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CASO Nº 033 REPETICIÓN EXTRAORDINARIA ACNEES PRIMARIA

Como Inspector de referencia del colegio de Infantil y Primaria "Lapices azules", con 6 + 12 unidades de Educación Infantil y Primaria respectivamente, de una ciudad cercana a la capital de provincia, que cuenta con otros dos CEIPs y un IES, le llega la propuesta de repetición extraordinaria del alumno de 6º de Primaria S.J.P., de 13 años de edad, que repitió 2º de Primaria previamente, y que está diagnosticado de alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad media, con síndrome de Down. Se acompaña evaluación psicopedagógica, informe motivado de la tutora, informe favorable de la Directora, pero la familia ha manifestado su disconformidad con la medida. Tras citar a los padres del menor, acude la madre Julia Perfecta Simón que argumenta que no se está atendiendo adecuadamente al niño, que incluso manifiesta querer marcharse al Instituto con sus compañeros, con los que se lleva bien, y lo protegen, por lo que la familia es partidaria de que promocione con el resto de compañeros y compañeras.

Redacte el Informe correspondiente.

1.- SÍNTESIS

Se trata de determinar la promoción del alumno con necesidades educativas especiales ante las discrepancias entre equipo docente y familia, la cual no acepta la propuesta de permanecer un año más en 6º de Primaria.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Valorar si la atención psicopedagógica que ha recibido el alumno sobre el que se refiere el asunto a lo largo de la etapa de Primaria ha sido la adecuada.

2.2.- Determinar la adecuación y motivación de la propuesta por parte del equipo docente.

2.3.- Conocer y profundizar en la motivación de la familia para oponerse a la propuesta elaborada por el centro.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comunicar al centro que elabore un informe la Dirección del centro sobre la evolución académica del menor S.J.P. y la relación con la familia.

3.2.- Estudiar el Informe psicopedagógico junto con el resto de documento de la propuesta de promoción del alumno, en este caso permanencia un curso más de manera extraordinaria en 6º de Primaria.

3.3.- Citación a la familia para que amplíe alegaciones y conocer su argumentación.

3.4.- Valoración del caso en la reunión del equipo de zona.

3.5.- Recopilación de información, toma de decisiones y emisión de informe.

3.6.- Seguimiento del caso

4.- INFORME


                                             Capital, a 15 de mayo de 2017
                                             ORIGEN: SIE de Capital
                                             ASUNTO: Promoción acnees
                                             DESTINO: DP E, C y D de Capital

D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, ante la recepción de la propuesta de escolarización remitida por el centro de "Lápices Azules", de Ciudad (Capital), con respecto al alumno de 6º de Primaria S.J.P,, a Ud.,

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 5 de mayo de 2017 se presenta escrito con número de entrada XXXXXXX, procedente del Colegio de Infantil y Primaria "Lápices Azules", de Ciudad (Capital) en el que se propone que el alumno de 6º de Primaria S.J.P., alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica media, con diagnóstico de Síndrome de Down, permanezca un curso más de manera extraordinaria en 6º Primaria.

1.2.- La propuesta viene acompañada de informe psicopedagógico, dictamen de escolarizacion, informe del tutor con la valoración favorable del equipo docente, e informe favorable de la Directora del centro.

1.3.- La propuesta no cuenta con la opinión favorable de la familia, que muestra su desacuerdo con la medida propuesta, motivando la misma en la ausencia de atención debida durante la escolaridad previa.

2,- Normativa aplicable

2.1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio).

2.2.- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril)

2.3.- Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre)

2.4.- Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)

3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1.- El artículo 15 de la Orden de 5 de agosto de 2014, de organización y evaluación en Educación Primaria determina: "Al terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo. La evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas. Según se dispone en el artículo 11 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en la evaluación final, el equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado, según se describe en el artículo 13.6. En la toma de decisiones, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y las evaluaciones finales de etapa, cuando proceda. Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa".

3.2.- El artículo 15 del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en Castilla - La Mancha, señala   "

  • 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. 
  • 2. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la permanencia de dicho alumnado un año más en la Educación Infantil y, con carácter general, un año más de lo establecido en la Educación Primaria, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa. 
  • 3. Tanto la permanencia un año más en la etapa infantil como la repetición extraordinaria en la etapa primaria, se iniciarán a propuesta del maestro tutor o del equipo de orientación y apoyo, de acuerdo con el equipo docente, debidamente justificadas en el informe psicopedagógico y en el dictamen de escolarización, en el caso de la permanencia en la etapa infantil. Asimismo, se informará y se escuchará la opinión de los padres o tutores legales, tanto en el caso de la Educación Infantil como en la Educación Primaria, contando con el informe favorable de la Inspección Educativa. ... 
  • 5. Cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, realizado por los profesionales de la orientación educativa, determinen que el alumnado presenta necesidades educativas especiales, se llevará a cabo desde los Servicios Periféricos la escolarización en centros de educación especial, unidades de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada, donde sus necesidades educativas puedan ser mejor atendidas y se garantice el adecuado progreso del alumnado, en un marco de cooperación familiar".
3.3.- El artículo 16.1 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre ordenación del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo especifica; "La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley para las diferentes etapas. Sin perjuicio de la permanencia establecida con carácter general, podrá prolongarse un año más la escolarización en la etapa de educación primaria, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, y otro año más en la etapa de educación secundaria obligatoria, siempre que favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para adoptar esta medida se requerirá: informe del equipo docente que atiende al alumno, coordinado por el profesor tutor; informe de los servicios de orientación educativa en el que figuren, de manera razonada, los motivos por los que la prolongación será beneficiosa para el alumno, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno y orientaciones dirigidas a la familia y, en su caso, al alumno; documento en el que conste la conformidad de los padres o representantes legales o del alumno, en el caso de que éste sea mayor de edad y no esté incapacitado; informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las medidas propuestas y en el que se valore si los derechos de los padres o representantes legales o, en su caso, del alumno han sido respetados. Esta documentación se unirá al expediente académico del alumno".

3.4.- El artículo 14 de la Orden de 18 de marzo de 2010, sobre ordenación del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, establece: "1. Los padres o tutores recibirán un asesoramiento individualizado y una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos. Asimismo, participarán en las decisiones que afecten a la referida escolarización y procesos educativos. 2. En todo caso, se procurará la colaboración de los padres o tutores, tanto en el proceso de identificación de las necesidades específicas del alumno como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador de las mismas, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar".

3.5.- El artículo 4.1.b de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, establece como derecho de los padres: "A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos".

3.6.- El artículo 4.2.e de la Ley Orgánica del Derecho a la Educaciòn establece como deber de los padres: "Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros".

3.7.- En este caso, el equipo docente y el responsable de orientación a través de los informes que competen a cada uno de ellos han motivado suficientemente la decisión de permanencia un curso más en sexto de primaria, considerando que dicha permanencia repercute en una mejor socialización del menor, y en un mejor aprovechamiento de los recursos del centro para seguir adquiriendo aprendizajes significativos y funcionales que le permitan un mayor y mejor integración social a medio plazo.

3.8.- La familia ha participado en la decisión propuesta por el centro, mostrando su disconformidad, también motivando la misma en su desconfianza hacia el trabajo que se ha hecho con el alumno a lo largo de la escolaridad, y el deseo del niño y la familia de promocionar a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3.9.- Como consecuencia de la motivación de la familia se ha procedido al estudio del expediente del alumno, pudiendo comprobar como ha tenido un plan de trabajo individualizado en cada uno de los tres cursos de Educación Infantil y los cinco cursos de Educación Primaria previos, constando evaluaciones trimestrales del mismo con información cuantitativa y cualitativa, así como la modificación de dicho instrumento al principio de cada curso escolar teniendo en consideración los resultados de la evaluación final del curso anterior. La adaptación curricular de este curso, en que se encuentra matriculado en 6º de Primaria está adaptada a un nivel de competencia curricular de 2º de Primaria.

3.10.- El informe solicitado al Director del centro sobre la evolución académica del menor y la relación con la familia, establece que se trabaja con contenidos y estándares de aprendizaje evaluables de 2º de Primaria con consecuciones irregulares, teniendo una buena relación con la familia que permita complementar en casa el trabajo que se realiza en la escuela.

3.11.- Según el artículo 15.3 del Decreto 66/2013, de atención especializada y orientación educativa de Castilla - La Mancha, para proponer la repetición extraordinaria el centro debe motivarla y la familia debe ser informada y escuchada. En este sentido se incluye la opinión de la familia, que es desfavorable a la propuesta del centro, si bien en dicho artículo no exige que la opinión de la familia sea vinculante. Por otra parte el artículo 16.1 de la Orden de 18 de marzo de 2010, exige conformidad de la familia para llevar a cabo la decisión de permanencia extraordinaria, la cual debe entenderse como acuerdo o desacuerdo con la propuesta centro, así como la valoración desde el Servicio de Inspección de haber respetado el derecho de las familias en las decisiones de escolarización. Del mismo modo, el artículo 14 de la misma normativa establece que la familia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debe recibir asesoramiento e información, así como participar en la decisión que afecte a la escolaridad de los menores que tiene bajo su tutela.

3.12.- Es por ello, que entendiendo que no estamos ante una decisión vinculante para la familia, y habiéndose proporcionado la oportunidad de participación, y encontrando motivada la propuesta por parte del centro, en interés del menor, se acepta la propuesta del centro como la más adecuada, informando de la misma a la familia por si desea realizar alguna alegación al respecto, advirtiendo que de manifestar su disconformidad con la decisión adoptada en forma de Resolución del Director Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la propuesta del centro, se comunicará dicha disconformidad a Fiscalía de Menores con objeto de que conociendo la propuesta del centro, la decisión de la Administración educativa y la disconformidad de los padres con la misma. adopten la medida que estimen más conveniente en interés del menor, avalando la Resolución de la Administración o inhabilitando la misma en virtud del deseo de la familia.

Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe,

PROPONE:

Informar favorablemente la propuesta del centro, y por tanto proponiendo la escolarización de S.J.P., alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad psíquica media, con diagnóstico de síndrome de Down, tal como establece la decisión adoptada por el centro de permanecer un curso más en el nivel de sexto de primaria por los beneficios para su integración socioeducativa a medio plazo, informando a la Fiscalía de Menores del desacuerdo de la Resolución adoptada por si estima que no se ajusta a Derecho.

Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE,                                             EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN


Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX                                            Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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