Es Ud. Inspector de un IES en una ciudad de 12.000 habitantes, en la que existen tres colegios de Infantil y Primaria, y dos IES, en uno de ellos, el llamado "Boca del Infierno", recibe una queja de don Arturo Del Puro Quemado, padre del alumno Diosdado Del Puro Fumado, de 3º ESO, en el que comunica que trabaja como conductor de autobuses en la capital y no puede asistir a tutorías en el centro educativo, habiéndole dicho el centro que no puede atenderle en otro momento que no sea en jornada de mañana por el horario de los profesores, salvo telefónicamente, hecho que ha utilizado en dos ocasiones con el profesor de Matemáticas Aplicadas, al que le ha pedido que le facilite las tres pruebas que ha hecho el alumno hasta ahora, negándose el profesor a facilitarlas, bajo el pretexto que son pruebas que no constituyen el grueso de la evaluación, sino para comprobar el nivel del alumnado y el seguimiento de las clases. El alumno le ha solicitado ayuda porque no entiende bien las operaciones con polinomios, contestando el profesor que atienda más en clase o se busque un profesor particular, porque hay 29 alumnos más en clase.
La madre del menor estuvo hablando con el jefe de estudios, diciéndole que cuando tienen las dificultades que presenta Diosdado hay que buscar ayuda externa, y que hay una academia en la localidad a la que van otros alumnos y obtienen buenos resultados.
El director del centro al comunicar la situación y solicitar la programación didáctica, comunica que el profesor Policarpo Del Número Decimal es un profesor difícil que no ha entregado todavía la programación didáctica, pese a que se la pidió el Jefe de Departamento, por lo que en las programaciones del Departamento para 3º ESO incorporaron la programación didáctica de la editorial del libro de texto que emplean. También comunican que el profesor falta mucho, trae justificantes del médico, siempre, porque padece cefaleas, que nunca deja trabajo incluso cuando sabe que ha de faltar por asistencia a cualquier médico especialista, y que con los alumnos no tiene una buena relación.
Al observar en una clase, comprueba entre otras cuestiones que no tenía planificado lo que iba a impartir ese día, que no corrige los cuadernos de los alumnos, pese a que muchos de ellos le enseñan ejercicios mal hechos para preguntarle sobre la resolución de ejercicios, y que les plantea ejercicios del libro, mientras él se sienta en la mesa y lee un libro de novela caballeresca. Los alumnos comentan que hay veces que lleva un ordenador a clase, y mientras ellos hacen ejercicios, él está navegando por Internet.
Redacte el Informe oportuno a este caso.
¿Podría pedir acceder al ordenador del profesor, si es del programa de la Junta de Comunidades. que dotó de ordenadores portátiles al profesorado, para poder ver el historial, o solicitar al administrador de la red wifi del Instituto las páginas por las que ha navegado?
El Director, le pregunta en su visita al centro, si los profesores que forman parte del Consejo Escolar pueden abstenerse de pronunciarse en algún asunto sometido al debate.
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que se dan varias circunstancias
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que se dan varias circunstancias
- Un padre se queja de que no es recibido en tutorías para tratar problemas de aprendizaje del alumno
- El profesor de Matemáticas que recomienda ayuda externa para paliar las dificultades tanto al alumno como a su madre
- El profesor de Matemáticas no ha entregado la programación de 3º ESO, en su lugar se ha incluido la de una editorial
- Excesivo absentismo del profesor de Matemáticas, justificando sus ausencias
- Falta la planificación de la sesión de clase por parte del profesor y no atiende a la sesión
2.- OBJETIVOS
2.1.- Comprobar la dimensión de la queja de la familia con respecto a la atención del profesor con respecto a la facilitación de información educativa a la familia.
2.2.- Comprobar la queja de la familia respecto a la falta de atención educativa del profesor con respecto a las dificultades académicas del alumno.
2.3.- Determinar la competencia docente del profesor, especialmente en lo que se refiere a desarrollar la programación didáctica y la planificación y desarrollo de sesiones.
2.4.- Valorar la intensidad del absentismo del profesor y su incidencia en la organización y funcionamiento del centro.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comunicación con Dirección del centro para informarle de la queja, y solicitar antecedentes del profesor.
3.2.- Solicitud de la programación didáctica de 3º ESO del Departamento de Matemáticas.
3.3.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo para tratar el tema de supervisión docente y absentismo del profesorado.
3.4.- Entrevista con el Jefe de Departamento de Matemáticas y supervisión de actas de departamento.
3.5.- Entrevista con el profesor de Matemáticas y solicitud de documentación sobre programación de aula y registros de evaluación de estándares a través de los instrumentos de evaluación considerados en la programación didáctica.
3.6.- Emisión de informes o requerimientos intermedios a la Dirección del centro, Departamento y profesor de Matemáticas.
3.7.- Supervisión instrucciones facilitadas a los agentes educativos.
3.8.- Requerimientos finales a los agentes educativos.
3.9.- Emisión de informe.
3.10.- Cumplimentación de reseña en Delphos
4.- INFORME
Capital, a 12 de diciembre de 2017
ORIGEN: SIE de Capital
ASUNTO: Reclamación función docente
DESTINO: DP E, C y D Capital
D. Fulano de Tal y Pascual, con respecto al escrito formulado por D. Arturo del Puro Quemano, padre y tutor legal del alumno de 3º ESO, del IES "Boca del Infierto", de Ciudad (Capital), Diosdado del Puro Fumado referente a dificultades para obtener cita con el profesor de Matemáticas del menor, a Ud.
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 se registra escrito con nº entrada XXXXXX firmado por D. Arturo del Puro Quemado, en representación como padre de Diosdado del Puro Fumado, alumno de 3º ESO del IES "Boca del Infierno", de Ciudad (Capital), comunicando que por motivos laborales no puede asistir a tutorías por la mañana al centro, y desde el centro se ha comunicado la imposibilidad de asistir en otro horario, facilitando el medio telefónico como sustituto.
1.2.- Ha empleado el medio telefónico para solicitar información del rendimiento en Matemáticas del menor, y el profesor de Matemáticas se ha negado a proporcionar tres pruebas de Matemáticas argumentando que su peso no era significativo en la evaluación y que sólo son indicadoras del nivel de progreso del alumnado.
1.3.- El alumno ha solicitado ayuda al profesor indicándole éste que no es posible dicha ayuda de forma personalizada, que debe atender más o buscar ayuda externa.
1.4.- La madre del menor, Doña Justina Fumado de Todo acude al centro el día 15 de noviembre a hablar con el Jefe de Estudios el que también le indica que ante las dificultades que presenta el alumno debería acudir a una academia cercana al centro.
1.5.- Este Servicio de Inspección se pone en comunicación con D. Pantunflo Zapatillas Deportivas, director del centro, y le solicita la programación didáctica de 3º ESO y los instrumentos de evaluación que ha utilizado el profesor con la estimación del grado de desarrollo de los estándares de aprendizaje evaluables y su relación con la calificación académica de Diosdado del Puro Fumado. El Director señala que el profesor no ha entregado la programación didáctica del nivel que le corresponde impartir y el Jefe de Departamento incluyó en 3º ESO la programación didáctica de una editorial. Así mismo el Director informa del elevado absentismo que mantiene el docente.
1.6.- Se mantiene una entrevista con el Jefe de Departamento de Matemáticas, el cual señala que la programación cuando a un profesor le corresponde por completo impartir un nivel se le adjudica a él, y el profesor Remigio Derivadas Infinitésimo no la presentó por no tener tiempo, ya que argumentó que tenía que cuidar a su madre anciana que casi siempre estaba en el Hospital.
1.7.- De la información que se solicita al profesor se observa que registra calificaciones correspondientes a pruebas escritas y a algunos alumnos tienen anotaciones de trabajar en casa. No se aprecian más instrumentos. Las pruebas se ponderan pero no responden exactamente a la valoración de criterios de evaluación o estándares.
1.8.- Se observa una sesión en el aula del profesor Remigio Derivadas Infinitésimo y se puede comprobar que no planifica las sesiones ni atiende las dificultades del alumnado en el aula.
2.- Legislación aplicable
2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE, BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre)
2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero)
2.3.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).
2.4.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
2.5.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
2.6.- Resolución 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores, y se establece el procedimiento para la evaluación de docentes (DOCM de 25 de diciembre).
2.7.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de IES en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).
2.8.- Real Decreto 83/96, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES (BOE de 21 de febrero).
3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 5.d y e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".
3.2.- El artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación en sus apartados b, c y h, expresa como funciones del profesorado: "b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza, c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo".
3.3.- La instrucción 84.b de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre criterios de elaboración del horario del centro determina: "La tutoría con familias, que tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro y se adaptará, de forma flexible, a la disponibilidad de las familias para garantizar la convocatoria, al menos, de una entrevista individual durante el curso escolar".
3.4.- La instrucción 95 de la Orden de 2 de julio de 2012 sobre horario del profesorado, establece: "De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro".
3.5.- La instrucción 106.g sobre horario complementario del profesorado de Secundaria incluye: " La atención a las familias por parte de los tutores y del profesorado que imparte las diferentes materias, ámbitos o módulos".
3.6.- El artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2016, que ordena la evaluación del alumnado de Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, con respecto al derecho a la evaluación objetiva especifica: "1. Los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán a los alumnos y a sus padres, madres o tutores legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. De la misma forma, los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación, especialmente las relativas a la promoción de curso. 2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, así como a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados, conforme a lo previsto en la legislación que rige el Procedimiento Administrativo".
3.7.- El artículo 3.5 de la Orden de 15 de abril de 2016, que ordena la evaluación del alumnado de Secundaria especifica: "Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I.A y I.B del Decreto 40/2015, de 15 de junio. Por su parte, los referentes en la evaluación de las materias del bloque de libre configuración autonómica serán los establecidos en el anexo I.C del mismo decreto ".
3.8.- El artículo 4.2 de la Orden de 15 de abril de 2016, sobre el proceso de evaluación continua determina: "Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada materia o ámbito ".
3.9.- El artículo 51 del Real Decreto 83/96, por el que se establece la organización y funcionamiento de los IES establece entre otras las siguientes funciones de los Jefes de Departamento Didácticos: " a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación ".
3.10. El artículo 33 del Real Decreto 83/96, por el que se establece la organización y funcionamiento de los IES, determina entre otras las siguientes funciones del Jefe de Estudios: " c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución, e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento ".
3.11.- El artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2015. por el que se establece el Estatuto del Empleado Público especifica que los empleados públicos entre otros principios éticos deben cumplir: " 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia ". Así mismo el artículo 54 establece que los empleados públicos deben cumplir entre otros los siguientes principios de conducta: " 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".
3.12. El artículo 136 de la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla - La Mancha, establece como faltas leves, entre otras: " f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3 ".
3.13.- El artículo 135.i de la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla - La Mancha, establece como falta grave, entre otras, la siguiente: " La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave ".
3.14.- El artículo 138.2.a de la Ley 4/2011, establece como posibles sanciones para las faltas consideradas graves, entre otras la siguiente: " La suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo superior a treinta días e inferior a dos años ". Así mismo, el artículo 138.3 establece como sanciones para las faltas tipificadas y consideradas leves las siguientes: " a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días, c) Apercibimiento por escrito ".
3.15.- El artículo 143 de la Ley 4/2011, sobre normas generales del procedimiento disciplinario determina entre otras las siguientes: " 2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. 3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada. 4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos ".
3.16.- La disposición octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, sobre evaluación docente en Castilla - La Mancha, establece: "En todo caso la Administración educativa podrá evaluar, por iniciativa propia, el desarrollo de la labor profesional de los docentes para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia con los efectos que las normas establezcan ".
3.17.- El apartado B.1 del ámbito B (Programación y desarrollo de la práctica profesional docente o funciones de asesoramiento específico) , dimensión II.1 de la Resolución del 5 de diciembre de 2008, sobre evaluación de docentes se refiere a la elaboración de la programación didáctica, la dimensión II.2 se refiere al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula., la dimensión II.3 a la evaluación del alumnado, y la dimensión II.4 la evaluación del proceso de enseñanza.
3.18.- En el caso que nos ocupa, D. Remigio Derivadas Infinitésimo, no ha cumplido con la tarea de informar y orientar adecuadamente a la familia de Diosdado del Puro Fumado, sin cuestionar si la atención se produce físicamente en el centro, utilizando para ello las horas de cómputo mensual, tal como establece la instrucción 95, o mediante vías telemáticas, Dicho incumplimiento atenta contra el artículo 91.c y 91.h de la LOE y el artículo 14.1 de la Orden de 15 de abril de 2016 al no facilitar orientación sobre el proceso de aprendizaje ni facilitar las pruebas escritas que el alumno había realizado.
3.19.- Igualmente D. Remigio Derivadas Infinitésimo incumple con la elaboración de la programación de los niveles que debe impartir, pese a que en principio pudiera considerarse en base al artículo 51.a, que la programación es una tarea correspondiente al Jefe de Departamento, la situación de ser el único profesor que imparte docencia en 3º ESO y la necesidad de desarrollar la misma en el aula, implica que el profesor debe participar en su elaboración, o al menos su adaptación al grupo clase y su puesta en práctica en el aula, aspectos que tampoco realiza de manera apropiada, según los resultados de la observación realizada. A ello se une que en las ausencias previsibles no prepara trabajo para el alumnado.
3.20.- Puede considerarse que D. Remigio Derivadas Infinitésimo podría estar incurriendo en falta de rendimiento, que tiene efectos en un desarrollo inadecuado del proceso de enseñanza y aprendizaje con su grupo de alumnos, con los que no diseña situaciones de enseñanza y aprendizaje apropiadas para el logro de los criterios de evaluación y el dominio de los contenidos asociados, impidiendo una evaluación objetiva del alumnado.
3.21.- El Jefe de Departamento podría haber incurrido en una falta leve como responsable de elaborar y velar por el cumplimiento de la programación didáctica, al encubrir la ausencia de la programación didáctica de 3º ESO sustituyéndola por un documento de una editorial, y no hacer un seguimiento del desarrollo de la programación por parte de un miembro del Departamento como es D. Remigio Derivadas Infinitésimo, pudiendo atribuirle igualmente cooperación necesaria para que el profesor incumpla con su deber de desarrollar la programación didáctica en el aula, siendo ambas conductas subsumibles en una negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3.22.- La entrevista con el Jefe de Estudios aclara que la recomendación de aconsejar que el alumno visitara una academia, tuvo como objetivo informar de otras vías para superar dificultades, habiendo mostrado siempre una actitud favorable a que el alumno resolviera sus dificultades en primer lugar en el centro y colaborando para que el asesoramiento del profesor de matemáticas con la familia tuviera lugar.
Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,
PROPONE
1) La tipificación de la conducta del Jefe de Departamento Didáctico de conocer el incumplimiento de un miembro del mismo y no exigir medidas ni informar a los superiores si éstas no tuvieran efecto como falta leve, de acuerdo al artículo 136.f, de la Ley 4/2011, sancionable con un apercibimiento por escrito, de acuerdo al artículo 138.3.c) de la Ley 4/2011, previa audiencia del interesado y cumpliendo con las normas del procedimiento disciplinario establecidas en el artículo 143 de la Ley 4/2011.
2) La apertura de expediente disciplinario a D. Remigio Derivadas Infinitésimo, por supuesta falta grave tipificada en el artículo 135.i como falta de rendimiento asociada a incumplir con las orientaciones sobre el proceso de aprendizaje del alumno Diosdado Del Puro Fumado, y por falta de competencia para elaborar y desarrollar la programación didáctica en el aula, y su correspondiente proceso de desarrollo.
Vº Bº, El Inspector Jefe, El Inspector de Educación,
Fdo.: YYYYYYYYYYY Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
ACCESO A DATOS ORDENADOR PERSONAL
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.
Artículo 124. Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.
ABSTENCIONES CONSEJO ESCOLAR
1.3.4.4. Votos en blanco, votos nulos y abstenciones.
La posibilidad de emitir votos en blanco o, en su caso votos nulos en el proceso de adopción de acuerdos en el seno de las sesiones de los órganos colegiados, no está recogida expresamente en las disposiciones legales correspondientes.
No obstante, esta probabilidad se desprende de la propia naturaleza de la votación en su cualidad de secreta. Ya hemos señalado en el apartado correspondiente, nuestra recomendación para actuar en este sentido, en la línea de recurrir a este modo de votación en los supuestos de elección de personas o en aquellos casos excepcionales en la toma de decisiones o acuerdos de relevante importancia y siempre a criterio y decisión del propio órgano colegiado.
La emisión de un voto secreto exige la cumplimentación de papeletas normalizadas o adecuadas al propio acto, que pueden ser entregadas en blanco o con evidentes denotaciones de plena nulidad, en las que se mantiene la reserva requerida.
Tales circunstancias no afectan a la adopción de acuerdos que requieran mayoría simple, así como a la que demande la obtención de mayorías cualificadas, ya que en ambas votaciones solo es preciso la consecución de un determinado número de votos a favor de la propuesta realizada.
Los votos en blanco o nulos y las abstenciones que se produzcan no son contabilizables como votos contrarios a dicha propuesta, sino sólo aquellos que expresamente así lo manifiesten. Capítulo aparte y de importancia capital, supone el examen y estudio de las controversias surgidas por la posibilidad de abstenerse en las votaciones de los órganos colegiados, cuestión que pasamos a analizar a continuación.
La posibilidad de la abstención está reconocida en la Ley 40/2015 al regular que cualquier miembro puede solicitar su incorporación al acta de la sesión su facultad de abstenerse en las votaciones y los motivos que la justifiquen.
El proceso a seguir en este caso es el idéntico al ya señalado para otras solicitudes semejantes, relacionadas con la transcripción al acta de sus intervenciones o del sentido del voto emitido. Sin embargo, este derecho de abstención está recortado y condicionado por la propia Ley 40/2015 al manifestar que «No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o,personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados»
La interpretación de este párrafo, aplicada al Consejo Escolar del centro y al Claustro de Profesores, ha constituído un reto importante y ha dado lugar a amplios debates entre expertos jurídicos, reconocidos catedráticos de derecho administrativo y magistrados especialistas de lo Contencioso–administrativo. Veamos a continuación cuál es el estado actual de la cuestión.
Hemos indicado reiteradamente que la formación de la voluntad de los órganos colegiados se realiza conforme a las reglas de la mayoría y que todos sus miembros componentes tienen facultad para ejercer su derecho al voto en el sentido que estimen conveniente o abstenerse de votar en su caso. Sin embargo, de acuerdo con el mandato legal que estamos analizando, no podrán abstenerse las autoridades, funcionarios y personal de la Administración que participen en el órgano colegiado en tal condición.
La razón de este prohibición se sustenta en el hecho de que los funcionarios y autoridades, en cuanto miembros del órgano colegiado, tienen el deber de expresar su opinión y de contribuir con su criterio a formar la voluntad de los órganos administrativos que constituyen el Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores.
No obstante lo anterior, si el nombramiento o designación de los miembros de los órganos de gobierno colegiados, en los que concurren la condición de funcionario, obedece a un proceso electivo o de designación en representación de un colectivo o sector de la comunidad educativa a la que pertenecen, lo ordenado por la disposición legal de referencia no es de aplicación y, por lo tanto, podrá abstenerse de votar.
Por su enorme interés y como resolución concluyente a este asunto, transcribimos textualmente la respuesta dada por la Administración a raiz de la publicación de la Ley 40/2015 en la cuestión planteada sobre si los profesores pertenecientes al Consejo Escolar del centro y al Claustro de profesores pueden abstenerse en las votaciones, y sobre si ostentan la condición de miembros de estos órganos colegiados, precisamente por ser personal al servicio de las Administraciones Públicas:
«... A este respecto, el párrafo segundo del artículo 19.3.c.) de la Ley 40/2015, prohibe que se abstengan en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados (es decir, los que en la práctica se llaman miembros natos).
La cuestión estriba, pues, en dilucidar quiénes de entre los integrantes del Consejo Escolar y del Claustro reúnen en todo caso la cualidad de personal al servicio de las administraciones públicas, que les convierta de iure en miembros natos de dichos órganos colegiados.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Reglamento de los Institutos de educación Secundaria, al regular en sus respectivos artículos la composición del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, permiten despejar la duda planteada.
En el caso del Consejo Escolar, las normas reglamentarias citadas únicamente señalan como miembros natos al Director y al Jefe de Estudios (ambos profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo), puesto que los demás integrantes lo son como resultado de haber sido elegidos, y al Secretario, aun siendo también un miembro nato, expresamente se le priva del derecho al voto. Son, por tanto a estos dos integrantes del Consejo Escolar a los que la ley veda la posibilidad de abstenerse en las votaciones, si bien, como resulta evidente, siempre les cabe la posibilidad de votar en blanco.
En lo relativo al Claustro de profesores, la necesaria presencia en el mismo de la totalidad de los maestros o profesores que presten servicios en el centro personal, en todo caso, al servicio de la Administración educativa, independientemente de que ostenten la condición de funcionarios públicos, unido a la obligatoriedad de la asistencia a sus sesiones de todos sus miembros, excluye, de conformidad con la legislación citada, la posibilidad de que ninguno de ellos, como miembros natos, se abstengan de votar los acuerdos que hayan de adoptarse en el seno de este órgano colegiado.
Respecto a si tienen la condición de miembros natos estos órganos colegiados por ser personal al servicio de las administraciones públicas, la respuesta en los términos vistos, será afirmativa para todos aquellos que hemos considerado como miembros natos, incluído el Secretario y, en su caso, el Administrador y negativa para los demás, esto es, para los representantes electos del Consejo Escolar»
En conclusión y como síntesis de todo lo anteriormente considerado, la aplicación que se ha de dar a la interpretación del citado precepto de la Ley 40/2015 es la siguiente:
Para finalizar este apartado, analizaremos la posible aplicación de lo antes expresado en los órganos colegiados de los centros docentes concertados.
Las causas de abstención reguladas en el art. 19.3.c) de la Ley 40/2015 no parece que puedan ser de aplicación en los procedimientos del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores de dichos centros, ya que las mencionadas causas están referidas a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas.
Sin embargo, nada impide, en nuestra opinión, que el asunto pueda ser estudiado y reflejado en el Reglamento de Régimen Interno del centro como norma de actuación a observar y acatar por los miembros de ambos órganos colegiados
2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero)
2.3.- Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril).
2.4.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
2.5.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público en Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo).
2.6.- Resolución 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores, y se establece el procedimiento para la evaluación de docentes (DOCM de 25 de diciembre).
2.7.- Orden de 2 de julio de 2012, por la que dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de IES en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio).
2.8.- Real Decreto 83/96, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES (BOE de 21 de febrero).
3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente
3.1.- El artículo 5.d y e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".
3.2.- El artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación en sus apartados b, c y h, expresa como funciones del profesorado: "b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza, c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo".
3.3.- La instrucción 84.b de la Orden de 2 de julio de 2012, sobre criterios de elaboración del horario del centro determina: "La tutoría con familias, que tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro y se adaptará, de forma flexible, a la disponibilidad de las familias para garantizar la convocatoria, al menos, de una entrevista individual durante el curso escolar".
3.4.- La instrucción 95 de la Orden de 2 de julio de 2012 sobre horario del profesorado, establece: "De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro".
3.5.- La instrucción 106.g sobre horario complementario del profesorado de Secundaria incluye: " La atención a las familias por parte de los tutores y del profesorado que imparte las diferentes materias, ámbitos o módulos".
3.6.- El artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2016, que ordena la evaluación del alumnado de Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, con respecto al derecho a la evaluación objetiva especifica: "1. Los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán a los alumnos y a sus padres, madres o tutores legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. De la misma forma, los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación, especialmente las relativas a la promoción de curso. 2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, así como a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados, conforme a lo previsto en la legislación que rige el Procedimiento Administrativo".
3.7.- El artículo 3.5 de la Orden de 15 de abril de 2016, que ordena la evaluación del alumnado de Secundaria especifica: "Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I.A y I.B del Decreto 40/2015, de 15 de junio. Por su parte, los referentes en la evaluación de las materias del bloque de libre configuración autonómica serán los establecidos en el anexo I.C del mismo decreto ".
3.8.- El artículo 4.2 de la Orden de 15 de abril de 2016, sobre el proceso de evaluación continua determina: "Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada materia o ámbito ".
3.9.- El artículo 51 del Real Decreto 83/96, por el que se establece la organización y funcionamiento de los IES establece entre otras las siguientes funciones de los Jefes de Departamento Didácticos: " a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación ".
3.10. El artículo 33 del Real Decreto 83/96, por el que se establece la organización y funcionamiento de los IES, determina entre otras las siguientes funciones del Jefe de Estudios: " c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución, e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento ".
3.11.- El artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2015. por el que se establece el Estatuto del Empleado Público especifica que los empleados públicos entre otros principios éticos deben cumplir: " 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia ". Así mismo el artículo 54 establece que los empleados públicos deben cumplir entre otros los siguientes principios de conducta: " 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".
3.12. El artículo 136 de la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla - La Mancha, establece como faltas leves, entre otras: " f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3 ".
3.13.- El artículo 135.i de la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla - La Mancha, establece como falta grave, entre otras, la siguiente: " La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave ".
3.14.- El artículo 138.2.a de la Ley 4/2011, establece como posibles sanciones para las faltas consideradas graves, entre otras la siguiente: " La suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo superior a treinta días e inferior a dos años ". Así mismo, el artículo 138.3 establece como sanciones para las faltas tipificadas y consideradas leves las siguientes: " a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días, c) Apercibimiento por escrito ".
3.15.- El artículo 143 de la Ley 4/2011, sobre normas generales del procedimiento disciplinario determina entre otras las siguientes: " 2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. 3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada. 4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos ".
3.16.- La disposición octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, sobre evaluación docente en Castilla - La Mancha, establece: "En todo caso la Administración educativa podrá evaluar, por iniciativa propia, el desarrollo de la labor profesional de los docentes para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia con los efectos que las normas establezcan ".
3.17.- El apartado B.1 del ámbito B (Programación y desarrollo de la práctica profesional docente o funciones de asesoramiento específico) , dimensión II.1 de la Resolución del 5 de diciembre de 2008, sobre evaluación de docentes se refiere a la elaboración de la programación didáctica, la dimensión II.2 se refiere al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula., la dimensión II.3 a la evaluación del alumnado, y la dimensión II.4 la evaluación del proceso de enseñanza.
3.18.- En el caso que nos ocupa, D. Remigio Derivadas Infinitésimo, no ha cumplido con la tarea de informar y orientar adecuadamente a la familia de Diosdado del Puro Fumado, sin cuestionar si la atención se produce físicamente en el centro, utilizando para ello las horas de cómputo mensual, tal como establece la instrucción 95, o mediante vías telemáticas, Dicho incumplimiento atenta contra el artículo 91.c y 91.h de la LOE y el artículo 14.1 de la Orden de 15 de abril de 2016 al no facilitar orientación sobre el proceso de aprendizaje ni facilitar las pruebas escritas que el alumno había realizado.
3.19.- Igualmente D. Remigio Derivadas Infinitésimo incumple con la elaboración de la programación de los niveles que debe impartir, pese a que en principio pudiera considerarse en base al artículo 51.a, que la programación es una tarea correspondiente al Jefe de Departamento, la situación de ser el único profesor que imparte docencia en 3º ESO y la necesidad de desarrollar la misma en el aula, implica que el profesor debe participar en su elaboración, o al menos su adaptación al grupo clase y su puesta en práctica en el aula, aspectos que tampoco realiza de manera apropiada, según los resultados de la observación realizada. A ello se une que en las ausencias previsibles no prepara trabajo para el alumnado.
3.20.- Puede considerarse que D. Remigio Derivadas Infinitésimo podría estar incurriendo en falta de rendimiento, que tiene efectos en un desarrollo inadecuado del proceso de enseñanza y aprendizaje con su grupo de alumnos, con los que no diseña situaciones de enseñanza y aprendizaje apropiadas para el logro de los criterios de evaluación y el dominio de los contenidos asociados, impidiendo una evaluación objetiva del alumnado.
3.21.- El Jefe de Departamento podría haber incurrido en una falta leve como responsable de elaborar y velar por el cumplimiento de la programación didáctica, al encubrir la ausencia de la programación didáctica de 3º ESO sustituyéndola por un documento de una editorial, y no hacer un seguimiento del desarrollo de la programación por parte de un miembro del Departamento como es D. Remigio Derivadas Infinitésimo, pudiendo atribuirle igualmente cooperación necesaria para que el profesor incumpla con su deber de desarrollar la programación didáctica en el aula, siendo ambas conductas subsumibles en una negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3.22.- La entrevista con el Jefe de Estudios aclara que la recomendación de aconsejar que el alumno visitara una academia, tuvo como objetivo informar de otras vías para superar dificultades, habiendo mostrado siempre una actitud favorable a que el alumno resolviera sus dificultades en primer lugar en el centro y colaborando para que el asesoramiento del profesor de matemáticas con la familia tuviera lugar.
Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,
PROPONE
1) La tipificación de la conducta del Jefe de Departamento Didáctico de conocer el incumplimiento de un miembro del mismo y no exigir medidas ni informar a los superiores si éstas no tuvieran efecto como falta leve, de acuerdo al artículo 136.f, de la Ley 4/2011, sancionable con un apercibimiento por escrito, de acuerdo al artículo 138.3.c) de la Ley 4/2011, previa audiencia del interesado y cumpliendo con las normas del procedimiento disciplinario establecidas en el artículo 143 de la Ley 4/2011.
2) La apertura de expediente disciplinario a D. Remigio Derivadas Infinitésimo, por supuesta falta grave tipificada en el artículo 135.i como falta de rendimiento asociada a incumplir con las orientaciones sobre el proceso de aprendizaje del alumno Diosdado Del Puro Fumado, y por falta de competencia para elaborar y desarrollar la programación didáctica en el aula, y su correspondiente proceso de desarrollo.
Vº Bº, El Inspector Jefe, El Inspector de Educación,
Fdo.: YYYYYYYYYYY Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
ACCESO A DATOS ORDENADOR PERSONAL
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.
- 1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.
- 2. (Anulado)
- 3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos. Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.
Artículo 124. Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.
ABSTENCIONES CONSEJO ESCOLAR
1.3.4.4. Votos en blanco, votos nulos y abstenciones.
La posibilidad de emitir votos en blanco o, en su caso votos nulos en el proceso de adopción de acuerdos en el seno de las sesiones de los órganos colegiados, no está recogida expresamente en las disposiciones legales correspondientes.
No obstante, esta probabilidad se desprende de la propia naturaleza de la votación en su cualidad de secreta. Ya hemos señalado en el apartado correspondiente, nuestra recomendación para actuar en este sentido, en la línea de recurrir a este modo de votación en los supuestos de elección de personas o en aquellos casos excepcionales en la toma de decisiones o acuerdos de relevante importancia y siempre a criterio y decisión del propio órgano colegiado.
La emisión de un voto secreto exige la cumplimentación de papeletas normalizadas o adecuadas al propio acto, que pueden ser entregadas en blanco o con evidentes denotaciones de plena nulidad, en las que se mantiene la reserva requerida.
Tales circunstancias no afectan a la adopción de acuerdos que requieran mayoría simple, así como a la que demande la obtención de mayorías cualificadas, ya que en ambas votaciones solo es preciso la consecución de un determinado número de votos a favor de la propuesta realizada.
Los votos en blanco o nulos y las abstenciones que se produzcan no son contabilizables como votos contrarios a dicha propuesta, sino sólo aquellos que expresamente así lo manifiesten. Capítulo aparte y de importancia capital, supone el examen y estudio de las controversias surgidas por la posibilidad de abstenerse en las votaciones de los órganos colegiados, cuestión que pasamos a analizar a continuación.
La posibilidad de la abstención está reconocida en la Ley 40/2015 al regular que cualquier miembro puede solicitar su incorporación al acta de la sesión su facultad de abstenerse en las votaciones y los motivos que la justifiquen.
El proceso a seguir en este caso es el idéntico al ya señalado para otras solicitudes semejantes, relacionadas con la transcripción al acta de sus intervenciones o del sentido del voto emitido. Sin embargo, este derecho de abstención está recortado y condicionado por la propia Ley 40/2015 al manifestar que «No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o,personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados»
La interpretación de este párrafo, aplicada al Consejo Escolar del centro y al Claustro de Profesores, ha constituído un reto importante y ha dado lugar a amplios debates entre expertos jurídicos, reconocidos catedráticos de derecho administrativo y magistrados especialistas de lo Contencioso–administrativo. Veamos a continuación cuál es el estado actual de la cuestión.
Hemos indicado reiteradamente que la formación de la voluntad de los órganos colegiados se realiza conforme a las reglas de la mayoría y que todos sus miembros componentes tienen facultad para ejercer su derecho al voto en el sentido que estimen conveniente o abstenerse de votar en su caso. Sin embargo, de acuerdo con el mandato legal que estamos analizando, no podrán abstenerse las autoridades, funcionarios y personal de la Administración que participen en el órgano colegiado en tal condición.
La razón de este prohibición se sustenta en el hecho de que los funcionarios y autoridades, en cuanto miembros del órgano colegiado, tienen el deber de expresar su opinión y de contribuir con su criterio a formar la voluntad de los órganos administrativos que constituyen el Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores.
No obstante lo anterior, si el nombramiento o designación de los miembros de los órganos de gobierno colegiados, en los que concurren la condición de funcionario, obedece a un proceso electivo o de designación en representación de un colectivo o sector de la comunidad educativa a la que pertenecen, lo ordenado por la disposición legal de referencia no es de aplicación y, por lo tanto, podrá abstenerse de votar.
Por su enorme interés y como resolución concluyente a este asunto, transcribimos textualmente la respuesta dada por la Administración a raiz de la publicación de la Ley 40/2015 en la cuestión planteada sobre si los profesores pertenecientes al Consejo Escolar del centro y al Claustro de profesores pueden abstenerse en las votaciones, y sobre si ostentan la condición de miembros de estos órganos colegiados, precisamente por ser personal al servicio de las Administraciones Públicas:
«... A este respecto, el párrafo segundo del artículo 19.3.c.) de la Ley 40/2015, prohibe que se abstengan en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados (es decir, los que en la práctica se llaman miembros natos).
La cuestión estriba, pues, en dilucidar quiénes de entre los integrantes del Consejo Escolar y del Claustro reúnen en todo caso la cualidad de personal al servicio de las administraciones públicas, que les convierta de iure en miembros natos de dichos órganos colegiados.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Reglamento de los Institutos de educación Secundaria, al regular en sus respectivos artículos la composición del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, permiten despejar la duda planteada.
En el caso del Consejo Escolar, las normas reglamentarias citadas únicamente señalan como miembros natos al Director y al Jefe de Estudios (ambos profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo), puesto que los demás integrantes lo son como resultado de haber sido elegidos, y al Secretario, aun siendo también un miembro nato, expresamente se le priva del derecho al voto. Son, por tanto a estos dos integrantes del Consejo Escolar a los que la ley veda la posibilidad de abstenerse en las votaciones, si bien, como resulta evidente, siempre les cabe la posibilidad de votar en blanco.
En lo relativo al Claustro de profesores, la necesaria presencia en el mismo de la totalidad de los maestros o profesores que presten servicios en el centro personal, en todo caso, al servicio de la Administración educativa, independientemente de que ostenten la condición de funcionarios públicos, unido a la obligatoriedad de la asistencia a sus sesiones de todos sus miembros, excluye, de conformidad con la legislación citada, la posibilidad de que ninguno de ellos, como miembros natos, se abstengan de votar los acuerdos que hayan de adoptarse en el seno de este órgano colegiado.
Respecto a si tienen la condición de miembros natos estos órganos colegiados por ser personal al servicio de las administraciones públicas, la respuesta en los términos vistos, será afirmativa para todos aquellos que hemos considerado como miembros natos, incluído el Secretario y, en su caso, el Administrador y negativa para los demás, esto es, para los representantes electos del Consejo Escolar»
En conclusión y como síntesis de todo lo anteriormente considerado, la aplicación que se ha de dar a la interpretación del citado precepto de la Ley 40/2015 es la siguiente:
- – En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local.
- – En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer este derecho de abstención.
Para finalizar este apartado, analizaremos la posible aplicación de lo antes expresado en los órganos colegiados de los centros docentes concertados.
Las causas de abstención reguladas en el art. 19.3.c) de la Ley 40/2015 no parece que puedan ser de aplicación en los procedimientos del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores de dichos centros, ya que las mencionadas causas están referidas a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas.
Sin embargo, nada impide, en nuestra opinión, que el asunto pueda ser estudiado y reflejado en el Reglamento de Régimen Interno del centro como norma de actuación a observar y acatar por los miembros de ambos órganos colegiados
Comentarios
Publicar un comentario