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CASO Nº 046 PRIMARIA RECURSOS AL

Es Ud. Inspector de Educación, y en su bolsa de centros hay un Centro de Infantil y Primaria con cinco unidades de Educación Infantil y diez unidades de Educación Primaria, en el que presta servicio un profesor de Audición y Lenguaje a tiempo compartido con otro centro de la localidad con características parecidas.

Se presenta una queja de una madre de una niña de 4 años, que tiene un problema de disfasia consecuencia de una hipoxia en el nacimiento. Este curso está recibiendo dos sesiones de AL cuando el curso pasado recibía el doble, argumentando el centro que no es posible proporcionar más atención por el elevado número de necesidades, considerando la madre que el dictamen de escolarización fijaba el número de sesiones por lo que entiende que se están lesionando sus derechos. Por otra parte, la niña en el aula está siempre sola, y en los recreos prácticamente no se mueve del lugar donde la ubica la profesora, por lo que entiende que pese a tener dificultades de movilidad, aunque es autónoma en sus desplazamientos, el centro no está haciendo todo lo que puede para integrarla, por lo que solicita que se tomen medidas.

En la visita al centro, la Directora le plantea algunas preguntas: 
  • El centro quiere llevar a cabo un proyecto de innovación, relacionado con la introducción de una segunda lengua en sus aspectos comunicativos, quieren saber si disponen de autonomía y como ejercerla para modificar los horarios lectivos e incorporar dicha materia en 5º y 6º de Primaria.
  • La profesora de Pedagogía Terapeútica se niega a hacer ella las adaptaciones curriculares, mencionando que su labor es de asesoramiento y nunca de programación.
  • Un centro próximo de la localidad quiere que el profesor de Música vaya a contar una experiencia en una de las exclusivas del centro, quieren saber si esto es posible.
  • No saben muy bien si para calificar a los alumnos con necesidades educativas especiales deben valorarles de acuerdo al currículo del nivel donde están escolarizados y luego en el Informe señalar el progreso que han seguido de acuerdo a su adaptación curricular, o pueden calificar en el boletín y en actas de acuerdo a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en su adaptación curricular.
  • Quieren saber si la hora de cómputo mensual que en el horario la tiene el profesorado los jueves se puede computar de manera alternativa.
  • Preguntan por el procedimiento para recuperar materias pendientes de cursos anteriores, si ha de ser aprobando la asignatura del curso siguiente o de otra manera.

Redacte el Informe oportuno y conteste las preguntas.


1.- SÍNTESIS

Se trata de una queja de una madre al reducir las sesiones de apoyo de audición y lenguaje a una niña de Educación Infantil y solicita que se tomen medidas para mejorar la integración de la misma en el grupo clase ya que existen indicios de no interactuar con la frecuencia deseable con los compañeros de clase.

Por otra parte, debe asesorarse al equipo directivo de cuestiones relacionadas con horarios, competencias del profesorado, calificaciones de acnees y calificaciones de materias pendientes en Primaria.


2.- OBJETIVOS

2.1.- Conocer las necesidades educativas de la menor objeto de la reclamación

2.2.- Estimar si son suficientes los apoyos ofrecidos para atender las necesidades de la menor reclamante.

2.3.- Conocer la evolución de la menor en los apoyos recibidos hasta el momento.

2.4.- Valorar el desarrollo integral de la menor durante la Educación Infantil, y específicamente durante este curso, especialmente el desarrollo social.

2.5.- Realizar los requerimientos oportunos para mejorar la respuesta educativa.


3.- PLAN DE ACTUACIÓN

3.1.- Informar a la dirección del centro de la reclamación y solicitud de informe con antecedentes del desarrollo de la menor, de la atención a las necesidades educativas, de las modificaciones en la atención de la menor, relaciones con la madre reclamante y de las medidas establecidas para asegurar el desarrollo de la menor en los aspectos sociales.

3.2.- Comentario del caso en la reunión del equipo de zona.

3.3.- Solicitud y análisis del informe psicopedagógico y dictamen de escolarización de la menor, con la colaboración del Asesor de Atención a la Diversidad.

3.4.- Visita al centro y entrevista con el equipo directivo sobre las cuestiones de organización de apoyos y respuesta a la diversidad (si es necesario se convocará al responsable de orientación).

3.5.- Observación en el aula de la menor, especialmente en el período de recreo.

3.6.- Entrevista con la profesora especialista en AL para recabar opinión y adecuación de la respuesta educativa.

3.7.- Realizar requirimientos oportunos, si procede.

3.8.- Emisión de informe y cumplimentación de reseña.


4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

4.1.- Modificaciones en la atención educativa (cuantitativas y / o cualitativas) del especialista de AL.

4.2.- Cumplimiento de las medidas adoptadas para mejorar la socialización de la alumna.

4.3.- Satisfacción de la madre reclamante con la respuesta ofrecida.

4.4.- Mejora en el desarrollo de competencias de la menor objeto de la reclamación.

5.1.- Valoración de la organización de los apoyos y de la respuesta a la diversidad el curso siguiente, concretado en la alumna objeto de reclamación, así como número de quejas de otras familias sobre estas cuestiones


6.- INFORME

                Fecha: 12 de febrero de 2018
                Origen: SIE Capital
                Asunto: Reclamaciones Atención a la Diversiad
                Destino: DP E, C y D Capital


D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación a la reclamación interpuesta por Doña Virtudes Exacta Cuadriculada, madre de la menor Ludivina Gómez Exacta, matriculada en el segundo nivel del segundo ciclo de Educación Infantil del CEIP "Hablamos Seseando", de Ciudad (Capital), como consecuencia de haber disminuido la atención dedicada por el profesorado de apoyo de Audición y Lenguaje así como por no atender supuestamente las necesidades de socialización de la menor, a Ud.:

INFORMA:

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Doña Virtudes Exacta Cuadriculada, como madre de la menor Ludivina Gómez Exacta, escolarizada en el CEIP "Hablamos Seseando", de Ciudad (Capital), matriculada en segundo nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (4 años), interpone con fecha 3 de febrero de 2018, una reclamación contra la dirección del centro especificado por haber reducido la atención de la menor por parte de la profesora de la Audición y Lenguaje, así como por no atender supuestamente las necesidades de socialización de la menor.

1.2.- Ludivina Gómez Exacta, es alumna con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastorno específico del lenguaje, al padecer una disfasia fonológico sintáctico por haber sufrido hipoxia en el momento perinatal, fruto de lo cual muestra un retraso madurativo a nivel general con dificultades en su deambulación y problemas de comprensión y expresión oral.

1.3.- La alumna recibía el curso 2016/2017, en el nivel de 3 años, cuatro sesiones de Audición y Lenguaje, y este año, en el nivel de 4 años, recibe dos sesiones con la especialista especificada. No existe dictamen de escolarización, ya que la alumna por su diagnóstico no es alumna con necesidades educativas especiales sino alumna con necesidad específica de apoyo educativo. Tras revisar el informe psicopedagógico se comprueba que no existe un número concreto de sesiones de audición y lenguaje prescritas, sólo propuestas de intervención con la menor, por parte de los especialistas.

1.4.- La entrevista con el equipo directivo sobre la cuestión de la organización de apoyos ha permitido determinar que el número de sesiones se ha realizado en función de los candidatos, las necesidades reflejadas en su informe, y una evaluación inicial realizada por la profesora de Audición y Lenguaje. Con estos argumentos, el número de sesiones que se ha estimado oportuno asignar a Ludivina Gómez Exacta es de dos sesiones, siendo suficiente para atender las necesidades de la misma. La misma conclusión se establece de la entrevista con la profesora de Audición y Lenguaje.

1.5.- La observación realizada en el centro refleja que la alumna le cuesta relacionarse con otros iguales, aunque la profesora tutora intenta que la niña se relacione con el resto del alumnado del grupo, aunque su problema de lenguaje y sus problemas leves de movilidad algunas impiden la relación con otros niños y niñas. Si bien, la niña disfruta de la relación con otros iguales y colabora en algunos juegos con rincones, aunque algunas veces agrede para hacerse entender. En el recreo, la niña permanece jugando sola buena parte del tiempo, aunque también busca a otros niños y otros niños interactúan con ella, se intenta en el recreo que juegue con otros iguales por parte de la tutora y resto de profesores.

1.6.- Se recomienda un plan de trabajo que refuerce el área de socialización con iguales elaborado por el equipo docente con el asesoramiento de la profesora de audicición y lenguaje, y la responsable de orientación.

2.- Legislación aplicable

2.1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE, BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre).

2.2.- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, de ordenación de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

2.3.- Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 1 de junio).

2.4.- Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).

2.5.- Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria (DOCM de 19 de julio).


3.- Valoración de los hechos respecto a la legislación vigente

3.1.- El artículo 5.d y e del Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha incluye como una de las atribuciones de la Inspección de Educación: "d. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. e. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en distintas situaciones de disparidad y conflicto".

3.2.- El artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación en sus apartados b, c  y h, expresa como funciones del profesorado: "b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza,  c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, h)  La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo".

3.3.- Según el artículo 3  del Decreto 66/2013, son alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: "En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar: a. Necesidades educativas especiales. b. Dificultades específicas de aprendizaje. c. Altas capacidades intelectuales. d. Incorporación tardía al sistema educativo español. e. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa. f. Historia escolar que suponga marginación social".

3.4.- Según el artículo 4 del Decreto 66/2013, respecto a la actuación del centro con respecto a la diversidad: "El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el proyecto educativo, las programaciones didácticas y las memorias anuales, junto a los servicios de asesoramiento y apoyo especializado como parte de los centros de recursos de los que dispone la comunidad educativa, así como los planes que se vayan incluyendo. Además, cuando desde las familias se aporten valoraciones de otras entidades públicas o privadas, el centro las analizará y, junto a la valoración que haga el especialista de orientación educativa del centro, decidirá cómo organizar la mejor respuesta educativa para el alumno, con la colaboración de los padres o tutores legales".

3.5.- El artículo 5.3 del Decreto 66/2013 sobre seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo: "En el centro escolar, será la figura del tutor quien coordinará el proceso de valoración para determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumno. El resto del equipo docente colaborará en la identificación, aportando su valoración desde el área, materia o módulo que imparte. Será el orientador del centro el que realizará la evaluación psicopedagógica y recogerá las aportaciones del resto de la comunidad y de otros agentes ajenos al centro".

3.6.- El artículo 26.1 apartados b al e, del Decreto 66/2013, sobre funciones del tutor señala: "b. Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional. c. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario".

3.7.- El artículo 27.5 del Decreto 66/2013, sobre orientación en Educación Infantil y Primaria, señala: "La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los equipos de orientación y apoyo, tendrá como referente el Proyecto Educativo y se realizará atendiendo a la Programación General Anual de centro, de la que formará parte, mediante la programación anual de actuaciones de los citados equipos".

3.8.- El artículo 8.2 del Decreto 67/2007 sobre respuesta a la diversidad en Educación Infantil especifica: "La respuesta, en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y el resto de sectores afectados".

3.9.- El artículo 4.e del Decreto 67/2007, incluye como objetivo del segundo ciclo de Educación Infantil: "Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, adquirir pautas elementales de convivencia y relación social, regular la conducta, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos".

3.10.- El apartado Tercero cuarto de la Resolución de 8 de julio de 2002, sobre intervención de los profesionales de apoyo especifica: "a. El desarrollo de las medidas de apoyo y refuerzo educativo dirigidas al alumnado que presente dificultades en el proceso de aprendizaje sin que precisen adaptaciones curriculares significativas corresponde a todo el profesorado del centro. c. La intervención especializada sólo se llevará a cabo, cuando una vez agotadas las fórmulas más normalizadas y previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se determine que el alumnado precisa de una respuesta educativa más específica".

3.11.- El apartado tercero séptimo de la Resolución de 8 de julio de 2002, sobre intervención de los profesiones de apoyo establece: "La intervención especializada cuya finalidad prioritaria ha de ser preventiva, habilitadora y compensadora, será global y preferentemente será realizada por un sólo especialista con el fin de asegurar un proceso de enseñanza y aprendizaje más integrador y facilitar la coordinación ...".

3.12.- El apartado tercero octavo de la Resolución de 8 de julio de 2002, sobre intervención de los profesionales de apoyo determina: "La distribución temporal y especializada de la atención al alumnado por los profesionales de apoyo se realizará a propuesta de los responsables de orientación teniendo en cuenta las necesidades educativas especiales del alumnado y la continuidad del mismo profesional en la intervención. A la hora de tomar decisiones de intervención, tendrá prioridad: a. La relevancia de la modificación del currículo establecida en las adaptaciones curriculares individuales del alumnado con discapacidad personal, b. La escolarización en educación infantil y en los primeros ciclos de cada una de las restantes etapas".

3.13.- El apartado séptimo de la Resolución de 8 de julio de 2002, sobre prioridades del profesor especialista en Audición y Lenguaje señala: "El profesorado especialista en audición y lenguaje o el logopeda, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado, intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) La atención individualizada al alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o trastornos de la personalidad, b) La atención a alumnos con disfemias y dislalias orgánicas, c) La realización de los procesos de estimulación  y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares  y en los programas de refuerzo y apoyo, d) La orientación, en su caso, al profesorado de educación infantil  en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje. La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de la educación infantil".

3.14.- En la supervisión realizada mediante entrevistas al equipo directivo, responsable de orientación y profesora de Audición y Lenguaje, ha quedado demostrada que la planificación de los recursos permite atender a las necesidades educativas que presenta Ludivina Gómez Exacta, trabajando en las dos sesiones con la especialista los aspectos más vinculados a sus necesidades especiales, y facilitando la respuesta la tutora, en coordinación con la profesora de Audición y Lenguaje para atender las necesidades que presenta la alumna para acceder a los contenidos de enseñanza y aprendizaje de cada uno de los ámbitos de experiencia que integran el currículo de Educación Infantil. Se incide no obstante, en que debe plantearse una colaboración más estrecha con la familia facilitando información y ofreciendo pautas específicas.

3.15.- A lo largo de la observación en el aula, se ha observado que aunque el profesorado intenta que la alumna Ludivina Gómez Exacta se relacione con sus iguales, la niña por diferentes factores (inercia, comodidad, dificultades de expresión, dificultades de deambulación) pasa una buena parte de la jornada aislada y sola, por lo que debe plantearse desarrollar el objetivo 4.e del Decreto 67/2007, del currículo de la Educación Infantil, y plantear actividades específicas para que la alumna mejore sus pautas de socialización.

Por todo lo cual, el Inspector que suscribe,

PROPONE

Desestimar la reclamación interpuesta por Doña Virtudes Exacta Cuadriculada, en representación de su hija Ludivina Gómez Exacta, que cursa el nivel de 4 años en el CEIP "Hablamos Seseando", y ratificar la adecuación de la respuesta educativa que el centro está ofreciendo a la alumna.

Comunicar a la reclamante que aunque no se ha observado negligencia alguna con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje seguido con la alumna Ludivina Gómez Exacta, el centro establecerá estrategias en coordinación con la familia para potenciar la socialización con los iguales.


Vº Bº, EL INSPECTOR JEFE,                         EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,

Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX                        Fdo.: Fulano de Tal y Pascual


PREGUNTAS

1.- Horarios Proyectos de Innovación

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto).

Artículo 3. Horario y jornada escolar.

1. El horario lectivo de la etapa de Educación Primaria comprende veinticinco horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio, que contiene el horario general de las áreas.

La jornada escolar se completará, según proceda, con el tiempo dedicado a los servicios complementarios y a las actividades de diverso tipo que se programen para el alumnado.

2. El horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria se establece, con carácter general, en el anexo I de la presente orden.

La Educación Artística se organizará en los cursos 1º a 3º, con dos periodos para las enseñanzas de música y un periodo para las enseñanzas de plástica; en los cursos de 4º a 6º, se dedicará un periodo a cada una de estas enseñanzas.

En los meses de junio y septiembre, los centros docentes podrán organizar el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como las de Educación Infantil, en jornada continua, asegurando que se imparten al menos cinco periodos lectivos.

En base a su autonomía, los centros docentes asignarán las dos sesiones disponibles en los tres últimos cursos a las áreas que consideren más adecuadas en función de las necesidades o dificultades de aprendizaje del alumnado. Cualquier otra variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de los mismos.

3. Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario del anexo II de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos.

Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 4 de octubre)

Cuarta. Proyecto de Innovación Educativa: Requisitos y Contenido.

1. Los proyectos que se presenten en este procedimiento de concesión de ayudas deben ser originales, viables en su ejecución y conocidos por la comunidad educativa del centro, a través de cualquiera de los cauces de los que disponga el centro educativo y se ejecutarán a lo largo del curso escolar que se especificará en la respectiva convocatoria.

2. Los proyectos de innovación tendrán como líneas de actuación prioritarias al menos una de las siguientes:

a) Participación del alumnado y desarrollo de la convivencia en los centros.
b) Lectura y expresión oral y escrita.
c) Ciencias y tecnologías.
d) Expresión artística y cultural: desarrollo de la creatividad.
e) Uso efectivo de idiomas extranjeros.
f) Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
g) Desarrollo del talento y máximas capacidades.
h) Coeducación: educar para la igualdad de derechos de mujeres y hombres.
i) Hábitos saludables y actividades físico-deportivas
j) Educación para el Desarrollo Sostenible.
k) Enriquecimiento en la diferencia.
m) Desarrollo de proyectos de innovación profesional.
n) Creación de modelos de inserción y empleabilidad.

3. Los contenidos a especificar en la propuesta a proyecto de innovación educativa son los siguientes:
a) Título del proyecto, destinatarios, objetivos, participantes, áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos implicados.
b) Breve descripción del centro educativo: entorno, organización, cifras de alumnado y profesorado, referencia al resto de la comunidad educativa participante de la vida del centro.
c) Planificación y desarrollo del proyecto en sus diferentes actividades y medidas.
d) Estrategias metodológicas a implementar en la mejora de las competencias básicas.
e) Presupuesto estimado y detallado para la realización del proyecto.
f) Proceso previsto de evaluación del proyecto por los participantes en el mismo.

Novena. Criterios de Selección.

La valoración para la selección de los proyectos de innovación educativa sujetos a esta Orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a las líneas de actuación prioritarias establecidas en la base cuarta. Coherencia y contextualización del proyecto a las mismas. En este ámbito se valoraran los programas en los que los centros deberán plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar dentro su Proyecto de innovación, en función de los indicadores establecidos para cada uno de ellos en la convocatoria (hasta 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto, refrendado por la metodología, medidas, actuaciones e iniciativas planteadas (hasta 5 puntos).

3. Viabilidad, planificación y repercusión del proyecto en el centro educativo (hasta 5 puntos).

4. Vinculación del proyecto al proceso de aprendizaje del alumnado. En este ámbito se valorará la participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la colaboración con agentes externos y la implicación activa del AMPA en el Proyecto (hasta 5 puntos)


Decimoctava. Control, inspección y seguimiento.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

2. Los centros docentes incluirán una valoración de las actividades realizadas en sus centros por los beneficiarios de esta convocatoria dentro de la Memoria anual del centro.

3. La Inspección de Educación, en el desarrollo de sus tareas habituales, realizará el control y supervisión de las actividades propuestas por los beneficiarios de esta convocatoria que involucren al alumnado escolarizado en el contexto de programación general del centro.

POR LO TANTO, NO SE PUEDE ALTERAR EL HORARIO ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL, YA QUE SUPONDRÍA NO CUMPLIR CON EL HORARIO CORRESPONDIENTE A CADA ÁREA O MATERIA. SI BIEN, DEBE POTENCIARSE LA INCLUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO EN EL CURRÍCULO DE LAS DIFERENTES MATERIAS.

2.- Funciones de la profesora de PT en relación a las adaptaciones curriculares

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria (DOCM de 19 de julio).

Apartado Quinto. Funciones generales de los profesionales de apoyo

  • Asesorar al equipo directivo a la CCP en el marco del PEC y PCE en la elaboración del PAD
  • Colaborar con los tutores en la elaboración y detección del alumnado con nee y aportar información a los responsables de orientación en el proceso de evaluación psicopedagógica
  • Colaborar con la jefatura de estudios en el desarrollo de las medidas organizativas del PAD
  • Colaborar con el tutor, con otros apoyos y con los responsables de orientación en la programación, desarrollo y evaluación de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo y de las ACIs del alumnado
  • Participar y colaborar con el tutor en el desarrollo del PAT, especialmente en lo relacionado con la evaluación, elaboración de informes y decisiones de promoción
  • Asesorar y apoyar al profesorado en la adquisición y uso de materiales específicos y de materiales de acceso al currículo
  • Elaborar en colaboración con el profesorado materiales curriculares adaptados para facilitar el aprendizaje y dar respuestas ajustadas a las necesidades del alumnado
  • Colaborar en los procesos de asesoramiento, coordinación, información y formación a las familias
  • Colaborar en el seguimiento y coordinación con los servicios de apoyo sanitarios y sociales
Apartado sexto. Funciones específicas y prioridades del profesorado de Pedagogía Terapeútica
  • Desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al alumnado, en aquellos aspectos que se determinen en las correspondientes ACIs y en los programas de refuerzo y apoyo
  • Ejercer la tutoría en unidades de educación especial

POR TANTO, EL PROFESOR EN PT NO TIENE LA EXCLUSIVA PARA ELABORAR LA ACI, PERO SI HA DE COLABORAR EN SU PROGRAMACIÓN, ELABORACIÓN Y DESARROLLO, JUNTO CON EL TUTOR, RESPONSABLE DE ORIENTACIÓN Y RESTO DEL EQUIPO DOCENTE.

3. Marcha de un profesor a dar una ponencia en una exclusiva

D. Horario del profesorado: 

85. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 

86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.

92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades: 
  • a. El desarrollo de la función directiva. 
  • b. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente. 
  • c. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación. 
  • d. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro. 
  • e. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación. 
  • f. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. 
  • g. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades. 
  • h. La coordinación y preparación de materiales curriculares. 
  • i. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. 
  • j. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal. 
  • k. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo. 
  • l. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos horas complementarias. 
  • m. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos horas complementarias. 
  • n. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. 
  • ñ. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado.

LA ASISTENCIA A OTRO CENTRO A IMPARTIR UNA EXPERIENCIA, SI SE CONSIDERA ACTIVIDAD FORMATIVA DEBE ENCAJAR EN UNA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN Y SUJETARSE A LA MISMA. EN ESTE SENTIDO EN EL HORARIO COMPLEMENTARIO SI SE REALIZA FORMACIÓN DEBERÍA IR VINCULADA AL HORARIO DE CÓMPUTO MENSUAL Y NO AL HORARIO COMPLEMENTARIO SEMANAL (ATENCIÓN A PADRES, CCP O REUNIÓN DE NIVEL Y PREPARACIÓN MATERIALES).

  • SI SE AUSENTA DEL CENTRO EN EL HORARIO DE CÓMPUTO MENSUAL PARA REALIZAR ESTA ACTIVIDAD, DEBE RECUPERARLA POSTERIORMENTE EN SU CENTRO Y DEBE AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO EL DIRECTOR DEL CENTRO, PREVIA COMUNICACIÓN AL SIE.


LA MAYORÍA DE CENTROS DE PRIMARIA UTILIZAN LA HORA DE CÓMPUTO MENSUAL LOS JUEVES (SEMANALMENTE), AHORA BIEN PODRÍA SUSTITUIRSE POR CUATRO HORAS DISTRIBUIDAS ALTERNATIVAMENTE (DOS DÍAS DOS HORAS POR LA TARDE, TRES HORAS UN DÍA Y UNA HORA OTRO DÍA, CUATRO HORAS UN DÍA POR LA TARDE) Y DEDICARLAS A FORMACIÓN, A UN PROYECTO DE INNOVACIÓN, A REUNIONES DE EVALUACIÓN, ETC. DEBE FIGURAR LA OPCIÓN Y EL CONTENIDO EN LAS NCOF.

4. Calificación acnees

Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio)

Art. 4.3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de Educación Primaria a través de las programaciones didácticas, adecuándolo a su realidad educativa y a las características del alumnado. Asimismo, aplicarán las medidas de atención a la diversidad establecidas y arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarán recogidos en los proyectos educativos de los centros.

Art. 13.5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atención específica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecerán las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currículo. Igualmente, adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientación educativa, realizarán adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 14 de agosto)

Art. 13.4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares.

INSTRUCCIONES DE 28 DE FEBRERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ACNEAES

Segunda.- La evaluación y promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no presente nee, así como el que presente nee y no necesite AACC tendrá las mismas características que las del resto del alumnado.

Cuarta.- Para la atención al alumnado que presenta nee, se podrán realizar AACC que modifiquen elementos del currículo previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización del alumnado. Estas AACC se consideran medidas de carácter extraordinario que pueden afectar al grado de consecución de las competencias clave de cada una de las etapas educativas, por lo que las familias deben conocer las consecuencias de estas medidas, en el momento en que se adoptan.

Quinta.- Cuando se hayan llevado a cabo AACC para el alumnado con nee, y de acuerdo con lo mencionado en las respectivas órdenes de evaluación, del alumnado, la evaluación y promoción se realizará tomando como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en sus AACC.

Sexta.- Los resultados de la evaluación de las áreas, materias o ámbitos objeto de AACC se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que para el resto del alumnado, conforme a lo establecido en las respectivas órdenes de evaluación. Las actas, recogerán, junto a la calificación de las áreas, materias o ámbitos correspondientes, información de si el alumno o alumna ha necesitado AACC, para ello las materias objeto de las mismas deberán haber sido identificadas antes en Delphos para que en este documento se especifique con la abreviatura AC.

Séptima.- El modelo de comunicación elaborado por los centros para informar regularmente a los padres del alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos, y la información contenida en él será comprensible para el alumnado y su familia. El tutor o la tutora entregará un informe de evaluación a los padres del alumnado con nee que contendrá al menos:

  • a) Las calificaciones de cada área, materia o ámbito, referidas a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en su ACI.
  • b) El curso al que se refieren de forma predominante los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en la ACI,
  • c) Información relevante sobre el progreso del alumno respecto de los elementos curriculares establecidos en la ACI: objetivos de etapa, competencias clave, adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumnado, del proceso de integración socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación acordadas con la familia, y decisiones de promoción o titulación.
  • d) Las faltas de asistencia.
  • e) La información que considere necesaria transmitir a la familia el responsable de la tutoría, con la colaboración del responsable de orientación y el resto de profesores que trabaja con el alumnado.
POR TANTO, A LOS ACNEAES NO LLEVARÁN ACI Y SE LES EVALUARÁ Y CALIFICARÁ COMO AL RESTO DEL ALUMNADO. A LOS ACNEES LLEVARÁN ACI EN FUNCIÓN DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN, Y SE LES EVALUARÁ SEGÚN LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE LA ACI, Y SE LES CALIFICARÁ CON LA MISMA ESCALA Y NOTACIÓN QUE AL RESTO, EN FUNCIÓN DE SU ACI COLOCANDO EN EL ACTA LA INDICACIÓN DE AC, ADEMÁS DE PROPORCIONAR UN INFORME COMPLEMENTARIO.


6. Pendientes cursos anteriores

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)

Artículo 15. Evaluación final y promoción.

Al terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo.

La evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas.

Según se dispone en el artículo 11 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en la evaluación final, el equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave.

Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado, según se describe en el artículo 13.6.

En la toma de decisiones, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y las evaluaciones finales de etapa, cuando proceda.

Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa.

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa.

En la evaluación final, el equipo docente puede valorar la superación por el alumnado de áreas de cursos anteriores con calificación de insuficiente.

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