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CASO Nº 029 PRIMARIA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Es Ud. Inspector de referencia de un colegio de Infantil y Primaria de 5 + 9 unidades, en una localidad de 1.700 habitantes en que sólo hay ese centro educativo. y recibe una queja por parte de una familia que indica que su hijo que cursa enseñanzas en el grupo de 3º A sigue una programación diferente al grupo de 3º B, en el sentido de que tienen diferente duración las Unidades Didácticas, en 3º A tienen menor duración y la calificación depende mayoritariamente de los exámenes o pruebas escritas, y pese a que se han pedido copias de los exámenes que ha hecho el hijo, siempre demora su entrega o no las entrega excusando que se no se pueden entregar algunas de ellas. En cualquier caso no entrega copias, sino que les deja a las familias verlos pero no los deja sacar del centro. También indican que la profesora no corrige los trabajos o lo hace mal.

En su visita al centro, la Directora comenta que se han recibido varias quejas, pero la profesora siempre se justifica en que los alumnos no cumplen con los objetivos establecidos en la programación didáctica. La directora solicita asesoramiento para ver cómo puede mejorar la evaluación por estándares de manera objetiva, pues uno de los ámbitos que van a evaluar en la evaluación interna sería precisamente la evaluación del rendimiento de los alumnos, y los profesores no interpretan de la misma manera la evaluación por estándares.

En entrevista con la profesora, presenta una programación por estándares de aprendizaje evaluables, aunque en el registro de evaluación correspondiente a los diferentes instrumentos no siempre posee indicadores precisos ni una rúbrica para valorar los indicadores derivados de aplicar un instrumento para determinar el grado de desarrollo de un estándar de aprendizaje evaluable. Afirma que no sigue la misma metodología que la compañera de nivel porque tienen diferentes concepciones y modelos de la enseñanza, que no comparten. No entrega las pruebas escritas para evitar que hagan copias y sean difundidas fuera del centro.


1.- SÍNTESIS

Se trata de una queja de una familia relativa a situaciones relacionadas con la programación didáctica de la profesora de 3º A especialmente en lo referente a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Determinar la adecuación de la programación didáctica al currículo oficial

2.2.- Comprobar si la práctica docente de la profesora tiene lugar en el marco de la programación didáctica

2.3.- Asesorar al equipo directivo sobre la evaluación interna del centro.

2.4.- Supervisar las prácticas relacionadas con el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comunicar a la Dirección del centro la existencia de la reclamación, solicitando paralelamente la programación didáctica de la materia y antecedentes de quejas de familias con respecto a esta profesora y valoración del equipo directivo de la función docente de la misma en virtud de lo recogido en el artículo 91 de la LOE.

3.2.- Solicitud a través de la Dirección del centro de los instrumentos de evaluación aplicados al alumno reclamante.

3.3.- Supervisión de la Programación Didáctica de 3º Primaria.

3.4..- Valoración de la adecuación del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado.

3.5.- Requerimientos oportunos para adecuación a la normativa.

3.6.- Emisión de informe.

3.7.- Seguimiento de la propuesta.

4.- INFORME


                                                   Capital, a 7 de marzo de 2017
                                                   ORIGEN: SIE
                                                   ASUNTO: Reclamación proceso evaluación aprendizaje
                                                   DESTINO: DP E, C y D


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación a la reclamación efectuada por Dª Francisca del Pozo Hundido, en la que hace referencia a una serie de procedimientos supuestamente inadecuados para valorar el proceso de aprendizaje del alumno Jaime Truhán del Pzo, de 3º de Primaria del CEIP Brotes Verdes, de Ciudad (Capital), a Vd.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 25 de febrero, presenta reclamación Dª Francisca del Pozo Hundido, madre del alumno Jaime Truhán del Pozo, de 3º de Primaria, del CEIP Brotes Verdes, de Ciudad (Capital), en la que manifiesta supuestos procedimientos inadecuados en la práctica docente de la profesora tutora de 3º A Silvina Recuenco Divino.

1.2.- La reclamante señala que la programación que se sigue en las clases de 3º A es diferente al grupo de 3º B en temporalización de las unidades didácticas y procedimientos y estrategias de evaluación.

1.3.- La reclamante ha solicitado copia de las pruebas escritas realizadas por el alumno sin éxito.

1.4.- La reclamante informa de una supuesta inadecuación de la tutora en la supervisión de los trabajos que deben presentar los alumnos.

1.5.- Se solicita al centro la programación didáctica referida a las diferentes materias que imparte la profesora tutora de 3º A, así como los instrumentos de evaluación llevados a cabo con el alumno Jaime Truhán del Pozo.

1.6.- Se solicita a la Directora un informe sobre la competencia docente de la profesora de acuerdo a las funciones del profesorado recogidas en el artículo 91 de la LOE, así como antecedentes de quejas que tengan conocimiento hacia la misma. Dicho informe refleja una adecuación de sus funciones a la normativa vigente. Si bien informa de varias quejas verbales de familias que han sido resueltas mediante información a las familias de los incumplimientos del alumnado con respecto a los objetivos establecidos en las diferentes materias que imparte.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) (BOE de 10 de diciembre).

2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).

2.3.- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio).

2.4.- Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

2.5.- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).

2.6.- Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre).


3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:

  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.2.- Para llevar a cabo estas funciones, los Inspectores tienen las siguientes atribuciones, recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008:
  • a) Visar y supervisar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde desarrollen estas actividades.
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
3.3.- El artículo 9.1 del Decreto 54/2014 señala: "La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global, por lo que tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas".

3.4.- El artículo 9.2 del Decreto 54/2014, establece: "Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto".

3.5.- El artículo 9.3 del Decreto 54/2014, especifica: "Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo".

3.6.- El artículo 9.4 del Decreto 54/2014 señala: "Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión sobre los resultados escolares del alumnado".

3.7.- El artículo 9.5 del Decreto 54/2014 determina: "Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de reclamación".

3.7.- El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, especifica: "El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.  Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:
  • a) Introducción sobre las características del área. 
  • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
  • c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
  • d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. 
  • e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
  • f) Criterios de calificación. 
  • g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
  • h) Materiales curriculares y recursos didácticos. 
  • i) Plan de actividades complementarias. 
  • El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria".


3.8.- El artículo 13 de la Orden de 5 de agosto de 2014 señala: "
  • 1. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global. 
  • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. La evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado; por lo cual, permite la aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible. 
  • 3. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo. La evaluación global es especialmente relevante en el momento de realizar las evaluaciones finales de curso por el carácter sumativo de estas. 
  • 4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares. 
  • 5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso. 
  • 6. La Jefatura de estudios convocará, al menos, cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial y a la final. 
    • El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. 
    • El resto de decisiones se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora. 
    • El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo".


3.9.- Las Instrucciones 21 y 22 de la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de colegios de Educación Infantil y Primaria determinan: "21. Los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia con relación a los contenidos mínimos, que se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación. 22. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos, ciclos y etapas".

3.10.- Las funciones del profesorado recogidas en el artículo 91 de la LOE, son las siguientes: "
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
    • j) La participación en la actividad general del centro. 
    • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo ".
3.11.- La disposición octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se establecen indicadores para la evaluación de la práctica docente, establece: "En todo caso la Administración educativa podrá evaluar, por iniciativa propia, el desarrollo de la labor profesional de los docentes para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia con los efectos que las normas establezcan".

3.12.- La disposición décimoquinta 3 y 4 de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, establece: "3.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 4.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña cuando tenga otro destino. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del docente".

3.13.- Los indicadores asociados a la evaluación de la práctica docente de profesores que no forman parte de equipos directivos, de acuerdo con la Resolución de 5 de diciembre de 2008, es la siguiente: 

"Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos) Indicadores 
  • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
  • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
  • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
  • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos. 
  • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
  • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 

Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores 
  • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
  • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
  • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc 
  • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
  • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
  • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
  • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
  • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 

Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos). Indicadores 
  • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
  • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
  • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
  • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 

Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,6 puntos). Indicadores 
  • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
  • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente".

3.14.- El artículo 13.d) de la Ley 39/2015, sobre derechos de los ciudadanos expresa: "Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico". Esta misma Ley en su artículo 53.1.a establece: "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".

3.15.- El artículo 17 de la Ley 19/2013, especifica: "1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud".

3.16.- El artículo 12 de la Ley 3/2016, especifica: "“Tarifa 5: Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja. c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja".

3.17.- De la revisión de la Programación Didáctica de las diferentes materias de 3º Primaria, se deduce que reúne los diferentes elementos a los alude el artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, si bien aunque se enuncian diferentes instrumentos de evaluación, no se aprecia una relación entre estándares de aprendizaje, instrumentos de evaluación con que valorar el grado de desarrollo de esos estándares y los criterios de calificación en función del desempeño del alumno en los instrumentos al poner en práctica los estándares de aprendizaje evaluables. La calificación parece desprenderse del desempeño en pruebas escritas principalmente.

3.18.- Se emite un requerimiento a la profesora Dª Silvina Recuenco Divino, previo conocimiento del equipo directivo, en el que se señala la necesidad de coordinar la programación con la tutora de 3º B en virtud del artículo 91.2 de la LOE, y la instrucción 22 de la Orden de 2 de julio de 2012. Así mismo de acuerdo al artículo 53.1 de la Ley 39/2015 y el artículo 17 de la Ley 19/2013 facilitará copia de los exámenes previa solicitud de las familias del alumnado a la Dirección del centro, habiendo de cumplirse con las Instrucciones de 7 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, sobre el derecho de los padres o tutores legales de los alumnos a obtener copia de los exámenes del alumnado. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 13.2 de la Orden de 5 de agosto de 2014 la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado debe ser continua, lo cual implica variedad de procedimientos de evaluación. Por último se le recuerda el deber de evaluar de forma objetiva teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación como referencia, de acuerdo al artículo 13.4 de la Orden de 5 de agosto de 2014.

3.19.- Se solicita a la profesora Dª Silvina Recuenco Divino que modifique en un plazo de diez días lectivos la programación didáctica para relacionar los criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que permitan establecer de manera objetiva el grado de desempeño del alumno en los procedimientos utilizados para evaluar el proceso de aprendizaje, siendo dicho grado de desempeño relacionado con el grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables que se evalúan mediante la aplicación de los procedimientos oportunos. Dicha solicitud se comunica a la Directora del centro, para que supervise el equipo directivo la demanda requerida a la profesora, y asegure la coordinación de la programación didáctica con la otra profesora del mismo nivel.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE

1.- Comunicar a Dª Francisca del Pozo Hundido, madre del alumno de 3º de Primaria, Jaime Truhán del Pozo, del CEIP "Brotes Verdes", que puede solicitar las pruebas escritas que haya realizado el alumno a lo largo del curso a la Directora del centro educativo.

2.- Comunicar a la reclamante precitada y a la Dirección del centro la determinación de algunas inconsistencias relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje sobre las que se ha requerido su subsanación, para lo cual el Servicio de Inspección continuará supervisando que se cumplen con los requerimientos ordenados.


Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE,                                     EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN


Fdo.: XXXXXXXXXXXXX                                       Fdo.: Fulano de Tal y Pascual



ORIENTACIONES SOBRE PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN

1.- Contemplan en la programación el uso de procedimientos variados para evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje
  • El profesor realiza una evaluación inicial, y los resultados de la misma se toman en cuenta para modificar la programación de la Unidad Didáctica que vaya a abordarse
  • Los instrumentos son coherentes con los contenidos que se han abordado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y el desempeño del alumno en los mismos, permite conocer el grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje asociados a cada instrumento
  • El desempeño del alumno en los instrumentos puede concretarse de forma clara y convertirse en calificación gracias a la posibilidad de conocer el grado de desarrollo de cada estándar de aprendizaje
  • A lo largo de la evaluación continua, se modifican los instrumentos de evaluación para aquellos alumnos que posean estilos de aprendizaje no adecuados para la utilización de determinados instrumentos de evaluación, respetando siempre el contemplar los estándares de aprendizaje evaluables.


2.- La evaluación supone un momento para organizar refuerzos y apoyos

  • Se analizan los resultados de la evaluación con respecto a otros alumnos y a otros grupos del centro
  • El equipo docente en función de los resultados de la evaluación decide qué alumnos deben incorporarse a la aplicación de medidas de atención a la diversidad
  • Los refuerzos conllevan la referencia de los estándares de aprendizaje evaluables no superados así como la vía para abordar los mismos.
  • En las actas de la sesión de evaluación se toman decisiones con respecto a la organización y funcionamiento de alumnos, grupos y profesores, avaladas por el grado de desarrollo alcanzado en los estándares de aprendizaje evalúables.


3.- Los referentes de la evaluación son los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación
  • La ponderación de cada estándar de aprendizaje evaluáble a lo largo de la evaluación continua varía en función de su importancia para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje
  • La calificación en una materia en un momento dado es posible determinar teniendo en cuenta el grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables
  • Se informa al alumno y a la familia del grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables, y del modo de reforzar aquellos no logrados
  • Los estándares de aprendizaje evaluables superados, no son reiterados a lo largo del proceso de evaluación continua

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