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CASO Nº 044 CASO CENTRO EDUCACIÓN ESPECIAL

Es Usted Inspector de Educación en una de las capitales de Castilla - La Mancha, y dentro de su bolsa de centros está el Centro de Educación Especial "Leemos con las orejas", de una ciudad a 40 Km. de la capital, y recibe una queja de la madre de un alumno "Atanasio del Limón Amargo", de 8 años y que cursa escolarización combinada, es un alumno con trastorno de Asperger enormemente disruptivo y con frecuentes autolesiones, que utiliza el servicio de transporte escolar los tres días que acude al Centro de Educación Especial, ya que reside en una población a 12 Km. de la ciudad del CEE.

La madre se queja porque no observa una adecuada coordinación en las materias, y el niño ya ha roto en casa varios cuadernos y tira el material escolar al espacio porque no sabe realizar algunas de las tareas que se le encomiendan desde el centro ordinario. Ha ido a hablar con la tutora del centro ordinario, la cual le ha remitido a la profesora de Pedagogía Terapeútica, puesto que ella, aunque el niño está presente en clase, salvo cinco horas en los dos días que acude al centro, y que recibe sesiones de cálculo y lectoescritura, no le atiende personalmente, ya que es el ATE el que se encarga del niño. La profesora de PT señala que el cálculo debe exigírsele más, y debe presionarse al alumno para que trabaje puesto que tiene un potencial alto, pero no sólo ponerle a multiplicar, que es lo que a él le gusta y hace multiplicaciones sorprendentes. Ni la tutora del CEE ni la del centro ordinario sabe qué están trabajando en el otro centro. Los responsables de orientación hablaron al principio de curso, y quedaron en trabajar instrumentales en el centro ordinario, y socialización en el CEE, pero quedaron para más adelante para realizar un plan de trabajo, aunque todavía no se han reunido para ello, aunque han hablado en alguna ocasión por teléfono. La madre quiere cambiar al niño de centro ordinario y que pase más tiempo en el centro ordinario que en el CEE, por lo que solicita un cambio de centro.

Redacte el Informe pertinente y establezca los pasos que daría.

En la visita al CEE, la directora le plantea una serie de cuestiones:
  • En primer lugar querrían saber si un alumno de EBO8 bastante afectado podría agruparse en el grupo de EBO7, porque está muy afectado y se le atendería mejor con otros alumnos que tampoco tienen lenguaje como él.
  • Quieren en un grupo de EBO5 que tienen un buen comportamiento y está compuesto por diferentes síndromes genéticos si es posible la autorización de 7 alumnos/as de forma excepcional.
  • También querían agrupar en un mismo grupo alumnos de EBO10 y TVA básico porque son pocos alumnos, 3 de EBO10 y 8 de TVA, por lo que así pasarían 2 ó 3 de TVA con los de EBO10 y se facilitaría a los de TVA la transición entre ciclos.
  • Querrían saber las Comisiones mínimas que deben tener dependientes del Consejo Escolar de Centro. También quieren saber qué hacer ya que ningún ATE se ha presentado a formar parte del Consejo Escolar.
  • Han recibido una queja de la PTSC por haber puesto las reuniones del Equipo de orientación semanalmente en horario complementario, argumentando el equipo directivo que no era posible proceder en otro horario por incompatibilidad de horarios de la PT y AL que forman parte del mismo.
Resuelva las dudas planteadas por la Directora.


1.- SÍNTESIS

Se trata de un caso de un alumno con necesidades educativas especiales que cursa las enseñanzas en régimen de escolarización combinada (3 en centro de Educación Especial y 2 en centro ordinario) y que la madre reclama por no percibir coordinación y estar descontenta con la evolución académica del menor y especialmente su conducta. Las averiguaciones inciden en que la coordinación entre responsables de orientación ha sido telefónica y no existe un plan de trabajo escrito. Entre los tutores/as tampoco parece existir coordinación y en el centro ordinario, el peso del proceso de enseñanza y aprendizaje lo lleva la profesora de apoyo.

Durante la visita del Inspector al centro, a éste se le plantean una serie de cuestiones relacionadas con el agrupamiento del alumnado, así como otras relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (horario y órganos de coordinación).


2.- OBJETIVOS

2.1.- Comprobar la adecuación de la modalidad de escolarización del alumno objeto de reclamación.

2.2.- Valorar el cumplimiento de la normativa en relación a lo que coordinación entre centros se refiere en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales.

2.3.- Evaluar las condiciones en que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los centros donde el alumno está escolarizado.

2.4.- Determinar si el alumno y familia cumple las condiciones para un cambio de centro.

2.5.- Asesorar a los equipos directivos y docentes para mejorar la coordinación entre centros.


3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Puesta en contacto con el centro ordinario para informar de la reclamación y solicitar informe del equipo directivo respecto a la situación del menor en el ámbito educativo, así como solicitar copia del plan de trabajo que se sigue con el mismo e instrumentos de evaluación.

3.2.- Puesta en contacto con el centro de educación especial para informar de la reclamación y solicitar informe del equipo directivo respecto a la situación del menor en el ámbito del mismo, así como solicitar copia del plan de trabajo que se sigue con el mismo e instrumentos de evaluación.

3.3.- Solicitar al equipo directivo del centro ordinario copia del historial académico del menor.

3.4.- Plantear el caso en la reunión del equipo de zona.

3.5.- Visita al centro ordinario, entrevista con el equipo directivo, responsable de orientación y la tutora.

3.6.- Observación del menor en el aula.

3.7.- Visita al centro de educación especial, entrevista con el equipo directivo, responsable de orientación y la tutora.

3.8.- Enviar los requerimiento oportunos que procedan para ajustar la respuesta educativa a la normativa vigente.

3.9.- Redactar el informe y elaborar la reseña.


4.- EVALUACIÓN

4.1.- Valorar los cambios en el proceso de enseñanza y aprendizaje propuestos en el requerimiento.

4.2.- Comprobar las modificaciones en la coordinación entre centros propuesta en el requerimiento.

4.3.- Valorar la satisfacción de la familia tras los requerimientos efectuados.


5.- SEGUIMIENTO

5.1.- Valorar al curso siguiente la coordinación y proceso de enseñanza y aprendizaje que se sigue con el menor objeto de reclamación, y algún otro que también pertenezca a ambos centros, si lo hubiera.


6.- INFORME

                             Fecha: 15 de enero de 2017
                             ORIGEN: SIE de Capital
                             ASUNTO: Alumnado con necesidades educativas especiales
                             DESTINO: DP E, C y D


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación al escrito interpuesto por Doña Dolores Amargo Dulcificada, como madre del alumno Atanasio del Limón Amargo, alumno de 3º de Primaria del CEIP "Sabemos Loque Leemos" de la localidad de Santisteban de los Montes Pelados (Capital), que cursa su enseñanza como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de Trastorno Generalizado del Desarrollo en régimen de escolarización combinada, a Ud.:

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Con fecha 5 de enero y nº de registro 222222, Doña Dolores Amargo Dulcificada, como madre del alumno Atanasio del Limón Amargo, alumno de 3º de Primaria en el CEIP "Sabemos Loque Leemos", de la localidad de Santisteban de los Montes Pelados (Capital), que cursa su enseñanza como alumno con necesidades educativas especiales derivadas de Trastorno Generalizado del Desarrollo, en régimen de escolarización combinada, interpone escrito de reclamación argumentando falta de coordinación entre centro ordinario y centro de educación especial y no ofrecer suficientes orientaciones en el centro ordinario de cómo trabajar en casa con el menor.

1.2.- Como consecuencia de la queja anterior, solicita el cambio de centro ordinario así como la revisión de la escolarización combinada para una mayor presencia en el centro ordinario.

1.3.- El Centro de Educación Especial donde cursa estudios el menor es el CEE "Leemos con las orejas", de la localidad de Montes Nevados Espumosos (Capital), a 12 Km. de la localidad de residencia, Santisteban de los Montes Pelados (Capital).

1.4.- Solicitado al centro ordinario el Plan de Trabajo, se comprueba que no consta por escrito, y que las coordinaciones que se mantienen se hacen por teléfono entre responsables de orientación. No existe coordinación a ningún otro nivel.

1.5.- Tras la observación en las aulas, se comprueba que la tutora del centro ordinario no ejerce la tutoría sobre Atanasio, sino que la ha delegado a la profesora de Pedagogía Terapéutica. No constan documentos de coordinación interna en el centro entre responsable de orientación, profesora de pedagogía terapeútica y tutora.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).

2.2.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

2.3.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo).

2.4.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29).

2.5.- Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).

2.6.- Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio).

2.7.- Real Decreto 82/96, de 26 de enero, de organización y funcionamiento de centros de Educación Infantil y Primaria (BOE de 21 de febrero).

2.8.- Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero).


3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa vigente

3.1.- El artículo 5.d y e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".

3.2.- El artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación en sus apartados b, c  y h, expresa como funciones del profesorado: "b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza,  c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, h)  La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo".

3.3.- Son funciones del tutor según el artículo 26.1.c) y e) del Decreto 66/2013: "c) Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. e) Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario".

3.4.- Son funciones de los responsables de orientación, según el artículo 26.2 apartados c y g del Decreto 66/2013: "c) Colaborar con los equipos docentes bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como del alumnado individualmente, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. g. Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, así como entre la comunidad educativa y su entorno, colaborando tanto en los procesos de organización, participación del alumnado y sus familias, como en la coordinación y el intercambio de información con otras instituciones".

3.5.- Es una de las funciones del responsable de orientación en los centros de educación especial, según el artículo 30.4: "El responsable de la orientación de los centros de Educación Especial realizará la evaluación psicopedagógica del alumnado, estimulará la puesta en marcha de programas específicos, así como la coordinación entre los diferentes profesionales respecto a proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los centros y colaborará con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas".

3.6.- El artículo 43.1 de la Orden de 25 de julio de 2016 define como escolarización combinada: "La modalidad de escolarización combinada es una opción más inclusiva para el alumnado con necesidades educativas especiales tan significativas que no es posible darles respuesta solo con los medios de los que dispone el centro ordinario. También puede ser una medida de transición para el alumnado que está escolarizado de un centro o unidad de educación especial y que se prevé escolarizarlo en un centro ordinario, o viceversa".

3.7.- El artículo 43.7 de la Orden de 25 de de julio de 2016 sobre reparto de responsabilidades entre centros en la modalidad de escolarización combinada señala: "El centro ordinario será siempre el centro de referencia para la alumna o el alumno, siendo éste el responsable de su matriculación, calificación de notas y anotación de ausencias en DELPHOS. Para ello, la jefatura de estudios del centro de educación especial notificará, quincenalmente, las ausencias del alumnado durante los días que asiste a dicho centro".

3.8.- El artículo 44 de la Orden de 25 de julio de 2016 sobre el dictamen de escolarización en los alumnos escolarizados en régimen de escolarización combinada establece: "1. Esta modalidad de escolarización requiere un Dictamen de escolarización, previo informe psicopedagógico y un acuerdo por parte de ambos centros que deberá ser informado favorablemente por la Dirección Provincial correspondiente. 2. Para realizar dicho dictamen de escolarización deberán ponerse de acuerdo las directoras o directores y las orientadoras u orientadores de ambos centros. 3. Deberá ser revisado anualmente, favoreciendo el mayor grado de inclusión posible. 4. Este dictamen de escolarización debe incluir la propuesta de atención educativa entre ambos centros. 5. La alumna o el alumno será matriculado en el centro ordinario en el curso indicado en el dictamen de escolarización".

3.9.- El artículo 45 apartados 2 y 3 de la Orden de 25 de julio de 2016, sobre el reparto del tiempo entre centros en la modalidad de escolarización combinada especifica: "2. Para dicha distribución horaria se buscará siempre beneficiar al alumnado en modalidad combinada, prestando los servicios específicos como son la fisioterapia, audición y lenguaje y la atención por parte de las maestras y los maestros especialistas en pedagogía terapéutica en el centro o unidad de educación especial. 3. El alumnado en modalidad combinada no recibirá atención fuera de su grupo-clase en el centro ordinario, solo el apoyo de las y los especialistas que requieran dentro del aula. Se intentará ajustar el horario para que pueda participar en las actividades más inclusivas con el resto de alumnado del centro ordinario".

3.10.- El artículo 46, apartados 1 a 3 de la Orden de 25 de julio de 2016, sobre el dictamen de escolarización para los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la modalidad combinada especifica: "1. Se realizará un único Plan de trabajo para el alumnado en modalidad combinada de forma coordinada entre ambos centros, para ello se establecerá un Equipo de combinada 2. El Equipo de combinada está formado por la tutora o el tutor del centro ordinario, que la coordinará, la tutora o el tutor del centro o unidad de educación especial, el profesorado que imparte docencia a la alumna o al alumno, y las orientadoras o los orientadores de ambos centros. 3. Dicho equipo se reunirá, al menos, antes de iniciar el curso y al finalizar cada trimestre. En la primera reunión para fijar los acuerdos sobre el Plan de trabajo de modalidad combinada, en la segunda para ajustarlo y en las demás para evaluarlo. Se ubicarán, alternativamente, entre ambos centros, pudiéndose hacer las reuniones de forma telemática".

3.11.- El artículo 34.f del Real Decreto 82/96, de 26 de enero especifica como una de las funciones de los Jefes de Estudios de los colegios de Educación Infantil y Primaria: "Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial".

3.12.- El artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2015. por el que se establece el Estatuto del Empleado Público especifica que los empleados públicos entre otros principios éticos deben cumplir: " 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia ". Así mismo el artículo 54 establece que los empleados públicos deben cumplir entre otros los siguientes principios de conducta: " 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".

3.13. El artículo 136 de la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla - La Mancha, establece como faltas leves, entre otras:  "  f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones,  j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3  ".

3.14.- El artículo  138.3 establece como sanciones para las faltas tipificadas y consideradas leves las siguientes:  " a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días, c) Apercibimiento por escrito ".

3.15.- El artículo 143 de la Ley 4/2011, sobre normas generales del procedimiento disciplinario determina entre otras las siguientes:  " 2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. 3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada. 4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos ".

3.16.- Es evidente que de la visita al centro y documentación solicitada puede concluirse la inexistencia del Plan de Trabajo al que alude el artículo 46.4 de la Orden de 25 de julio de 2016, así como la inexistencia de coordinaciones entre ambos centros, ordinario y centro de educación especial, a través del equipo de escolarización combinada previsto en el artículo 45.1 de la Orden precitada.

3.17.- Por otra parte, se está incumpliendo la presencia del alumnado en el grupo clase durante su estancia en el centro ordinario, recogida en el artículo 45.3 de la Orden de 25 de julio de 2016, siendo asignado a la profesora de Pedagogía Terapeútica.

3.18.- Igualmente, la tutora está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 26.1.e del Decreto 66/2013, debiendo la tutora del grupo de informar a la familia de los menores escolarizados de la evolución del aprendizaje, además de ser el centro ordinario el centro de referencia para los alumnos que cursan la enseñanza bajo el régimen de escolarización combinada.según el artículo 43.7 de la Orden de 25 de julio de 2016.

3.19.- En la entrevista con el equipo directivo, la Jefa de Estudios del centro ordinario desconocía que debía constituirse un equipo de atención combinada, y que el alumno debía estar con el grupo de referencia todo el tiempo, manifestando la dificultad de llevar a cabo la atención en el grupo de referencia por lo disruptivo que es. La responsable de orientación del centro ordinario desconocía también todas las cuestiones mencionadas, reconociendo que no se había leído la Orden de 25 de julio de 2016. La tutora manifiesta no sentirse preparada para atender al alumno por las dificultades que presenta. Tanto la Jefa de Estudios, como la responsable de orientación, como la tutora están dispuestas a colaborar al máximo para modificar la respuesta educativa en el sentido que señale la normativa.

3.20.- En la entrevista con el equipo directivo del centro de educación especial, señalan que han tenido dificultades para ponerse en contacto con este centro ordinario al igual que con otros, por la cantidad de trabajo que tienen, pero que se comprometen a tratar el asunto a la mayor brevedad. De igual manera se expresa la responsable de orientación y la tutora.

3.20.- Es responsable el Jefe de Estudios de la organización de la acción tutorial en función de lo recogido en el artículo 34.f del Real Decreto 83/96, y del artículo 26.2 del Decreto 66/2013 sobre funciones del responsable de orientación, del Jefe o Jefa de Estudios, por lo que se le advierte mediante requerimiento de fecha 12 de enero de 2018, de la necesidad de constituir un equipo de escolarización combinada de acuerdo con el artículo 45.1 de la Orden de 25 de julio de 2016, que el alumno permanezca en el grupo clase bajo las orientaciones de la tutora, para lo que podrá solicitar asesoramiento al responsable de orientación de acuerdo a los artículos 45.3 sobre organización de la respuesta en el grupo del centro ordinario de la Orden de 25 de julio de 2016, y el artículo 26.2.c del Decreto 66/2013 sobre funciones del responsable de orientación, y la elaboración de un plan de trabajo para el alumno en un plazo no superior a 20 días que contenga los apartados del artículo 46.4 de la Orden de 25 de julio de 2016, advirtiendo que podrá ser objeto de expediente disciplinario por falta leve si no se adecuan las actuaciones a la normativa vigente.

3.21.- El artículo 20 apartados 1 y 2 de la Orden 5/2017: "1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad o por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación".


Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE

Desestimar la pretensión de la reclamante Dña. Dolores Amargo Dulcificada, madre del menor Atanasio del Limón Amargo, sobre el cambio de centro al no producirse ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1 de la Orden 5/2017, que desarrolla el Decreto de admisión en centros sostenidos con fondos públicos en Castilla - La Mancha.

Desestimar la pretensión de la reclamante de incrementar la atención en el centro ordinario en virtud de las motivaciones expuestas en el dictamen de escolarización correspondiente al menor, sin perjuicio de otro tipo de propuesta en el caso de que el proceso de evaluación de necesidades del menor así lo aconsejara.

Informar a la reclamante que tras analizar los hechos manifestados, se han dado instrucciones al centro para modificar aquello que se apartaba de la normativa vigente con respecto a la respuesta educativa del alumno.

VºBº, El Inspector Jefe,                         El Inspector,


Fdo.: XXXXXXXXXXX                       Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


NOTA: EVIDENTEMENTE EN EL CASO, LO IMPORTANTE ES DETERMINAR QUÉ QUIERE LA MADRE (CAMBIO DE CENTRO MOTIVADO POR SUPUESTA FALTA DE COORDINACIÓN ENTRE CENTRO ORDINARIO Y CEE, E INCREMENTAR LA ATENCIÓN EN EL CENTRO ORDINARIO).

TRAS EL ESTUDIO DE LA CUESTIÓN, EL CAMBIO DE CENTRO EN PERIODO EXTRAORDINARIO SÓLO PROCEDE EN CASOS DE CAMBIO DE DOMICILIO, VIOLENCIA DE GÉNERO O ACOSO ESCOLAR. SI HUBIERA OTRA MOTIVACIÓN SE ESTUDIA Y SE SUBSANA, O AL MENOS SE ARBITRAN LOS MEDIOS PARA LA SUBSANACIÓN. EN ESTE CASO SE PRODUCEN VARIOS INCUMPLIMIENTOS:

  • NO EXISTE EQUIPO DE ESCOLARIZACIÓN COMBINADA
  • EN EL CENTRO ORDINARIO LA RESPUESTA NO SE LA PROPORCIONA EL TUTOR Y NO SE AGRUPA JUNTO AL GRUPO ORDINARIO
  • NO EXISTE PLAN DE TRABAJO
ES EVIDENTE QUE ESTOS INCUMPLIMIENTOS, ENTENDIENDO QUE EL CENTRO ORDINARIO ES EL REFERENTE PARA EL ALUMNO, Y DEL QUE DEBEN PARTIR TODAS LAS INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL MENOR, AFECTAN AL MENOS, A LA TUTORA, RESPONSABLE DE ORIENTACIÓN (SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE RESPONSABLE DE ORIENTACIÓN DEL CEE DE RECLAMAR LA COORDINACIÓN  -VALGA LA REDUNDANCIA-) Y SOBRE TODO A LA JEFA DE ESTUDIOS QUE ES LA COORDINADORA POR LA NORMATIVA DE LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL.

EN PRINCIPIO SI HUBIERA UNA FALTA LEVE, TRAS LAS ENTREVISTAS CON LA TUTORA, RESPONSABLE DE ORIENTACIÓN Y EQUIPO DIRECTIVO POR ALGÚN TIPO DE NEGLIGENCIA, PROCEDERÍA ACTUAR CONTRA LA JEFA DE ESTUDIOS, SALVO QUE ALGUNA DE LAS ANTERIORES AFIRME CONOCER QUÉ ESTAS FUNCIONES QUE NO ESTABA CUMPLIENDO LAS CONOCÍA Y LAS INCUMPLÍA A SABIENDAS, LO CUAL DETERMINARÍA PROCEDER CONTRA ELLA DIRECTAMENTE POR FALTA LEVE POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Y CAUSAR TRASTORNOS A LA CIUDADANÍA

Recordemos artículo 136 Ley 4/2011
  • e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave. 
  • f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

SIENDO UN DEBER EL DE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY (LEYES Y REGLAMENTOS).

EN ESTE CASO, NADIE INCUMPLÍA VOLUNTARIAMENTE, Y POR TANTO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, LE CORRESPONDE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD A LA JEFA DE ESTUDIO. SI BIEN COMO INSPECTORES, DEBEMOS SIEMPRE SER PRUDENTES, Y EN PRIMER LUGAR HACER SABER EL INCUMPLIMIENTO A LA INTERESADA, Y LO QUE NOS INTERESA NO ES SANCIONAR, SINO QUE LOS SERVICIOS FUNCIONEN ADECUADAMENTE, POR LO QUE PROCEDEREMOS A REQUERIR LOS CAMBIOS OPORTUNOS, VALORANDO SU MODIFICACIÓN EN EL SENTIDO INDICADO, Y DE NO PROCEDERSE SEGÚN LO INDICADO, ENTONCES APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDIERAN.




2.- CONTESTACIÓN A PREGUNTAS

Orden de 25 de julio de 2016 OyF CEE

Artículo 6. Estructura.

1. Según la disposición adicional cuarta y quinta del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de enseñanzas en los centros de educación especial y unidades de educación especial, las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en:
  • a) Educación Infantil (EI): Solo en el segundo ciclo desde los 3 a los 5 años cumplidos a 31 de diciembre del año de inicio en curso y de carácter excepcional para el alumnado cuyas necesidades educativas especiales sean tan significativas que impliquen significativamente a varias áreas del desarrollo. 
  • b) Educación Básica Obligatoria (EBO): Desde los 6 a los 16 años; divididas en tres ciclos: 
    • - EBO 1: Dividido en cuatro niveles (1º, 2º, 3º y 4º) Desde los 6 a los 9 años cumplidos a 31 de diciembre del años de inicio en curso y dirigido, excepcionalmente, a alumnado cuyas necesidades educativas especiales muy significativas no puedan ser satisfechas en un centro ordinario. 
    • - EBO 2: Dividido en tres niveles (5º, 6º y 7º) Desde los 10 a los 12 años y dirigido a alumnado cuyas necesidades educativas especiales significativas no puedan ser satisfechas en un centro ordinario. 
    • - EBO 3: Dividido en tres niveles (8º, 9º y 10º) Desde los 13 a los 15 y dirigido a alumnado cuyas necesidades educativas especiales significativas que ya han agotado todas las medidas de atención a la diversidad en un centro ordinario. 
  • c) Programas de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA): Desde los 16 a los 21 años; en un único ciclo y dos programas diferentes: 
    • - PFTVA Básico: Dirigida a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que requiera hábitos básicos para la vida diaria. 
    • - PFTVA de Capacitación: Dirigida a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que pueda desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales y que le permitiera poder desempeñar labores ocupacionales. 
    • 2. La decisión de optar por uno u otro programa será tomada en el Consejo orientador que incluirá las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y será realizado por la tutora o el tutor del grupo donde se escolarice el curso anterior previo acuerdo del Equipo docente, oídas de las familias y con el asesoramiento de la orientadora o el orientador. También tendrá que ser realizado junto al dictaminen de escolarización si la alumna o el alumno se incorpora al programa desde un centro ordinario 

3. El alumnado comenzará una etapa o ciclo siempre que tenga la edad de inicio cumplida a 31 de diciembre del año de inicio del curso escolar; asimismo, para el alumnado que cumpla 21 años en la misma situación será su último curso de escolarización en estos centros.

4. Se mantienen las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria (EBO) para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar las enseñanzas de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) en unidades de educación especial.

Artículo 8. Áreas, ámbitos y módulos.

1. Para el segundo ciclo de Educación Infantil serán las siguientes áreas:

  • a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal: 7 horas y media semanales. 
  • b) Conocimiento e interacción con el entorno: 7 horas y media semanales. 
  • c) Lenguajes: Comunicación y representación: 7 horas y media semanales. 

2. Para la Educación Básica Obligatoria (EBO) serán los siguientes ámbitos:

  • a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 6 horas y media semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, las áreas de Educación Física y Educación Artística. 
  • b) Socio-lingüístico: 8 horas semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, las áreas de Lengua Castellana y Ciencias Sociales. 
  • c) Científico-tecnológico: 8 horas semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, la áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza 

3. Para el Programa de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) básico serán los siguientes módulos:

  • a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 8 horas semanales. 
  • b) Interacción con el entorno: 6 horas y media semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 8 horas semanales. 

4. Para el Programa de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) de capacitación serán los siguientes módulos:

  • a) Autonomía personal: 2 horas semanales. 
  • b) Instrumentales básicas: 6 horas semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 3 horas y media semanales. 
  • d) Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales. 
  • e) Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal.


Artículo 9. Ratios de los agrupamientos.

  • 1. Se establecen unas ratios medias de alumnado por grupo o unidad en función de las distintas etapas educativas, tanto para docentes que ejerzan la tutoría como para las y los especialistas: 
    • a) Educación infantil: Entre 3 y 5 alumnas/os por grupo. Media 4
    • b) Educación Básica Obligatoria (EBO): Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. Media 5 
    • c) PFTVA Básico: Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. Media 5 
    • d) PFTVA de Capacitación: Entre 5 y 8 alumnas/os por grupo. Media 6 
  • 2. Se podrán crear grupos o unidades con una ratio inferior cuando las características personales excepcionales del alumnado así lo requieran, pero la media de ratio de todos los grupos o unidades de la misma etapa o programa deberán estar en la media asignada para cada enseñanza, previa autorización del Servicio de Inspección Educativa.


Artículo 10. Grupos.

  • 1. Con carácter general se tendrán los siguientes criterios para la creación de grupos en centros de educación especial y unidades en centros que posean varias unidades de educación especial: 
    • a) Cada alumna y alumno será escolarizado en el ciclo que le corresponde por edad
    • b) Podrán crearse grupos mixtos de distintos niveles dentro del mismo ciclo o programa 
    • c) Se procurará agrupar al alumnado que requiera una respuesta educativa similar, favoreciendo el uso de metodologías comunes dentro del aula. 
    • d) Podrá agruparse en base a las necesidades educativas especiales que planteen o del nivel de competencia curricular. 
    • e) Podrán crearse grupos o unidades con una ratio inferior para dar respuesta a alumnado con trastornos graves de la personalidad y/o la conducta, equilibrándolo con el resto de grupos de la etapa educativa
    • f) Se tendrá en cuenta el alumnado en escolarización combinada para realizar los agrupamientos. 
  • 2. Se podrán crear grupos mixtos de Educación Infantil y EBO. Para centros que no puedan tener un grupo completo de uno de los PFTVA excepcionalmente, y previa propuesta del centro, informe del servicio de inspección y aprobación por parte de la Dirección general competente en materia de Atención a la Diversidad, se podrán autorizar grupos mixtos de EBO y PFTVA
  • 3. Cada centro concretará los criterios para la creación de grupos establecidos en el apartado 1 dentro de sus propias Normas de convivencia, organización y funcionamiento o reglamento de régimen interno para los centros privados concertados. Asimismo, se establecerán los criterios a través de los cuales la directora o el director del centro asignará cada grupo a una tutora o un tutor, procurando garantizar la continuidad del alumnado en su grupo y con su tutora o tutor, al menos, dos cursos.

POR TANTO, COMO RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA UN ALUMNO DE EBO8 ESTÁ EN 3º CICLO, NO PUEDE AGRUPARSE CON EBO7 AL ESTAR EN UN CICLO DIFERENTE Y NO PERMITIRLO LA NORMATIVA, DEBE ESCOLARIZARSE EN TERCER CICLO Y DENTRO DEL MISMO SE PUEDE FLEXIBILIZAR LA ASIGNACIÓN A EBO8, EBO9 Y EBO10 EN FUNCIÓN DEL CRITERIO DE NECESIDADES QUE PLANTEEN.

CON RESPECTO A LA SEGUNDA PREGUNTA LA RATIO EN EBO ES DE 4 - 6, MEDIA 5, NO ES POSIBLE INCREMENTAR LA RATIO, SÍ REDUCIRLA CON INFORME DEL SIE, SIEMPRE Y CUANDO SE EQUILIBREN LOS AGRUPAMIENTOS.

CON RESPECTO A LA TERCERA PREGUNTA, 3 ALUMNOS DE EBO10 Y 8 DE TVA BÁSICO, EN PRINCIPIO EN EBO10 NO LLEGA A LA RATIO 4 - 6, Y EN TVA BÁSICO EXCEDE DE LA RATIO, POR LO QUE PROCEDE:
  • DESDOBLAR TVA BÁSICO EN DOS GRUPOS Y AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE LA RATIO DE 3 ALUMNOS EN EBO10 (INFORME SIE)
  • AUTORIZAR UN GRUPO MIXTO EBO10 + TVA BÁSICO (INFORME SIE)


Artículo 14. El Consejo escolar.

1. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros.

2. Su composición es la siguiente:

  • a) La directora o el director del centro, que será su presidenta o presidente. 
  • b) La jefa o el jefe de estudios. 
  • c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. 
  • d) Un número de docentes que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro del profesorado y en representación del mismo. 
  • e) Un número de madres o padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Siendo una de ellas o de ellos, nombrada o nombrado por la asociación de madres y padres de alumnado más representativa del centro. 
  • f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. 
  • g) Un representante del personal de atención educativa complementaria. 
  • h) La secretaria o el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 

3. Sus competencias son las que la normativa vigente determine en cada momento.

4. El Consejo escolar nombrará:

  • a) Una persona responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la Comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre mujeres y hombres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros. 
  • b) Una Comisión de convivencia, regulada en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento y compuesta por: - Representantes del profesorado. - Representantes de las familias. - Representantes de administración y servicios. 
  • c) Una Comisión de residencia escolar, si la hubiera. 
  • d) Una Comisión del servicio de comedor escolar, si la hubiera. 
  • e) Cuantas comisiones establezcan las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.

COMO RESPUESTA A LA CUARTA PREGUNTA, EL CONSEJO ESCOLAR TENDRÁ LAS COMISIONES DE CONVIVENCIA, (RESIDENCIA ESCOLAR), (COMEDOR ESCOLAR), Y (LAS REGULADAS EN LAS NCOF).

CON RESPECTO A SI NINGÚN ATE PRESENTA CANDIDATURA PARA LAS ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR, ÉSTE ES UN ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN, SIENDO ÉSTA UN DERECHO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, POR LO QUE SI NO HAY ELEGIBLES, EL SECTOR DE ATE QUEDARÍA SIN REPRESENTACIÓN HASTA LA SIGUIENTE RENOVACIÓN QUE CORRESPONDIERA AL SECTOR, QUE CORRESPONDE SEGÚN EL ARTÍCULO 9.2.b DEL RD 82/96 A LA SEGUNDA MITAD.


Artículo 18. La tutoría.

1. La tutora o el tutor será designado por la directora o el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre las y los docentes que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro del profesorado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Las y los docentes que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen; a las y los docentes itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y solo si es estrictamente necesario.

2. La tutora o el tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar.

3. Durante el curso, la tutora o el tutor convocará a las familias a una reunión colectiva al inicio de curso y, al menos a 4 individuales ,una al inicio del curso y las otras coincidiendo con la evaluación de cada trimestre.

4. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro.

5. Serán funciones generales de la tutoría:

  • a) Velar por la respuesta ajustada a las necesidades educativas del alumnado, informando al Equipo directivo del cambio de las mismas con el fin de iniciar la oportuna evaluación y posteriormente, si es preciso, una intervención adecuada. 
  • b) Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional. 
  • c) Coordinar al Equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. 
  • d) Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. 
  • e) Facilitar el intercambio entre el Equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario. 
  • f) Realizar el Consejo orientador en coordinación con el Equipo docente y asesorado por la orientadora o el orientador del centro. 

Artículo 19. El Equipo docente.

1. El Equipo docente está constituido por la tutora o el tutor, que lo coordina, y el conjunto de docentes que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnado, y contará con el asesoramiento de la orientadora o el orientador del centro.

2. La tutora o el tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación del alumnado, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Podrán invitarse a las sesiones de evaluación a otros profesionales del centro cuando así se considere oportuno. Podrá convocarlo por otros motivos que justifiquen su reunión.

3. Serán competencias del Equipo docente:

  • a) La evaluación inicial, continua y final del alumnado. Colaborando, siempre que así sea necesario, con la evaluación psicopedagógica del alumnado. 
  • b) La calificación de cada una de las áreas, ámbitos y módulos. 
  • c) La colaboración en la elaboración del Consejo orientador sobre si el alumnado accede al PFTVA básico o de capacitación


Artículo 22. Equipo de orientación y apoyo.

1. El equipo de Orientación y apoyo es la estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación del plan de orientación del centro, con especial relevancia para la orientación ocupacional y profesional, y en las programaciones individualizadas del alumnado.

2. Estará constituido por:

  • a) La orientadora o el orientador del centro, que lo coordinará. 
  • b) Una maestra o un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica elegida o elegido por la directora o el director. 
  • c) Una maestra o un maestro especialista en Audición y Lenguaje elegida o elegido por la directora o el director. 
  • d) La profesora o el profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, si lo hubiera. 
  • e) Una enfermera o un enfermero, elegida o elegido por la directora o el director. 
  • f) Una o un fisioterapeuta, elegida o elegido por la directora o el director  

3. Estas reuniones se realizarán, al menos, quincenalmente y en horario complementario. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona del centro.

COMO RESPUESTA A LA QUINTA PREGUNTA, SEGÚN EL ARTÍCULO 22.5 DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2016, LAS REUNIONES DEL EOA SERÁN EN HORARIO COMPLEMENTARIO Y QUINCENALMENTE.

4. Se prestará atención, información, apoyo, colaboración, procesos de mediación en relación al centro y asesoramiento a las familias o tutores legales del alumnado.

5. La orientadora o el orientador de los centros de educación especial realizará la evaluación psicopedagógica del alumnado, estimulará la puesta en marcha de programas específicos, así como la coordinación entre los diferentes profesionales respecto a proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los centros y colaborará con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes de trabajo del alumnado. Se prestará especial interés a la orientación profesional y ocupacional para el alumnado de mayor edad, orientándolo hacia el programa más adecuado de los que posee el centro.

6. Colaborará con el Equipo directivo en la elaboración de la Programación General Anual y la Memoria Anual del centro; con el fin de que esta contemple aspectos relacionados con la orientación educativa, profesional y ocupacional.

Artículo 38. Atención a familias.

1. La o el responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias o tutores legales, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por sus hijas o hijos en las evaluaciones.

2. Trimestralmente se hará entrega de un boletín de notas individualizado a las familias que recogerá, al menos:

  • a) Las calificaciones cualitativas de las áreas, ámbitos o módulos subidas a Delphos. 
  • b) Las faltas de asistencias, justificadas o no, del alumnado. 
  • c) El grado de consecución de los objetivos específicos planteados en su Plan de trabajo.  
  • d) Una valoración cualitativa de la evolución de la alumna o el alumno durante el trimestre. 
  • e) Valoración individualizada de los distintos servicios que puede recibir: audición y lenguaje, fisioterapia,… 

3 Las familias o tutoras y tutores legales del alumnado tendrán derecho a acceder a los instrumentos de evaluación de sus hijas e hijos.

46.4. El Plan de trabajo de modalidad combinada incluirá, al menos:

  • a) Una breve descripción de las características del alumnado y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva. 
  • b) El horario detallado con las sesiones recibidas en uno u otro centro. 
  • c) Los objetivos y competencias clave o básicas generales para el curso. 
  • d) La adaptación de los elementos curriculares para cada una de las áreas, ámbitos o módulos correspondientes a las enseñanzas de cada uno de los centros. 
  • e) La metodología didáctica, los agrupamientos a utilizar, la distribución de espacios y tiempos, los materiales específicos y adaptados que se van a utilizar. 
  • f) Las y los profesionales que intervienen, en cada uno de los centros, en el proceso de enseñanza/aprendizaje y las tareas a desarrollar. 
  • g) Los procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y para el seguimiento y revisión del programa. 
  • h) Las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar por la alumna o el alumno.
  • i) Las actuaciones a desarrollar y los compromisos de participación de la familia. 
  • j) La actuaciones en los servicios de transporte escolar, comedor y residencia, si procede. 
  • k) El proceso de coordinación y evaluación de la alumna o el alumno entre ambos centros. 
  • l) La coordinación con servicios externos al centro, si procede.


LOE Artículo 126.8

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria


RD 82/96, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero)

Artículo 15. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en el instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del instituto que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral, integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario o, en su caso, el administrador y el miembro del citado personal con más antigüedad en el instituto. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

Artículo 9. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar.

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto.

2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

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