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CASO Nº 034 RECLAMACIÓN CALIFICACIONES SEGUNDO DE BACHILLERATO

Como Inspector de referencia de un IES con una configuración de 14 unidades de ESO, 4 de Bachillerato y 1 de FP Básica, se presentan unos padres de una alumna que ha finalizado este curso 2º de Bachillerato y que no ha superado las materias de Física,  y Matemáticas, por entender que en la primera de las materias no se han aclarado a lo largo del curso los criterios de evaluación, y aunque la alumna ha superado parte de los contenidos, se volvía a repetir los mismos junto con los no superados, y aunque ha presentado varios trabajos voluntarios de gran calidad, y ha asistido a las clases de laboratorio realizando adecuadamente las prácticas, los exámenes los ha suspendido con un 4 en la primera, segunda y tercera evaluación, creyendo que la evaluación ha sido muy rigurosa y no ha tenido en cuenta otros trabajos de la alumna. En el caso de Matemáticas aprobó la primera evaluación con un 5, y suspendió la segunda y tercera evaluación, creyendo que no tenía que examinarse en la evaluación final de la primera evaluación y habiendo incluido preguntas de la misma, y aunque superó los ejercicios de la evaluación final correspondientes a la segunda evaluación y en la tercera sacó un 4,75, en los de la primera sacó un 3,25, que le han llevado al suspenso en la materia.

Han reclamado en el centro, y los Departamentos de Física y Química, y Matemáticas han ratificado la decisión inicial de suspender la materia. En el caso del Departamento de Física y Química, el Departamento ha señalado que la alumna no ha superado los estándares considerados básicos en la programación didáctica de la materia, por lo que no procede la superación de la misma, ya que éstos suponen el mínimo para obtener la calificación de 5. 

Tanto en la Programación Didáctica de Física y Química, como en la de Matemáticas, existen estándares de aprendizaje que son referente de las preguntas de las pruebas escritas, si bien la calificación en ambas materias se obtiene del cómputo de un 60% la calificación de las pruebas escritas, un 30% los trabajos de clase y un 10% de la actitud, en el caso de Física, y en el caso de Matemáticas la calificación se obtiene de ponderar un 50% las pruebas escritas, un 30% los problemas que se proponen para realizar individualmente por el alumnado, un 10% de las pruebas sorpresa, y un 10% de pruebas de selectividad de que proponen periódicamente para realizar en casa.

Ruego planifique la actuación y redacte el informe oportuno.

1.- SÍNTESIS

Se trata de una actuación considerada funcional provincial, asociada a la resolución de reclamaciones de calificaciones, y por tanto establecida en la planificación anual. El procedimiento se recoge en la normativa relacionada con la evaluación de la etapa de bachillerato.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Determinar si la programación didáctica refleja las características del currículo de 2º de Bachillerato.

2.2.- Especificar si la evaluación del rendimiento se asocia a los criterios establecidos legalmente para la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en la etapa de Bachillerato y se han respetado las características inherentes al derecho a una evaluación objetiva del alumnado.

2.3.- Comprobar que la reclamación del alumno, en este caso alumna se ha tramitado de forma correcta.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1.- Información del proceso de reclamación a las familias y obligación de recurso escrito.

3.2.- Información a la Directora del centro educativo donde está matriculado el alumno, y solicitud de los documentos inherentes al proceso de la reclamación en el centro, así como programaciones didácticas de Física, y Matemáticas, instrumentos y registros de evaluación, y establecimiento de una relación entre estándares de aprendizaje y valoración del grado de desarrollo de los mismos a través de los registros de evaluación, y la ponderación de dicha valoración con la calificación trimestral y final de cada materia.

3.3..- Análisis de la información recibida y contraste con la ejecución del alumno en los instrumentos de evaluación.

3.4.- (Traslado a un especialista de cada una de las materias para que informe sobre la objetividad y adecuación del proceso de evaluación del rendimiento).

3.5.- Conclusión tras la vista de la documentación recabada.

3.6.- Emisión de Informe dirigido al Director Provincial

3.7.- Comunicación de requerimientos al centro sobre observaciones incumplidas

4.- INFORME

                                                            Localidad, a 22 de mayo de 2017
                                                            ORIGEN: SIE Educación
                                                            ASUNTO: Reclamaciones calificaciones Bachillerato
                                                            DESTINO: DP E, C y D Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, con respecto al Recurso de Alzada sobre calificaciones de 2º Bachillerato, efectuada por D. Manuel Todojos Novebien y Dña. Margarita Seisdedos Yunamano, padres de la alumna Mencía Todojos Seisdedos, de 2º Bachillerato modalidad: Ciencias y Tecnología del IES "Modelo", de Ciudad (Capital), a Ud.:

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 19 de mayo se registra documento nº XXXXX, sobre Recurso de Alzada efectuada por D. Manuel Todojos Novebien y Dña. Margarita Seisdedos Yunamano, padres de la alumna Mencía Todojos Seisdedos, que cursa 2º Bachillerato en el IES "Modelo", de Ciudad (Capital), en que manifiesta su desacuerdo con las calificaciones obtenidas en las materias de Física, y Matemáticas.

1.2.- En la materia de Física ha obtenido una calificación de 4 y en la de Matemáticas de 3,80.

1.3.- Los representantes de la menor han interpuesto reclamación en el centro con fecha 16 de mayo, habiendo recibido Resolución de la Directora en que se indica que los Departamentos de Física y Química, y Matemáticas se han ratificado en las calificaciones otorgadas inicialmente. 

1.4.- Los argumentos que exponen los representantes de la menor es una aplicación inadecuada de los criterios de evaluación en la materia de Física, de los que no han recibido suficiente información y no contemplando para establecer la evaluación otro instrumento diferente a las pruebas escritas. En el caso de Matemáticas alegan una aplicación inadecuada de la calificación obtenida de los instrumentos de evaluación.

1.5.- Se han solicitado al centro con fecha 20 de mayo programaciones didácticas de Física, y Matemáticas, instrumentos y registros de evaluación, relación de estándares de aprendizaje con los instrumentos de evaluación y procedimiento de obtención del grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje, y relación del grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje con la calificación trimestral y final de la materia. Dicha documentación se recibe con fecha 23 de mayo.

2.- Normativa legal vigente

2.1.- Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio).

2.2.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).

2.3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

2.4.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE de 4 de julio).

3.- Valoración de los hechos a raiz de la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 14.1 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre supervisión del proceso de evaluación, determina: "Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación".

3.2.- Según el artículo 20.4 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre derecho del alumnado a una evaluación objetiva, especifica: "Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el jefe de estudios la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al profesor tutor. El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por el responsable del departamento correspondiente. Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la promoción se reunirá el equipo docente en sesión extraordinaria para adoptar la decisión que corresponda. El responsable del departamento didáctico, a través del jefe de estudios, trasladará el informe al director del centro, quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno, a su padre, madre o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su recepción. El director también informará al profesor tutor, haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro".

3.3.- Según el artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre derecho del alumnado a una evaluación objetiva determina: "En la comunicación de la dirección del centro a los interesados, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la resolución adoptada y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su recepción. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro. b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 1.- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 2.- Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 3.- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. 4.- Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa".

3.4.- Según el artículo 33.1 del artículo 40/2015, por el que se establece el currículo del bachillerato en Castilla - La Mancha, sobre evaluación de Bachillerato especifica: "Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II.A, II.B, II.C y II.D de este decreto. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, y tendrá un carácter formativo como instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas. Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos por parte de la Consejería competente en materia de educación".

3.5.- El artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre carácter de la evaluación, determina: "1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias, y tendrá carácter formativo como instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como los procesos de aprendizaje. 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los profesores, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 3. Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II.A, II.B, II.C y II.D del Decreto 40/2015, de 15 de junio".

3.6.- Por su parte, el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre proceso y procedimientos de la evaluación continua, expresa: "1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado, o a sus padres, madres o tutores legales, del desarrollo alcanzado en cada materia. 3. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias que se pretende evaluar. 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas oportunas".

3.7.- Según el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre los procedimientos de la evaluación continua, señala: "La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado, o a sus padres, madres o tutores legales, del desarrollo alcanzado en cada materia. 3. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias que se pretende evaluar. 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas oportunas".

3.8.- Según el artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato, sobre información al alumnado y a sus familias, especifica "1. Al comienzo del curso escolar, el tutor hará públicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y los criterios de promoción, respetando, dentro de su autonomía, el procedimiento que establezcan en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. 2. El profesorado de las distintas materias dará a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica. 3. Para conocer el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado trimestralmente y tras cada sesión de evaluación, el tutor entregará un informe de evaluación al alumnado y a sus familias. Esta información ha de ser trasmitida a los alumnos o a sus padres, madres o tutores legales y se realizará de forma individual, debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos: a) Las calificaciones de cada materia. b) Las faltas de asistencia del alumno. c) Las informaciones que el tutor considere necesarias transmitir a las familias".

3.9.- Según el artículo 35.2.b de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, sobre motivación de los actos administrativos, especifica; "Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión".

3.10.- Entrando en materia, con respecto a la valoración de la evaluación llevada a cabo en la materia de Física, hay que señalar que con respecto al punto 1.- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, establecido en artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, del análisis de la programación didáctica puede determinarse las siguientes conclusiones:
  • 1.1.- La Programación recoge literalmente los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en el Decreto 40/2015, páginas 19877 a 19894
  • 1.2.- Se han desarrollado los contenidos establecidos en el currículo, sin que exista una vinculación de los mismos con la metodología empleada para su desarrollo.
  • 1.2.- La referencia de la evaluación no han sido los estándares de aprendizaje, tal y como especifica el artículo 33.1. del Decreto 40/2015 y el artículo 3,3 de la Orden de 15 de julio de 2016, relativa a la evaluación del alumnado de bachillerato, lo cual remite a la determinación del grado de desarrollo de los mismos en función de la ejecución de la alumna en los diferentes instrumentos de evaluación asociados a cada uno de los estándares; en lugar de ser el referente los estándares, han sido las preguntas de las pruebas, desvirtuando el proceso de evaluación por competencias clave, que se desarrollan a través de la evaluación del dominio de estándares, no quedando claro en ningún momento el grado de desarrollo de los mismos.


3.11.- Con respecto al punto 2.- Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica, establecido en el artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, en relación a la materia de Física, puede afirmarse:
  • Hay un peso excesivo de las pruebas de evaluación sobre otros instrumentos (trabajo personal, actitud) impidiendo aprobar la materia sin superar las pruebas de evaluación, independientemente del grado de desarrollo de los estándares recogidos en cada uno de los instrumentos, poniendo el acento de la evaluación en los instrumentos, y no en los estándares.
  • La decisión de vincular los estándares básicos a las pruebas escritas, atenta contra la evaluación continua, y la variedad de instrumentos para evaluar los criterios y estándares de evaluación, lo que desvirtúa el proceso de evaluación, que vincula la superación de la materia al éxito en las pruebas escritas, donde se han hecho recaer los estándares de aprendizaje básicos, sin ninguna razón metodológica, que lo aconseje, más allá de la comodidad del registro, además de no contemplar la variedad de instrumentos a la hora de evaluar estándares, sino que se ha asociado práctica y literalmente un tipo de estándares a un instrumento, que facilita la evaluación, pero la aleja de su objetividad y sentido de contemplar la variedad de instrumentos a la que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato.

3.12.- En lo que afecta al punto 3.- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia, establecido en el artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, en relación a la materia de Física, ni de la Programación Didáctica ni del resto de elementos solicitados y aportados, se puede garantizar que la calificación no se obtiene de la ponderación de los criterios de evaluación o estándares de aprendizaje evaluables.

3.13.- Por último el punto 4.- Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.establecido en la Orden de 15 de abril de 2016, en la materia de Física, se ha motivado la resolución, indicando que las pruebas escritas contienen los estándares de aprendizaje básicos, y sin su consecución no es posible superar la materia, si bien la argumentación no se puede ajustar considerada a la normativa, que indica la adopción de los estándares de aprendizaje evaluables como referente de la evaluación, pero en ninguna disposición indica que la superación de la materia quede vinculada a la consecución de los estándares de aprendizaje básicos, que pueden suponer una ponderación mayor en la calificación, si así lo decide el Departamento de Coordinación Didáctica, pero nunca limitar la superación de la materia a la consecución de estos estándares básicos, que por otra parte no es posible valorar su consecución o consecución en términos dicotómicos, sino que los estándares se desarrollan en un grado determinado mediante las ejecuciones del alumnado en los diferentes instrumentos de evaluación considerados.

3.14.- Concluyendo con respecto a la materia de Física: 1) se han abordado los contenidos del currículo oficial y se han contemplado los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, 2) no existe una relación clara entre elementos curriculares e instrumentos de evaluación que permita asegurar que los estándares de aprendizaje sean los referentes de la evaluación, sino que parecen ser los instrumentos los elementos clave en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, sin constar variedad suficiente que permita una evaluación continua y procesual, 3) la calificación no responde en absoluto al grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables, 4) se ha motivado la Resolución del Departamento, pero no es ajustada a la normativa, por ello cabe asegurar que se ha conculcado el derecho a la evaluación continua de la alumna.

3.15.- Considerando ahora la valoración de la evaluación llevada a cabo en la materia de Matemáticas, hay que señalar que con respecto al punto 1.- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, establecido en artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, del análisis de la programación didáctica puede determinarse las siguientes conclusiones:
  • 1.1.- La Programación recoge literalmente los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en el Decreto 40/2015, páginas 19678 a 19696
  • 1.2.- Se han desarrollado los contenidos establecidos en el currículo, sin que exista una vinculación de los mismos con la metodología empleada para su desarrollo.
  • 1.2.- La referencia de la evaluación no han sido los estándares de aprendizaje, tal y como especifica el artículo 33.1. del Decreto 40/2015 y el artículo 3,3 de la Orden de 15 de julio de 2016, relativa a la evaluación del alumnado de bachillerato, lo cual remite a la determinación del grado de desarrollo de los mismos en función de la ejecución de la alumna en los diferentes instrumentos de evaluación asociados a cada uno de los estándares; en lugar de ser el referente los estándares, han sido los ejercicios incluidos en las pruebas escritas, desvirtuando el proceso de evaluación por competencias clave, que se desarrollan a través de la evaluación del dominio de estándares, no quedando claro en ningún momento el grado de desarrollo de los mismos.
3.16.- Con respecto al punto 2.- Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica, establecido en el artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, en relación a la materia de Matemáticas, puede afirmarse:
  • Hay un peso excesivo de las pruebas escritas de evaluación sobre otros instrumentos (problemas individuales, actividades sorpresa, actividades similares a ejercicios de selectividad) impidiendo aprobar la materia sin superar las pruebas de evaluación, independientemente del grado de desarrollo de los estándares recogidos en cada uno de los instrumentos, poniendo el acento de la evaluación en los instrumentos, y no en los estándares.
  • La decisión de vincular los estándares básicos a las pruebas escritas, atenta contra la evaluación continua, y la variedad de instrumentos para evaluar los criterios y estándares de evaluación, lo que desvirtúa el proceso de evaluación, que vincula la superación de la materia al éxito en las pruebas escritas, donde se han hecho recaer los estándares de aprendizaje básicos, sin ninguna razón metodológica, que lo aconseje, más allá de la comodidad del registro, además de no contemplar la variedad de instrumentos a la hora de evaluar estándares, sino que se ha asociado práctica y literalmente un tipo de estándares a un instrumento, que facilita la evaluación, pero la aleja de su objetividad y sentido de contemplar la variedad de instrumentos a la que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2016, que regula la evaluación del alumnado de bachillerato.
3.17.- En lo que afecta al punto 3.- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia, establecido en el artículo 20.6 de la Orden de 15 de abril de 2016, en relación a la materia de Matemáticas, ni de la Programación Didáctica ni del resto de elementos solicitados y aportados, se puede garantizar que la calificación no se obtiene de la ponderación de los criterios de evaluación o estándares de aprendizaje evaluables.

3.18.- Por último el punto 4.- Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.establecido en la Orden de 15 de abril de 2016, en la materia de Matemáticas, no se ha motivado la resolución del Departamento, incumpliendo claramente el artículo 20.4 de la Orden de 15 de abril de 2016, y el artículo 35.1.b de la Ley 39/2015.

3.19.- Concluyendo con respecto a la materia de Matemáticas: 1) se han abordado los contenidos del currículo oficial y se han contemplado los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, 2) no existe una relación clara entre elementos curriculares e instrumentos de evaluación que permita asegurar que los estándares de aprendizaje sean los referentes de la evaluación, sino que parecen ser los instrumentos los elementos clave en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, sin constar variedad suficiente que permita una evaluación continua y procesual, 3) la calificación no responde en absoluto al grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables, 4) no se ha motivado la Resolución del Departamento, por ello cabe asegurar que se ha conculcado el derecho a la evaluación continua de la alumna.

3.20.- El artículo sexto 2.c de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), Ley 8/1985, expone como derecho del alumnado: "A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad ".

3.21.- Se ha requerido a los Departamentos de Física y Química, y Matemáticas del IES "Modelo" para la revisión de la Programación Didáctica y asegurar la obtención de la calificación de la ponderación del grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables, de acuerdo al peso específico al que contribuya cada uno de ellos a la calificación final como criterio de éxito del alumno con respecto a los objetivos de etapa, dominio de los contenidos y superación de los criterios de evaluación incluidos en el currículo de la materia.

3.22.- Se ha instado al Departamento de Matemáticas a que si se repite la ausencia de motivación en sucesivas reclamaciones de calificaciones podrán ser sancionados disciplinariamente los miembros del Departamento, por incumplimiento de funciones.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE

1.- Estimar el recurso de alzada planteado por D. Manuel Todojos Novebien y Dña. Margarita Seisdedos Yunamano, en representación de la alumna Mencía Todojos Seisdedos, como padres de la misma, por haberse conculcado el derecho a la evaluación objetiva de la alumna, establecido en el artículo 20 de la Orden de 15 de julio de 2016 y el artículo sexto 2.c de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 en la materia de Física, y por tanto procede modificar la calificación, otorgando un SUFICIENTE (5).

2.- Estimar el recurso de alzada planteado por D. Manuel Todojos Novebien y Dña. Margarita Seisdedos Yunamano, en representación de la alumna Mencía Todojos Seisdedos, como padres de la misma, por haberse conculcado el derecho a la evaluación objetiva de la alumna, establecido en el artículo 20 de la Orden de 15 de julio de 2016 y el artículo sexto 2.c de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 en la materia de Matemáticas, y por tanto procede modificar la calificación, otorgando un SUFICIENTE (5).

3.- Instar a la dirección del centro para que el Secretario inserte la modificación de las calificaciones precedentes en las actas, expediente académico e historial académico, visando la diligencia por el Director del centro.

4.- Instar a la dirección del centro para que se convoque una reunión del equipo docente, al haberse modificado las condiciones de promoción y / o titulación de la alumna para que se aborde de manera específica de acuerdo al artículo 20.4 la posible decisión de titulación de la alumna motivando en su caso la decisión adoptada.

Vº Bº  EL INSPECTOR JEFE,                                  EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN



Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX                                  Fdo.: Fulano del Tal y Pascual


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