Como Inspector de un colegio de Infantil y Primaria de una ciudad cercana a la capital de provincia, de un centro educativo llamado "Colmillo Rojo", con 6 unidades de Infantil y 12 unidades de Primaria, y en el que existen otros tres centros de Infantil y Primaria, y un Instituto de Educación Secundaria, la Directora del centro, Doña. Hervigia Cumplida Deltodo le envía el último acta del claustro en el que la profesora de 2º Primaria Doña. Perfecta Salgamos Juntos, expone que no va a participar en una visita al Corte Inglés de la capital, ni en ninguna actividad complementaria, por motivos personales y porque con niños pequeños cree que se han programado muchas actividades en el centro para los niveles de 1º y 2º, y está en total desacuerdo. A la opinión de esta profesora se han unido un tutor de 5º y la profesora de Música.
Así mismo, quieren reorganizar la docencia con motivo de los resultados de la segunda evaluación y han pensado que la profesora de apoyo de Inglés de Infantil, como es Graduada en Educación Infantil y tiene el C1, quieren que de el Inglés en los dos grupos de 1º de Primaria, por lo que le consultan sobre esta posibilidad.
Igualmente quieren saber si una profesora que es experta en flipped room puede acercarse a otro colegio de la localidad distante 600 metros en una complementaria a impartir una charla sobre esta actividad.
Redacte el informe correspondiente al tema de las actividades complementarias, y especifique la respuesta a la demanda planteada por el equipo directivo.
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que una Directora informa de un desacuerdo de una docente con respecto a acompañar al alumnado del grupo de que es tutora a una actividad complementaria.
La Directora plantea dos dudas que tiene, una si es posible que una profesora de Educación Infantil con un nivel C1 de competencia en lengua inglesa puede impartir docencia en el área de Inglés de 1º de Primaria. También quiere saber si es posible que una profesora de otro centro puede acudir al colegio del cual es Directora a impartir una sesión formativa.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Confirmar los hechos de los que informa la Directora, mediante solicitud de un informe a la misma donde indique el proceso de aprobación de la actividad, antecedentes y un relato de los hechos hasta llegar al Claustro
2.2.- Conocer las razones por las que la tutora ha formulado su intención de negarse a acompañar al alumnado de su grupo a la realización de actividades complementarias
2.3.- Asesorar e informar al equipo directivo de las funciones del profesorado y procedimientos para dinamizar la labor de los mismos.
2.4.- Requerir al profesorado para el cumplimiento de sus funciones establecidas legalmente.
2.5.- Proponer procedimientos disciplinarios sancionadores en caso de detectar incumplimientos.
2.6.- Asesorar al equipo directivo sobre cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de centros.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Solicitud informe al equipo directivo sobre cumplimiento de funciones de la profesora tutora Dª Perfecta Salgamos Juntos.
3.2.- Comunicación a la profesora instando a que formule alegaciones por incumplimiento de una de las funciones del profesorado, como es el de participar en el desarrollo de actividades complementarias.
3.3.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo, coordinadora segundo nivel y profesora implicada.
3.4.- Realización informe con propuesta.
4.- INFORME
Capital, a 22 de marzo de 2017
ORIGEN: SIE
ASUNTO: Funciones del profesorado
DESTINO: DP E y C Guadalajara
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en referencia al escrito de la Directora del CEIP "Colmillo Rojo" de Ciudad (Capital), de fecha 10 de marzo de 2017, en el que adjunta un acta del Claustro celebrado el pasado 2 de marzo de 2017, en el que una profesora manifestó no tener voluntad de acompañar al alumnado del grupo del cual es tutora a una actividad complementaria,
INFORMA
1.- Descripción de los hechos:
1.1.- Con fecha 10 de marzo de 2017, se presenta escrito en esta Dirección Provincial por parte de Dª Hervigia Cumplida del Todo, Directora del CEIP "Colmillo Rojo", de Ciudad (Capital), en el que acompaña acta de Claustro de fecha 2 de marzo de 2017.
1.2.- En el punto 5 del acta del Claustro mencionado en el apartado anterior, la tutora de 2º Primaria, Dª Perfecta Salgamos Juntos, según literal del documento: "Punto 5. Excursión de los niños de 1º a 4º de Primaria a El Corte Inglés de Capital. La tutora de 2º A, Perfecta manifiesta que no piensa ir a esta salida con los niños porque son muy pequeños y no están preparados ni ellos ni sus padres para ir a esta actividad, habiendo manifestado ya en el la reunión de nivel que no pensaba ir a ninguna actividad extraescolar, ya que cree que en 1º y 2º de Primaria lo que se debe hacer es enseñar hábitos y contenidos básicos en el aula. Se debate en el seno del Claustro y se decide que debido a que la profesora se niega a ir a dicha actividad, no irá su grupo de alumno. El tutor de 5º B, Rodrigo Chapata desea manifestar su adhesión a la manifestación de la profesora. Así mismo, Divina del Alma, profesora de Música también desea apoyar a la profesora en su iniciativa".
1.3.- Puestos en comunicación con el centro, y previa solicitud de un informe al respecto, la actividad de visitar el establecimiento de El Corte Inglés en Capital, se viene desarrollando los últimos años, como actividad complementaria dirigida al alumnado de 1º a 4º de Primaria, en el que tras visitar las instalaciones del centro, profundizando cada año en una sección, les ponen una película adaptada para niños, y les ofrecen un desayuno en la cafetería. Esta actividad está recogida en la Programación General Anual del curso 2016/2017, habiendo sido propuesta en todos los equipos de nivel de 1º a 4º. No consta negativa formal escrita de la tutora de 2º de Primaria a realizar la misma, aunque la coordinadora afirma que en la reunión de equipo de nivel para realizar la propuesta, ya avisó verbalmente de que no iría a la misma, manifestando su indiferencia por incluir o no la actividad.
1.4.- Se visita el centro el pasado 5 de marzo de 2017, y se mantiene una reunión con el equipo directivo en la que se trata sobre actividades complementarias y la necesidad de mejorar su propuesta en la PGA, su inclusión en las programaciones didácticas y su evaluación tanto en el desarrollo de la programación didáctica como parte del proceso de aprendizaje del alumnado, así como posteriormente en la Memoria Anual.
1.5.- En la visita al centro se mantiene entrevista con la tutora de 2º de Primaria comunicando las funciones del profesorado y dentro de ellas la participación del profesorado en la propuesta y desarrollo de actividades complementarias, advirtiendo que se iba a pedir por escrito alegaciones a ese incumplimiento y que se le citaría en la Dirección Provincial para tratar del asunto si se mantiene en su actitud de negarse a realizar actividades complementarias, pudiendo ser sancionada disciplinariamente.
1.6.- En dicha visita se mantiene entrevista con los profesores D. Rodrigo Chapara y Dª Divina del Alma con objeto de su apoyo a la iniciatva de la tutora de 2º de Primaria, advirtiendo de que la participación en actividades complementarias es una función más del profesorado. Ambos manifiestan que su apoyo fue más moral que explícito y que si tienen que cumplir e ir irán, aunque no estén de acuerdo.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) (BOE de 10 de diciembre).
2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).
2.3.- Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
2.4.- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).
2.5.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
2.6.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente
3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:
3.3.- El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre) determina como funciones del profesorado:
3.4.- El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, que regula la evaluación y organización de centros de Educación Infantil y Primaria. contempla como apartados de las programaciones didácticas los siguientes:
Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:
3.5.- Por su parte, la Instrucción nº 20 de la Orden de 2 de julio de 2012, que regula la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, establece como apartados de las programaciones didácticas:
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que una Directora informa de un desacuerdo de una docente con respecto a acompañar al alumnado del grupo de que es tutora a una actividad complementaria.
La Directora plantea dos dudas que tiene, una si es posible que una profesora de Educación Infantil con un nivel C1 de competencia en lengua inglesa puede impartir docencia en el área de Inglés de 1º de Primaria. También quiere saber si es posible que una profesora de otro centro puede acudir al colegio del cual es Directora a impartir una sesión formativa.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Confirmar los hechos de los que informa la Directora, mediante solicitud de un informe a la misma donde indique el proceso de aprobación de la actividad, antecedentes y un relato de los hechos hasta llegar al Claustro
2.2.- Conocer las razones por las que la tutora ha formulado su intención de negarse a acompañar al alumnado de su grupo a la realización de actividades complementarias
2.3.- Asesorar e informar al equipo directivo de las funciones del profesorado y procedimientos para dinamizar la labor de los mismos.
2.4.- Requerir al profesorado para el cumplimiento de sus funciones establecidas legalmente.
2.5.- Proponer procedimientos disciplinarios sancionadores en caso de detectar incumplimientos.
2.6.- Asesorar al equipo directivo sobre cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de centros.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Solicitud informe al equipo directivo sobre cumplimiento de funciones de la profesora tutora Dª Perfecta Salgamos Juntos.
3.2.- Comunicación a la profesora instando a que formule alegaciones por incumplimiento de una de las funciones del profesorado, como es el de participar en el desarrollo de actividades complementarias.
3.3.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo, coordinadora segundo nivel y profesora implicada.
3.4.- Realización informe con propuesta.
4.- INFORME
Capital, a 22 de marzo de 2017
ORIGEN: SIE
ASUNTO: Funciones del profesorado
DESTINO: DP E y C Guadalajara
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en referencia al escrito de la Directora del CEIP "Colmillo Rojo" de Ciudad (Capital), de fecha 10 de marzo de 2017, en el que adjunta un acta del Claustro celebrado el pasado 2 de marzo de 2017, en el que una profesora manifestó no tener voluntad de acompañar al alumnado del grupo del cual es tutora a una actividad complementaria,
INFORMA
1.- Descripción de los hechos:
1.1.- Con fecha 10 de marzo de 2017, se presenta escrito en esta Dirección Provincial por parte de Dª Hervigia Cumplida del Todo, Directora del CEIP "Colmillo Rojo", de Ciudad (Capital), en el que acompaña acta de Claustro de fecha 2 de marzo de 2017.
1.2.- En el punto 5 del acta del Claustro mencionado en el apartado anterior, la tutora de 2º Primaria, Dª Perfecta Salgamos Juntos, según literal del documento: "Punto 5. Excursión de los niños de 1º a 4º de Primaria a El Corte Inglés de Capital. La tutora de 2º A, Perfecta manifiesta que no piensa ir a esta salida con los niños porque son muy pequeños y no están preparados ni ellos ni sus padres para ir a esta actividad, habiendo manifestado ya en el la reunión de nivel que no pensaba ir a ninguna actividad extraescolar, ya que cree que en 1º y 2º de Primaria lo que se debe hacer es enseñar hábitos y contenidos básicos en el aula. Se debate en el seno del Claustro y se decide que debido a que la profesora se niega a ir a dicha actividad, no irá su grupo de alumno. El tutor de 5º B, Rodrigo Chapata desea manifestar su adhesión a la manifestación de la profesora. Así mismo, Divina del Alma, profesora de Música también desea apoyar a la profesora en su iniciativa".
1.3.- Puestos en comunicación con el centro, y previa solicitud de un informe al respecto, la actividad de visitar el establecimiento de El Corte Inglés en Capital, se viene desarrollando los últimos años, como actividad complementaria dirigida al alumnado de 1º a 4º de Primaria, en el que tras visitar las instalaciones del centro, profundizando cada año en una sección, les ponen una película adaptada para niños, y les ofrecen un desayuno en la cafetería. Esta actividad está recogida en la Programación General Anual del curso 2016/2017, habiendo sido propuesta en todos los equipos de nivel de 1º a 4º. No consta negativa formal escrita de la tutora de 2º de Primaria a realizar la misma, aunque la coordinadora afirma que en la reunión de equipo de nivel para realizar la propuesta, ya avisó verbalmente de que no iría a la misma, manifestando su indiferencia por incluir o no la actividad.
1.4.- Se visita el centro el pasado 5 de marzo de 2017, y se mantiene una reunión con el equipo directivo en la que se trata sobre actividades complementarias y la necesidad de mejorar su propuesta en la PGA, su inclusión en las programaciones didácticas y su evaluación tanto en el desarrollo de la programación didáctica como parte del proceso de aprendizaje del alumnado, así como posteriormente en la Memoria Anual.
1.5.- En la visita al centro se mantiene entrevista con la tutora de 2º de Primaria comunicando las funciones del profesorado y dentro de ellas la participación del profesorado en la propuesta y desarrollo de actividades complementarias, advirtiendo que se iba a pedir por escrito alegaciones a ese incumplimiento y que se le citaría en la Dirección Provincial para tratar del asunto si se mantiene en su actitud de negarse a realizar actividades complementarias, pudiendo ser sancionada disciplinariamente.
1.6.- En dicha visita se mantiene entrevista con los profesores D. Rodrigo Chapara y Dª Divina del Alma con objeto de su apoyo a la iniciatva de la tutora de 2º de Primaria, advirtiendo de que la participación en actividades complementarias es una función más del profesorado. Ambos manifiestan que su apoyo fue más moral que explícito y que si tienen que cumplir e ir irán, aunque no estén de acuerdo.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) (BOE de 10 de diciembre).
2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).
2.4.- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio).
2.5.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
2.6.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente
3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
- d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.2.- Para llevar a cabo estas funciones, los Inspectores tienen las siguientes atribuciones, recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008:
- a) Visar y supervisar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.
- b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde desarrollen estas actividades.
- e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
- 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
- a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
- h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- j) La participación en la actividad general del centro.
- k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
- l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo
3.4.- El artículo 8 de la Orden de 5 de agosto de 2014, que regula la evaluación y organización de centros de Educación Infantil y Primaria. contempla como apartados de las programaciones didácticas los siguientes:
Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:
- a) Introducción sobre las características del área.
- b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.
- d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias.
- e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- f) Criterios de calificación.
- g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.
- h) Materiales curriculares y recursos didácticos.
- i) Plan de actividades complementarias.
3.5.- Por su parte, la Instrucción nº 20 de la Orden de 2 de julio de 2012, que regula la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, establece como apartados de las programaciones didácticas:
- 19. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los equipos de ciclo y aprobadas por el Claustro de profesores.
- 20. Las Programaciones didácticas incluirán:
- a. Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada área.
- b. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las áreas.
- c. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
- d. Las actividades complementarias, diseñadas para desarrollar los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
- e. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación.
- f. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
3.6. La instrucción nº 61.2 de la Orden de 2 de julio de 2012, precitada establece: " En los centros docentes, habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución. Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de estudios. Serán planificadas y evaluadas por los propios equipos de ciclo que las propongan o por el equipo directivo si no están vinculadas específicamente a algún ciclo. Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno. ".
3.7.- La instrucción nº 12 de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre apartados de la Programación General Anual establece:
- a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
- b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
- c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos.
- d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
- e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se estimen pertinentes.
- f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inclusión sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
- g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
- h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
- i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación.
3.8.- El artículo 21.2.h de la Orden de 5 de agosto de 2014, que regula la evaluación y organización de centros de Educación Infantil y Primaria establece como funciones de los equipos de nivel: "Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente".
3.9.- El artículo 53.1 y 53.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) especifica: "1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran
el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y
se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".
3.10.- Según el artículo 136.i de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de empleo público en Castilla - La Mancha, se considera falta leve: "El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como
falta muy grave o grave".
3.11.- El artículo 129.1 de la Ley 4/2011, establece: "En la imposición de sanciones por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se debe guardar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose
especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) Los daños o perjuicios causados a la Administración o a la ciudadanía.
c) El grado de participación en la acción u omisión constitutiva de la falta disciplinaria.
d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la falta disciplinaria.
e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración cuando al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya
ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia
cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma
naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes
cancelados o que debieran serlo".
3.12.- El artículo 129 de la Ley 4/2011 sobre proporcionalidad de la imposición de sanciones, determina: "En la imposición de sanciones por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se debe guardar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose
especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) Los daños o perjuicios causados a la Administración o a la ciudadanía.
c) El grado de participación en la acción u omisión constitutiva de la falta disciplinaria.
d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la falta disciplinaria.
e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración cuando al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya
ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia
cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma
naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes
cancelados o que debieran serlo".
3.13.- El artículo 143 1 al 4 de la Ley 4/2011, sobre procedimiento disciplinario determina: "1. En ningún caso se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento reglamentariamente
establecido.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía
procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con
audiencia de la persona interesada.
4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándose a órganos distintos".
3.14.- Se observa un incumplimiento del artículo 91.f, así como del artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), así como del articulo 21.2.h de la Orden de 5 de agosto de 2014, por lo que se procede a solicitar alegaciones por escrito a la profesora, dando un plazo de diez días.
3.15.- La profesora en su escrito de alegaciones señala que desconocía la existencia de la normativa que la obligaba a realizar estas salidas complementarias al confundirlas con las actividades extraescolares. y que aunque no esté de acuerdo, por imperativo legal cumplirá con sus funciones.
Por lo cual, el Inspector que suscribe,
PROPONE
Archivar el escrito remitido por Dña. Hervigia Cumplida del Todo, como Directora del colegio de Educación Infantil y Primaria "Colmillo Rojo", sobre la actuación de la profesora tutora de 2º de Primaria Dña. Perfecta Salgamos Juntos, al haber comprobado que su negativa a participar en actividades complementarias ha sido por desconocimiento de la ley, la cual obliga según el artículo 91.f a la participación del profesorado en actividades complementarias.
Comuníquese al centro y a la profesora afectada.
Vº Bº El Inspector Jefe El Inspector de Educación,
Fdo.: XXXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
PROFESORA GRADUADA INFANTIL + C1
Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se
establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de
Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 9 de noviembre)
Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las
diferentes especialidades.
- 1. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.
- 2. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.
- 3. El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
- 4. Las Comunidades Autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real Decreto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente.
- 5. El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
- 6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» o de «Educación Infantil».
Disposición adicional segunda. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil,
para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos
proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera
correspondiente.
Disposición adicional tercera. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Primaria.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua
extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso
académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones
y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 3. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera.
- El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica, entre otras cuestiones, que para la impartición de la Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Infantil y Primaria es necesaria la titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del MCERL.
- Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificados que figuran en el anexo de esta orden. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL.
POR TANTO, AL SER MAESTRA DE EDUCACIÓN INFANTIL, NO PROCEDE IMPARTIR INGLÉS EN PRIMARIA, DEBERÍA SER MAESTRA EN EDUCACIÓN PRIMARIA (SI ES GRADUADO EL TÍTULO DE ACCESO DEBE TENER ADEMÁS EL CERTIFICADO DE COMPETENCIA B2 AL MENOS)
FORMACIÓN EN OTRO CENTRO HORA COMPLEMENTARIA
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha
D. Horario del profesorado:
- 85. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
- 86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal.
- Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:
- a. El desarrollo de la función directiva.
- b. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
- c. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación.
- d. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
- e. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación.
- f. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen.
- g. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades.
- h. La coordinación y preparación de materiales curriculares.
- i. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
- j. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.
- k. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo.
- l. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos horas complementarias.
- m. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos horas complementarias.
- n. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas.
- ñ. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado
Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades
básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por
el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de marzo)
Artículo 10. Eventos y Congresos
- 1. Actuación formativa dirigida a favorecer la exposición y compartición de experiencias didácticas y metodológicas así como cualquier otra que se pudiera desarrollar en el entorno de la comunidad educativa.
- 2. Las características que lo definen son las siguientes:
- a) El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño y establecerá, a través de la convocatoria, la organización, las condiciones de participación y certificación.
- b) El aprendizaje se realizará de manera expositiva a través de expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias didácticas y metodológicas de diversa índole relacionadas con el proceso educativo.
- 3. La participación en estos eventos y congresos implicará una certificación acorde a las jornadas en las que se desarrollen, de tal manera que una jornada implicará 1 crédito de formación, distinguiendo entre ponente y asistente. Dentro de un mismo curso académico se podrán obtener hasta un máximo de 10 créditos en esta acción formativa.
NO ESTÁ CONTEMPLADO DEDICAR EL HORARIO COMPLEMENTARIO PARA DESTINARLO A IMPARTIR EXPERIENCIAS EN OTRO CENTRO, BIEN DEBE PEDIR EL TIEMPO NECESARIO COMO ASUNTOS PROPIOS (MÍNIMO UN DÍA) O BIEN ORGANIZAR LA EXPERIENCIA COMO UN EVENTO.
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