conlleva permisos de modificación momentánea del horario lectivo.

Esta última está condicionada ineludiblemente a la recuperación de las clases y atenderá al procedimiento de tramitación siguiente:
  • a. Solicitud de autorización por escrito al director del centro al menos con diez días de antelación, informándole del contenido y fecha de la actividad y del horario que propone de recuperación de clases, convenida previamente con el alumnado
    • Esta solicitud, junto con el preceptivo informe favorable o no de la dirección, se enviará al Servicio periférico correspondiente, a quien compete dicha autorización. 
    • En todo caso, la suma de permisos concedidos por este procedimiento no podrá superar la cantidad de cinco jornadas por trimestre, pudiendo ser acumulados hasta dos más, si no fueron utilizados los correspondientes al trimestre anterior. 
  • b. Cuando la falta de asistencia por estos motivos se prolongue más de cinco días lectivos consecutivos, o bien supere el número máximo de jornadas establecido en el párrafo anterior, el profesor deberá solicitar la licencia por asuntos propios prevista en la normativa vigente

RESPUESTAS:

1) ASIGNAR CINCO HORAS COMPLEMENTARIAS LOS VIERNES, ESTÁ CONDICIONADO A LA OPCIÓN DE QUE EL PROFESOR OPTE POR DEDICARSE A REALIZAR UN MÁXIMO DE CINCO DÍAS POR TRIMESTRE A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CONGRESOS, CURSOS O CONFERENCIAS (P.E. PARTICIPAR EN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE MANERA PUNTUAL), PARA LO CUAL DEBE SOLICITARLO EL PROFESOR, E INFORMAR FAVORABLEMENTE EL DIRECTOR, PERO NO PUEDE PONDERARSE SEMANALMENTE EL HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMA GENERAL SIN CAUSA JUSTIFICATIVA.

2) LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEBEN DEDICARSE A DESARROLLO FUNCIONES CARGOS ORGÁNICOS, REUNIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE, TUTORÍA DE ALUMNADO Y FAMILIAS, FUNCIONES ESPECÍFICAS (PROMOCIÓN ARTÍSTICA, ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES, BIBLIOTECA, MEDIATECA, FONOTECA), ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN EN CENTRO, OTRAS ESTABLECIDAS EN NCOF Y PGA. POR TANTO LA PREPARACIÓN DE CLASES (INSTRUMENTALES) SI NO FIGURA EN LAS NCOF NO PODRÁN INCLUIRSE EN EL HORARIO, SERÍA NECESARIO PRIMERO MODIFICAR LAS NCOF, Y LUEGO INCLUIR ESTA FUNCIÓN EN EL HORARIO.

3) MILAGROS VIOLÍN PODRÁ IR A AUSTIN AL CONCIERTO DE TROMPETAS COMO ACTIVIDAD ARTÍSTICA, EL VIERNES 19 DE ENERO, EN CUYO HORARIO FIGURAN HORAS COMPLEMENTARIAS, QUE DEBERÁ RECUPERAR, Y PROPONDRÁ EL HORARIO EN QUE SERÁN RECUPERADAS LAS MISMAS, SIEMPRE Y CUANDO HAYA OPTADO POR EL SISTEMA DE FORMACIÓN ALTERNATIVO. DEBE HACER LA SOLICITUD CON LA PROPUESTA DE RECUPERACIÓN AL DIRECTOR, Y ÉSTE INFORMAR FAVORABLEMENTE.

4) MILAGROS VIOLÍN PODRÁ ASISTIR AL ENSAYO DE LA BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES DE SU PUEBLO SIEMPRE Y CUANDO HAYA PACTADO CON LOS ALUMNOS LA FECHA DE RECUPERACIÓN DE LAS CLASES QUE TENÍA QUE DAR (NO PUEDE COINCIDIR CON EL HORARIO COMPLEMENTARIO, SALVO QUE SE REAJUSTE EL HORARIO COMPLEMENTARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CLASES), Y LO SOLICITE AL DIRECTOR DEL CENTRO Y ÉSTE INFORME FAVORABLEMENTE, TAMBIÉN REQUIERE QUE LA PROFESORA HAYA OPTADO POR EL SISTEMA DE FORMACIÓN ALTERNATIVO.

54. La configuración de los grupos para las clases colectivas tendrá en cuenta la siguiente proporción máxima de alumnos: 
  • a. Especialidades instrumentales: ocho alumnos de diferentes cursos y del mismo nivel. 
  • b. Acompañamiento: cuatro alumnos. 
  • c. Análisis y Armonía: doce alumnos. 
  • d. Fundamentos de composición: ocho alumnos. 
  • e. Historia de la música y Lenguaje musical: quince alumnos. 
  • f. Coro: un mínimo de veinticinco y un máximo de treinta y cinco alumnos. Los grupos podrán estar formados por alumnos de cursos diferentes.
Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza (BOE de 15 de junio)
  • Trompeta. 
    • Instrumento/Voz (Trompeta). 
    • Formación instrumental complementaria. 
    • Música de conjunto
  • Composición
    • Lenguajes y técnica de la música. 
    • Composición e instrumentación (análisis, armonía, improvisación)

5) LA RATIO EN LA MATERIA DE ARMONÍA SON 12 ALUMNOS, POR LO QUE PROCEDE LA NO ADMISIÓN DE MÁS DE ESTE NÚMERO DE ALUMNOS, SALVO QUE EL CENTRO ASUMA UNA RATIO MAYOR Y LO COMUNIQUE AL CLAUSTRO (QUE DEBE APROBAR ESTA MEDIDA ORGANIZATIVA) Y SE INFORMA PARA SU CONOCIMIENTO AL CONSEJO ESCOLAR. CON RECURSOS PROPIOS ES POSIBLE ORGANIZAR UN DESDOBLE SIN INCREMENTO DE CUPO. EL PROFESOR PROPUESTO ES EL JEFE DE ESTUDIOS, QUE ES DE LA ESPECIALIDAD DE TROMPETA, NO POSEE COMPETENCIA DOCENTE PARA IMPARTIR MATERIAS DEL DEPARTAMENTO DE COMPOSICIÓN, POR LO QUE NO SE PODRÍA AUTORIZAR DICHA SOLICITUD, SALVO QUE ACREDITE HABER DESEMPEÑADO DICHA FUNCIÓN EN LA MATERIA DE ARMONÍA DURANTE DOS CURSOS ACADÉMICOS.

44. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica de las programaciones didácticas entre los cursos de cada nivel y entre los distintos niveles y enseñanzas entre sí. 

45. La Comisión de coordinación pedagógica está formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes de los departamentos didácticos, el coordinador de música de cámara y el coordinador de formación. El director podrá convocar a cualquier otra persona o entidad distinta a los miembros de la misma, con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran. Son funciones de la comisión de coordinación pedagógica: 
  • a. La propuesta de criterios generales para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y del resto de programas institucionales del centro, con especial relevancia para el análisis del paso de las enseñanzas elementales a las profesionales. 
  • b. La elaboración de la propuesta de criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro. 
  • c. La selección, para su propuesta al claustro, de las asignaturas optativas. 
  • d. El análisis de las solicitudes sobre cambio o simultaneidad de especialidad instrumental, teniendo en cuenta los informes elaborados por los profesores tutores y, en su caso, por los departamentos didácticos. 
  • e. Cuantas otras establezcan las normas de convivencia, organización y funcionamiento. 

46. Desde la Comisión de coordinación pedagógica se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación con los Institutos de Educación Secundaria para favorecer la simultaneidad de las enseñanzas, con las Escuelas Oficiales de Idiomas para facilitar el intercambio de información, y con las Escuelas de Música y Danza autorizadas.

70. El ejercicio de determinadas funciones específicas tiene un carácter lectivo semanal para el profesorado que las ejerce. En este sentido: 
  • a. El ejercicio de la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría supondrá diez horas lectivas. 
  • b. Los jefes de departamento dispondrán de las siguientes horas lectivas, en función del número de profesores: 
    • Tres horas lectivas, a partir de diez profesores. 
    • Dos horas lectivas, en caso de tener entre dos y seis profesores. 
    • Una hora lectiva, si son unipersonales. 
    • Estas horas incluyen el tiempo dedicado a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica. 
  • c. El responsable de promoción artística y actividades extracurriculares contará con tres horas lectivas para el desarrollo de sus funciones. 
  • d. El coordinador de formación dispondrá de una hora lectiva para el ejercicio de esta tarea. 
  • e. El coordinador de la asignatura de Música de Cámara contará con dos horas lectivas.

6) LA CCP SE PROGRAMARÁ EN HORARIO LECTIVO EN FUNCIÓN DE LO QUE ESTABLEZCAN LAS NCOF, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROFESORADO TIENE AL MENOS UNA HORA SEMANAL EN SU HORARIO PARA LA ASISTENCIA A LAS CCP. COMO MÍNIMO ES RECOMENDABLE UNA SESIÓN SEMANAL PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

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Se recibe en un Servicio de Inspección la siguiente carta de un padre: " Muy señor mío: D. Justo Sintiempo Molesto, con DNI nº XXXXX, y domicilio en Villavieja, C/YYYYYYY, me dirijo a Vd, como padre de la alumna M.B.F., de 2º ESO, alumna del Instituto Pascual Jovellanos, de la localidad de Villavieja, ya que el pasado 16 de septiembre me llamó el jefe de estudios comunicándome que como medida cautelar por la comisión de una incidencia por mi hija se le suspende el derecho de asistencia durante 7 días, citándome para el día 21 de septiembre, en el despacho del Director, el cual me entregó un parte de incidencias en el que se decía que el 16 de septiembre tuvo que ser expulsada de la clase de Inglés por hacer ruidos, y que tras salir de la clase echó un vaso de agua por la ventana con otra alumna mojando al profesor y los materiales de trabajo que había en la mesa, además de llamarle hijo de la gran puta y cagarse en sus muertos. Me dicen que como Director, ahora ex...

CASO Nº 017 RECLAMACIÓN ATENCIÓN TDAH

Don Sebastián Palomo Cojo, padre del alumno Remigio Semueve Mucho, escolarizado en 3º ESO en el IES "Todos Contentos", de la localidad de Villabajo, acude al Servicio de Inspección a quejarse por la falta de atención que a su juicio sufre el menor puesto que está diagnosticado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil como alumno con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El alumno aprobó todas las materias en el colegio, pero en 1º y 2º anterior le quedaron dos pendientes y casi todas las materias las superó con notas bajas, de hecho en Segundo tuvo que acudir a cuatro materias para septiembre. Este curso lleva en las dos evaluaciones realizadas cinco pendientes, y ve al niño muy desmotivado.  No recibe ayuda académica, salvo algún profesor (Matemáticas, Ciencias Sociales), que les deja 15 minutos adicionales para terminar los exámenes, aunque a pesar de eso suspende ambas. El padre cree que deben articularse medidas adicionales, puesto que...

CASO Nº 047 SECUNDARIA RECLAMACIÓN

Es Usted Inspector de un IES con 5 grupos de 1º ESO, 4 de 2º ESO, 3 de 3º ESO y 3 de 4º ESO, 2 grupos de 1º Bachillerato y 2 grupos de 2º Bachillerato. El centro está ubicado en una ciudad a 40 Km. de la capital de provincia, y en esa localidad hay otro IES con menor número de unidades de Secundaria. Los resultados del Departamento de Geografía e Historia se encuentran muy por debajo de la media del centro, y en 2º ESO B los resultados son inferiores al resto de grupos de 2º ESO, así como inferiores al resto de materias en el mismo grupo. De hecho según informa el Director varios padres se han quejado del profesor Cristóbal Descubre Tabernas, que es el que imparte docencia en Ciencias Sociales en 2º ESO B. El jefe de Departamento, Aniceto Graba Despojado ha intentado tratar el asunto pero el sr. Descubre Tabernas se ampara en la libertad de cátedra y no está dispuesto a hacer cambio alguno curricular u organizativo. Se pide actuaciones e informe sobre esta cuestión como Inspector de...