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CASO Nº 028 ORGFUNC PRIMARIA

Es Ud. Inspector de referencia de un colegio público de Educación Infantil y Primaria con 6 + 12 unidades de una ciudad a una distancia media de la capital de provincia, que cuenta con dos colegios más de Infantil y Primaria y un Instituto de Educación Secundaria, además de una escuela infantil municipal. El colegio del que se trata, denominado "Artes Literarias", tiene una jornada continua con las tres primeras horas de sesenta minutos y las otras dos de la mañana de cuarenta y cinco minutos. Mediante carta dirigida al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Directora del centro, Doña Dolores Fuertes de Barriga, plantea tres peticiones:

1) El Consejo Escolar, previa propuesta del Claustro, propone que los tres primeros cursos tengan horas de 45 minutos toda la mañana, y los tres últimos cursos sigan con la jornada actual, y que esta aplicación sea inmediata.

2) Al centro se le ha concedido recientemente un proyecto de innovación curricular para introducir el francés en 6º Primaria, contando con una Maestra de Primaria especialista en Filología Francesa, por lo que piden autorización al Servicio de Inspección para poder impartir hasta final de curso y el próximo curso dos sesiones de 45 minutos con objeto de desarrollar dicho proyecto de innovación.

3) En 2º de Primaria los dos grupos tienen 29 y 30 alumnos, en el primero hay un acnee. Ha venido un alumno para este nivel, quieren saber si les corresponde un incremento de plantilla, y si es así quieren un profesor de Educación Física para poder descargar de tareas a la Secretaria del centro que es de esta especialidad.

Redacte el informe oportuno.

En conversación telefónica con dicho centro, la Directora quiere saber que reducción horaria corresponde aplicarle al Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, y al ser la Secretaria, también quiere saber si es posible añadir dicha reducción a la que ya tiene como cargo directivo y como responsable de comedor escolar.

Igualmente hay una profesora que acudió a Valencia donde ingresaron a la hermana por una operación de apendicitis, el pasado día 7 de febrero, y se ha cogido cuatro días (8, 9, 10 y 11 de febrero), presentando un justificante de asistencia al hospital el día 8 de febrero que indica que la hermana fue intervenida quirúrgicamente el pasado 7 de febrero y que a fecha 8 de febrero continua ingresada, quieren saber si está correctamente justificada y qué pasos han de hacer si no lo estuviera.

1.- SÍNTESIS

Se trata de una propuesta de un centro educativo de Educación Infantil y Primaria que desea modificar el horario para 1º, 2º y 3º de Primaria, la autorización para impartir Francés como consecuencia de la concesión de un proyecto de innovación con dicho objetivo, así como la concesión de un profesor de Educación Física como consecuencia de un probable incremento de plantilla al haber escolarizado a más alumnos en el nivel de 2º Primaria.

Adicionalmente desea saber la reducción horaria que corresponde al Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, así como la justificación de asistencia de una profesora por motivos de asistencia a una operación grave de la hermana.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Asesorar al centro sobre modificación del horario escolar

2.2.- Asesorar al centro sobre autorización de enseñanzas derivadas de la concesión de un proyecto de innovación

2.3.- Valorar el incremento de plantilla derivado de la superación de ratios establecidas legalmente.

2.4.- Asesorar al centro sobre horario complementario del profesorado.

2.5.- Asesorar al centro sobre justificación de ausencias

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Revisión del Proyecto de Innovación aprobado

3.2.- Consulta en Delphos de datos de matrícula y profesorado

3.3.- Valoración de acuerdo a la normativa educativa de las distintas propuestas solicitadas por el centro

3.4.- Presentación de la cuestión en la reunión semanal de zona

4.- INFORME

                                                                               Capital, a 22 de febrero de 2017
                                                                               ORIGEN: SIE
                                                                               ASUNTO: Organiz y funcionamiento centros
                                                                               DESTINO: DP E, C y D


Don Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación con la propuesta remitida por Doña Dolores Fuertes de Barriga, Directora del CEIP "Artes Literarias", de Ciudad (Capital) en la que solicita diferentes cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 15 de febrero de 2017 se recibe un escrito firmado por Doña Dolores Fuertes de Barriga, Directora del CEIP "Artes Literarias", de Ciudad (Capital), en el que propone, tras someter la cuestión al Claustro y Consejo Escolar la modificación del horario escolar establecido en la Programación General Anual, la autorización de la modificación del horario de los grupos de 6º para poder impartir la asignatura de Francés derivada de la concesión de un proyecto de innovación, así como un incremento de la plantilla al haber superado la ratio en 2º de Primaria la matrícula establecida legalmente.

1.2.- El centro CEIP "Artes Literarias", tiene una jornada escolar de tres períodos lectivos de sesenta minutos y dos de cuarenta y cinco. Proponen modificar dicha jornada en 1º, 2º y 3º y asignar seis periodos lectivos de 45 minutos más los treinta minutos de recreo, por razones pedagógicas. Solicitan su implantación inmediata.

1.3.- El CEIP "Artes Literarias" ha participado en la convocatoria de concesión de ayudas para  llevar a cabo proyectos de innovación educativa, habiendo sido seleccionado su proyecto, el cual tenía como objetivo la implantación de una segunda lengua extranjera en el 6º curso, solicitando autorización de modificación del horario escolar para poder llevarlo a cabo.

1.4.- Se ha escolarizado un alumno en el nivel de 2º de Primaria, en el cual hay previamente escolarizados 59 alumnos, uno de ellos alumno con necesidad educativa especial. Solicitan ampliación de plantilla y dentro de ella que se conceda un profesor de Educación Física para descargar de tareas inherentes a las labores de la Secretaria del Centro.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha.

2.2.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Colegios de Infantil y Primaria de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).

2.3.- Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de octubre).

2.4.- Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de julio).

2.5.- Resolución de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 28/01/2016, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso 2016/2017 (DOCM de 10 de junio).

2.6.- Decreto 105/2012, de 26 de julio, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso 2012/2013 (DOCM de 27 de julio).

2.7.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero).

2.8.- Instrucciones de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre propuestas de modificación de plantillas orgánicas del profesorado para el curso 2017/2018.

3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 3.1.f del Decreto 34/2008, de 26 de febrero, es una de las funciones de los Inspectores: "Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones". Así mismo el mismo Decreto en el artículo 3.1.a establece como función igualmente asignada a los Inspectores: "Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden".

3.2.- Para el desarrollo de las funciones establecidas en el punto 3.1, el artículo 5 del Decreto 34/2008, establece las siguientes atribuciones: "b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen estas actividades; e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto; k) Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones".

3.3.- La Instrucción 11 de la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Colegios de Educación Infantil y Primaria señala: "La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente ". La Instrucción 12.e incluye como elemento de la Programación General Anual: "La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se estimen pertinentes".

3.4.- La Instrucción 79 de la Orden de 2 de julio de 2012 precitada, establece con respecto a la posibilidad de modificación de la jornada lectiva: "Con el fin de favorecer el rendimiento del alumnado según su edad y lograr un mejor aprovechamiento de los espacios y recursos educativos, la jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos que se imparten en el centro".

3.5.- La propuesta de modificación de la jornada lectiva para el alumnado de 1º, 2º y 3º de Primaria viene avalada por una Memoria justificativa basada en favorecer el proceso de aprendizaje del alumnado que en estos cursos exige mayor variabilidad de actividades por sus limitaciones cognitivas en procesos básicos como son la atención y percepción. La propuesta ha sido aprobada por Claustro y Consejo Escolar. No exige incremento de profesorado ni modificaciones sustanciales de espacios ni otros recursos económicos o materiales. Si bien la Programación General Anual tiene una periodicidad anual para el desarrollo de las actuaciones, y es aconsejable que las modificaciones en aspectos didácticos u organizativos se programen desde el inicio del curso escolar, no se aprecia inconveniente para proceder a la autorización de la modificación propuesta.

3.6.- En la base cuarta.2 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en Castilla - La Mancha, son líneas de actuación prioritaria: "Los proyectos de innovación tendrán como líneas de actuación prioritarias al menos una de las siguientes: a) Participación del alumnado y desarrollo de la convivencia en los centros. b) Lectura y expresión oral y escrita. c) Ciencias y tecnologías. d) Expresión artística y cultural: desarrollo de la creatividad. e) Uso efectivo de idiomas extranjeros. f) Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. g) Desarrollo del talento y máximas capacidades. h) Coeducación: educar para la igualdad de derechos de mujeres y hombres. i) Hábitos saludables y actividades físico-deportivas. j) Educación para el Desarrollo Sostenible. k) Enriquecimiento en la diferencia. m) Desarrollo de proyectos de innovación profesional. n) Creación de modelos de inserción y empleabilidad".

3.7.- Así mismo en la base cuarta.3 de la Orden de 14 de septiembre de 2016 precitada, señala como contenidos en la propuesta de proyecto de innovación: "a) Título del proyecto, destinatarios, objetivos, participantes, áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos implicados. b) Breve descripción del centro educativo: entorno, organización, cifras de alumnado y profesorado, referencia al resto de la comunidad educativa participante de la vida del centro. c) Planificación y desarrollo del proyecto en sus diferentes actividades y medidas. d) Estrategias metodológicas a implementar en la mejora de las competencias básicas. e) Presupuesto estimado y detallado para la realización del proyecto. f) Proceso previsto de evaluación del proyecto por los participantes en el mismo".

3.8.- La base decimooctava.3 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, establece: "La Inspección de Educación, en el desarrollo de sus tareas habituales, realizará el control y supervisión de las actividades propuestas por los beneficiarios de esta convocatoria que involucren al alumnado escolarizado en el contexto de programación general del centro".

3.9.- La instrucción 80 de la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Colegios de Educación Infantil y Primaria de Castilla - La Mancha, señala: "En los centros docentes que tienen Secciones Europeas, proyectos de innovación curricular que incorporen una segunda lengua extranjera o bien, otros programas y experiencias que supongan modificación del horario preestablecido, se actuará de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria específica o se recabará la autorización pertinente".

3.10.- El artículo 3.2 de la Orden de 27 de julio de 2015, sobre regulación del horario en las áreas de Educación Primaria, establece: "El horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria se establece, con carácter general, en los anexos I o III de la presente orden. La Educación Artística se organizará en dos periodos uno para las enseñanzas de música y un periodo para las enseñanzas de plástica ...Cualquier variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de las mismas".  Asi mismo en su apartado 3.3 señala: "Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario de los anexos II o IV de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos".

3.11.- Las diferencias entre el Anexo III y IV de la Orden de 27 de julio de 2015 precitada, siendo el último el que contiene el área de Francés para los tres últimos cursos, se diferencian en que el segundo con respecto al primero contiene 15 minutos menos en el área de Ciencias Sociales, 15 minutos menos en el área de Ciencias Naturales, 45 minutos menos de Inglés y 15 minutos más de Educación Física.

3.12.- En los contenidos de la propuesta del proyecto de innovación señalan que solicitarían en caso de concesión de la subvención para desarrollar el proyecto de innovación la autorización a la Administración educativa para la modificación del horario escolar. de tal manera que se pudiera impartir dos sesiones de 45 minutos para la implantación del Francés en el 6º curso. Así mismo incluye una propuesta de actividades para desarrollar en el tiempo dedicado a esta actividad.

3.13.- Hay que entender que el proyecto de innovación no constituye un paralelismo con la autorización para implantar el segundo idioma extranjero en Educación Primaria, y por tanto la autorización que se solicita es para el desarrollo del proyecto de innovación solicitado y aprobado, por lo que se entiende que puede ser informado favorablemente modificando únicamente para 6º curso y el período de vigencia del proyecto de innovación, el horario relativo al anexo III, modificándolo por analogía al modelo IV de la Orden de 27 de julio de 2015.

3.13.bis.- Hay que entender que el proyecto de innovación no constituye un paralelismo con la autorización para implantar el segundo idioma extranjero en Educación Primaria, y por tanto la autorización que se solicita es para el desarrollo del proyecto de innovación solicitado y aprobado, en este caso únicamente para 6º curso, y no para toda la etapa o para los cursos de 4º a 6º, que son las dos casuísticas que contempla la normativa vigente para la implantación de una segunda lengua extranjera. Se entiende que no estamos ante una mera analogía si sustituimos el anexo III por el anexo IV de la Orden de 27 de julio de 2015, para 6º de Primaria, pues afectaría a las áreas de Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Inglés y Educación Física, que tienen sus programaciones previstas desde inicio del curso, y habría que modificar las mismas, pues el restar tiempo a las mismas, exige un replanteamiento que condiciona el resto de elementos curriculares, e incluso la autorización de la implantación de una segunda lengua extranjera, en horario lectivo conllevaría la evaluación de la misma y su reflejo en el expediente del alumno.

Por ello, se entiende que el proyecto de innovación debe ser un elemento ajeno al currículo ya establecido independientemente de que ocasionalmente en algún momento afecte al desarrollo del horario lectivo para realizar algún tipo de actividad relacionada con el mismo. Por lo tanto, las actividades del proyecto de innovación deben alejarse de la perspectiva curricular y utilizar metodologías experienciales para el logro de los objetivos planteados, pudiendo utilizar un tiempo adicional al horario lectivo para el desarrollo de las actividades de dicho proyecto.

3.14.- La ratio establecida con carácter general durante el curso 2016/2017 para el nivel de 2º de Primaria, de acuerdo al Decreto 105/2012, es de 30 alumnos por aula. En el CEIP "Arte Literario" cursan el 2º nivel de Primaria 59 alumnos, uno de ellos acnee, habiéndose incorporado recientemente un alumno, con lo cual el nivel de 2º de Primaria tendría 60 alumnos, uno de ellos acnee.

3.15.- El artículo 14.2 de la Orden 5/2017 que desarrolla el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos especifica: "En aquellos grupos en los que se escolarice alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, se reducirá el número máximo de alumnos o alumnas por aula en un puesto escolar". El contenido de esta disposición es idéntico al reflejado en la base décimocuarta 2. de la Orden de 22 de enero de 2007 (DOCM de 31 de enero). En virtud de esta disposición con 60 alumnos, uno de ellos acnee, la ratio máxima para dos unidades sería de 59 alumnos, por lo que procede incrementar una unidad funcional adicional.

3.16.- Las Instrucciones de 12 de diciembre de 2016, sobre modificación de plantillas orgánicas, incluye la RPT para centros de Educación Infantil y Primaria, que no ha sido modificada con respecto a la anterior. En esta RPT para un centro con 12 unidades de Primaria asigna 11 profesores de Primaria, 3 de Inglés, 2 de Educación Física y 1 de Música, además de 1 profesor de Pedagogía Terapeútica, y un profesor de Audición y Lenguaje compartido. Los centros con 13 unidades tienen como variación a este respecto un profesor de Primaria más que los de 12 unidades.

3.17.- El artículo 23 de la Orden de 5 de agosto de 2014, de organización y evaluación en Educación Primaria, sobre horario lectivo de funciones específicas del profesorado establece: "Debido a la nueva distribución horaria en la etapa de Educación Primaria, y dando prioridad siempre a las actividades de docencia directa, el horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los centros públicos, se organizará del modo siguiente". Los centros entre 9 y 12 unidades tienen un máximo de dedicación a las funciones de equipo directivo de 13 períodos lectivos. Los centros entre 13 y 17 unidades tienen un máximo de 16 períodos lectivos dedicados a funciones de equipo directivo.

3.18.- La normativa con carácter general determina que el incremento de 12 a 13 unidades de Primaria conlleva la adición de un profesor de la especialidad de Primaria más. No obstante, previa justificación del equipo docente, garantizar la atención del alumnado del centro, y especialmente del nivel de 2º de Primaria, que es donde se produce la variación, las tareas asociadas a la función de secretaría del centro, este Inspector podría informar positivamente la modificación del perfil del profesor adicional de Primaria por un profesor de la especialidad de Educación Física.

Por todo lo cual, este Inspector que suscribe,

PROPONE:

1) Informar favorablemente de la modificación del horario de los cursos 1º a 3º, procediendo a establecer seis periodos lectivos de 45 minutos.

2) Informar favorablemente de la modificación del horario de 6º de Primaria, autorizando la adecuación del mismo mediante la adopción de la distribución horaria del Anexo IV de la Orden de 27 de julio de 2015, modificación temporal y excepcional, asociada a la vigencia del proyecto de innovación nº 00000000, aprobado mediante Instrucción de 4 de enero de 2017.

2.bis) Informar desfavorablemente de la modificación del horario de 6º de Primaria, para el desarrollo del proyecto de innovación nº 00000000, aprobado mediante Instrucción de 4 de enero de 2017, debiendo realizar las actividades incluidas en el mismo en horario no lectivo o mediante actividades experienciales, lúdicas y que fomenten la convivencia y el trabajo en equipo del alumnado.

3) Informar favorablemente de la ampliación de la plantilla docente, debido a las variaciones en la matrícula de 2º de Primaria, solicitando al Servicio de Personal un Maestro con la especialidad de Educación Física.


Vº Bº, El Inspector Jefe,                                            El Inspector de Educación,



Fdo.: XXXXXXXXXXX                                          Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


CUESTIÓN DE REDUCCIÓN HORARIA DEL RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).

94. El coordinador de prevención de riesgos laborales y el responsable de materiales curriculares se atendrán a la reducción horaria establecida en la normativa vigente.

Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre).

4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla:

  • Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria. 
  • Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias. 
  • Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 
  • Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas


JUSTIFICACIÓN AUSENCIAS ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo).

Artículo 107. Otros permisos del personal funcionario.

  • 2. En todo caso, los permisos retribuidos son, al menos, los siguientes, con las correspondientes condiciones mínimas: 
    • a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables. Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables. 
    • Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.

La justificación debe incluir el hecho causante, si es enfermedad grave, el certificado médico debe incluir la calificación por el médico como enfermedad grave. Mientras que la hospitalización requiere que los días de permiso disfrutados estén asociados al hecho hospitalizado.

Del documento de Madrid:

  • 18.- Ausencias por hospitalización de un familiar. Justificación. 
    • El permiso debe tomarse siempre dentro del período de hospitalización del familiar y en días consecutivos, sin que sea necesario que se inicie el primer día de hospitalización. 
    • Los días de ausencia al trabajo se justificarán con la aportación de la certificación del hospital en la que se acredite que, durante este período, el familiar permanece hospitalizado. 

Resolución de 05-06-2008, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establece el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 2.9 Fallecimiento, accidente, enfermad grave de familiares. 
    • Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad. 
    • Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad. 
    • Con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el empleado o empleada podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. 
    • En el caso del personal docente no serán de aplicación las referencias a los días por asuntos particulares mencionadas en el párrafo anterior. En aquellas situaciones en las que sea necesaria la utilización de más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. 
    • El tiempo de disfrute de los permisos mencionados no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron. Los permisos regulados en este apartado podrán disfrutarse de manera discontinua, siempre que ello resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.


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