Es Ud. Inspector de una bolsa de centros en los que tiene entre ellos una Escuela Infantil, "Niños Llorones", en la capital de provincia. En dicho centro, recibe un escrito de unos padres en los que manifiestan que el niño de 2 años, ha tenido varias caídas en el aula, comprobadas por los moratones con los que sale del centro, con informes médicos de que esas lesiones proceden de caídas, no se le ha cambiado y ha salido orinado, y ha salido varios días llorando, con hambre, puesto que en casa le han dado de comer y ha comido con intensidad. Solicitan cambio de centro a otra Escuela Infantil que se ubica en una localidad a 15 km. de la capital, también de titularidad de la Junta de Comunidades, renunciando al transporte.
En el centro afirman que el niño es inmaduro, y que debe tener algún trastorno puesto que está continuamente orinando. Confirman que se niega a comer y coge rabietas en el comedor, pero que informan mediante un boletín indicando que come poco. De las caídas señalan que puede caerse, pero que en ningún caso es algo continuo, sino excepcional e informan en el boletín de notificación diaria a los padres.
En la visita al centro, observa que hay un aula de niños de 1 y 2 años con cuatro alumnos, indicando la directora del centro que son muy inmaduros y que los han agrupado juntos para atenderlos mejor, le ruegan que confirme la idoneidad del agrupamiento. Le pregunta también la Directora del centro que una de las profesoras ha solicitado para el día 12 de febrero un permiso por examen, la profesora dice que le corresponde todo el día, pero la directora cree que sólo el tiempo que dure el examen, y si es por la tarde tiene que venir a trabajar por la mañana. Otra profesora quiere solicitar permiso por asuntos particulares de 10 días, sin sueldo, para cuidar a su madre anciana, para lo que presenta certificado de incapacidad de la madre así como informe clínico que ha tenido que ir al hospital cinco veces en los últimos dos meses.
Igualmente, la Directora le plantea que quieren salir con los niños de 2 años a dos colegios de la zona, para trabajar la transición al colegio, por lo que desean saber cómo tramitar los permisos para sacar a los niños del centro en esta actividad complementaria.
Por último, hay un niño con informe médico de padecer convulsiones y otro con diabetes y las madres han facilitado el informe con una medicación para administrársela en el momento de padecer la convulsión, las tutoras y el resto del profesorado se han negado a administrársela, por los riesgos que ello conlleva, y la madre del niño de las convulsiones le lleva al centro, aunque siempre está protestando, pero la madre del diabético no. Estos casos los ha recibido por parte de los padres sendas reclamaciones en la Dirección Provincial.
¿Cómo procedería a realizar el informe oportuno y contestar a la directora?
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que una madre comunica al Servicio de Inspección, que su hijo escolarizado en una Escuela Infantil no recibe la asistencia oportuna relacionada con los cuidados más elementales de higiene y comida, además de no poner medidas relacionadas con la seguridad en su deambulación, solicitan cambio de centro.
En la visita al centro, la Directora pregunta por cuestiones de agrupamientos, permisos, actividades complementarias y cuestiones relacionadas con cuidados de enfermedades infantiles crónicas.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Determinar la adecuación en la atención educativa que presta la Escuela Infantil a los menores escolarizados.
2.2.- Comprobar el trato dispensado al menor representado por la madre reclamante por parte de la educadora y resto del personal auxiliar.
2.3.- Determinar la efectividad de la comunicación del centro con las familias.
2.4.- Estudiar la procedencia del cambio de centro del menor representado por la madre reclamante.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comunicación a la Directora de la Escuela Infantil del escrito de reclamación interpuesto por la madre reclamante y solicitud de informe con antecedentes.
3.2.- Presentación del caso en la reunión del equipo de zona.
3.3..- Entrevista con los padres del menor.
3.4.- Visita al centro y observación en el aula del menor representado por la madre reclamante.
3.5.- Entrevista con el equipo directivo.
3.6.- Entrevista con la educadora del menor representado por la madre reclamante.
3.7.- Realizar los requerimientos oportunos en base a los incumplimientos detectados.
3.8.- Emisión de Informe y cumplimentación de reseña.
4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
4.1.- Grado de cumplimiento de los requerimientos solicitados.
4.2.- Satisfacción de la madre con las modificaciones en la respuesta educativa.
4.3.- Evolución del desarrollo del niño representado por la madre reclamante.
4.4.- Valoración de incidencias en esa Escuela Infantil durante el curso siguiente
5.- INFORME
Fecha: 29 de enero de 2018
ORIGEN: SIE de Capital
ASUNTO: Reclamación Escuela Infantil
DESTINO: DP E, C y D Capital
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación a la reclamación interpuesta por Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, padres del menor Anacleto Del Ajo Pocho, escolarizado en la Escuela Infantil "Niños Llorones", de Capital, en el que que manifiestan dudas sobre el cuidado y atención dispensado al menor, a Ud.:
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, padres del menor Anacleto del Ajo Pocho, nacido el 15 de octubre de 2015 (2 años), y escolarizado en la Escuela Infantil "Niños Llorones", situada en la calle del Perpetuo Socorro, nº 17, de Capital, interponen con fecha 10 de enero de 2018, reclamación por supuestas negligencias en el cuidado y atención del menor por parte del equipo educativo del centro educativo.
1.2.- Manifiestan que varios días ha salido orinado y sin cambiar del centro, preguntados por la frecuencia en entrevista concertada tras recibir la reclamación, manifiestan que en el primer trimestre más de cinco veces. Así mismo señalan que en, al menos siete ocasiones ha salido con moratones del centro, habiéndole llevado tres veces a Urgencias y señalando en el Informe médico que la causa del hematoma es una caída en altura (presentan copia de los informes de fecha 30 de octubre, 12 de noviembre y 18 de diciembre, del Hospital "Huesos Rotos" de Capital). Así mismo manifiestan que en el centro la mayor parte de los días no come, y sale con hambre del mismo.
1.3.- En la visita que se gira al centro para recabar información, la Directora informa que la educadora del menor representado por la madre reclamante, lleva ocho años como profesional en el centro, y que tiene competencia para ejercer y desarrollar su labor. Afirma la Directora que los padres reclamantes son muy exigentes, y que el niño no tiene madurez suficiente para adquirir algunos hábitos. Del informe escrito de la dirección del centro se desprende un apoyo explícito a la labor de la educadora y manifiesta un trato difícil con los padres del menor, especialmente con la madre.
1.4.- De la entrevista con la educadora, ésta afirma que cuando se orina el niño siempre es al final de la mañana y cuando se da cuenta, se procede al cambio de pañal. El niño no pide orinar, ni muestra ningún tipo de comportamiento que pueda predecir que va a orinar o se ha orinado. Se trabaja con la familia en el control de esfínteres, pero la familia no es constante en el cumplimiento de sus tareas. Respecto a las caídas, afirma que no se ha caído tantas veces como dice la familia, pero que cuando se observa alguna caída con consecuencias físicas, se le comunica a la familia, incluso en función de la gravedad, en el momento de ocurrir. El niño tiene una piel muy sensible y las consecuencias de las caídas son mucho más vistosas de lo que en realidad es la consecuencia física de la misma. Respecto a la comida confirma que come escasamente y le cuesta ingerir alimentos, lo que se comunica a la familia diariamente su evolución respecto a la alimentación. La educadora sugiere que son las pautas familiares unidas a la inmadurez del menor las que contribuyen a la manifestación de las quejas de la familia.
1.5.- De la observación en el aula, en el que hay 12 niños de 2 años cumplidos a lo largo de 2017, se comprueba que la atención a los menores se organiza en torno a rutinas, intercambiado tiempo de actividad y reposo, atendiendo a las necesidades de los menores la educadora, que posee el Título de Técnica Superior en Educación Infantil, siendo apoyada por una compañera en el momento del desayuno y comida (8h30m y 13h00m). En el caso del menor Anacleto la atención es similar al resto de compañeras y compañeros, pudiendo asegurar que el tratamiento hacia el menor es de afecto y apoyo en el desarrollo de su autonomía.
2.- Legislación aplicable
2.1.- Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio).
2.2.- Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM de 14 de febrero).
2.3.- Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM de 24 de marzo).
2.4.- Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de Castilla-La Mancha para el curso 2017/2018 (DOCM de 28 de marzo).
2.5.- Instrucciones sobre organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para el curso 2017/2018.
3.- Valoración de los hechos de acuerdo a la normativa vigente
3.1.- Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 88/2009, sobre finalidad del primer ciclo de Educación Infantil expresa: "1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar. 2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal ".
3.2.- Los apartados a y c del artículo 4 del Decreto 88/2009, determinan como objetivos del primer ciclo de Educación Infantil los siguientes: "a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno".
3.3.- El artículo 7.5 del Decreto 88/2009, sobre estructura del primer ciclo de Educación Infantil expresa: "Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social ".
3.4.- El artículo 9 del Decreto 88/2009, sobre colaboración con las familias en el primer ciclo de Educación Infantil, señala: "1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar. 2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.".
3.5.- El artículo 12 del Decreto 88/2009, sobre coordinación de las Escuelas Infantiles con otros niveles del sistema educativo señala: "1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades. 2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos, la propuesta pedagógica contemplará la coordinación tanto entre los dos ciclos de la educación infantil como en la transición del primero al segundo".
3.6.- El artículo 16 del Decreto 88/2009. sobre requisitos de los profesionales de las Escuelas Infantiles en Castilla - La Mancha expresa: " 1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente, o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalentes. 2. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente".
3.7.- El artículo 17 del Decreto 88/2009, sobre ratio en las Escuelas Infantiles en Castilla - La Mancha, determina: "1. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizará de forma flexible, teniendo en cuenta su edad cronológica y de desarrollo, la existencia de personas con necesidades específicas de apoyo educativo y el carácter de las actividades que se van a desarrollar. 2. El número de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte ".
3.8.- El apartado 3 de las Instrucciones sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil para el curso 2017/2018, establece: "El comedor de las escuelas infantiles y, por tanto, el momento de la alimentación de los niños y niñas tiene una intencionalidad educativa. En el comedor no se trata exclusivamente de cubrir las necesidades alimenticias de forma sana y equilibrada, sino que engloba una labor educativa de aprendizaje y comunicación que incluye el fomento de hábitos higiénico-sanitarios y de convivencia de los niños y niñas".
3.9.- Los puntos 3 y 4 del apartado Cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2017, sobre admisión en Escuelas Infantiles de Castilla - La Mancha, señala: "3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como Anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo que va desde el 29/03/2017 hasta el 4/04/2017. En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconó- mica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión. 4. Si quieren cambiar a otro centro de titularidad autonómica, presentarán una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada". Esta misma información respecto al cambio de centro se recoge en el punto 8 del apartado sexto de la Orden 49/2017 que regula la admisión en las Escuelas Infantiles de Castilla - La Mancha.
3.10.- El apartado 12ª de la Orden de 3 de febrero de 2011, sobre plazo extraordinario señala "A partir de la finalización del periodo de matriculación de septiembre y hasta el inicio del proceso de admisión del año siguiente, podrán solicitar la admisión en una Escuela Infantil, los padres o tutores legales de los niños con cuatro meses cumplidos y que no hayan participado en el proceso ordinario de admisión. Estas solicitudes se presentarán en los mismos términos establecidos en el apartado 9 del artículo sexto para las de carácter ordinario y serán asignadas de oficio, si existen vacantes en el centro, o incorporadas en el último lugar de la lista de los alumnos en espera por orden de llegada. Dichas listas se publicarán mensualmente en los tablones de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura cuando hubiese cambios en las mismas. El establecimiento del precio público será asignado, conforme a la documentación presentada, por el Servicio de Planificación y Centros de la Delegación Provincial correspondiente. La asignación de plaza en el centro donde hubiera vacante se realizará mediante una Resolución del titular de la Delegación de Educación, Ciencia y Cultura ".
3.11.- Como resultado de la supervisión realizada, no se observa negligencia en la atención y cuidado del menor Anacleto del Ajo Pocho, lo cual no es incompatible con que el menor presenta ciertos patrones en la alimentación y deambulación que sin ser anormales, requieren una cooperación mayor entre familia y centro educativo, aconsejando mediante requerimiento un control más frecuente del estado de control de esfínteres del menor, y avisar a la familia al final de la jornada respecto a la alimentación y deambulación del día, intentando coordinar las pautas de alimentación entre los diferentes entornos del desarrollo del niño.
3.12.- Con respecto a la solicitud de cambio de centro, no figura dicha posibilidad como fruto de una disconformidad de la familia con el centro educativo, por lo que debe informarse negativamente, pudiendo solicitar para el curso siguiente ese otro centro que desean.
Por todo lo cual, este Inspector que suscribe,
PROPONE
Desestimar la solicitud de cambio de centro realizada por Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, como padres del menor Anacleto del Ajo Pocho, al no darse ninguna de las causas establecidas por la Orden de 3 de febrero de 2011, modificada por Orden 49/2017, de 22 de marzo.
Informar a la familia de que en el resultado de la supervisión se han detectado áreas de mejora en la atención educativa para lo que el centro educativo propondrá acuerdos entre familia y centro con objeto de mejorar el desarrollo infantil de Anacleto.
EL INSPECTOR JEFE, EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,
Fdo.: XXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
PREGUNTAS
1.- Aula con 4 niños en unidad mixta de 1 y 2 años
Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo.
2.3.- Intervención en casos de urgencia
2.4.- Intervenciones en situaciones no urgentes
Procedimiento y actuaciones del Equipo directivo.
La Dirección de los centros educativos, para conseguir una mejor eficacia, y economizar esfuerzos,
dispone del siguiente protocolo de actuación
Por tanto, se seguirá el protocolo en el caso de la diabetes, y en el caso de las convulsiones se actuará como si fuera un caso grave cuando ocurra.
1.- SÍNTESIS
Se trata de un caso en el que una madre comunica al Servicio de Inspección, que su hijo escolarizado en una Escuela Infantil no recibe la asistencia oportuna relacionada con los cuidados más elementales de higiene y comida, además de no poner medidas relacionadas con la seguridad en su deambulación, solicitan cambio de centro.
En la visita al centro, la Directora pregunta por cuestiones de agrupamientos, permisos, actividades complementarias y cuestiones relacionadas con cuidados de enfermedades infantiles crónicas.
2.- OBJETIVOS
2.1.- Determinar la adecuación en la atención educativa que presta la Escuela Infantil a los menores escolarizados.
2.2.- Comprobar el trato dispensado al menor representado por la madre reclamante por parte de la educadora y resto del personal auxiliar.
2.3.- Determinar la efectividad de la comunicación del centro con las familias.
2.4.- Estudiar la procedencia del cambio de centro del menor representado por la madre reclamante.
3.- PLAN DE ACTUACIÓN
3.1.- Comunicación a la Directora de la Escuela Infantil del escrito de reclamación interpuesto por la madre reclamante y solicitud de informe con antecedentes.
3.2.- Presentación del caso en la reunión del equipo de zona.
3.3..- Entrevista con los padres del menor.
3.4.- Visita al centro y observación en el aula del menor representado por la madre reclamante.
3.5.- Entrevista con el equipo directivo.
3.6.- Entrevista con la educadora del menor representado por la madre reclamante.
3.7.- Realizar los requerimientos oportunos en base a los incumplimientos detectados.
3.8.- Emisión de Informe y cumplimentación de reseña.
4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
4.1.- Grado de cumplimiento de los requerimientos solicitados.
4.2.- Satisfacción de la madre con las modificaciones en la respuesta educativa.
4.3.- Evolución del desarrollo del niño representado por la madre reclamante.
4.4.- Valoración de incidencias en esa Escuela Infantil durante el curso siguiente
5.- INFORME
Fecha: 29 de enero de 2018
ORIGEN: SIE de Capital
ASUNTO: Reclamación Escuela Infantil
DESTINO: DP E, C y D Capital
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de Educación, en relación a la reclamación interpuesta por Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, padres del menor Anacleto Del Ajo Pocho, escolarizado en la Escuela Infantil "Niños Llorones", de Capital, en el que que manifiestan dudas sobre el cuidado y atención dispensado al menor, a Ud.:
INFORMA
1.- Descripción de los hechos
1.1.- Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, padres del menor Anacleto del Ajo Pocho, nacido el 15 de octubre de 2015 (2 años), y escolarizado en la Escuela Infantil "Niños Llorones", situada en la calle del Perpetuo Socorro, nº 17, de Capital, interponen con fecha 10 de enero de 2018, reclamación por supuestas negligencias en el cuidado y atención del menor por parte del equipo educativo del centro educativo.
1.2.- Manifiestan que varios días ha salido orinado y sin cambiar del centro, preguntados por la frecuencia en entrevista concertada tras recibir la reclamación, manifiestan que en el primer trimestre más de cinco veces. Así mismo señalan que en, al menos siete ocasiones ha salido con moratones del centro, habiéndole llevado tres veces a Urgencias y señalando en el Informe médico que la causa del hematoma es una caída en altura (presentan copia de los informes de fecha 30 de octubre, 12 de noviembre y 18 de diciembre, del Hospital "Huesos Rotos" de Capital). Así mismo manifiestan que en el centro la mayor parte de los días no come, y sale con hambre del mismo.
1.3.- En la visita que se gira al centro para recabar información, la Directora informa que la educadora del menor representado por la madre reclamante, lleva ocho años como profesional en el centro, y que tiene competencia para ejercer y desarrollar su labor. Afirma la Directora que los padres reclamantes son muy exigentes, y que el niño no tiene madurez suficiente para adquirir algunos hábitos. Del informe escrito de la dirección del centro se desprende un apoyo explícito a la labor de la educadora y manifiesta un trato difícil con los padres del menor, especialmente con la madre.
1.4.- De la entrevista con la educadora, ésta afirma que cuando se orina el niño siempre es al final de la mañana y cuando se da cuenta, se procede al cambio de pañal. El niño no pide orinar, ni muestra ningún tipo de comportamiento que pueda predecir que va a orinar o se ha orinado. Se trabaja con la familia en el control de esfínteres, pero la familia no es constante en el cumplimiento de sus tareas. Respecto a las caídas, afirma que no se ha caído tantas veces como dice la familia, pero que cuando se observa alguna caída con consecuencias físicas, se le comunica a la familia, incluso en función de la gravedad, en el momento de ocurrir. El niño tiene una piel muy sensible y las consecuencias de las caídas son mucho más vistosas de lo que en realidad es la consecuencia física de la misma. Respecto a la comida confirma que come escasamente y le cuesta ingerir alimentos, lo que se comunica a la familia diariamente su evolución respecto a la alimentación. La educadora sugiere que son las pautas familiares unidas a la inmadurez del menor las que contribuyen a la manifestación de las quejas de la familia.
1.5.- De la observación en el aula, en el que hay 12 niños de 2 años cumplidos a lo largo de 2017, se comprueba que la atención a los menores se organiza en torno a rutinas, intercambiado tiempo de actividad y reposo, atendiendo a las necesidades de los menores la educadora, que posee el Título de Técnica Superior en Educación Infantil, siendo apoyada por una compañera en el momento del desayuno y comida (8h30m y 13h00m). En el caso del menor Anacleto la atención es similar al resto de compañeras y compañeros, pudiendo asegurar que el tratamiento hacia el menor es de afecto y apoyo en el desarrollo de su autonomía.
2.- Legislación aplicable
2.1.- Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio).
2.2.- Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM de 14 de febrero).
2.3.- Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM de 24 de marzo).
2.4.- Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de Castilla-La Mancha para el curso 2017/2018 (DOCM de 28 de marzo).
2.5.- Instrucciones sobre organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para el curso 2017/2018.
3.- Valoración de los hechos de acuerdo a la normativa vigente
3.1.- Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 88/2009, sobre finalidad del primer ciclo de Educación Infantil expresa: "1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar. 2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal ".
3.2.- Los apartados a y c del artículo 4 del Decreto 88/2009, determinan como objetivos del primer ciclo de Educación Infantil los siguientes: "a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno".
3.3.- El artículo 7.5 del Decreto 88/2009, sobre estructura del primer ciclo de Educación Infantil expresa: "Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social ".
3.4.- El artículo 9 del Decreto 88/2009, sobre colaboración con las familias en el primer ciclo de Educación Infantil, señala: "1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar. 2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.".
3.5.- El artículo 12 del Decreto 88/2009, sobre coordinación de las Escuelas Infantiles con otros niveles del sistema educativo señala: "1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades. 2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos, la propuesta pedagógica contemplará la coordinación tanto entre los dos ciclos de la educación infantil como en la transición del primero al segundo".
3.6.- El artículo 16 del Decreto 88/2009. sobre requisitos de los profesionales de las Escuelas Infantiles en Castilla - La Mancha expresa: " 1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente, o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalentes. 2. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente".
3.7.- El artículo 17 del Decreto 88/2009, sobre ratio en las Escuelas Infantiles en Castilla - La Mancha, determina: "1. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizará de forma flexible, teniendo en cuenta su edad cronológica y de desarrollo, la existencia de personas con necesidades específicas de apoyo educativo y el carácter de las actividades que se van a desarrollar. 2. El número de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte ".
3.8.- El apartado 3 de las Instrucciones sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil para el curso 2017/2018, establece: "El comedor de las escuelas infantiles y, por tanto, el momento de la alimentación de los niños y niñas tiene una intencionalidad educativa. En el comedor no se trata exclusivamente de cubrir las necesidades alimenticias de forma sana y equilibrada, sino que engloba una labor educativa de aprendizaje y comunicación que incluye el fomento de hábitos higiénico-sanitarios y de convivencia de los niños y niñas".
3.9.- Los puntos 3 y 4 del apartado Cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2017, sobre admisión en Escuelas Infantiles de Castilla - La Mancha, señala: "3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como Anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo que va desde el 29/03/2017 hasta el 4/04/2017. En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconó- mica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión. 4. Si quieren cambiar a otro centro de titularidad autonómica, presentarán una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada". Esta misma información respecto al cambio de centro se recoge en el punto 8 del apartado sexto de la Orden 49/2017 que regula la admisión en las Escuelas Infantiles de Castilla - La Mancha.
3.10.- El apartado 12ª de la Orden de 3 de febrero de 2011, sobre plazo extraordinario señala "A partir de la finalización del periodo de matriculación de septiembre y hasta el inicio del proceso de admisión del año siguiente, podrán solicitar la admisión en una Escuela Infantil, los padres o tutores legales de los niños con cuatro meses cumplidos y que no hayan participado en el proceso ordinario de admisión. Estas solicitudes se presentarán en los mismos términos establecidos en el apartado 9 del artículo sexto para las de carácter ordinario y serán asignadas de oficio, si existen vacantes en el centro, o incorporadas en el último lugar de la lista de los alumnos en espera por orden de llegada. Dichas listas se publicarán mensualmente en los tablones de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura cuando hubiese cambios en las mismas. El establecimiento del precio público será asignado, conforme a la documentación presentada, por el Servicio de Planificación y Centros de la Delegación Provincial correspondiente. La asignación de plaza en el centro donde hubiera vacante se realizará mediante una Resolución del titular de la Delegación de Educación, Ciencia y Cultura ".
3.11.- Como resultado de la supervisión realizada, no se observa negligencia en la atención y cuidado del menor Anacleto del Ajo Pocho, lo cual no es incompatible con que el menor presenta ciertos patrones en la alimentación y deambulación que sin ser anormales, requieren una cooperación mayor entre familia y centro educativo, aconsejando mediante requerimiento un control más frecuente del estado de control de esfínteres del menor, y avisar a la familia al final de la jornada respecto a la alimentación y deambulación del día, intentando coordinar las pautas de alimentación entre los diferentes entornos del desarrollo del niño.
3.12.- Con respecto a la solicitud de cambio de centro, no figura dicha posibilidad como fruto de una disconformidad de la familia con el centro educativo, por lo que debe informarse negativamente, pudiendo solicitar para el curso siguiente ese otro centro que desean.
Por todo lo cual, este Inspector que suscribe,
PROPONE
Desestimar la solicitud de cambio de centro realizada por Doña Benita del Ajo Arriero y Don Pantunflo Pocho Zapatilla, como padres del menor Anacleto del Ajo Pocho, al no darse ninguna de las causas establecidas por la Orden de 3 de febrero de 2011, modificada por Orden 49/2017, de 22 de marzo.
Informar a la familia de que en el resultado de la supervisión se han detectado áreas de mejora en la atención educativa para lo que el centro educativo propondrá acuerdos entre familia y centro con objeto de mejorar el desarrollo infantil de Anacleto.
EL INSPECTOR JEFE, EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN,
Fdo.: XXXXXXXXXX Fdo.: Fulano de Tal y Pascual
PREGUNTAS
1.- Aula con 4 niños en unidad mixta de 1 y 2 años
Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo.
- 1. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizará de forma flexible, teniendo en cuenta su edad cronológica y de desarrollo, la existencia de personas con necesidades específicas de apoyo educativo y el carácter de las actividades que se van a desarrollar.
- 2. El número de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte.
Sería posible, si justifican esta necesidad, y compensan en otros grupos, manteniendo la ratio máxima (20), la normativa establece máximo, pero no mínimo. Otras Comunidades, como Madrid establecen ratios de 8, 14 y 20 como máximas para menores de 1 año, 1 año y 2 años.
2.- Permiso por examen
Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se
registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de noviembre)
Artículo 91. Formación y perfeccionamiento profesional.
- 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral.
- 2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Artículo 61. Régimen jurídico de permisos y reducciones de jornada.
- 1. Los permisos y las reducciones de jornada se regirán por lo dispuesto en el Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Plan Concilia), en los términos previstos en el mismo.
- 2. Además de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados del Plan Concilia que dicho plan declara de aplicación al personal laboral, este también tendrá derecho a los permisos y reducciones de jornada previstos en los artículos siguientes.
- 3. El personal laboral debe acreditar debidamente en cada caso los supuestos de hecho que motivan la solicitud de los correspondientes permisos y reducciones de jornada.
Resolución de 05-06-2008, de la Dirección General de
Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depó-
sito y se dispone la publicación del Acuerdo de la
Mesa General de Negociación por el que se establece
el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral
de las empleadas y empleados públicos de la
Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de junio)
2.17 Exámenes finales.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas
de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluida
la asistencia a procesos selectivos de las
Administraciones Públicas, se concederá el correspondiente
permiso durante los días de su celebración. El
carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será
acreditada por la persona solicitante mediante certificación
expedida por el centro, en la que conste tal carácter.
Por tanto, tiene derecho al día del examen.
3.- Permiso por asuntos particulares 10 días
Artículo 67. Permiso por asuntos particulares.
- 1. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de 6 días anuales de permiso por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año, teniendo en cuenta para el cálculo de dicha proporción todos los días de permiso, incluidos los previstos en el párrafo siguiente, y redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a la mitad. Asimismo, se tendrá derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento del trienio correspondiente. A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de los días de permiso por asuntos particulares, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del personal laboral, tales como enfermedad, accidente, maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias o permisos retribuidos, computarán como servicios efectivos.
- 2. Los días de permiso por asuntos particulares podrán disfrutarse, a elección del personal, a lo largo del año y hasta el día 31 de enero del año siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.
- 3. Los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los periodos de vacaciones, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
- 4. Una vez agotados los días correspondientes del año en curso, podrá anticiparse el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares del año siguiente por los siguientes motivos:
- a) Por hospitalización de hijos o hijas menores de doce años.
- b) Por enfermedad de un hijo o hija menor de doce años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente.
- c) Por enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones.
- 5. Cuando no sea posible el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares dentro de la fecha máxima prevista en el apartado 2 por la concurrencia de una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia se tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares en fecha distinta desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de asuntos particulares durante el año siguiente.
Artículo 68. Licencia por asuntos propios.
- 1. El personal laboral fijo, o el personal laboral temporal que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses, podrán solicitar licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses durante un periodo de un año.
- 2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación distinta a la de activo.
- 3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
Por tanto 10 días de licencia por asuntos propios requiere informe del jefe de la unidad y no cabe sustitución, además de asegurar que no se ve afectado el servicio público. Tiene a su disposición no obstante 6 días por asuntos particulares a lo que puede añadir los del año siguiente si fuera necesario. Requiere para ampliar los 6 días informe de enfermedad muy grave y la ausencia de cuidados por otras personas o instituciones.
4.- Salida con los niños a colegios de Educación Infantil y Primaria
Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas.
- 1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades.
- 2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos, la propuesta pedagógica contemplará la coordinación tanto entre los dos ciclos de la educación infantil como en la transición del primero al segundo.
Artículo 11. Autonomía de los centros.
- 1. A través del proyecto educativo y social y de las programaciones didácticas se define y se ejerce la autonomía pedagógica a que se refiere el capítulo II del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- 2. El proyecto educativo y social es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades, en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo, y en ellas se concretan los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, así como los criterios y procedimientos de evaluación.
Por tanto, la actividad debe figurar en la propuesta pedagógica y así mismo debe solicitarse autorización de las familias para desarrollar una actividad fuera del centro educativo, previa información a las mismas de las condiciones en las que se llevará a cabo la actividad.
5.- Niños con diabetes y convulsiones que requieren medicación
Instrucciones Escuelas Infantiles 2017/2018
Apartado 4
Cuando sea totalmente
imprescindible que el niño o la niña tome alguna medicación en la
escuela infantil, vendrá provisto
de la indicación del médico, debiendo detallarse
el nombre, la
dosis, hora de
tomar la medicación y la fecha de
finalización del tratamiento. Sin estos requisitos el centro no
admitirá ningún medicamento.
En casos excepcionales, de no
poder obtener esta indicación, los padres deberán pedir a la dirección del
centro la declaración de exención de responsabilidad en la administración de medicamentos. Se
recomienda comentar con el médico
la asistencia del niño o
niña al centro,
con el fin de que,
en lo posible, la medicación a prescribir la pueda tomar en
su domicilio.
PROTOCOLO DIABETES
EN LA ESCUELA
DOS
La primera y principal responsabilidad sobre el alumnado con diabetes recae en la familia, que
tendrá el derecho a dirigirse al centro educativo en que se escolariza su hija o hijo, para
informar de su enfermedad y solicitar la entrada en el mismo para su cuidado o supervisión.
Para ello presentará el documento recogido en el Anexo I y el informe oficial de salud, que
incluirá los antecedentes personales, enfermedades de la alumna o el alumno, tratamiento
actual, etc.
CUATRO
La supervisión y control específico, cuando la alumna o el alumno no sea autónomo para
realizar los correspondientes controles, será realizada por la familia.
Si a ésta no le fuera posible, por motivos justificados, podrá encargarse voluntariamente
cualquier profesional del centro (docente o no docente), previo consentimiento de la madre,
padre o tutor/a legal.
En caso de no encontrarse ningún voluntario entre los profesionales del centro, la directora o
el director del centro educativo solicitará colaboración, a través de la Fundación Sociosanitaria
de Castilla-La Mancha, a asociaciones de enfermos con diabetes que tengan ámbito de
actuación en la localidad del centro en el que se escolariza la alumna o el alumno.
Para ello,
cumplimentará el Anexo II.
En cualquiera de estos casos, la madre, padre o tutor/a legal presentará el documento
recogido en el Anexo III, que incluirá, entre otros puntos, la exención de responsabilidad a la
persona encargada de esta tarea, así como un teléfono de contacto para que puedan ser
informados de cualquier eventualidad.
Teniendo en cuenta que esta supervisión y control específico no es un acto médico, pero sí
que precisa de unas orientaciones y de una información adecuadas, la directora o el director
del centro educativo solicitará por escrito al centro de salud al que se encuentre vinculado,
según Anexo IV, información sobre el desempeño de esta tarea.
SEIS
Todos los centros educativos con alumnado diagnosticado de diabetes mellitus estarán
dotados del material necesario para el control de la enfermedad: lancetas, glucómetro, tiras y
glucagón.
La dotación se realizará desde el centro de salud al que se encuentre vinculado el centro
educativo.
La obligación de supervisión y solicitud de reposición de dicho material en el centro educativo
será de la directora o el director del mismo. Para ello, utilizará el documento recogido en el
Anexo V.
SIETE
En caso de que, durante la permanencia en el centro educativo del alumnado diagnosticado
con diabetes, surja algún episodio de urgencia clínica, se procederá según el protocolo de
urgencias detallado en el Anexo VI.
OCHO
Las directoras y directores de los centros educativos notificarán a la Delegación Provincial de
Educación, Ciencia y Cultura correspondiente las actuaciones llevadas a cabo con el alumnado
objeto de este protocolo. Para ello utilizarán el documento recogido en el Anexo VII.
2.1.- Introducción:
Consideraciones Generales
Con bastante frecuencia se plantean en el ámbito escolar por parte de los padres, tutores o
representantes legales diferentes cuestiones sobre la asistencia sanitaria a los menores ante
incidencias o accidentes ocurridos dentro del recinto escolar.
Si bien es cierto que el menor tiene derecho a ser atendido, también lo es que el personal de los
centros educativos no es personal sanitario, por ello no resulta exigible al personal de los centros
docentes el suministro de medicamentos que por su complejidad superen el ámbito de los primeros
auxilios.
Los docentes o cualquier otra persona que trabaje en el centro deben prestar los primeros auxilios
básicos que no comprometan la salud del alumno y no requieran de una formación o preparación
distinta de la conocida por cualquier otro ciudadano.
No obstante, para que el docente tenga información
suficiente sobre primeros auxilios, la Administración propondrá la oportuna formación
voluntaria al respecto, y en la medida de lo posible, en horario laboral, debido a la relevancia cívica
que conlleva la atención de primeros auxilios en la sociedad.
Todos los ciudadanos tienen los mismos deberes sobre la prestación de auxilio, pero al personal de
los centros docentes no se le podrá exigir nunca más allá de lo que corresponde a su cualificación
técnica o a los requisitos exigidos para cubrir el puesto profesional que ocupa.
La responsabilidad del personal de los centros docentes, en caso de accidente de un alumno, es la de
estar a su lado en todo momento (deber de custodia) y avisar al 112 y al Centro de Salud más próximo.
Además, se debe avisar inmediatamente a los padres, tutores o representantes legales del alumno.
2.2.- Definiciones
Dentro del centro educativo se pueden producir las siguientes situaciones:
- Situaciones de urgencia: la Organización Mundial de la Salud (OMS) define urgencia como la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre o de la persona responsable. Estas situaciones requieren la comunicación inmediata al 112 y al Centro de Salud de zona más próximo al centro educativo.
- Situaciones no urgentes: Son situaciones no urgentes las que, sin estar incluidas en el apartado anterior generan la conciencia de una necesidad de atención de primeros auxilios
En el caso de que en el centro docente se produzca alguna situación de urgencia, tal y como se
describe en las definiciones anteriormente expuestas, los pasos a seguir son:
- a) Solicitar ayuda inmediata al 112 y al Centro de Salud más cercano.
- b) Avisar a los padres, tutores o representantes legales del menor.
- c) Observar las reacciones del menor para informar adecuadamente al servicio médico de urgencia y al 112, respectivamente.
- d) Despejar el espacio perimetral en el que se encuentra el menor hasta la llegada del 112.
- A) Situaciones que requieran primeros auxilios En situaciones no urgentes que supongan la aplicación de primeros auxilios habituales, el personal del centro procederá a realizarlo por si mismo de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro.
- B) Intervenciones en situaciones con diagnóstico previo en el centro educativo por personal especializado (personal del 112 y de los Centros de Salud). En las situaciones no urgentes que suponga una intervención pautada en base a un diagnóstico previo, es preciso que:
- El menor posea diagnóstico médico y tratamiento previo establecido por dicho personal facultativo. Los padres, tutores o representantes legales del menor deberán facilitar al centro educativo copia del informe médico, en el que aparezca claramente el diagnóstico y tratamiento del mismo.
- Es obligatorio igualmente la cumplimentación y entrega por parte de los padres, tutores o representantes legales del menor del modelo de “consentimiento y autorización para administrar el tratamiento médico” (ANEXO II) (únicamente se les pedirá a aquellos padres, tutores o representantes legales que no lo hayan entregado en el sobre de matrícula). Es recomendable para todos los menores:
- Incluir en el sobre de matrícula:
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Cumplimentación del modelo “consentimiento y autorización para administrar el tratamiento médico” (ANEXO II).
- 1.- Elaborar un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas de la localidad y distribuirlo en la sala de profesores, en las diferentes dependencias de los ciclos o de los departamentos didácticos y en dependencias de administración, conserjería y cafetería del centro.
- 2.- Mantener una entrevista, a principio de cada curso escolar con los padres, tutores o representantes legales que hayan solicitado la colaboración del centro educativo para una especial atención de sus hijos por problemas médicos.
- 3.- Solicitar a los padres, tutores o representantes legales la documentación necesaria (documentos de información y consentimiento o autorización de los padres, tutores o representantes legales e informe del médico del especialista para cada caso).
- 4.- Elaborar un listado con la relación de alumnado afectado por esta situación y datos más relevantes aportados por los padres, tutores o representantes legales y elevarlo al Servicio de Inspección, junto con los acuerdos adoptados.
- 5.- Informar al Centro de Salud más próximo de la incorporación y presencia en el centro educativo de alumnado con diagnóstico previo, para que se produzca la mejor coordinación del personal sanitario con el centro educativo.
- 6.- En el caso de que el centro educativo tenga asignado personal sanitario, informar a éste para las posteriores actuaciones que deban realizar.
- 7.- Informar al profesorado del claustro relacionado con este alumnado con diagnóstico previo. Dicha información la trasladará, en coordinación con el especialista de orientación, a los tutores y equipos docentes correspondientes del alumnado afectado.
- 8.- Informar en privado al personal del centro docente y a los responsables del servicio de comedor y transporte escolar, en caso de existir, de las situaciones particulares de este alumnado y de los datos aportados por los padres, tutores y representantes legales sobre esta problemática.
- 9.- Guardar el principio de protección de datos respecto a toda la información del alumnado con diagnóstico previo.
Por tanto, se seguirá el protocolo en el caso de la diabetes, y en el caso de las convulsiones se actuará como si fuera un caso grave cuando ocurra.
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