Como Inspector de un Centro Rural Agrupado, recibe un escrito de Marina del Bosque Salvaje, maestra de Educación Infantil, que lleva cinco años en el centro, y que reclama la tutoría de Infantil de la cabecera del CRA Mágico de Villafranca del Barro, ya que la Directora le ha asignado la tutoría de una sección de una de las poblaciones del CRA, al sostener la profesora, que ella es la más antigua, y que la tutoría de la cabecera se la ha asignado a una profesora interina que acaba de llegar este año. Reclamó a la Directoria y argumentó que la asignación la hizo a dicha sección por continuidad, ya que esta profesora lleva allí los cinco cursos desde que fue destinada al centro.
Redacte el informe oportuno.
Al revisar el parte de faltas del mes de septiembre se producen estas circunstancias, señale cómo procedería:
- Anastasio Ridruejo del Río presenta justificante con fecha 28 de septiembre, en el que pone: INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA EN EL HOSPITAL CENTRAL DE DON ANTONIO RIDRUEJO SANTISTEBAN. Se ausente los días 28 de septiembre que era viernes, el sábado 29, domingo 30, lunes 1 de octubre y martes 2 de octubre. Lo justifica por hospitalización del padre.
- Sebastián Lagos Fernández se ausenta los días 1 y 2 de octubre por encontrarse enfermo, presenta justificante médico firmado el día 1 de octubre, en el que señala. JC: GASTROENTERITIS, SE RECOMIENDA REPOSO 24 HORAS
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso de una profesora que reclama la asignación de una tutoría en una sección de un CRA alegando derechos de elección sobre la misma, negándose la directora a dicha solicitud.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Conocer los criterios de asignación de tutorías en el CRA del que trata el caso
2.2.- Comprobar si los criterios de asignación figuran en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro, así como su antigüedad
2.3.- Determinar la idoneidad en el nombramiento de tutorías que se han hecho para ese curso
2.4.- Mejorar la asignación de tutorías en el centro
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comprobar expediente personal profesora reclamante
3.2.- Determinar organización CRA (secciones, tutorías, horarios)
3.3.- Comentar en reunión quincenal zona
3.4.- Revisión Memoria centro
3.4.- Visita al centro y entrevista con equipo directivo (tema tutorías y organización centro)
3.5.- Visita a sección profesora reclamante y observación en aula
3.6.- Establecimiento de requerimientos oportunos, si procede
3.7.- Redacción de informe
3.4.- Subir a Delphos informe y reseña
4.- EVALUACIÓN
4.1.- Cumplimiento requerimientos y propuesta/s (plazo y forma)
4.2.- Memoria anual
5.- SEGUIMIENTO
5.1.- Asignación tutorías dos cursos siguientes
6.- INFORME
Fecha: 15 de octubre de 2017
ORIGEN: SIE Capital
ASUNTO: O y F centros Primaria
DESTINO: DP E, C y D Capital
3.2.- Determinar organización CRA (secciones, tutorías, horarios)
3.3.- Comentar en reunión quincenal zona
3.4.- Revisión Memoria centro
3.4.- Visita al centro y entrevista con equipo directivo (tema tutorías y organización centro)
3.5.- Visita a sección profesora reclamante y observación en aula
3.6.- Establecimiento de requerimientos oportunos, si procede
3.7.- Redacción de informe
3.4.- Subir a Delphos informe y reseña
4.- EVALUACIÓN
4.1.- Cumplimiento requerimientos y propuesta/s (plazo y forma)
4.2.- Memoria anual
5.- SEGUIMIENTO
5.1.- Asignación tutorías dos cursos siguientes
6.- INFORME
Fecha: 15 de octubre de 2017
ORIGEN: SIE Capital
ASUNTO: O y F centros Primaria
DESTINO: DP E, C y D Capital
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en el SIE de Capital, en relación al escrito presentado por Mª del Bosque Salvaje, funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el CRA Mágico Villafranca del Barro, en el que expone una serie de desacuerdos con la asignación del puesto a desempeñar durante este curso, a Vd.:
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 10 de octubre de 2017, Dña. Mª del Bosque Salvaje presenta escrito en esta Dirección Provincial, con nº entrada 00000000, en el que expone que en el Claustro de inicio de curso se le ha asignado la tutoría de la sección Villatomates. no teniendo opción a cubrir la tutoría en Villafranca del Barro, sede del CRA Mágico Villafranca del Barro, que ella cree que debería haber sido asignada a la misma por elección propia debido a su antigüedad.
1.2.- La profesora reclamante es funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Educación Infantil, desde el 1 de septiembre de 2012, superando los peocesos selectivos al Cuerpo de Maestros en el año 2011.
1.3.- La profesora lleva destinada en el CRA Mágico Villafranca del Barro desde el 1 de septiembre de 2012, habiendo estado estos cursos llevando la tutoría de Educación Infantil en Villatomates.
1.4.- El CRA Mágico Villafranco del Barro cuenta con cinco secciones, siendo una de ellas Villatomates, a 25 Km. de la cabecera. Dicha sección cuenta con dos unidades, Educación Infantil, que acoge alumnado de 1º y 2º de Primaria, con 12 alumnos, y una unidad de Primaria con 15 alumnos, desde 3º de Primaria hasta 6º de Primaria. La cabecera cuenta con una unidad de Educación Infantil con 16 alumnos, y tres de Primaria.
1.5.- La profesora reclamante, efectuó una solicitud de reclamación a la Directora del centro, por esta cuestión de asignación de la tutoría, que resolvió desfavorablemente, argumentando que la decisión se tomaba por continuidad de la profesora en la sección de Villatomates.
1.6.- Se solicita informe a la Directora del procedimiento de asignación de las tutorías, especificando que se ha tenido en cuenta tanto la normativa vigente, como las propias normas de organización y funcionamiento del centro, y siempre buscando la mejor optimización de los recursos humanos, habiendo asignado la tutoría de la cabecera a una profesora interina para supervisar de forma directa su trabajo, al carecer de experiencia.
2.- Normativa aplicable
2.1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).
2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).
2.3.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que se establecen la organización y funcionamiento de los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria (DOCM de 3 de julio).
3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa aplicable
3.1.- El artículo 5 en los apartados a, b y c del Decreto 34/2008, que ordena la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha, expone: "a) Visar y supervisar los centros educativos públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen actividades educativas; b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades. c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros".
3.2.- El artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo expone lo siguiente: "1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su
inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como
la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y
de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así
como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad
patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que
deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa".
3.3.- El artículo 16 apartados 1 y 2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, sobre registros en organismos públicos, establece: "1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. ... 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas".
3.4.- El artículo 21 apartado 4 de la Ley 39/2015, sobre plazo de respuesta a las solicitudes de los administrados: "... En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente ...".
3.3.- El artículo 16 apartados 1 y 2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, sobre registros en organismos públicos, establece: "1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. ... 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas".
3.4.- El artículo 21 apartado 4 de la Ley 39/2015, sobre plazo de respuesta a las solicitudes de los administrados: "... En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente ...".
3.5.- Según la Instrucción 26.h de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre Normas de Convivencia, organización y Funcionamiento de centros, establece que contendrán: "Los criterios establecidos por el claustro de profesores para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos,
así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial atención a
los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes
del claustro de profesores. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, según lo previsto en la instrucción
72 de la presente Orden".
3.6.- La Instrucción 71 de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre asignación de grupos determina: "El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos
acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento. Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera
posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia
en la Programación general anual. Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a
las tutorías del primer ciclo de la educación primaria.
La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad
en el centro. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizarán
como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en
el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado".
3.7.- La Instrucción 111 de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre asignación de tutorías en los Colegios Rurales Agrupados, establece: "La asignación de tutorías, ciclos, cursos, áreas, así como otras tareas de responsabilidad relacionadas tanto
con la actividad docente como con la prestación de servicios educativos complementarios, se realizará por el director
de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de convivencia,
organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros".
3.8.- Dña. Mª del Bosque Salvaje, funcionaria del Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, registra una reclamación sobre el horario asignado para el curso 2017/2018, con fecha 3 de septiembre, recibiendo respuesta con fecha 21 de septiembre argumentando que la decisión se basa en la continuidad de la funcionaria reclamante en la tutoría asignada. Dichos documentos figuran en el registro de entradas y salidas del centro educativo. Posteriormente en informe solicitado por este Servicio de Inspección a la Directora del centro, añade que la decisión se toma con objeto de optimizar los recursos humanos, designando como tutora de la sección de Villafranca del Barro a una funcionaria interina para supervisar su práctica docente como interina.
3.9.- Revisadas las normas de organización y funcionamiento del centro, con respecto a la asignación de tutorías, se establece lo siguiente: "La asignación de tutorías se hará por el equipo directivo, nombrando a los tutores y tutoras el o la Director/a, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios, de acuerdo a las características de los grupos y de los docentes candidatos".
3.10.- De acuerdo a la Instrucción 71 de la Orden de 2 de julio de 2012, Dña. Mª del Bosque Salvaje, tenía derecho a elegir tutoría en primer lugar, al ser la funcionaria más antigua en el centro, teniendo en cuenta que la profesora que cubre la tutoría a la que aspira la profesora reclamante tiene menos antigüedad en el centro, salvo razón motivada que se opusiera a dicha elección. No es posible atender la razón de la continuidad de la profesora reclamante en la sección de Villatomates, ya que lleva cinco cursos desempeñando dicha tutoría, y dicha continuidad privaría del ejercicio del derecho a elección de tutoría a la profesora reclamante. Tampoco es posible atender la razón de supervisar el ejercicio de la docencia de la maestra de Educación Infantil de la localidad de Villafranca del Barro, ya que la posesión del título de Maestra, especialidad Educación Infantil la faculta para el ejercicio de las funciones docentes.
Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe,
PROPONE:
Informar favorablemente la solicitud de la profesora reclamante para ocupar la tutoría de Educación Infantil de Villafranca del Barro, procediendo al desempeño de la misma a partir del uno de enero de 2018, reasignando a la profesora que en este momento ocupa dicha tutoría a otra de las secciones vacantes en dicha fecha.
Vº Bº El Inspector Jefe, El Inspector de Educación,
Fdo.: XXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)
Artículo 107. Otros permisos del personal funcionario.
3.8.- Dña. Mª del Bosque Salvaje, funcionaria del Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, registra una reclamación sobre el horario asignado para el curso 2017/2018, con fecha 3 de septiembre, recibiendo respuesta con fecha 21 de septiembre argumentando que la decisión se basa en la continuidad de la funcionaria reclamante en la tutoría asignada. Dichos documentos figuran en el registro de entradas y salidas del centro educativo. Posteriormente en informe solicitado por este Servicio de Inspección a la Directora del centro, añade que la decisión se toma con objeto de optimizar los recursos humanos, designando como tutora de la sección de Villafranca del Barro a una funcionaria interina para supervisar su práctica docente como interina.
3.9.- Revisadas las normas de organización y funcionamiento del centro, con respecto a la asignación de tutorías, se establece lo siguiente: "La asignación de tutorías se hará por el equipo directivo, nombrando a los tutores y tutoras el o la Director/a, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios, de acuerdo a las características de los grupos y de los docentes candidatos".
3.10.- De acuerdo a la Instrucción 71 de la Orden de 2 de julio de 2012, Dña. Mª del Bosque Salvaje, tenía derecho a elegir tutoría en primer lugar, al ser la funcionaria más antigua en el centro, teniendo en cuenta que la profesora que cubre la tutoría a la que aspira la profesora reclamante tiene menos antigüedad en el centro, salvo razón motivada que se opusiera a dicha elección. No es posible atender la razón de la continuidad de la profesora reclamante en la sección de Villatomates, ya que lleva cinco cursos desempeñando dicha tutoría, y dicha continuidad privaría del ejercicio del derecho a elección de tutoría a la profesora reclamante. Tampoco es posible atender la razón de supervisar el ejercicio de la docencia de la maestra de Educación Infantil de la localidad de Villafranca del Barro, ya que la posesión del título de Maestra, especialidad Educación Infantil la faculta para el ejercicio de las funciones docentes.
Por todo lo anterior, el Inspector que suscribe,
PROPONE:
Informar favorablemente la solicitud de la profesora reclamante para ocupar la tutoría de Educación Infantil de Villafranca del Barro, procediendo al desempeño de la misma a partir del uno de enero de 2018, reasignando a la profesora que en este momento ocupa dicha tutoría a otra de las secciones vacantes en dicha fecha.
Vº Bº El Inspector Jefe, El Inspector de Educación,
Fdo.: XXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)
Artículo 107. Otros permisos del personal funcionario.
- 1. Cada Administración pública de Castilla-La Mancha determinará los supuestos de concesión de permisos al personal funcionario y sus requisitos, efectos y duración, así como el carácter retribuido o no de los mismos.
- 2. En todo caso, los permisos retribuidos son, al menos, los siguientes, con las correspondientes condiciones mínimas:
- a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables.
- Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.
- Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.
- b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día natural. Cuando se produzca traslado de domicilio y cambio de localidad de destino, el permiso será de tres días naturales.
- c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
- d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o para la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones públicas, durante los días de su celebración.
- e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo las funcionarias embarazadas tienen derecho a un permiso por el tiempo necesario para su realización.
- f) Para someterse a técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo necesario para su realización.
- g) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la funcionaria tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
- Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
- Igualmente, la madre o, en el caso de parejas del mismo sexo, uno de los progenitores puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
- El permiso por lactancia, en cualquiera de las modalidades previstas en los párrafos anteriores, puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- h) Por nacimientos de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
- i) Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, el personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
- Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se puede prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
- j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
- k) Por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración pública, quince días naturales.
- l) Para la asistencia médica del propio personal funcionario, por el tiempo indispensable y siempre que no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo.
- m) Por asuntos particulares, seis días laborables al año o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración pública de Castilla-La Mancha, el personal funcionario tiene derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- El disfrute de los días por asuntos particulares está condicionado a las necesidades del servicio.
- n) Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente de menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo hasta el menor cumpla los dieciocho años, el personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
- Asimismo, cuando concurra en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado unas instrucciones según el Acuerdo de mesa general, por lo que con efecto retroactivo desde el
4 de marzo (fecha de entrada en vigor del acuerdo), habrá 4 días laborables (no cuentan los fines de semana ni festivos) de ausencia al año por enfermedad
o accidente sin deducción de haberes (sin la obligación de cogerse la baja, ya que en este caso sí hay deducción de sueldo), de los cuales solo 3 podrán ser
consecutivos.
Las ausencias de un día se podrán justificar mediante declaración responsable; ausencias de dos o tres días será necesario justificante mé-
dico. En caso de indisposición durante la jornada laboral, si la indisposición se produce estando en el centro de trabajo y se tiene que abandonar el puesto,
no computaría dentro de esos cuatro días.
Estas instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa vienen a modificar parcialmente la Resolución de 08/05/2012,
de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones
que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
Indisposición durante la jornada laboral (1 día, habiendo acudido al centro
de trabajo, no descuenta de los cuatro días).
Si se prolonga más de un día: se podrá hacer uso de los 4 días de ausencia
al año (ver ausencia anterior a la jornada laboral)
- La primera vez: declaración responsable o justificante médico.
- Segunda vez y posteriores: siempre justificante médico.
Ausencia anterior a la jornada laboral (sin haber acudido al centro).
4 días laborables al año, solo 3 consecutivos. En caso de agotar los 4 días,
para ausencias de un día, estará en vigor lo establecido en la Resolución de
08/05/2012)
- Ausencias de 1 día: declaración responsable o justificante médico.
- Ausencias de 2 o 3 días consecutivos: siempre justificante médico.
- En caso de agotar los 4 días, para ausencias de un día, estará en vigor lo establecido en la Resolución de 08/05/2012), es decir, habrá que aportar justificante médico
Más de 3 días consecutivos, o más de 4 días al año (excepto para ausencias
de un día, que estará en vigor lo establecido en la Resolución de
08/05/2012)
- Baja médica (con deducción de haberes: ver tabla inferior con las cuantías)
- Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento ... 100%
- POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES ... 100%
- IT derivada del embarazo, del parto, de la lactancia natural o de la fecundación asistida ... 100%
- IT que requiera hospitalización (incluida la domiciliaria) o intervención quirúrgica (incluida cirugía mayor ambulatoria). Aunque tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo ... 100%
- IT ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el RD 1148/2011 ... 100%
- POR CONTINGENCIAS COMUNES
- Días 1 al 3 50%
- Del 4 al 20 75%
- A partir del 21 100%
- Ausencias de un día: justificante médico (Resolución de 08/05/2012)
Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se
publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de
las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral (DOCM de 30 de mayo)
IV. Justificación de la ausencia.
1. La justificación será exigible desde el primer día y deberá ser presentada en el plazo establecido en cada uno
de los procedimientos regulados en esta instrucción. A estos efectos, se considerará como primer día de ausencia
aquél en el que el empleado o empleada no asista o se ausente del puesto de trabajo.
2. La parte de jornada no realizada y no justificada en la forma y plazo previstos, podrá dar lugar a la deducción
proporcional de haberes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
V. Permiso por asistencia médica.
1. La visita médica tiene la consideración de permiso retribuido, según el art. 107.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y la Resolución de 05-06-2008, de la Dirección General de Trabajo
e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación por el que se establece el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y
empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para que la visita médica tenga la anterior consideración, deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) Deberá concertarse fuera del horario de trabajo. En caso de que no fuera posible, se justificará mediante declaración del empleado o empleada en tal sentido.
- b) Deberá comunicarse previamente a la Dirección del centro educativo donde el empleado o empleada preste sus servicios.
- c) Deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos:
- nombre del paciente,
- fecha de la atención sanitaria
- y la hora de entrada y salida de la consulta.
- Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo.
- d) Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad del puesto de trabajo o residencia habitual, salvo necesidad de atención especializada. En consecuencia, el empleado o empleada deberá permanecer en el centro educativo prestando sus servicios hasta que tenga que realizar el desplazamiento al centro médico, y deberá regresar al centro educativo inmediatamente después de la visita médica, a no ser que la misma coincida con el último período lectivo, en cuyo caso no tendrá necesidad de acudir al centro.
- e) En aquellas situaciones que la asistencia médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado o empleada, se autorizará la ausencia por el tiempo que resulte indispensable siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
- Para su autorización, es necesario que la ausencia cumpla los siguientes requisitos:
- que no sea posible concertar la visita médica fuera del horario de trabajo,
- que no sea posible el acompañamiento por otra persona y que dicho acompañamiento sea necesario para que el paciente pueda realizar la visita.
- Estas circunstancias deberán justificarse mediante una declaración escrita del empleado o empleada y la certificación médica correspondiente.
3. Las visitas médicas que no reúnan estos requisitos se entenderán como no justificadas, y darán lugar a la correspondiente
deducción proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley
4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de exigir al empleado o empleada
la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda, según lo establecido en el art. 1.4. de la Ley 1/2012,
de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales y en
el Título X de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
4. En caso de que el Director del centro no considere justificada la ausencia o ésta no se justifique en el plazo previsto
en la letra c del apartado 2, deberá comunicarlo a los Servicios Periféricos en el plazo de tres días. Según lo
previsto en las correspondientes Órdenes por las que se dan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros, una copia del parte de faltas será remitida por los directores de los centros a la Inspección de Educación
antes del día cinco de cada mes. Otra copia del parte de faltas se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores
y estará a disposición del Consejo escolar.
5. La Inspección de Educación comunicará por escrito al empleado o empleada la ausencia no justificada, concediéndole
audiencia de 3 días hábiles para presentar alegaciones con carácter previo a la deducción de haberes, si
procede, por el órgano competente.
VI. Indisposición durante la jornada laboral.
1. En caso de que la ausencia sea debida a indisposición durante la jornada laboral, o que la indisposición se produzca
antes del inicio de la jornada, se deberán observar las siguientes directrices:
- a) El empleado o empleada comunicará a la Dirección del centro educativo la ausencia del mismo con objeto de acudir al centro sanitario correspondiente.
- b) La ausencia deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria, la hora de entrada y salida de la consulta y la declaración de la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada. Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo.
- c) En el caso de que la indisposición se prolongue durante más de un día, el empleado o empleada deberá tramitar el parte médico de baja conforme a lo dispuesto en el punto VII de estas instrucciones.
CASO ANASTASIO RIDRUEJO
- Con justificante 28 de septiembre no puede justificar los días de permiso que le correspondan, salvo el día 28 de septiembre
- Se supone que estamos mirando el parte de faltas del CRA de Villafranca del Barro, por lo que siendo la intervención en la capital, y siempre y cuando el profesor no resida en la capital, los días que le corresponden son cinco laborables al ser familiar de primer grado, por lo que le corresponderían viernes 28, lunes 1, martes 2, miércoles 3 y jueves 4. El justificante debería ser del 4 de octubre, o si el alta es anterior, que figure en el informe reposo domiciliario, y adjuntar informe médico en el que se especifique que el paciente requiere cuidados de una tercera persona en el domicilio.
- Se deducirán los días de ausencia lunes 1 y martes 2.
CASO SEBASTIÁN LAGOS
- La ausencia del 1 y 2 de octubre con parte médico del 1 de octubre con prescripción de reposo 24 horas no es posible, deberá poner reposo 48 horas, si no se deducirán los dos días de haberes, al estar erróneamente justificada la ausencia (a juicio del Inspector podría deducirse únicamente el día 2 de octubre)
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