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CASO Nº 031 PRIMARIA PROTECCIÓN DATOS

Es. Ud. Inspector o Inspectora de un centro público con 6 unidades de Educación Infantil y 12 unidades de Primaria, llamado CEIP "Todos Ciegos", ubicado en una capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Se presentan los padres de un alumno de 5º de Primaria el cual en el comedor un alumno después de amenazarle durante meses para que le facilitara la tarea, un día que se negó y comentó que se lo iba a decir al tutor y a la encargada del comedor, le pinchó con un tenedor en un ojo, causándole lesiones importantes.

Tras el incidente, a petición de los padres, se abrió el protocolo de acoso, hace 20 días, y ante la continuidad de amenazas por otros alumnos amigos del agresor, y el aislamiento en clase del menor, que no le invitan a cumpleaños, han solicitado que se les facilite el informe de actuaciones en torno a este protocolo, a lo que el centro se ha negado, argumentando que tan sólo se les informaría si hay acoso o no, pero no se les facilitará el expediente, al contener datos confidenciales.

Los padres están desesperados y quieren un cambio de centro de forma inmediata, si es posible a un colegio concertado por tener fuertes convicciones religiosas, el PVIPS "Divino Milagro de los Panes y los Peces", donde tiene un primo suyo que le facilitaría la adaptación. También quieren acceder al contenido del expediente de acoso, ya que se consideran interesados.

Tras la visita lo manifiestan por escrito las pretensiones al Director Provincial solicitando el acceso al expediente de acoso, y el cambio inmediato de centro al colegio concertado precitado.

Indique el plan de actuación y redacte el Informe correspondiente.

1.- SÍNTESIS

Se trata de un caso en el que una familia reclama acceder al expediente abierto en el centro educativo con motivo de un caso de acoso en el que el hijo de la familia reclamante es víctima. y como consecuencia de la situación quiere solicitar un cambio de centro.

2.- OBJETIVOS

2.1.- Conocer los hechos que motivaron la apertura del protocolo de acoso escolar

2.2.- Determinar la adecuación del protocolo de acoso escolar a la situación manifestada

2.3.- Orientar sobre propuestas relacionadas con la protección de datos de menores estudiantes

2.4.- Decidir sobre las pretensiones de la familia: acceso al expediente de acoso abierto en la que el hijo de la familia es víctima, y la posibilidad del cambio de centro

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Comunicación al Director del centro de la reclamación formulada por los padres, y solicitud de Informe descriptivo de los hechos y medidas adoptadas.

3.2.- Visita al centro y entrevista con equipo nombrado para gestionar el caso de acoso escolar.

3.3..- Análisis de la información recogida.

3.4.- Emisión de informe

4.- INFORME


                                            Capital, a 3 de abril de 2017
                                            ORIGEN: SIE Capital
                                            ASUNTO: Protección de datos expedientes alumnos
                                            DESTINO: DP E, C y C Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito de D. Manuel de la Torre Iglesia y Doña Maruja Sinpiernas, padre y madre respectivamente del alumno Enrique de la Torre Sinpiernas, de 5º curso Primaria del CEIP "Todos Ciegos", de Capital, en el que expone la solicitud de acceder a un expediente sobre el alumno y proceder a un cambio de centro del mismo,

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se presenta en registro escrito nº 08652, de fecha 25 de marzo de 2017, firmado por D. Manuel de la Torre Iglesias, y Dña. Maruja Sinpiernas como padre y madre respectivamente del alumno de 5º curso Primaria, del CEIP "Todos ciegos", Enrique de la Torre Sinpiernas, en el que expone que tras un intervalo largo de tiempo en que el niño es molestado de forma continua durante un tiempo, en el tiempo de comedor escolar recibió un impacto de un tenedor en el ojo izquierdo.

1.2.- Presenta parte de lesiones en el que se indica que el alumno precitado ha recibido un impacto de objeto en el ojo izquierdo a nivel del cristalino siendo dañado el mismo por tres sitios, hasta llegar a la córnea produciéndose lesión menos grave sin afectar a la pérdida de visión aunque requiere medicación para tratar la afección y curas periódicas.

1.3.- Tras los hechos, y la información transmitida por el padre, el centro abre protocolo de acoso escolar, y forma un grupo formado por Dña. Cruz del Monte Bendito, tutora de 5º A, Dña. Sonia del Ajo Podrido jefa de estudios, y Dña. Violeta Sinmiedo Ortiz, responsable de orientación. Al grupo se incorpora por recomendación de este Inspector Dña. Sara del Olmo Caido, encargada de comedor de la empresa "Bienmesabe", concesionaria del mismo.

1.4.- La familia en su escrito señala que la víctima llevaba meses presionando al menor para que le facilitara las tareas académicas, y éste accedía por temor. En una ocasión se comentó a la tutora el curso anterior (se hace constar que ya no presta servicios en el centro) y comentó que se tomarían medidas.

1.5.- La familia del menor solicita acceso al expediente que está llevando a cabo el centro educativo.

1.6.- Así mismo la familia solicita cambio de centro de forma inmediata.

1.7.- Se solicita informe por escrito de la descripción de los hechos y medidas adoptadas. En el momento de la agresión, las cuidadoras se percataron del hecho y actuaron con rapidez y diligencia llamando a las familias de ambos menores, proporcionando los primeros auxilios al menor agredido. No había antecedentes previos en el servicio de comedor. El profesorado tampoco conocía antecedentes previos, habiendo informado tanto la tutora, como el profesorado de Inglés, Música y Educación Física. La responsable de orientación tampoco tenía antecedentes previos del supuesto acoso. Se ha sancionado al supuesto menor agresor quince días lectivos realizando tareas fuera del centro como medida cautelar. Así mismo cuando se reincorpore el alumno permanecerán en ubicaciones separadas, y se ha extremado la vigilancia en todos los espacios escolares con respecto a este alumno.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) (BOE de 10 de diciembre).

2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Castilla - La Mancha (DOCM de 29).

2.3.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)

2.4.- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 19 de enero)

2.5.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

2.6.- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de diciembre)

2.7.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

2.8.- Decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de octubre)

2.9.- Resolución de 18/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de enero).

2.10.- Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de enero).


3.- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa vigente

3.1.- Según el artículo 3 del Decreto 34/2008, son funciones de la Inspección de Educación:

  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • d) Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.2.- Para llevar a cabo estas funciones, los Inspectores tienen las siguientes atribuciones, recogidas en el artículo 5 del Decreto 34/2008:
  • a) Visar y supervisar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.
  • b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde desarrollen estas actividades.
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
El artículo 1 de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal afirma que es objeto de la Ley: "La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar".

El artículo 10.2.a del RD 170/2007 que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal señala: "El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre".

3.3.- Según el artículo 5.3 de la Ley 19/2013, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: "Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos".

3.4.- Según el artículo 18.1.a de la Ley 19/2013, son causas de inadmisión mediante resolución motivada, las solicitudes: "Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general ".

3.5.- El artículo 7.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla - La Mancha, señala: "Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y, en particular, en lo referido a la protección de datos de carácter persona".

3.6.- El artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, que desarrolla el Decreto de admisión en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha,  determina: "Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad o por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva".

3.7.- El Decreto 138/2012, que regula el funcionamiento del comedor escolar en Castilla - La Mancha, en su artículo 15.2 especifica: "En los Centros con servicio de comedor escolar con gestión de empresa, se prestarán los citados servicios de vigilancia por personal laboral contratado por la Empresa adjudicataria de los mismos, con la preparación adecuada a las tareas a desarrolla".

3.8.- El artículo 15.3.4.b del Decreto 138/2012 sobre las funciones del Servicio de Vigilancia del comedor escolar, determina: "Atención y vigilancia al alumnado durante el servicio de comedor, formándole en los hábitos alimentarios y sociales idóneos para una mejor educación para la salud y la convivencia".

3.9.- El artículo 18.2.c del Decreto 138/2012 especifica como funciones del Director con respecto al comedor escolar: "Supervisar la correcta actuación educativa, económica y administrativa del servicio de comedor, prestado por el Centro".

3.10.- La Resolución de 18 de enero de 2017 por la que se da publicidad al protocolo de acoso escolar especifica como definición de acoso escolar: "Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumnos o alumnas, individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos o alumnas; de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador. Dicho acoso escolar produce un desequilibrio en el alumnado acosado que le impide salir por sí mismo de la situación".

3.11.- El apartado cuarto 2 y 3 de la Resolución de 18 de enero de 2017 precitada señala lo siguiente: "2. Inmediatamente, la directora o el director del centro educativo, informará vía telefónica y por escrito a la inspectora o el inspector de educación de referencia del centro, en adelante Inspección educativa, de los hechos acontecidos, de la constitución de la Comisión de acoso escolar y de las medidas inmediatas adoptadas por el centro. Para ello utilizará el modelo incluido en el anexo IV “Constitución de la Comisión de acoso escolar”. 3. En un plazo máximo de 24 horas desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, el responsable de la dirección del centro, informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, así como de las medidas inmediatas adoptadas por el centro. Esta información se llevará a cabo a través de una entrevista de la cual se levantará acta".

3.12.- El apartado quinto de la Resolución de 18 de enero de 2017, especifica: "A propuesta de la Comisión de acoso escolar, la persona responsable de la dirección, elaborará y aplicará un Plan de actuación del que informará a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y a la Inspección educativa".

3.13.- El apartado Quinto I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2017 determina: "Del análisis de la información recogida se establecerá la existencia o no de una situación acoso escolar, así como el tipo y gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias, procediendo a la aplicación de cuantas medidas se considere necesarias".

3.14.- El apartado Quinto.III.4 de la Resolución de 18 de enero de 2017 incluye: "El Plan de Actuación será elaborado en base al modelo del anexo “Plan de actuación” y será remitido a la Inspección educativa en un plazo no superior a 30 días lectivos desde la constitución de la Comisión de acoso escolar".

3.15.- El apartado Sexto de la Resolución de 18 de enero de 2017 especifica; "El profesorado responsable de la tutoría de los grupos del alumnado implicado, junto con el miembro del equipo directivo de la Comisión de acoso escolar, y con el asesoramiento de la orientadora o del orientador educativo del centro, informarán nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de carácter individual llevadas a cabo con el alumnado afectado, como las de carácter general propuestas para los grupos afectados o el centro en su conjunto".

3.16.- El artículo 23.c del Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, especifica que una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro sería: "Acoso o violencia contra las personas, y actuaciones perjudiciales para la salud o integridad personal de los miembros de la comunidad educativa ". Una de las sanciones previstas por el artículo 26 de ese mismo decreto sería: "Realización de tareas educativas fuera del centro escolar por un período no superior a quince días lectivos sin perjuicio de que el alumno no pierda el derecho a la evaluación continua y que acuda al centro periódicamente para el seguimiento de la medida correctora".

3.16.- El protocolo de acoso lleva 20 días tramitándose, disponiéndose hasta de un mes de plazo para su resolución, en base al apartado Quinto III.4 de la Resolución de 18 de enero de 2017, habiendo sido el alumno agresor sancionado con la pérdida del derecho a la asistencia a clase.

3.17.- En base al artículo 18.1.a de la Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno, establece que no serán admitidas solicitudes de acceso a expedientes que estén en curso, por lo que el centro no puede dar acceso al mismo hasta su finalización, al menos.

3.18.- Por otra parte, en base al artículo 5.3 de la Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno, cuando en la información contemplen datos de carácter personal, éstos deben disociarse, por lo que en base al apartado quinto y  sexto de la Resolución de 18 de enero de 2017, una vez finalizadas las actuaciones de la Comisión o equipo de trabajo de acoso escolar, elaborará un Plan de Actuación y se informará a las familias de las medidas adoptadas y acordadas para garantizar la seguridad de los menores implicados y mejorar la convivencia en las aulas y en el centro. De persistir en la solicitud de acceso al expediente, se le dará información de las actuaciones, eliminando los datos personales y familiares de los alumnos que han formado parte de las actuaciones, y en particular del alumno agresor. No es hasta el momento de finalización según el apartado Quinto I.3 de la Resolución precitada donde se puede determinar la existencia o no de acoso escolar.

3.19.- El artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero que desarrolla el Decreto de admisión en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla - La Mancha, determina la competencia de la Comisión de Garantías de Admisión para escolarizar al alumnado en el período extraordinario, y tipifica los casos en que procede el cambio de centro limitándolo al cambio de domicilio a otra localidad, situaciones de acoso escolar o violencia de género, o circunstancias excepcionales apreciadas por dicha Comisión. En el caso que nos ocupa no se da ninguna de estas circunstancias, por lo que no se puede proceder a informar favorablemente del cambio de centro.

Por todo ello, el Inspector que suscribe, PROPONE:

1.- Informar desfavorablemente de la solicitud de D. Manuel de la Torre Iglesia y Dña. Maruja Sinpiernas como padre y madre del alumno de 5º Primaria "Todos Ciegos", de Capital, Enrique de la Torre Sinpiernas, de acceso al expediente relacionado con el protocolo de acoso escolar abierto por el centro en el que su hijo forma parte como supuesto acosado, al no haber finalizado la instrucción del mismo, garantizando que será informado de las medidas adoptadas y propuestas por la Comisión de Acoso Escolar tras la finalización de los trabajos.

2.- Informar desfavorablemente de la solicitud de D. Manuel de la Torre Iglesia y Dña. Maruja Sinpiernas como padre y madre del alumno de 5º Primaria "Todos Ciegos", de Capital, Enrique de la Torre Sinpiernas, de cambio de centro, al no producirse ningún motivo que permita llevar a cabo el mismo.

Comuníquese al interesado y al centro educativo.

Vº Bº EL INSPECTOR JEFE,                                          EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,



Fdo.: XXXXXX XXXXXX XXXX                                 Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

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