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CASO Nº 038 HORARIO PRIMARIA

Es usted Inspector de referencia de un centro público de Educación Infantil y Primaria de una capital de provincia con 14 centros de la misma etapa públicos y cuatro centros concertados. En concreto el centro del que se trata tiene una composición jurídica de 6 + 12 y funcional de 7 + 14. Una profesora que obtuvo hace dos años el destino definitivo por Primaria en el centro, le ha sido asignada la docencia en Educación Física 6 horas correspondientes a los dos grupos de 2º Primaria, el grupo del que es tutora y el grupo paralelo. Reclamó en el centro al Director y éste le dijo que al poseer la habilitación en Educación Física puede utilizar dicha habilitación para completar horario, ya que el Director es de Educación Física. Realiza un escrito dirigido al Director Provincial exponiendo la situación y solicitando que se le quite del horario dicha área.

Redacte el informe oportuno.

Al visitar el centro descubre que una de las profesoras de Pedagogía Terapeútica ejerce de tutora en 3º Primaria, siendo una propuesta del equipo directivo que ha sido aceptada voluntariamente. El Director explica que al superar en 3º Primaria la ratio establecida y no tener espacio físico se solicitó un recurso, y como en ese grupo había niños con dificultades, se pidió una profesora especialista en PT, tiene sólo quince alumnos y recibe desdoble en lengua castellana y literatura. ¿Sería posible esta solución?.

Señale igualmente la reducción horaria del responsable de prevención de riesgos laborales y si podría ser un profesor interino a media jornada dicho responsable.

1.- SÍNTESIS

Se trata de una situación de reclamación de una profesora con respecto al horario asignado, el cual incluye docencia en un área para la que está habilitada, pero la plaza que ocupa en este momento pertenece a otra especialidad.

Igualmente se trata de verificar si la situación de otra profesora que ocupa una determinada especialidad de apoyo educativo, puede ejercer la tutoría de un grupo.

Se trata por tanto de una actuación compatible con la actuación funcional provincial de la Supervisión de la organización de principios de curso.


2.- OBJETIVOS

2.1.- Comprobar la adecuación de la plantilla a las características del centro.

2.2.- Determinar la adecuación de horarios del profesorado y la reducción de horas lectivas que les corresponden a los profesores que ejerzan una función específica.

2.3.- Supervisar la idoneidad de las funciones ejercidas por el profesorado en función de sus competencias adquiridas a lo largo de la vida profesional y su situación administrativa actual.

2.4.- Realizar las correcciones oportunas.

2.5.- Informar al Director o Directora Provincial para que tome la decisión oportuna.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comprobar el expediente de la profesora reclamante en Delphos y recurrir al Servicio de Personal si existiera duda al respecto.

3.2.- Acceder a la plantilla docente del centro educativo determinando su adecuación a las Instrucciones sobre plantillas a través de Delphos.

3.3.- Comprobar la adecuación de los horarios de los grupos de alumnos y de los profesores a través de Delphos.

3.4.- Comentar actuación en reunión semanal de zona.

3.5.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo para conocer la forma de asignación de tutorías y horarios.

3.6.- Solicitud de informe al centro sobre la solicitud de la profesora de quitar de su horario la asignación de la docencia en la materia de Educación Física.

3.7.- Entrevista con la PT y la profesora reclamante con objeto de comprobar su percepción actual de la situación.

3.8.- Emisión de informe.

4.- EVALUACIÓN

La evaluación de este caso vendrá determinada por la adopción de medidas que se establezcan en el requerimiento que se mande al centro, así como las establecidas en la Resolución del Director Provincial tras la emisión del Informe, el tiempo para ejecutarlo y el análisis de la reorganización que se produzca (número de profesores y agrupamientos afectados). Dicha respuesta será incluida en la valoración del ejercicio de la dirección del centro, especialmente si ha sido seleccionado con alguno de los procesos derivados de la aplicación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y procesos de la función directiva (DOCM de 4 de mayo), que contempla una evaluación anual, cuyas características vinculan la recogida y análisis de información como un proceso continuo.

5.- SEGUIMIENTO

Como medidas de seguimiento se valorará la elaboración de horarios del centro en futuros cursos, con objeto de comprobar la asignación de tutorías y docencia del profesorado en función de las especialidades que ocupa y que ostenta por habilitación.


6.- INFORME

                                               FECHA: 5 de octubre de 2017
                                               ORIGEN: SIE de Capital
                                               ASUNTO: Horario de profesorado
                                               DESTINO: DP E, C y D de Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de Capital, en relación al escrito de Dña. Saturnina del Pozo Amargo, maestra de la especialidad de Educación Primaria, del CEIP La Alfombra Roja, de Capital, sobre un desacuerdo con el horario asignado por el Director del Centro, a Ud.:

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 25 de septiembre de 2017 se recibe un escrito de Dña. Saturnina del Pozo Amargo, maestra de la especialidad de Educación Primaria, con destino en el CEIP La Alfombra Roja, desde el 1 de septiembre de 2015, señalando que se le ha asignado un horario personal en el que ha de tutorizar el grupo de 2º A, impartiendo Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y 6 horas de Educación Física con docencia en esta materia a los dos grupos de 2º Primaria, estando en desacuerdo con la impartición de la materia de Educación Física, solicitando que se retire a la profesora de la impartición de la misma.

1.2.- Dña. Saturnina del Pozo Amarga, posee el título de Maestra de Enseñanza Primaria, con las especialidades de Lengua Extranjera (Inglés) y Educación Física, aprobando la oposición el 1 de septiembre de 2012 por la especialidad de Educación Física, y en el concurso de traslados 2014/2015 obtuvo traslado por la especialidad de Primaria, plaza que ocupa en la actualidad.

1.3.- Se piden antecedentes de la reclamación al Director del centro, explicando éste que tras reclamar la profesora en el centro, le comunicó que la decisión fue tomada en virtud del uso de las habilitaciones que la profesora disponía por necesidad de optimizar los recursos humanos del centro.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).

2.2.- Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (BOE de 6 de julio).

2.3.- Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

2.4.- Decreto 34/2008, por el que se ordena la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

2.5.- Instrucciones para la formulación de propuestas de modificación de plantillas orgánicas del profesorado en centros públicos de educación para el curso 2017/18.


3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1.- De acuerdo al artículo 5 del Decreto 34/2008, son atribuciones del Inspector de Educación: "d) Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento ".

3.2.- Según la Instrucción 71 de la Orden de 2 de julio de 2012, que regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria: "El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia en la Programación general anual. Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria. La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado".

3.3.- La Instrucción 73 de la Orden de junio de 1994, sobre instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de infantil y de los colegios de educación primaria especifica: "La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros. c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados".

3.3.- Según las Instrucciones para la formulación de propuestas para modificación de plantillas un centro con 7 + 14 unidades, tiene como plantilla 7 maestros de Educación Infantil, 13 maestros de Educación Primaria, 3 maestros de Filología Inglesa, 2 maestros de Educación Física, 1 maestro de Música, 1 maestro especialista en Pedagogía Terapeútica, y 1 maestro compartido especialista de Audición y Lenguaje.

3.4.- Según el artículo 23 de la Orden de 5 de agosto de 2014, los miembros de los equipos directivos de centros entre 13 y 17 unidades podrán asignarse hasta 16 períodos lectivos, siempre teniendo en cuenta de acuerdo a ese mismo artículo: "Debido a la nueva distribución horaria en la etapa de Educación Primaria, y dando prioridad siempre a las actividades de docencia directa, el horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los centros públicos, se organizará del modo siguiente".

3.5.- Las 14 unidades de Primaria que tiene el centro CEIP La Alfombra Roja requieren un total de 42 sesiones lectivas para la impartición de la Educación Física, a razón de 3 horas por unidad. Los dos profesores de Educación Física que le correspondan a un centro con 14 unidades pueden cubrir hasta 50 horas de Educación Física, por lo que siendo el Director del centro de la especialidad de Educación Física, y permitiendo la cobertura de los 16 periodos lectivos que le corresponden de reducción por dedicación a tareas de la dirección, además de la dedicación de un profesor de Educación Física a tiempo completo (24 horas lectivas), se hacen necesarias 18 horas de Educación Física, 9 las cubre el responsable de dirección del centro, por lo que se hacen necesarias que las 9 horas restantes las cubra otro profesor o profesora del centro.

3.6.- Al estar habilitada Dª Saturnina del Pozo Amargo para ejercer la docencia en el área de Educación Física, y no tener constancia de que pudiera existir alguna causa de incapacidad para llevar a cabo la docencia en la misma, es posible la asignación a esta profesora de seis horas dentro de su horario lectivo personal para impartir el área de Educación Física.

Por todo lo anterior, este Inspector que suscribe,

PROPONE:

Desestimar la solicitud realizada por Dª Saturnina del Pozo Amargo, y por tanto debe seguir cumpliendo el horario personal asignado por el Director del centro, y por tanto dedicar 6 horas a impartir docencia en la materia de Educación Física en 2º Primaria debido a su habilitación.


Vº Bº El Inspector Jefe,                                                El Inspector de Educación,


Fdo.: XXXXXXXXXX                                               Fdo.: Fulano de Tal y Pascual



RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE DEFINEN EL MODELO DE INTERVENCIÓN, FUNCIONES Y PRIORIDADES EN LA ACTUACIÓN DEL PROFESORADO DE APOYO Y OTROS PROFESIONALES  EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LOS CEIPS E IES (DOCM DE 19 DE JULIO)

Sexto.- El profesorado especialista de pedagogía terapeútica, en colaboración con el resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la atención individualizada al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación, discapacidad psíquica, sensorial o motórica, plurideficiencia y trastornos graves de conducta que tengan ACIs, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un desajuste curricular que supere dos o más cursos, y en general a todo el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje. Son funciones específicas:

  • Desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al alumnado, en aquellos aspectos que se determinen en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.
  • Ejercer la tutoría en unidades de educación especial.

Por tanto, una profesora de PT debe realizar funciones relacionadas con su especialidad, no siendo adecuada la asignación de una tutoría ordinaria, siendo sólo plausible la solución si se justifica la existencia de alumnado con dificultades de aprendizaje y se aplica un programa específico que atienda esas dificultades.


Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre)

Artículo 2. Nombramiento. 
  • 2.1 Nombramiento y designación. El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años. 
    • La propuesta deberá comunicarse a los servicios de personal antes del 30 de septiembre. 
    • La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro. 
    • La aceptación tendrá carácter voluntario. 
    • Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo. 
    • La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para los Centros donde se imparta educación infantil y primaria y de 15 de septiembre para el resto de centros. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha de la propuesta. 
  • 2.2 Sustitución. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán asumidas provisionalmente por el equipo directivo. 
    • En caso de cese o ausencia prolongada del titular por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación y propuesta en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 4. Capacitación. 
  • 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla: 
    • Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria. 
    • Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias. 
    • Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 
    • Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. 
    • A estos efectos, no se computarán como unidades las que surjan por división de otra mayor, como diversificación curricular, las que funcionen en diferente turno o las que no estén ubicadas en el centro. 
  • 4.2 Formación. 
    • Los coordinadores y coordinadoras de prevención, una vez sean designados, recibirán una formación mínima en prevención de riesgos laborales de nivel básico de 30 horas, salvo que acrediten poseer, al menos, el Curso Básico de Prevención. 
    • Esta formación deberá atenerse a lo previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 

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